Detalle de procedimiento

Solicitud de becas académico-deportivas para deportistas de élite de la Comunitat Valenciana para el año 2023

Código SIA : 211018
Código GUC : 2045
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud: CERRADO
(14-07-2023
03-08-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Las becas objeto de esta convocatoria estarán destinadas a ayudar a los y las deportistas de élite a sufragar en parte los gastos ocasionados por sus estudios y formación académica, como incentivo económico a su formación, en consideración a sus resultados deportivos, las exigencias en su preparación y el hecho de representar un modelo para la juventud.

Requisitos

Requisitos

a) Ser deportistas de élite de la Comunitat Valenciana de alta competición, que aparezcan en las Listas de Deportistas de Élite publicadas desde el 1 de enero de 2022 hasta el final del plazo de presentación de solicitudes de las presentes becas académico-deportivas, y que no hayan perdido dicha condición por alguna de las causas previstas en el artículo 17 del Decreto 39/2020, de 20 de marzo, del Consell, de medidas de apoyo a deportistas de élite y al personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana. b) Acreditar resultados, obtenidos desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes, referidos en el artículo 6.2 de las bases que regulan la convocatoria, o al menos en campeonatos oficiales de España, resultados de: b.1) Modalidades Olímpicas o Paralímpicas: resultados entre los 6 primeros clasificados en categorías de más de 17 años o entre los 16 primeros clasificados en categoría senior. b.2) Otras modalidades oficialmente reconocidas: resultados entre los 3 primeros clasificados en categorías de más de 17 años o entre los 12 primeros clasificados en categoría senior. Todos los resultados deberán ser obtenidos en campeonatos oficiales que cumplan el resto de requisitos de número mínimo de deportistas y equipos participantes por categoría, establecidos igualmente en el artículo 6.2 de las bases que regulan la convocatoria. c) Tener domicilio en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana en el momento de la solicitud, salvo aquellos deportistas incluidos en Centros Estatales de Tecnificación Deportiva o situación similar que hayan desarrollado su carrera deportiva en la Comunitat Valenciana hasta ese momento, acreditándose esta situación por su federación deportiva. d) Deportistas que en 2023 cumplan como máximo 26 años. e) Estar en posesión de la correspondiente licencia en vigor de una federación deportiva de la Comunitat Valenciana, acreditado por la correspondiente federación. f) Tener matrícula durante todo el curso académico 2022-2023 en un centro de enseñanza secundaria o universitaria oficialmente reconocido por la Conselleria competente en materia de educación, cursando enseñanzas de régimen general, enseñanzas de régimen especial o enseñanza universitaria. Las personas interesadas deberán cumplir estos requisitos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán solicitar estas becas académico-deportivas las personas físicas que puedan obtener la condición de beneficiarias por no concurrir ninguna de las circunstancias que lo impide, las cuales se detallan en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y que cumplan los siguientes requisitos:

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Desde el dia14 de julio de 2023 hasta el 3 de agosto de 2023 ambos inclusive. (DOGV n.º 9638, de 13/07/2023) El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.

Formularios y documentación

Las solicitudes de beca deberán ajustarse al modelo incluido en la convocatoria y deberán acompañarse de la siguiente documentación: - Impreso de solicitud (anexo I de la convocatoria). - Certificado original de empadronamiento de la persona solicitante en vigor o fotocopia debidamente cotejada. - Historial deportivo certificado por la federación deportiva autonómica correspondiente, exclusivamente cumplimentado según el modelo que figura como anexo II a la convocatoria, y que recoja la participación y resultados del o de la deportista en las competiciones que figuran en dicho anexo disputadas desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de final del plazo para la presentación de solicitudes de esta convocatoria. - Fotocopia del DNI o NIE. - Certificado original del centro de estudios reconocido oficialmente o fotocopia compulsada del mismo en el que se especifique que el o la deportista solicitante ha estado matriculado o matriculada en el curso 2022/2023 y cursando los estudios indicados en el punto 2.1.f) de la convocatoria. - Datos de la domiciliación bancaria, que se facilitarán a través del trámite automatizado accesible en la sede electrónica de la Generalitat en la dirección https://sede.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22648, en cumplimiento de la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 2/2022, de la Consellería de Hacienda y Modelo Económico, que regula las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat. Habrá que presentar el justificante de su presentación. Sin embargo, no será necesario si se ha presentado en otra convocatoria, pero se tendrá que indicar el número de cuenta bancaria en el formulario de solicitud. El titular de la cuenta bancaria deberá ser el o la deportista. - Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado D de la solicitud. NOTA: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la persona interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de identidad y de empadronamiento. En caso de oponerse a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá manifestarlo expresamente en el apartado E de la solicitud, quedando obligada a aportar los documentos correspondientes.

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en: REGISTRO DE LA SECCIÓN DE DEPORTE - VALENCIA C/ GREGORIO GEA, 14 46009 Valencia Tel: 012 REGISTRO DE LA D.T. DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE ALICANTE. C/ CARRATALÁ, 47 03007 Alacant/Alicante Tel: 012 REGISTRO DE LA SECCIÓN DE DEPORTE DE CASTELLÓN AVDA. DEL MAR, 23 12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana Tel: 012 REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE AVDA. CAMPANAR, 32 46015 Valencia Tel: 012
Telemática
Este procedimiento estará publicado en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es) y podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes. Para ello se accederá al catálogo de procedimientos administrativos de la Generalitat. Si algunos de los documentos a aportar junto con la solicitud no pueden ser presentados de forma telemática, se realizará la entrega de los mismos por registro de entrada, en el plazo más breve posible dentro del establecido.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación electrónica de la solicitud y documentación requerida. - Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los que se exigen, se requerirá a la persona interesada para que lo subsane en el plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada al efecto. - El Servicio de Deporte de Élite y Formación Deportiva, como órgano instructor, podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, recabar cualquier otra información que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la beca. - Se constituirá una comisión técnica de evaluación encargada del estudio y la valoración de las solicitudes presentadas. - Una vez formalizados los actos de instrucción correspondientes, la comisión de evaluación elevará, a través del órgano instructor, la propuesta de concesión o denegación a la persona titular de la Dirección General de Deporte, que resolverá sobre la beca y determinará la cuantía de la misma. - La persona titular de la Dirección General de Deporte resolverá la concesión o denegación de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante, las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa en dicho plazo podrán entenderse desestimadas o denegadas. La Dirección General de Deporte notificará a las personas interesadas, dentro del mismo plazo de seis meses, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas, con la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

Para cualquier duda o aclaración deberán ponerse en contacto con: ALICANTE – 965907666 o enviar un mail a dep.ali_dgd@gva.es CASTELLÓN – 964333807 o enviar un mail a dep.cas_dgd@gva.es VALENCIA – 961271317 o enviar un mail a dep.val_dgd@gva.es

Criterios de valoración

Criterios de valoración

La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios: a) Resultados obtenidos en las competiciones oficiales en las que haya participado desde el 1 de enero de 2022 y hasta la fecha de fin de plazo de presentación de las solicitudes. Se puntuará el mejor resultado obtenido en cada uno de los campeonatos de cada año que figuran a continuación agrupados en niveles. COMPETICIÓN / RESULTADO DEPORTIVO Haber participado y tener resultados en los Juegos Olímpicos y Juegos Paralímpicos en la última edición Clasificación en Campeonato del Mundo Senior, puestos 1 a 16 Clasificación en Campeonato de Europa Senior, puestos 1 a 8 PUNTUACIÓN 120 - 200 COMPETICIÓN / RESULTADO DEPORTIVO Clasificación en Campeonato del Mundo, inferior a Senior y mayores de 17 años, puestos 1 a 8 Clasificación en Campeonato de Europa, inferior a Senior y mayores de 17 años, puestos 1 a 4 PUNTUACIÓN 80 - 120 COMPETICIÓN / RESULTADO DEPORTIVO Resultados en competiciones oficiales de Campeonato del Mundo y Campeonatos de Europa en puestos posteriores a los apartados anteriores. Otros campeonatos internacionales con la selección en categorías de edad de más de 17 años hasta categoría Senior PUNTUACIÓN 80 - 100 COMPETICIÓN / RESULTADO DEPORTIVO Resultados en Campeonato de España Senior, puestos 1 al 16 PUNTUACIÓN 80 - 100 COMPETICIÓN / RESULTADO DEPORTIVO Resultados en Campeonato de España en categorías de más de 17 años, entre los 3 primeros puestos, o 6 primeros puestos en prueba olímpica o paralímpica PUNTUACIÓN 20 - 80 1º En modalidades individuales se consideran únicamente pruebas individuales, dobles, relevos y grupos de actuación simultánea, excluyendo clasificaciones obtenidas por puntuaciones como equipo o selección. No se valorarán en modalidades individuales resultados en categorías que no hayan registrado una participación mínima de 16 participantes, siempre que no se trate de fases finales para las que ya se hayan clasificado. En estas modalidades individuales se valorará: - Los resultados como dobles, relevo o grupos de actuación simultánea se valorarán con el 75% de los puntos. - Se podrá considerar a efectos de clasificación el Ranking Mundial, Europeo, o Nacional certificado por la federación deportiva. 2º En modalidades de deporte colectivo se consideran resultados con el club y por selecciones, siempre que hayan registrado en esa categoría una participación mínima de 12 equipos o selecciones participantes. 3º No se valorará resultados obtenidos en estas mismas competiciones como integrante de equipos de otras comunidades autónomas. 4º Tendrán la consideración de Campeonatos del Mundo atendiendo a su singularidad los torneos de Masters y Gran Slam de tenis y el Tour de Francia, Giro de Italia y Vuelta a España de ciclismo. 5º Por categoría junior, a efectos de esta resolución, se englobarán todas las categorías que cumplan 17 años el año del resultado deportivo hasta la categoría absoluta. b) Los puntos alcanzados se multiplicarán por un coeficiente corrector en función de la condición de deporte olímpico o no olímpico, sin que supere el 20%. El mismo coeficiente se aplicará respecto a deporte paralímpico. c) Los deportistas que cumplan criterios y acrediten resultados en campeonatos del mundo y/o de Europa en modalidades olímpicas o paralímpicas en la selección nacional de categoría absoluta o junior, con una participación de más de 16 países, recibirán siempre dentro de la disponibilidad presupuestaria, al menos la beca mínima recogida en la convocatoria. Finalizada la valoración, se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes, ordenadas de mayor a menor puntuación, y se realizará entre ellas la distribución económica correspondiente, distribuyendo módulos de subvención proporcionalmente a la puntuación desde los de mayor hasta los de menor puntuación, hasta agotar el crédito presupuestario. En el caso de producirse empate entre los solicitantes que reúnan los requisitos se valorará, para su desempate, la mayor puntuación en la competición de mayor nivel y si persistiera el empate en el de nivel inmediatamente inferior

Obligaciones

Obligaciones

- Mantenerse en la situación que legitima su concesión durante el curso académico para el que se concede la beca y cumplir su finalidad. - Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca. - Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con las becas concedidas. - Comunicar a la Dirección General de Deporte la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o por su actividad deportiva, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca. - Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, solo en el caso de no haber otorgado autorización expresa a la administración valenciana, para que obtenga directamente los datos necesarios. - Representar en competición oficial a la Comunitat Valenciana y a la selección nacional en caso de ser seleccionado, salvo caso de lesión o causa justificada por la federación correspondiente. - Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 15 de la orden que establece las bases reguladoras de la convocatoria. - Las obligaciones previstas en el artículo 5 del Decreto 39/2020, de 20 de marzo, del Consell, de medidas de apoyo a deportistas de élite y al personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana; así como las dispuestas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Observaciones

Observaciones

Recursos que procedan contra la resolución. Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (B.O.E. nº 236 de 02.10.2015).

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

CUANTÍA Las becas se concederán hasta agotar el crédito consignado y tendrán una dotación que oscilará entre 500 euros y 2.500 euros. PAGO Una vez resuelta la convocatoria de las becas y efectuados los trámites contables preceptivos, se procederá a su abono de una sola vez en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.