Detalle de procedimiento

Solicitud de inclusión en el programa de control y erradicación de la tuberculosis caprina de la Comunitat Valenciana

Código SIA : 2214743
Código GUC : 20454
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 19-10-2019
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Obtención de la calificación sanitaria de las explotaciones ganaderas caprinas.

Requisitos

Requisitos

Cumplir todas las medidas establecidas conforme a la Orden 4/2019, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica por la que se establece el Programa de Control y Erradicación de la Tuberculosis Caprina en la Comunitat Valenciana

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Titulares de explotaciones de animales de reproducción de la especie caprina asentadas en la Comunitat Valenciana.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • ORDEN 4/2019, de 26 de septiembre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establece el programa de control y erradicación de la tuberculosis caprina en la Comunitat Valenciana

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Todo el año.

Formularios y documentación

El solicitante deberá presentar la solicitud según modelo normalizado y la documentación que corresponda: · Documento acreditativo de pertenencia a la ADSG firmada por el presidente. · Certificación del veterinario responsable del programa en la explotación, asumiendo el compromiso de cumplir todos las funciones asignadas por dicho programa al veterinario responsable. · Documento acreditativo de EXPLOTACIÓN HISTÓRICA.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en: En las Oficinas comarcales agrarias dependientes de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición ecológica.
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc20454. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Presentación de la solicitud y documentación exigida. 2. Revisión de la documentación y comprobación de los requisitos exigidos par su inclusión en el programa. 3. Resolución de la dirección general competente en materia de sanidad animal.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Oficinas comarcales agrarias dependientes de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición ecológica.

Obligaciones

Obligaciones

Ser titular de una explotación ganadera de la especie caprina ubicada en la Comunitat valenciana y la explotación dispone de la asistencia de un veterinario responsable de la dirección y ejecución del programa. Además, asumir el compromiso de: · La realización de las pruebas diagnósticas necesarias para alcanzar la calificación sanitaria TC3 Oficialmente Indemne de Tuberculosis Caprina y su mantenimiento tras la obtención. · El sacrificio de aquellos animales que no obtengan resultados favorables tras su detección y la realización de las pruebas diagnósticas necesarias para recuperar la calificación sanitaria TC3 Oficialmente Indemne de Tuberculosis Caprina en el resto del rebaño. · La introducción de nuevos animales en la explotación de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de esta Orden · Resto de medidas incluidas en el programa.

Observaciones

Observaciones

Recurso de Alzada. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Artículos 121 y 122. Deberá interponerse ante el Secretario Autonómico de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Plazo máximo

Plazo máximo

3 meses

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No