Detalle de procedimiento

Solicitud para la autorización de actividades que puedan entrañar riesgo de incendio en terrenos forestales, colindantes o a menos de 500 metros de aquellos, reguladas en el artículo 146, letras b), c) y d), del Decreto 98/1995, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana: operaciones de destilación de plantas aromáticas; utilización de grupos electrógenos, motores, equipos eléctricos o de explosión, aparatos de soldadura, etc., incluidos los pertenecientes a maquetas dirigidas por radio control; y acumulación y almacenamiento de madera, leña y cualquier tipo de residuo agrícola o forestal .

Código SIA : 2299359
Código GUC : 20876
Organismo: Conselleria de Justicia e Interior
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 16-04-2020
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Prevención de incendios forestales. Solicitud para la autorización para realizar operaciones de destilación de plantas aromáticas (146.b); solicitud de autorización para la utilización de grupos electrógenos, motores, equipos eléctricos o de explosión, aparatos de soldadura, etc., incluidos los pertenecientes a maquetas dirigidas por radio control (146.c); y solicitud de autorización para la acumulación y almacenamiento de madera, leña y cualquier tipo de residuo agrícola o forestal (146.d), en terrenos forestales, colindantes o a menos de 500 metros de aquellos. La realización de estas actividades a más de 500 metros de terreno forestal no requiere la autorización general descrita en este trámite electrónico. Consulte en el correspondiente municipio, por si existen ordenanzas u otras limitaciones legales al respecto. Los promotores de obras o trabajos de ingeniería civil o cualquier otro tipo que pueda implicar riesgo de incendios forestales, están exentos de solicitar autorización para: la utilización de grupos electrógenos, motores, equipos eléctricos o de explosión, aparatos de soldadura, etc. (art. 146.c) del Decreto 98/1995), y para la acumulación y almacenamiento de madera, leña y cualquier tipo de residuo agrícola o forestal (art. 146.d) del Decreto 98/1995), quedando ésta sustituida por la declaración responsable (notificación) contemplada en el Decreto 7/2004 y cuyo trámite puede realizarse en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20656

Observaciones

Observaciones

Las autorizaciones quedan suspendidas los días en el nivel de preemergencia (nivel de alerta o índice de peligro) sea extremo (nivel 3 ó alerta 3), quedando prohibido encender cualquier tipo de fuego, así como la utilización de camping gas o similar. Esta suspensión afecta igualmente a todas las acciones o actividades que para esos días recojan los planes locales de quemas, aunque para ello no sea necesario estar en posesión de autorización escrita. El nivel diario, así como su previsión para el día siguiente, puede consultarse en: https://www.112cv.gva.es/incendios-forestales twitter: @gva_112cv y/o en el Ayuntamiento correspondiente * MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA SEMANA SANTA Y PASCUA (Orden de 2 de marzo de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda) Artículo 1 Para el periodo comprendido entre el Jueves Santo y el lunes inmediatamente siguiente al lunes de Pascua, conocido tradicionalmente como Lunes de San Vicente, ambos inclusive, y con base en el artículo 145.2 del Reglamento del la Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana, aprobado por el Decreto 98/1995, del Gobierno Valenciano, de fecha 16 de mayo de 1995, quedan prohibidas, como medida precautoria general, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor a 500 metros de aquellos, las acciones o actividades siguientes: a) La quema de márgenes de cultivos o de restos agrícolas o forestales. b) La quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro tipo. c) Operaciones de destilación de plantas aromáticas. Artículo 2 En aquellos planes locales de quema aprobados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, quedan en suspenso las acciones o actividades enumeradas en el artículo anterior, que para los días previstos en el citado artículo, puedan contemplar dichos planes locales de quema.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Aquellas personas físicas o jurídicas que tengan que realizar cualquiera de las operaciones que se indican a continuación (artículo 146, letras b), c) y d), del Decreto 98/1995) en terrenos forestales, colindantes o a menos de 500 metros de aquellos: 146.b) Operaciones de destilación de plantas aromáticas. 146.c) Utilización de grupos electrógenos, motores, equipos eléctricos o de explosión, aparatos de soldadura, etc., incluidos los pertenecientes a maquetas dirigidas por radio control. 146.d) Acumulación y almacenamiento de madera, leña y cualquier tipo de residuo agrícola o forestal. Los promotores de obras o trabajos de ingeniería civil o cualquier otro tipo que pueda implicar riesgo de incendios forestales, están exentos de solicitar autorización para: la utilización de grupos electrógenos, motores, equipos eléctricos o de explosión, aparatos de soldadura, etc. (art. 146.c) del Decreto 98/1995), y para la acumulación y almacenamiento de madera, leña y cualquier tipo de residuo agrícola o forestal (art. 146.d) del Decreto 98/1995), quedando ésta sustituida por la declaración responsable (notificación) contemplada en el Decreto 7/2004 y cuyo trámite puede realizarse en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20656

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2168, de 21/12/93).
  • Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2520, de 1/6/95).
  • Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones (DOCV núm. 4678 de 27/01/04).
  • Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural (DOCV núm. 7.620, de 22/09/15).
  • Orden de 30 de marzo de 1994, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se regulan las medidas generales para la prevención de incendios forestales (DOGV núm. 2245, de 14/04/94).
  • Orden de 2 de marzo de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se regulan medidas extraordinarias para la prevención de incendios forestales durante el periodo de Semana Santa y Pascua (DOCV núm. 4959, de 04/03/05).
  • RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2020, de la directora territorial de Alicante, por la que se resuelve delegar en los agentes medioambientales la autorización de acciones o actividades del uso del fuego en la provincia de Alicante y dejar sin efecto la Resolución de 28 de enero de 2016, del director territorial de Alicante, sobre delegación de competencias para la autorización previa de acciones o actividades del uso del fuego en la provincia de Alicante.
  • RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2020, del director territorial de Castellón, por la que se resuelve delegar en los agentes medioambientales la autorización de acciones o actividades del uso del fuego en la provincia de Castellón y dejar sin efecto la Resolución de 28 de enero de 2016, del director territorial de Castellón, sobre delegación de competencias para la autorización previa de acciones o actividades del uso del fuego en la provincia de Castellón.
  • RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2020, del director terrtorial de Valencia, por la que se resuelve delegar en los agentes medioambientales la autorización de acciones o actividades del uso del fuego en la provincia de Valencia y dejar sin efecto la Resolución de 28 de enero de 2016, del director territorial de Valencia, sobre delegación de competencias para la autorización previa de acciones o actividades del uso del fuego en la provincia de Valencia.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Se puede solicitar durante todo el año. La autorización solo puede utilizarse durante los plazos y horarios indicados, cumpliendo las condiciones generales y particulares que se establezcan.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en: - En las Oficinas Comarcales de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc20876 Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Las personas que tengan que realizar operaciones o acciones susceptibles de ser autorizadas, presentarán la solicitud en el impreso asociado en cualquiera de los registros que la administración pone a su disposición y, preferentemente en las Oficinas Comarcales de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Estas solicitudes se presentarán según modelo normalizado. - Desde las oficinas comarcales se trasladarán las solicitudes al director territorial correspondiente o, por delegación, al agente medioambiental de la zona, el cual dará, si procede, la correspondiente autorización, en la cual se establecerán los días en que pueden realizarse las operaciones o acciones y las medidas o condiciones que han de observarse para evitar el peligro de incendio.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15)

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las operaciones de destilación de plantas aromáticas; la utilización de grupos electrógenos, motores, equipos eléctricos o de explosión, aparatos de soldadura, etc., incluidos los pertenecientes a maquetas dirigidas por radio control; y la acumulación y almacenamiento de madera, leña y cualquier tipo de residuo agrícola o forestal sin la pertinente autorización o incumpliendo las condiciones de la misma, pueden constituir una infracción administrativa tipificada en el artículo 67. e) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, por "el incumplimiento de las disposiciones que regulan el uso del fuego dictadas en materia de prevención de incendios forestales" y en el artículo 72.1.a) de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, por "la inobservancia de las disposiciones dictadas para la prevención de incendios forestales y en especial la realización de fuego en los lugares, zonas o días o períodos prohibidos…".