Detalle de procedimiento

Subvenciones a proyectos de Innovación de producto para la respuesta a emergencias sanitarias (INNOVAProD-CV COVID)

Código SIA : 2302323
Código GUC : 20954
Organismo: INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL IVACE
Plazo de solicitud: CERRADO
(14-05-2020
04-06-2020)
  • Información básica

  • Solicitud

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Proyectos de Innovación de producto que permitan la relocalización de la industria valenciana y la reorientación de los sectores productivos, adaptando la oferta en las empresas a la fabricación de productos sanitarios, de protección o de otros artículos necesarios para afrontar emergencias como la pandemia ocasionada por el COVID-19.

Observaciones

Observaciones

* COSTES SUBVENCIONABLES a) Servicios externos: a.1) Servicios de consultoría y asistencia técnica -de los indicados a continuación- para el desarrollo, la mejora de características y puesta en producción de nuevos productos: ingeniería, consultoría técnica, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo incluidos los necesarios para marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos. No se consideran en esta tipología de costes los servicios de proveedores de bienes de equipo si no se justifica suficientemente en la memoria que acompaña a la solicitud, y se documenta posteriormente en la justificación de la ayuda, que el servicio presupuestado como consultoría es independiente del suministro realizado. Para que la propuesta sea viable, será imprescindible la contratación de algún servicio de consultoría o asistencia técnica de las características previstas en este apartado. a.2) Registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, así como marcado CE y otras formas de homologación. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con registros y homologaciones derivados de la ejecución del proyecto de nuevo desarrollo. Por tanto, no serán considerados los gastos asociados con otros productos de la empresa. b) Adquisición de activos inmateriales: b.1) Adquisición de patentes y licencias: costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia. b.2) Software necesario para el desarrollo de los nuevos productos. Se considerarán dentro de este concepto tanto licencias de software, como desarrollo de aplicaciones y costes por uso de aplicaciones vinculadas al desarrollo del proyecto. c) Personal propio: gastos de personal técnico que participe en el proyecto. Se limita el coste horario de personal propio subvencionable a 40 euros/hora como máximo. A efectos de concesión, el coste máximo subvencionable en este concepto será 40.000 euros. d) Adquisición de activos materiales: adquisición -o adaptación- y puesta en marcha de bienes de equipo, moldes y matrices, necesariamente relacionados con la puesta en producción de nuevos productos acordes a la convocatoria, y de bienes de equipo y servicios necesarios para la elaboración de un prototipo verificable de la solución desarrollada. Los activos deberán quedar instalados en el establecimiento productivo de la empresa beneficiaria en la Comunitat Valenciana. 2. No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.

Requisitos

Requisitos

REQUISITOS GENERALES DE LOS PROYECTOS 1. Serán subvencionables los proyectos de Innovación de producto planteados en la memoria presentada por las empresas solicitantes siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 32 de las bases reguladoras. 2. El proyecto deberá significar un nuevo desarrollo para la empresa solicitante y, por tanto, no realizado con anterioridad. Los proyectos tendrán como objetivo el desarrollo y fabricación de nuevos productos para la empresa solicitante o una mejora significativa de los ya fabricados por ella, en el ámbito de artículos sanitarios, de protección o de otros necesarios para afrontar emergencias sanitarias y sus consecuencias, como en el caso de la pandemia ocasionada por el COVID-19. Un producto tendrá la consideración de nuevo o mejorado, cuando suponga una modificación significativa en sus características o en el uso a que se destina. Incluye las mejoras significativas de especificaciones técnicas, de componentes y materiales, de programas informáticos integrados, del diseño, de la facilidad de uso u otras características funcionales. El resultado final del proyecto apoyable deberá concretarse en la fabricación del producto o en la obtención de un prototipo probado en un entorno real. No se admite la mera adquisición y puesta en funcionamiento de bienes de equipo, cuando no está vinculada a un proyecto de desarrollo de un producto con las características anteriormente señaladas. 3. El presupuesto subvencionable del proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá ser igual o superior a 15.000 euros, por lo que no serán tomados en consideración los proyectos con un presupuesto menor. 4. Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los cinco años siguientes al pago de la subvención. Este requisito se incumplirá si se incurre en cualquiera de las circunstancias siguientes: a) El cese -salvo en los casos de quiebra no fraudulenta- o la relocalización de la actividad productiva fuera de la Comunitat Valenciana. b) El cambio en la titularidad de la inversión que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida. c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución, del proyecto de modo que se menoscaben sus objetivos originales. 5. El proyecto deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Pymes con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que cuenten con al menos dos personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de ayuda; todo ello siempre que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que cumplan con el resto de requisitos establecidos en los artículos 4 y 31 de las bases reguladoras. Las empresas beneficiarias desarrollarán actividades encuadradas en alguno de los epígrafes de la sección C-Divisiones 10 a 33 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009). Cuando la actividad principal de la empresa solicitante no esté incluida en la relación anterior, deberá aportar información que permita acreditar el desarrollo de la actividad incluida, así como detalle suficiente sobre su cuantificación y alcance; en caso contrario, no podrá ser beneficiaria de la ayuda.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de I+D e innovación empresarial (DOGV nº 7927, de 29/11/2016).
  • ORDEN 17/2018, de 23 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de I+D e innovación empresarial. (DOGV nº 8410 de 25/10/2018)
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden 17/2018, de 23 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de I+D e innovación empresarial (DOGV nº 8443 de 13/12/2018)
  • Resolución de 8 de mayo de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) por la que se convocan subvenciones a proyectos de Innovación de producto para la respuesta a emergencias sanitarias (INNOVAProD-CV COVID) con cargo al presupuesto del ejercicio 2020. (DOGV núm. 8810, de 13.05.2020)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el DOGV, y finalizará a las 23:59:59 horas del día 4 de junio de 2020 (DOGV 8810 de 13/05/2020)

Formularios y documentación

La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en esta convocatoria. Junto con el impreso de solicitud y la memoria del proyecto con todos sus anexos, la empresa solicitante deberá aportar la siguiente documentación: a) Relativa al cumplimiento de obligaciones medioambientales: La entidad solicitante deberá disponer de la correspondiente licencia de apertura o autorización para el inicio de actividad, tramitada de conformidad con el instrumento de intervención administrativa ambiental al que esté sometida la actividad en las instalaciones en las que vaya a ejecutar el proyecto; esta obligación se hará extensiva a la de su sede social en caso de que ésta no coincida con el domicilio de ejecución del proyecto y dicha sede se encuentre ubicada en la Comunitat Valenciana. Para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones medioambientales se seguirán las instrucciones disponibles en la página web del IVACE http://www.ivace.es, apartado de Documentación anexa de la solicitud del programa. b) Relativa al cumplimiento de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social: sólo será necesario presentar la documentación acreditativa de encontrarse al corriente en caso de que no haya autorizado al IVACE para su obtención por medios telemáticos. No será necesario aportar la documentación anterior que ya obre en poder del IVACE siempre que se mantenga vigente y se aporte declaración de vigencia al efecto según modelo disponible en la dirección de Internet del IVACE: .

Presentación

Presentación

Telemática
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad -o de persona física para los empresarios/as individuales- emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Asimismo la empresa solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/). La tramitación de la solicitud -cumplimentada según el modelo disponible en la página web http://www.ivace.es- supone la firma de la misma y de sus anexos , y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de dicha página web.

Enlaces

Enlaces

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá a la empresa solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento- subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa. Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación. Se delega en la persona que ostente la jefatura del Área de Empresas y Asociaciones de la Unidad IVACE Innovación, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de empresa solicitante y cambio de proyecto. La presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria, previa propuesta de la Comisión de Evaluación definida en las bases reguladoras. La resolución motivada del procedimiento se notificará a los interesados vía telemática y las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, empresa beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención. Así mismo se considerará que con la recepción de la notificación de la ayuda la empresa beneficiaria acepta su inclusión en la lista de operaciones contemplada en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. La resolución de concesión y o denegación pone fin a la vía administrativa. Se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición. - La resolución motivada del procedimiento se notificará a las empresas interesadas vía electrónica y las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, empresa beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención. - La resolución de concesión y o denegación pondrá fin a la vía administrativa. Se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

1. Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 50 puntos y siempre que se superen los umbrales indicados en cada uno de los apartados del siguiente baremo. 2. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos: a) Calidad del proyecto. Máximo: 50 puntos. Umbral mínimo: 20 puntos. - Grado de novedad y complejidad del proyecto: 0-20 puntos. Se valorará el grado de novedad y mejora que introduce el proyecto en el ámbito de los productos habituales de la empresa y del sector al que pertenece, así como su vinculación a soluciones desarrolladas para hacer frente a efectos del COVID-19. - Grado de definición, plan de trabajo y presupuesto: 0-15 puntos. Se valorará el grado de definición y claridad del proyecto, el plan de trabajo y la adecuación del presupuesto a los objetivos previstos para su correcta ejecución. - Metodología e integración de recursos: 0-15 puntos. Se valorará que las propuestas integren en el proyecto diferentes disciplinas/técnicas/metodologías cuyas aportaciones puedan mejorar el producto desarrollado. b) Viabilidad técnica del proyecto. Máximo: 20 puntos. Umbral mínimo: 5 puntos. - Capacidad y experiencia del equipo de trabajo que participa en el proyecto: 0-20 puntos. Se valorará la adecuación de recursos mediante la capacidad y experiencia consolidada de los recursos externos y del personal de la empresa que participa en el proyecto c) Resultados/impacto esperable del proyecto. Máximo: 20 puntos. Umbral mínimo: 5 puntos. - Impacto económico de los resultados del proyecto: 0-15 puntos. Se evaluará la repercusión económica prevista por la aplicación del resultado del proyecto, valorando especialmente el grado de respuesta a una oferta limitada, mejora de la competitividad de la empresa y creación de empleo. - Alineación con políticas medioambientales: 0-5 puntos. Se valorará que la puesta en marcha de los nuevos productos contemple medidas de respeto medioambiental como ecodiseño, uso eficiente de recursos, reutilización y valoración de residuos y subproductos. d) Características de la empresa solicitante. Máximo: 10 puntos. - La empresa solicitante cuenta con un Plan de Igualdad de Oportunidades aun cuando no le sea exigible de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. 0 - 4 puntos. - La actividad principal de la empresa está alineada con las prioridades temáticas de la Comunidad para el Conocimiento y la Innovación del Clima, Climate KIC (Knowledge and Innovation Community of the European Institute of Innovation and Technology for the Climate disponible en ), valorando los proyectos empresariales con impacto favorable en simbiosis industrial, control de gases de efecto invernadero, sistemas de transporte eficientes, técnicas de construcción conducentes a la reducción de emisiones, gestión del agua, bioeconomía: 0 - 3 puntos. - Porcentaje de personas con diversidad funcional, sobre el total de la plantilla, por encima del mínimo legal exigible. 0 - 3 puntos.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Las obligaciones de los beneficiarios vienen especificadas en el artículo 10 de las bases reguladoras y en el artículo 9 de la presente convocatoria, sin perjuicio de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1. La ayuda consistirá en una subvención calculada como un porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa: - Pequeña empresa: hasta el 45% - Mediana empresa: hasta el 35% 2. La ayuda está sujeta al régimen de minimis * Plazos de ejecución, justificación y de validez de justificantes de gasto y pago. a) El proyecto deberá desarrollarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, entendiéndose que se ha iniciado cuando se haya producido el primer compromiso de gasto firme e irreversible. b) Serán subvencionables los gastos incurridos en la realización del proyecto siempre que la fecha del justificante de gasto se encuentre comprendida en el periodo indicado en el apartado anterior. c) Se admitirán los pagos realizados con posterioridad al 1 de febrero de 2020 y hasta la fecha de justificación del proyecto. d) La justificación de la ejecución del proyecto deberá presentarse con fecha límite 4 de febrero de 2021.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado la resolución expresa, las empresas solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo título IV regula las infracciones y sanciones en materia de subvenciones..