Detalle de procedimiento

ECONCI 2020. Ayudas extraordinarias urgentes a personas trabajadoras que se hayan acogido a la reducción de jornada por conciliación

Código SIA : 2301179
Código GUC : 20973
Organismo: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Plazo de solicitud: CERRADO
(14-05-2020
09-06-2020)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La concesión de ayudas a las personas trabajadoras por cuenta ajena de la Comunitat Valenciana, recogidas en el Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, para compensar la disminución de ingresos derivada de haberse acogido a las reducciones de jornada laboral establecidas en el artículo 6 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente el impacto económico y social de la Covid-19.

Requisitos

Requisitos

1. Podrán ser beneficiarias las personas que reúnan los siguientes requisitos: a) Figurar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. b) Haberse acogido a la reducción de jornada durante el período del estado de alarma en un porcentaje igual o superior al 50%, y haber mantenido esa reducción durante al menos un mes a fecha de apertura del plazo de presentación de estas solicitudes de ayuda. c) Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana. 2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas trabajadoras en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, sense perjudici de les excepcionalitats previstes pel Decret llei 3/2020, de 10 d'abril.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas trabajadoras por cuenta ajena de la Comunitat Valenciana, recogidas en el Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, para compensar la disminución de ingresos derivada de haberse acogido a las reducciones de jornada laboral establecidas durante el estado de alarma.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • DECRETO LEY 3/2020, de 10 de abril, de adopción de medidas urgentes para establecer ayudas económicas a los trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE, y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19.
  • Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  • DECRETO 58/2020, de 8 de mayo, del Consell, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a trabajadores y trabajadoras acogidos a una reducción de jornada a consecuencia de la Covid-19
  • DECRETO 61/2020, de 15 de mayo, del Consell, de modificación del Decreto 58/2020, de 8 de mayo, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a trabajadores y trabajadoras acogidos a una reducción de jornada a consecuencia de la Covid-19.
  • ACUERDO de 3 de noviembre de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por el que se amplía el plazo para la resolución y notificación de las ayudas convocadas por el Decreto 58/2020, de 8 de mayo, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a trabajadores y trabajadoras acogidos a una reducción de jornada a consecuencia de la Covid-19

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. DOGV, (núm 8810 de 13 de mayo de 2020) El plazo de presentación de solicitudes es desde el día 14 de mayo al 3 de junio de 2020 ambos incluidos. Publicación en el DOGV del DECRETO 61/2020, de 15 de mayo, del Consell, de modificación del Decreto 58/2020, de 8 de mayo, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a trabajadores y trabajadoras acogidos a una reducción de jornada a consecuencia de la Covid-19. DOGV núm 8.815 de 19 de mayo de 2020, por el que se amplia el plazo de presentación de las solicitudes. Por tanto el plazo de fin de presentación de solicitudes es el dia 9 de junio de 2020.

Formularios y documentación

1. Junto con la solicitud, se aportará la siguiente documentación: a) Modelo normalizado de domiciliación bancaria (HOR0003E) b) En caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante, se aportará formulario relativo a la representación. 2. Solo se admitirá una solicitud por persona. Salvo que conste la oposición expresa por la persona solicitante, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa, la presentación de la solicitud conlleva la autorización a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante LABORA) a recabar a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto la información relativa a lo siguiente: a) Identidad de la persona física solicitante y, en su caso, de su representante. b) Vida Laboral, certificada por la Tesorería de la Seguridad Social. c) Domicilio fiscal

Presentación

Presentación

Presencial
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectos de presentación de la solicitud o de la documentación que debe acompañar a la misma, justificativa de la ayuda, o cualquier otra relacionada con la presente convocatoria, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior: a) Preferentemente, las solicitudes se presentarán en modelo normalizado, junto con la documentación específica, en el registro general de los servicios centrales de LABORA, así como en las correspondientes direcciones territoriales , sin perjuicio de poder presentarla en los demás lugares previstos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con un certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https:// sede.gva.es). De no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que si disponga de ella acreditando la representación. Para ello deberán dirigirse a la página web de LABORA (https://labora.gva.es/ciutadania/busque-ajudes-subvencions/…..), acceso a la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través de procedimiento habilitado al efecto y denominado ECONCI 2020. Ayudas extraordinarias urgentes a personas trabajadoras que se hayan acogido a la reducción de jornada por conciliación Examinadas las solicitudes, la Comisión Técnica, mencionada anteriormente, emitirá informe donde hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas y formulará la propuesta de concesión al órgano competente para resolver. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida. - Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados o no se acompañe la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Corresponde la tramitación y la gestión de las ayudas a LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación. La persona titular de la Dirección General de LABORA u órgano en que esta delegue tendrá la competencia para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras la concesión de las ayudas. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Secretaría Autonómica de Empeo u órgano en que esta delegue. La resolución de concesión aprobará la relación definitiva de personas beneficiarias. Determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse las personas beneficiarias. Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y la relación de personas beneficiarias en la página web de LABORA (http://www.labora.gva.es). Todos los datos identificativos figurarán de forma anonimizada. Las personas interesadas podrán comprobar a través de la citada página de LABORA sus datos sin anonimizar.

Obligaciones

Obligaciones

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, son obligaciones de las personas beneficiarias: a) Haber mantenido la reducción de jornada origen de la subvención en los términos del artículo 4.1 de este Decreto. b) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sean requeridos por LABORA. c) En su caso, proceder al reintegro de los fondos percibidos. d) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control. e) Comunicar, en su caso, la pérdida de los requisitos para el mantenimiento de la reducción de jornada Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003. En particular procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas o de los requisitos para ser beneficiario de estas ayudas, así como en el caso de que se declare judicialmente la nulidad de la reducción de jornada.

Observaciones

Observaciones

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que la persona interesada pueda presentar cualquier otro recurso que estime pertinente

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La cuantía de la ayuda individualizada para las personas trabajadoras que se hayan visto obligadas a reducir su jornada como consecuencia del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, ascenderá a 600 euros si la reducción de jornada es de entre el 81 % el 100 % de la jornada 450 euros si la reducción es de entre el 61 % y el 80 % de la jornada 300 euros si la reducción es de entre el 50 % y el 60 % de la jornada. PAGO: El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por las personas beneficiarias las mismas. El importe de la ayuda se librará de una sola vez.

Plazo máximo

Plazo máximo

ACUERDO DE AMPLIACIÓN DE PLAZO (DOGV 8947 de 9/11/2020). Ampliar el plazo para resolver y notificar la concesión directa de ayudas a trabajadores y trabajadoras acogidos a una reducción de jornada a consecuencia de la Covid-19, convocadas mediante Decreto 58/2020, de 8 de mayo, del Consell, por un plazo de tres meses, siendo el nuevo plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas el 13 de febrero de 2021.

Órganos resolución

Órganos resolución

La propuesta de concesión de las ayudas se realizará por una comisión técnica cuya Presidència corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación de LABORA que podrá delegar el ejercicio de sus funciones en la persona titular de la Subirección General de Empleo. Serán vocales las personas funcionarias que sean titulares de los siguientes puestos de trabajo de LABORA: A) Subdirección General de Planificación y Coordinación. B) Servicio de Gestión de Programas de Empleo. C) Servicio de Análisis, Planificación y Evaluación de Programas. D) Servicio de Organización y Coordinación Jurídico Administrativa En casos de ausencia, vacante o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los vocales titulares del órgano colegiado serán sustituidos por las personas que designe la presidencia. 2. El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se admiten de forma expresa las reuniones por teleconferencia.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa