Detalle de procedimiento

Ayudas para la financiación parcial de los costes salariales del personal con diversidad funcional o discapacidad del ejercicio 2019 relativa a subvenciones que no pudieron ser atendidos en dicho ejercicio.

Código SIA : 2314674
Código GUC : 21110
Organismo: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Plazo de solicitud: CERRADO
(14-07-2020
27-07-2020)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Financiación parcial de los costes salariales del personal con diversidad funcional o discapacidad del ejercicio 2019 correspondientes a los meses de noviembre y diciembre, incluida la parte proporcional de la paga extra de diciembre.

Requisitos

Requisitos

Los establecidos en el Decreto 240/2018, de 28 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con diversidad funcional o discapacidad en Centros Especiales de Empleo (CEE) y enclaves laborales y de convocatoria para 2019.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los titulares de los Centros Especiales de Empleo, inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunitat Valenciana, que realicen su actividad en la Comunitat Valenciana que habiendo solicitado ayudas en el segundo semestre del ejercicio 2019, no hayan sido atendidas por falta de presupuesto, previo certificado de agotamiento del crédito

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo ( BOE nº 189, de 8/08/85).
  • Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración social del Minusválido (BOE nº 294, de 09/12/85).
  • Orden de MTAS 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo (BOE nº 279, de 21/11/98).
  • Reglamento UE 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE nº 289, de 03/12/13).
  • Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (publicado en el DOUE L 352 de 24.12.2013), para la Ayuda por los costes indirectos correspondientes al informe auditor necesario para la justificación del gasto de Ayuda salarial.
  • DECRETO 240/2018, de 28 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con diversidad funcional o discapacidad en Centros Especiales de Empleo (CEE) y enclaves laborales y de convocatoria para 2019 (DOGV núm. 8468 de 21/01/2019).
  • DECRETO 74/2020 de 10 de julio del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria en 2020 para la concesión directa de las ayudas a proyectos de inserción laboral en centros especiales de empleo para la financiación parcial de los costes salariales del personal con diversidad funcional o discapacidad del ejercicio 2019, relativa a subvenciones que no pudieron ser atendidos en dicho ejercicio

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde las 9:00 horas de la mañana del día siguiente al de la publicación del Decreto por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria en 2020 para la concesión directa de estas ayudas en el DOGV núm 8855 de 13 de julio de 2020 El plazo de presentación de solicitudes es desde el día 14 de julio de 2020 hasta el 27 de julio ambos incluidos.

Formularios y documentación

Las entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación: a) Acreditación de la representación legal de la persona que presenta la solicitud de ayuda, salvo que dicha representación, ya exista implícita en la solicitud o conste presentada anteriormente. b) Datos de domiciliación bancaria, según modelo facilitado al efecto, salvo si se ha presentado con anterioridad ante el Servicio Valenciano de Empleo y Formación y no ha experimentado variación, en cuyo caso se indicará la cuenta en que se deberá practicar el ingreso. c) Declaración responsable suscrita por la representación legal de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones y en concreto de no encontrarse en el supuesto del artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) Declaración responsable acreditativa de que la entidad beneficiaria reúne los requisitos establecidos en el Reglamento 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187, de 26/06/14), y por tanto, no se encuentra incursa en ninguna de las causas de exclusión incluidas en dicho Reglamento y recogidas en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 240/2018. e) Declaración responsable acreditativa de que las nuevas contrataciones representaron un incremento neto del número de personas empleadas en la empresa en cuestión en comparación con la media de los 12 meses previos, o en su defecto, el puesto o puestos deberán haber quedado vacantes a raíz de la dimisión de la persona trabajadora, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido disciplinario o por causas objetivas, declarado o reconocido improcedente o despido colectivo. f) Declaración responsable de que el importe de las subvenciones solicitadas en base al presente decreto en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites establecidos en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 240/2018. g) Plan de igualdad, debidamente visado, o declaración responsable, en modelo normalizado, de no estar sujeto a la obligación que para ello establece el artículo 45 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Las entidades que deberán presentar el Plan de Igualdad, debidamente visado, serán las que estuvieran obligadas a ello, de acuerdo con lo dispuesto en la L.O. 3/2007 en la fecha de presentación de solicitudes en 2019. h) En el caso de que en las solicitudes de ayudas no se autorice a LABORA para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social, previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, deberán aportar las correspondientes certificaciones: - De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. - De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. - Del Instituto Valenciano de Administración Tributaria (IVAT), el certificado acreditativo de que la entidad solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat. i) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad solicitante de ayudas acreditativa de que, en relación con los datos relativos al tipo y grado de diversidad funcional o discapacidad, disponen de consentimiento expreso de todo el personal con diversidad funcional o discapacidad para la cesión de datos a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, así como para el acceso por este organismo a las bases de datos de los Centros de Valoración de Discapacidades, y que han informado a las personas trabajadoras que la finalidad de dicha información es únicamente la obtención de subvenciones públicas. j) Informe, en modelo normalizado, donde conste la cuantía de la subvención solicitada correspondiente a los meses de noviembre y diciembre, incluida la parte proporcional de la paga extra de diciembre, distinguiendo el importe por cada mes, y el importe total, así como el número de personas trabajadoras. g) Plan de igualdad, debidamente visado, o declaración responsable, en modelo normalizado, de no estar sujeto a la obligación que para ello establece el artículo 45 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Las entidades que deberán presentar el Plan de Igualdad, debidamente visado, serán las que estuvieran obligadas a ello, de acuerdo con lo dispuesto en la L.O. 3/2007 en la fecha de presentación de solicitudes en 2019. h) En el caso de que en las solicitudes de ayudas no se autorice a LABORA para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social, previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, deberán aportar las correspondientes certificaciones: - De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. - De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. - Del Instituto Valenciano de Administración Tributaria (IVAT), el certificado acreditativo de que la entidad solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat. i) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad solicitante de ayudas acreditativa de que, en relación con los datos relativos al tipo y grado de diversidad funcional o discapacidad, disponen de consentimiento expreso de todo el personal con diversidad funcional o discapacidad para la cesión de datos a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, así como para el acceso por este organismo a las bases de datos de los Centros de Valoración de Discapacidades, y que han informado a las personas trabajadoras que la finalidad de dicha información es únicamente la obtención de subvenciones públicas. j) Informe, en modelo normalizado, donde conste la cuantía de la subvención solicitada correspondiente a los meses de noviembre y diciembre, incluida la parte proporcional de la paga extra de diciembre, distinguiendo el importe por cada mes, y el importe total, así como el número de personas trabajadoras.

Presentación

Presentación

Telemática
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectos de presentación de solicitudes, documentación que debe acompañar a la solicitud, solicitud de anticipo, presentación de la documentación justificativa, o cualquier otra documentación relacionada con la presente convocatoria, en todo caso, los interesados estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es) a través del procedimiento habilitado al efecto, o bien a través de la web de LABORA (https://labora.gva.es/es/centres-especials-d-ocupacio) en el enlace a la sede electrónica que hay asociado a cada ayuda publicada. Para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. (https://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/). Las solicitudes, que deberán ser efectuadas por la persona representante legal de la entidad, se acompañarán de la preceptiva documentación, utilizando, en su caso, los modelos normalizados disponibles en la página web de LABORA. Las solicitudes se remitirán telemáticamente en formulario normalizado, junto con la documentación a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que LABORA obtenga directamente la acreditación de los datos de identidad del solicitante, en caso de persona física, y del representante legal, en el caso de persona jurídica, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no siendo necesario aportar las correspondientes certificaciones ni la documentación identificativa. No obstante, el solicitante o representante legal podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita a LABORA en tal sentido. En este supuesto, deberá presentarse la documentación identificativa de la persona solicitante, así como los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del Instituto Valenciano de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 1.La concesión de estas subvenciones se tramitará por el procedimiento de concesión directa, de acuerdo a los dispuesto en los artículos 160 y 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. 2. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección General de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación que, comprobará la documentación obrante en los expedientes presentados en 2020 así como la documentación presentada en cumplimiento de lo previsto en el Decreto que aprueba las bases reguladoras y la convocatoria en 2020 de estas ayudas. 3. La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General del LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, salvo las delegaciones efectuadas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

Normativa

Normativa

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1.La concesión de estas subvenciones se tramitará por el procedimiento de concesión directa, de acuerdo a los dispuesto en los artículos 160 y 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. 2. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección General de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación que, comprobará la documentación obrante en los expedientes presentados en 2020 así como la documentación presentada en cumplimiento de lo previsto en el Decreto que aprueba las bases reguladoras y la convocatoria en 2020 de estas ayudas. 3. La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General del LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, salvo las delegaciones efectuadas.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

No existen criterios de valoración ya que la concesión de estas subvenciones se tramitará por el procedimiento de concesión directa, de acuerdo a los dispuesto en los artículos 160 y 168.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección General de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Obligaciones

Obligaciones

Las beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y otras normas de general aplicación y, además, los requisitos y obligaciones establecidos en el Decreto 240/2018, de 28 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con diversidad funcional o discapacidad en Centros Especiales de Empleo (CEE) y enclaves laborales y de convocatoria para 2019.

Observaciones

Observaciones

La resolución de concesión y/o denegación de las ayudas solicitadas pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con la legislación del Procedimiento Administrativo Común; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano jurisdiccional competente de la Comunitat Valenciana, de conformidad con la normativa reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La ayuda consistirá en el 50 % del salario mínimo interprofesional vigente en 2019, correspondientes a las nóminas de noviembre y diciembre de 2019, incluida la parte proporcional de paga extra de diciembre, de aquellas personas tabajadoras con diversidad funcional o discapacidad cuyos costes salariales no pudieron ser subvencionados por agotamiento de crédito.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Órganos resolución

Órganos resolución

La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General del LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, salvo las delegaciones efectuadas.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

La calificación de los hechos como infracción administrativa dará lugar a la incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. De conformidad con el artículo 35 de la Ley 2/2015, de 2 de abril , de la Generalitat, Ley de Transparencia y Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, el incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 podrá conllevar el reintegro total o parcial de la subvención concedida, previo procedimiento sancionador que se someterá a lo dispuesto en el Título III de la Ley 2/2015.