Detalle de procedimiento

Solicitud de autorización ambiental integrada.

Código SIA : 211035
Código GUC : 2195
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Queda sometida al régimen de la autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones, de titularidad pública o privada, en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo I de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana. Esta autorización precederá a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en estas. EXCLUSIONES: Quedan exceptuadas del régimen de la autorización ambiental integrada las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La persona titular de la actividad incluida en el anexo I de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana. (Ver enlace a la ley en "Fuentes jurídicas").

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación.
  • Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (BOE núm. 157, de 02.07.2002)
  • Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación.
  • Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental (DOGV núm. 5350, de 20.09.2006).
  • Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOCV núm. 6931 de 27.12.2012).
  • Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. (BOE núm.251, de 19.10.2013)
  • Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7329, de 31.07.2014).
  • Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
  • RD 773/2017, de 28 de julio, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de productos y emisiones industriales.
  • Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación. (DOGV núm. 9327 de 28 de abril de 2022)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, una vez realizadas las actuaciones previas que procedan contempladas en el capítulo III del título I de la ley, el procedimiento de autorización ambiental integrada se iniciará con la presentación de solicitud firmada mediante certificado digital dirigida a dirección general de Calidad Ambiental, a la que se acompañará, como mínimo, la siguiente documentación: a) Proyecto básico de actividad, redactado y suscrito por técnico competente identificado mediante nombre, apellidos, titulación y documento nacional de identidad y, cuando legalmente resulte exigible, visado por el colegio profesional correspondiente, con el contenido mínimo establecido en la normativa básica estatal en materia de prevención y control integrados de la contaminación, información que se encuentra disponible en el apartado "Enlaces de interés". b) Estudio de impacto ambiental, con la amplitud y nivel de detalle que haya sido determinado previamente por el órgano ambiental y con el contenido y requisitos exigidos por la legislación vigente en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos. c) Informe urbanístico municipal, o copia de la solicitud de dicho informe, cuando no se hubiese emitido en plazo. d) Declaración de interés comunitario cuando el proyecto vaya a ubicarse en suelo no urbanizable y sea exigible conforme a la normativa urbanística. e) En las instalaciones sujetas al Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se establecen medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, la documentación exigida por la normativa estatal y autonómica en la materia. f) En su caso, la documentación exigida por la legislación de aguas para la autorización de vertidos a las aguas continentales y sistema integral de saneamiento, y por la legislación de costas para la autorización de vertidos desde tierra al mar. g) La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes. h) Resumen no técnico de la documentación presentada de forma comprensible para el público a efectos del trámite de información pública. i) Según proceda, la documentación exigida por la normativa vigente en materia de residuos y suelos contaminados, contaminación atmosférica, contaminación acústica y otras normas sectoriales aplicables y en particular la documentación exigida según el artículo 8 del RD 815/2013 de 18 de octubre, de emisiones industriales. j) Cualquier otra información y documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación medioambiental aplicable, incluidas en su caso las relativas a fianzas y seguros obligatorios que sean exigibles. 2. Cuando la actividad implique el uso, producción o emisión de sustancias peligrosas relevantes, con la posibilidad de contaminación del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas en el emplazamiento de la instalación, se requerirá un informe base antes de comenzar la explotación de la instalación o antes de la actualización de la autorización con el contenido establecido por la normativa básica estatal en materia de prevención y control integrados de la contaminación conforme al artículo 12.f del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. 3. Justificante del pago de la tasa. 4. En su caso, certificación de verificación documental. 5. De la documentación señalada en los anteriores apartados se entregarán dos copias en formato digital cuando se trate de persones físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Adminitración según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento de Administrativo Común. 6. Toda documentación técnica que venga firmada por técnico titulado y no este visada deberá acompañarse por una Declaración responsable firmada donde acredite dicha titulación. - En los supuestos de modificación sustancial de una instalación ya autorizada, la solicitud debe ir referida específicamente a las partes de la instalación y a los aspectos afectados por dicha modificación. 7. Fichas de contaminación atmosférica: Ficha I: Ficha de la instalación (el modelo puede descargarse desde el apartado Enlaces) Ficha II: Ficha de Actividad: (una para cada una de las actividades potencialmente contaminadoras que se desarrollen en la instalación, descritas en la ficha de instalación (el modelo puede descargarse desde el apartado Enlaces). Ficha III: Ficha de focos canalizados: una para cada uno de los focos de cada una de las actividades potencialmente contaminadoras que se desarrollen en la instalación. (el modelo puede descargarse desde el apartado Enlaces) Ficha IV: Ficha de emisiones difusas: (incluidas las de compuestos orgánicos volátiles si las hay). (El modelo puede descargarse desde el apartado Enlaces).

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2023: Modelo 046-9756: Tasa por servicios administrativos de intervención ambiental. En aplicación del Art. 26.2-4, de la Ley 20/2017, de 28 diciembre, de la Generalitat, de Tasas. 1. Tramitación de la autorización ambiental integrada (AAI) para instalaciones nuevas o ya existentes con licencia ambiental que se pretendan ampliar y se encuentren sometidas al régimen de autorización ambiental integrada: - Actividad industrial 3.118,45 euros - Explotación ganadera 1.559,22 euros - Tramitación de cambio de titularidad de autorización ambiental integrada (AAI) 100,58 euros 2. Tramitación de modificación sustancial de la AAI (MS): - Actividad industrial 1.559,22 euros - Explotación ganadera 779,62 euros 3. Tramitación de modificación no sustancial de la AAI (MNS): - Actividad industrial 311,84 euros - Explotación ganadera 155,93 euros 4. Tramitación de revisión AAI (sin modificación de la instalación): - Actividad industrial 1.029,19 euros - Explotación ganadera 514,60 euros BONIFICACIONES: La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones: - Una bonificación del treinta por ciento de la cuota íntegra, si el contribuyente acompaña a la solicitud la certificación de verificación documental emitida por el colegio profesional que tenga suscrito con la Generalitat el correspondiente convenio de acuerdo con la Ley 6/2014, de 25 de julio. - Una bonificación del veinte por ciento de la cuota íntegra, si el contribuyente es una pequeña o mediana empresa, de acuerdo con la definición que figura en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003. - Una bonificación del treinta por ciento de la cuota íntegra, si el contribuyente tiene implantado un sistema de gestión medioambiental verificado conforme el Reglamento CE número 1.221/2009, del Parlamento y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009. La bonificación será del quince por ciento en el caso de que el sistema de gestión medioambiental está certificado conforme a la Norma ISO 14001. Las bonificaciones contempladas en este artículo no serán acumulables entre sí. A. Obtención del formulario a través de Sara: Pasos: 1. Rellene el formulario correspondiente con los datos que se le solicita. Y pulse el botón Generar impreso. 2. Compruebe que el primer modelo PDF es correcto y pulse el botón Aceptar. 3. Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo. Pulse, de nuevo, el botón Aceptar. 4. Pulse el botón Imprimir para obtener las copias necesarias. 5. Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado "Número de liquidación" un código de barras y una numeración. Sólo con esa información las entidades colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago. B. Pago 1. A través del pago telemático genérico. - Para aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o certificado electrónico, y habiendo generado previamente la tasa por internet, podrán realizar el pago telemáticamente. 2. A través de la banca electrónica, banca telefónica, adeudo 'on-line', de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. 3. A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. Ver en enlaces: "Formas de Pago y Entidades Colaboradoras". https://tasasw.gva.es/Tasasw/tasasma.htm

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc02195. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- TRÁMITES PREVIOS 1º. SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y DOCUMENTO INICIAL DEL PROYECTO (Artículo 21. Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana) 1. En el supuesto de proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental, el promotor presentará, ante la dirección general de Calidad Ambiental, solicitud dirigida al órgano ambiental, de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, acompañada de un documento inicial del proyecto con el contenido mínimo y requisitos formales establecidos en la normativa específica. La dirección general de Calidad Ambiental remitirá al órgano ambiental la solicitud y el documento inicial del proyecto para que determine la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental. 2. El órgano ambiental comunicará al promotor la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, así como las contestaciones recibidas a las consultas que hayan sido efectuadas, en el plazo máximo de tres meses, computándose dicho plazo desde la recepción por el órgano ambiental de la solicitud y del documento inicial del proyecto. 2º. INFORME URBANÍSTICO MUNICIPAL (Artículo 22. Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana) 1. Con carácter previo a la presentación de la solicitud o formulación es preceptivo solicitar del ayuntamiento del municipio en el que vaya a ubicarse la instalación, la expedición de un informe acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico y, en su caso, con las ordenanzas municipales relativas al mismo. 2. Con la solicitud de informe urbanístico municipal deberán acompañarse los siguientes documentos: a) Plano georreferenciado para el supuesto de autorización ambiental integrada y plano de emplazamiento para los restantes instrumentos de intervención ambiental, en el que figure la totalidad de la parcela ocupada por la instalación proyectada. b) Memoria descriptiva de la instalación y actividad con sus características principales. c) Necesidad de uso y aprovechamiento del suelo. d) Requerimientos de la instalación respecto a los servicios públicos esenciales. 3. Dicho informe, que será vinculante cuando sea negativo, deberá emitirse en el plazo máximo de un mes desde su solicitud y versará sobre los siguientes aspectos: a) El planeamiento al que está sujeto la finca y su localización sobre plano según el planeamiento urbanístico vigente. b) La clasificación y calificación urbanística del suelo. En el supuesto que la actividad pretenda ubicarse en suelo no urbanizable se indicará, en su caso, la necesidad de tramitar declaración de interés comunitario. c) Los usos urbanísticos admitidos y, en su caso, la existencia de limitaciones de carácter estrictamente urbanístico. d) Las modificaciones del planeamiento que, en su caso, se estén elaborando y que pudieran afectar a la ubicación de la instalación. e) Las circunstancias previstas, en su caso, en los instrumentos de planificación urbanística para las instalaciones existentes con anterioridad a la aprobación de los mismos. 4. El informe urbanístico municipal se acompañará en todo caso de certificado suscrito por el secretario/a de la corporación con el visto bueno del/de la alcalde/sa presidente/a del ayuntamiento en el cual se contendrá pronunciamiento expreso sobre la compatibilidad o incompatibilidad urbanística del proyecto con el planeamiento urbanístico. 5. En caso de que el informe no se emitiera en el plazo señalado, podrá presentarse copia de la solicitud del mismo junto con la solicitud de autorización ambiental integrada. 6. El informe emitido fuera del plazo establecido, pero recibido con anterioridad al otorgamiento de la autorización ambiental integrada, en caso de ser negativo implicará que el órgano sustantivo ambiental dicte resolución motivada poniendo fin al procedimiento y archivándose las actuaciones. 7. El informe urbanístico municipal regulado en el presente artículo es independiente de la licencia urbanística o de cualquier otra licencia o autorización exigible en virtud de lo establecido en la normativa urbanística o de ordenación de la edificación. 3º.- CERTIFICACIÓN DE VERIFICACIÓN DOCUMENTAL (Artículo 23. Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana) Con carácter postestivo y con la finalidad de agilizar los procedimientos de autorización ambiental integrada, previamente a la presentación de la solicitud, podrá obtenerse certificación emitida por los colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público con las que la consellería competente en medio ambiente suscriba el correspondiente convenio, acreditativa de la verificación de la documentación. La verificación consistirá en la revisión técnica, informe y validación de los proyectos básicos de actividad, del estudio de impacto ambiental y demás documentación que ha de acompañar a la solicitud, incluyendo asimismo la suficiencia y la idoneidad de la documentación, para los fines de la autorización y su adecuación a toda la normativa aplicable a la actividad a desarrollar. La solicitud de autorización ambiental integrada que se acompañe de la certificación regulada en el presente artículo, junto con el resto de documentación exigida, será admitida a trámite, lo que no impedirá al órgano competente para su tramitación efectuar los requerimientos de subsanación que procedan si con posterioridad se detectasen insuficiencias o deficiencias que sean subsanables. El interesado podrá optar por presentar la solicitud y documentación exigida para la autorización ambiental integrada sin acompañar la certificación regulada en el presente artículo, en cuyo caso la verificación se efectuará en el seno del procedimiento para la obtención de aquella, previa admisión a trámite, conforme a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 6/2014, de 25 de julio. La certificación regulada en el presente artículo es independiente del trámite previsto en el artículo 21 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, en el supuesto de proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental. - SOLICITUD, VERIFICACIÓN FORMAL, ADMISIÓN A TRÁMITE Y, EN SU CASO, SUBSANACIÓN. Verificación formal y admisión a trámite: Recibida la solicitud en la dirección general de Calidad Ambiental, se procederá a verificar formalmente la documentación presentada, a fin de comprobar la suficiencia y la idoneidad del proyecto básico de actividad, del estudio de impacto ambiental y de la restante documentación. La dirección general de Calidad Ambiental podrá solicitar a otros órganos de la Generalitat o de otras administraciones públicas que deban intervenir en el procedimiento que se pronuncien en el plazo de 20 días, sobre la suficiencia e idoneidad de la documentación en relación con sus respectivos ámbitos competenciales y, en su caso, indiquen a la dirección general de Calidad Ambiental las deficiencias que puedan ser objeto de subsanación. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse pronunciamiento al respecto, se entenderá adecuada la documentación presentada, a los solos efectos de su admisión a trámite. La verificación formal no procederá en los casos en que la solicitud de autorización ambiental integrada se acompañe, junto con el resto de documentación exigida, de la certificación regulada en el artículo 23 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana. No se admitirán a trámite las solicitudes que no se acompañen del informe urbanístico municipal acreditando la compatibilidad urbanística del proyecto o copia de su solicitud; las que no hayan obtenido declaración de interés comunitario cuando sea exigible conforme a la normativa urbanística y de ordenación territorial; ni aquellas respecto de las que el proyecto básico de actividad, el estudio de impacto ambiental u otra documentación necesaria para resolver, no se corresponda con la solicitud formulada o adolezcan de insuficiencias o deficiencias que no se consideren subsanables y deban volverse a formular. La resolución que acuerde la inadmisión a trámite y el consiguiente archivo de las actuaciones, se adoptará motivadamente, previa audiencia del interesado. Las solicitudes en las que no concurra causa de inadmisión conforme al apartado anterior, se admitirán a trámite, efectuándose comunicación al interesado. La admisión a trámite de la solicitud no prejuzgará el sentido de la resolución definitiva que se adopte. Subsanación de la solicitud: Cuando a resultas de la verificación formal se hubiesen detectado insuficiencias o deficiencias que sean subsanables, la dirección general de Calidad Ambiental requerirá al interesado para que la complete o subsane, concediéndole al efecto el plazo que se considere necesario en función de la complejidad de la documentación a aportar, que no podrá exceder de quince días. En caso de que no la complete o subsane en su totalidad en el plazo concedido, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose las actuaciones, previa resolución dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - INFORMACIÓN PÚBLICA, PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y CONSULTAS A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS. - Información pública: La Conselleria competente en materia de medio ambiente someterá la solicitud de autorización ambiental integrada junto con la documentación exigida en el artículo 27 de la Ley 6/2014, al trámite de información pública durante un período de 30 días, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. El trámite de información pública de la autorización ambiental integrada será común para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, así como, en su caso, para los procedimientos de autorizaciones sustantivas de las industrias señaladas en el artículo 4.3 de esta ley. - Participación pública y consultas a administraciones públicas afectadas En la fase inicial del procedimiento y simultáneamente con el período de información pública se habilitará en la web de la consellería competente en medio ambiente un apartado para la participación del público en general, en el que se incluirán los aspectos más relevantes relacionados con el procedimiento de autorización del proyecto, y en concreto los establecidos en la normativa básica estatal en materia de prevención y control integrados de la contaminación. Las sugerencias que se presenten no dan lugar a la condición de interesado, ni derecho a una respuesta razonada de manera individualizada, si bien deberán ser tenidas en consideración por el órgano competente a la hora de resolver la solicitud. Cuando el proyecto se encuentre sometido a evaluación de impacto ambiental, se efectuará consulta a las administraciones públicas afectadas que hubiesen sido previamente consultadas en relación con la definición de la amplitud y del nivel de detalle del estudio de impacto ambiental y a las personas interesadas, y les informará de su derecho a participar en el procedimiento y del momento en que puedan ejercitarlo de conformidad con lo establecido en la normativa básica estatal en materia de impacto ambiental de proyectos. - DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 1. Cuando el proyecto se encuentre sometido a evaluación de impacto ambiental, concluido el trámite de información pública la dirección general de Calidad Ambiental remitirá al órgano ambiental copia del expediente, junto con las alegaciones recibidas, acompañado, en su caso, de las observaciones que estime oportunas, al objeto de que se formule declaración de impacto ambiental en el plazo máximo de 2 meses desde la recepción del expediente, en la que se estime si el proyecto es aceptable a los efectos ambientales o se determinen las condiciones que deban establecerse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales de acuerdo con lo establecido en la normativa básica vigente en materia de evaluación ambiental de proyectos. 2. Los condicionantes establecidos formarán un todo coherente con los exigidos en la autorización ambiental integrada, en la que se integrarán aquellos formando parte de su contenido. 3. Si el órgano sustantivo ambiental discrepara sobre la conveniencia a efectos ambientales de ejecutar el proyecto o de las determinaciones o contenido del condicionado de la declaración de impacto ambiental, planteará dicha discrepancia ante el órgano ambiental mediante escrito razonado, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde la recepción de la declaración de impacto ambiental. Si se mantuviera la discrepancia se estará a lo establecido al efecto en la normativa en materia de impacto ambiental. 4. En el supuesto que corresponda a la Administración General del Estado realizar la evaluación de impacto ambiental, se estará a lo dispuesto en la normativa básica estatal. 5. Si la declaración de impacto ambiental fuera desfavorable y, en consecuencia, impida el otorgamiento de la autorización ambiental integrada, el órgano sustantivo ambiental dictará resolución motivada denegando la autorización y poniendo fin al procedimiento. - INFORMES Una vez finalizado el trámite de información pública, la dirección general de Calidad Ambiental solicitará simultáneamente informe a los órganos que deban pronunciarse sobre las materias de su competencia, remitiendo al efecto a dichos órganos copia de la documentación pertinente, junto con las alegaciones y observaciones realizadas que afecten al ámbito de sus competencias. Podrá interrumpirse el plazo de resolución del procedimiento cuando se soliciten informes preceptivos que sean determinantes para la resolución, por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tienen carácter preceptivo, y vinculante cuando sean desfavorables o establezcan condicionamientos necesarios en el ámbito de las respectivas competencias de cada órgano, los informes regulados en los artículos 34 a 36 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, debiendo emitirse en los plazos contemplados en dichos preceptos. La falta de emisión en plazo de dichos informes no impedirá la tramitación del expediente de autorización ambiental integrada, si bien los emitidos fuera de plazo y recibidos antes de dictarse la propuesta de resolución deberán ser tenidos en consideración cuando se formule esta. Cuando estos informes sean desfavorables y, en consecuencia, impidan el otorgamiento de la autorización ambiental integrada, el órgano sustantivo ambiental dictará resolución motivada denegando dicha autorización. Serán igualmente preceptivos aquellos informes que tengan expresamente atribuido dicho carácter en la legislación sectorial de aplicación y serán vinculantes en los términos contemplados en la misma. Deberán emitirse en los plazos que dicha normativa sectorial establezca y, en su defecto, en un plazo máximo de 20 días desde la recepción de la petición de informe. - INFORME DEL AYUNTAMIENTO EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA (Artículo 34 de la Ley 6/2014) La dirección general de Calidad Ambiental solicitará con carácter preceptivo informe del ayuntamiento en cuyo territorio vaya a ubicarse la instalación o actividad, sobre las materias de su competencia, debiendo emitirse en el plazo de 30 días desde la recepción de la petición. El informe será motivado y contendrá los pronunciamientos relativos a la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos ambientales de la actividad que sean de competencia municipal, en particular los relativos a medidas correctoras propuestas para garantizar las condiciones de seguridad de la instalación o actividad, los aspectos ambientales relativos a ruidos, vibraciones, calor, olores y vertidos al sistema de saneamiento o alcantarillado municipal y, en su caso, los relativos a incendios, seguridad o sanitarios, y cualesquiera otros contemplados en el proyecto de actividad presentado y de competencia municipal. En caso de informe favorable, la Comisión de Análisis Ambiental Integrado podrá examinar la garantía y eficacia de los sistemas correctores propuestos y su grado de seguridad y, en su caso, determinar la imposición de medidas correctoras. - INFORME DEL ORGANISMO DE CUENCA (Artículo 35 de la Ley 6/2014) En los supuestos en los que la actividad sometida a autorización ambiental integrada precise, de acuerdo con la legislación de aguas, autorización de vertido al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado, el organismo de cuenca competente deberá emitir un informe que determine las características del vertido y las medidas correctoras a adoptar a fin de preservar el buen estado ecológico de las aguas. Dicho informe debe emitirse en el plazo establecido por la normativa básica estatal en materia de prevención y control integrados de la contaminación, pudiéndose suspender el plazo máximo de resolución de la autorización ambiental integrada en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015. Transcurrido el plazo sin que el organismo de cuenca hubiese emitido el informe, se podrá otorgar la autorización ambiental integrada, contemplando en la misma las características del vertido y las medidas correctoras requeridas, que se establecerán de conformidad con la legislación sectorial aplicable. No obstante, el informe recibido fuera del plazo señalado y antes del otorgamiento de la autorización ambiental integrada, deberá ser tenido en consideración por el órgano sustantivo ambiental al otorgar la autorización. Si el informe considerase que es inadmisible el vertido y, consecuentemente, impidiese el otorgamiento de la autorización ambiental integrada, se dictará resolución motivada denegando la autorización. No será necesario este informe cuando el titular declare vertido cero, de conformidad con lo establecido en la normativa básica estatal en materia de prevención y control integrados de la contaminación. INFORME EN MATERIA DE ACCIDENTES GRAVES EN LOS QUE INTERVENGAN SUSTANCIAS PELIGROSAS (Artículo 36 de la Ley 6/2014) En el supuesto de que la actividad esté afectada por el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se establecen medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, o norma que lo sustituya, la dirección general de Calidad Ambiental solicitará con carácter preceptivo la emisión de informe al órgano autonómico competente en materia de accidentes graves. El informe deberá emitirse en el plazo de 1 mes desde la recepción de la documentación. Cuando se trate de establecimientos en los que vayan a estar presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de las partes 1 y 2 del anexo I del Real Decreto mencionado, se solicitará de dicho órgano la evaluación del informe de seguridad y el pronunciamiento sobre las condiciones de seguridad del establecimiento o industria. Dicho pronunciamiento deberá ser emitido en el plazo máximo de 6 meses desde la recepción de la documentación conforme establece el mencionado real decreto. El informe será vinculante cuando sea desfavorable, así como en cuanto a los condicionamientos necesarios que establezca en el ámbito de sus competencias. OTROS INFORMES (Artículo 37 Ley 6/2014). 1. La dirección general de Calidad Ambiental podrá recabar cuantos informes se consideren necesarios o determinantes para resolver, fundamentando en la petición de informe la conveniencia de reclamarlos. 2. Se recabarán necesariamente aquellos pronunciamientos o informes que se precisen a los efectos de verificar la compatibilidad de la instalación con la ocupación, uso del suelo y otros aspectos de carácter territorial. En caso de que el órgano con competencias sobre la materia informe desfavorablemente, dicho informe tendrá carácter vinculante en el procedimiento de autorización ambiental integrada, determinando la denegación de la misma. 3. En particular, si durante la tramitación del expediente de autorización ambiental integrada se observase alguna discrepancia entre el proyecto sometido a autorización y la declaración de interés comunitario aportada junto con la solicitud, el órgano sustantivo ambiental remitirá copia del proyecto y solicitará del órgano competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio la emisión de informe en el plazo máximo de 20 días. El informe se pronunciará sobre la conformidad del proyecto con la declaración de interés comunitario emitida y, en su caso, la necesidad o no de su revisión y documentación que haya de presentar el solicitante a tal efecto. La necesidad de revisión y los términos en que proceda efectuar la adecuación de la declaración de interés comunitario será comunicada por el órgano sustantivo ambiental a los interesados en el procedimiento. - TRÁMITE DE AUDIENCIA AL INTERESADO Previamente a la elaboración de la propuesta de resolución, la Conselleria competente en materia de medio ambiente dará audiencia para que en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, aleguen lo que estimne conveniente y presenten, en su caso, la documentación que considere. Cuando en el trámite de audiencia se hubieran realizado alegaciones, se dará traslado de las mismas y, en su caso, de la documentación recibida en este trámite, a los órganos competentes para emitir informes preceptivos, para que manifiesten su parecer, en el plazo máximo de 15 días. -DICTAMEN AMBIENTAL Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Concluida su tramitación, se remitirá el expediente a la Comisión de Comisión de Análisis Ambiental Integrado para que efectúe dictamen ambiental del proyecto y eleve la propuesta de resolución al órgano competente para resolver. La comisión podrá acordar la necesidad de hacer modificaciones en el proyecto o la necesidad de aportar documentación adicional relevante para poder otorgarse la autorización. En tal caso, el órgano ambiental lo pondrá en conocimiento del interesado para que realice las modificaciones oportunas o aporte la documentación necesaria en los términos y en el plazo que se indique atendiendo a la complejidad de la documentación a presentar. -RESOLUCIÓN La competencia para la resolución del procedimiento de autorización ambiental integrada corresponde a la dirección general de Calidad Ambiental, que dictará y notificará resolución en el plazo máximo de nueve meses, de acuerdo con lo establecido por la normativa básica estatal en materia de prevención y control integrados de la contaminación, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver Transcurrido el plazo establecido sin que se haya notificado la resolución, ésta se entenderá desestimada.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

Plazo máximo

Plazo máximo

- La resolución de la autorización ambiental integrada se dictará y notificará en el plazo máximo de diez meses, en el caso de las instalaciones del anexo I de la Ley 2/2006; u ocho meses, en el caso de las instalaciones del anexo II de la Ley 2/2006, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Conselleria competente en materia de medio ambiente. - Transcurrido el plazo establecido sin que se haya notificado la resolución, ésta se entenderá desestimada.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa