Detalle de procedimiento

Ayudas a entidades juveniles para la ejecución de programas de juventud 2023 (IVAJ)

Código SIA : 210564
Código GUC : 221
Organismo: INSTITUT VALENCIÀ DE LA JOVENTUT IVAJ
Plazo de solicitud: CERRADO
(09-11-2023
15-11-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

  • Subsanación

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Establece las condiciones de la convocatoria de ayudas destinadas a financiar actividades llevadas a cabo por entidades juveniles con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, desarrolladas entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2023 en alguno de los siguientes programas: a) Promoción de la solidaridad, la tolerancia y la protección al medio ambiente, b) Formación del voluntariado juvenil y c) Ocio educativo juvenil.

Observaciones

Observaciones

CRITERIOS DE VALORACIÓN La puntuación máxima será de 100 puntos de acuerdo con las bases novena y décima de la ORDEN 4/2023, de 30 de octubre, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades juveniles para la ejecución de programas de juventud. GASTOS SUBVENCIONABLES: 1. Los gastos corrientes y de personal que resulten estrictamente necesarios, estén directa e inequívocamente relacionados con las actividades aprobadas, y se realicen entre el 1 de enero y 30 de noviembre de 2023. Deben responder a costes reales, efectivamente realizados y pagados. Los gastos subvencionables realizados durante el mes de noviembre de 2023 no podrán superar el 20 % del importe solicitado 2. Los gastos del personal que haya trabajado directamente en las actividades subvencionadas no podrán superar el 70% del importe total subvencionado. 3. Los gastos correspondientes a alojamiento y transporte, que puedan ser subvencionables de acuerdo con el primer párrafo, deberán ir acompañados de una hoja de liquidación en la que se detallará el motivo u objeto del desplazamiento realizado, relación con la actividad subvencionada, destino, fecha del mismo, hora de salida y llegada, y en su caso título del transporte, billetes y facturas con sus correspondientes justificantes de pago. Cuando el desplazamiento se realice en vehículo particular, únicamente se subvencionará, en su caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la necesidad del desplazamiento, su efectiva realización y en este caso además deberá indicarse la matrícula del vehículo. No se subvencionarán gastos de alojamiento que no hayan sido previa y expresamente autorizados por el IVAJ. Estos gastos deberán relacionarse en el anexo VII y en el anexo XI . 4. Los gastos de manutención y restauración derivados exclusivamente de las actividades organizadas por las entidades en albergues, residencias, campamentos, centros juveniles u otros espacios habilitados para ello, se subvencionarán siempre que guarden relación directa con la actividad subvencionada, resulten imprescindibles para su ejecución, sean acordes con la finalidad de la misma y se acompañen de certificado firmado por la persona representante de la entidad solicitante de la ayuda. En todo caso, el órgano instructor se reserva las facultades de comprobación e inspección para verificar tales extremos. Estos gastos deberán relacionarse en el anexo VII y en el anexo XI. 5. Los gastos indirectos de funcionamiento estrictamente necesarios para la consecución de las actividades objeto de la subvención: alquiler, luz, agua, teléfono, limpieza y análogos, no podrán superar el 30 % del importe total subvencionado. En el caso en que dichos gastos no superen el 15% de los costes directos de personal subvencionable no será necesario que la entidad beneficiaria presente documentación justificativa por ese concepto. 6. Los gastos derivados de las pólizas de seguros de accidente y enfermedad y de responsabilidad civil suscritos a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados se justificarán mediante la aportación del recibo acreditativo del pago de las primas, acompañado de la póliza de aseguramiento. 7. Los gastos de asesoría laboral y financiera, los notariales y registrales y los de administración específicos, deberán estar relacionados con el programa anual subvencionado. 8. Para los gastos derivados de la prestación de servicios por la realización de cursos de formación, conferencias, ponencias, etc. se deberá presentar junto con la factura justificativa información del curso (número de horas y contenido del mismo) y número de personas asistentes a los mismos. 9. Los gastos de merchandising no superarán en ningún caso el 10% del importe de la subvención concedida. GASTOS NO SUBVENCIONABLES: a) Los gastos de desplazamiento y hospedaje fuera del territorio nacional. b) Los gastos que por su naturaleza tengan el carácter de inventariables, incluyéndose entre estos la adquisición de cualquier tipo de equipamiento. c) Las actividades que consistan en fiestas, verbenas, celebraciones gastronómicas, conciertos, actividades deportivas o similares. d) Aquellos gastos que hayan sido financiados en su totalidad por las personas participantes en la actividad. e) Los premios en metálico. f) Toda la cartelería y la publicidad realizada de la actividad subvencionada, que no lleve la mención o los logotipos de haber sido financiados por la Generalitat Valenciana - IVAJ, una vez publicada la resolución de convocatoria. g) Los materiales realizados por encargo, que lleven impresos leyendas o eslóganes y no lleven impreso el logotipo de la Generalitat Valenciana - IVAJ. h) El importe solicitado de las actividades no aprobadas por no obtener ninguna puntuación en el punto 1 de la letra b) de la Base Novena de la Orden de bases. JUSTIFICACIÓN 1. Dado que la fecha de publicación de la presente convocatoria imposibilita el cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 44.1 l) de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, puesto que la adjudicación de las ayudas será, en todo caso, posterior al 31 de octubre, y con el objeto de respetar el espíritu de la norma citada, las entidades deberán presentar junto con la solicitud de la subvención la documentación justificativa de los gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2023. En caso de realizar actividades subvencionables entre el 1 y el 30 de noviembre, la justificación de estas actividades se presentará en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique la resolución de adjudicación, teniendo en cuenta que los gastos meritados en el mes de noviembre no podrán superar el 20% del importe concedido en ningún caso. 2. En lo que respecta a las actividades realizadas hasta el 31 de octubre de 2023, junto con la solicitud, se presentará: a) Una memoria explicativa por cada una de las actividades realizadas, de acuerdo con el anexo VI. b) Las entidades que no hayan optado por la presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas, la memoria económica cumplimentando los anexos VII y VIII. El importe justificado en estas actividades deberá coincidir con lo solicitado en el anexo II para las actividades realizadas hasta el 31 de octubre de 2023. Además, si el importe solicitado es igual o superior a 60.000 €, deberán aportar los documentos de gasto o facturas mencionados en los anexos VII y VIII. c) Las entidades que hayan optado por la presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas deberán adjuntarlo a la solicitud. 3. En el caso de realizar actividades entre el 1 y el 30 de noviembre, se presentará, hasta el 4 de diciembre de 2023: a) Una memoria explicativa por cada una de las actividades realizadas, de acuerdo con el anexo IX. b) Las entidades que no hayan optado por la presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas, la memoria económica cumplimentando los anexos X, XI y XII. Además, si el importe solicitado es igual o superior a 60.000 €, deberán aportar los documentos de gasto o facturas mencionados en los anexos XI y XII. c) Las entidades que hayan optado por la presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas deberán presentar el relativo a estas actividades. 4. La documentación acreditativa de la justificación se presentará por medios telemáticos a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=221

Requisitos

Requisitos

- Estar inscritas en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunitat Valenciana antes del plazo de finalización de presentación de solicitudes. - Tener una implantación territorial en, al menos, diez municipios de la Comunitat Valenciana.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las siguientes entidades con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana: Asociaciones juveniles y sus federaciones, confederaciones y uniones; Asociaciones de alumnado no universitario, y sus federaciones, confederaciones y uniones; Secciones, áreas, departamentos y organizaciones juveniles de asociaciones de carácter general, sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones de consumidores, culturales, deportivas, festivas o de confesiones religiosas, y de sus federaciones, confederaciones y uniones; y las Entidades prestadoras de servicios a la juventud en las que más de la mitad de las personas socias sean jóvenes y más de la mitad de la junta directiva este compuesta también por personas jóvenes.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOGV. Fecha de inicio de presentación de solicitudes: desde el 9 de noviembre al 15 de noviembre de 2023. (DOGV número 9720 de fecha 08/11/2023) La aportación de documentación mediante este trámite solo puede realizarse de forma telemática. La solicitud y la documentación correspondiente a la justificación de la subvención solo se pueden presentar de forma telemática mediante un sistema de firma electrónica admitida en la Generalitat.

Formularios y documentación

En la solicitud se incluirá la siguiente documentación: a) Declaración responsable acreditativa de no ejercer actividad económica y, en caso de que, excepcionalmente, la entidad solicitante llevara a cabo alguna actividad económica, de que la subvención concedida no financiará ésta (apartado D). b) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (apartado D). c) Declaración responsable de inexistencia de miembros, personas empleadas y voluntarias en la entidad solicitante de la ayuda que hayan sido condenadas por delitos contra la libertad e indemnidad sexual de acuerdo con el artículo 57 de Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y con lo establecido en los puntos 4 y 5 del artículo 8 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado (apartado D). d) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, de la exención de dicha obligación por parte de la entidad solicitante de la ayuda, firmada por el representante legal de la misma, en cumplimiento de lo que establece el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad (apartado D). e) Declaración responsable del porcentaje de financiación propia de la entidad, según la contabilidad del año inmediatamente anterior al ejercicio presupuestario en que solicita la subvención (apartado D). f) Declaración responsable del número de personas asociadas a la entidad juvenil (apartado D). g) Declaración responsable del número de personas voluntarias participantes en la organización y ejecución de las actividades a realizar (apartado D). Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación: a) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias. Para ello, la entidad solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de certificados telemáticos (apartado G), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones. b) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Para ello, el órgano instructor podrá consultar u obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, salvo que el interesado se opusiera a ello (apartado G), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.1 c) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quienes se opongan a dicha consulta u obtención de datos deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones. c) En el supuesto de variación de los datos de la persona que ostenta la representación legal de la entidad que constan en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunitat Valenciana, tendrá que acreditarse de manera fehaciente la nueva representación legal, mediante escritura de poder o certificado del secretario/a de la entidad en el que se haga referencia al acuerdo de la Asamblea General o precepto de los estatutos en que así se establezca. Los datos de identificación de la entidad, así como de la persona representante legal de la empresa que se detallen en la solicitud se verificarán de acuerdo con la obligación legal del apartado 1 del artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell. d) Tarjeta del Número de Identificación Fiscal (NIF) de la entidad solicitante de la ayuda, en caso de no autorizar a la comprobación de los datos del NIF de la entidad solicitante de la subvención (apartado G). e) Documentación acreditativa de tener contratado un seguro o garantía financiera adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias, que les cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria desarrollada durante 2023, de acuerdo con el artículo 14.2.c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, que deberá contemplar el número de personas voluntarias aseguradas. f) Ficha resumen en la que se recoja los importes subvencionables solicitados por los gastos generales del programa anual de actividades 2023 de la entidad beneficiaria y el importe total solicitado de cada una de las actividades programadas, firmada por el representante legal de la entidad según modelo que se incluye en el anexo II de esta resolución. g) Actividades desarrolladas en 2023 en cada uno de los programas, especificando sus objetivos, lugar de desarrollo, calendario de ejecución, número y características de las personas destinatarias y presupuesto, de acuerdo con el modelo incluido en el anexo III. Se cumplimentará un ejemplar del modelo de anexo III por cada una de las actividades que se hayan relacionado en la ficha resumen. h) Relación de ingresos y gastos de la entidad en 2022 de acuerdo con el modelo que se incluye como anexo IV firmado por la persona titular de la secretaría y con el visto bueno o conformidad de la persona que represente legalmente a la entidad solicitante de la ayuda. i) Acreditación de la implantación territorial de la entidad mediante la presentación conjunta del anexo V firmado por la persona que represente legalmente a la entidad y las certificaciones expedidas por los ayuntamientos, o por los consejos locales de la juventud correspondientes o por el Consell Valencià de la Joventut, tal como se establece en la letra c) del punto 1 de la base cuarta de la Orden de bases. j) Dominio de la página web de la entidad y perfiles de las redes sociales (apartado H). k) En su caso, declaración responsable de someterse la entidad solicitante a una auditoría externa. l) En su caso, declaración responsable del compromiso de la entidad de emplear en la plantilla que ejecute los programas subvencionados a un número de mujeres en puestos de responsabilidad superior al 40% de los mismos. m) En su caso, plan de medidas de vigilancia y gestión ambiental durante la ejecución de los programas subvencionados y declaración responsable de que se cumplirá. n) Modelo de domiciliación bancaria de la entidad beneficiaria de la ayuda en la que se solicita que se haga el ingreso de la subvención, salvo si se ha presentado con anterioridad ante el IVAJ en cuyo caso se indicará el número de la cuenta anteriormente utilizada y dada de alta a estos efectos. o) Documentos relativos a la justificación de las actividades realizadas hasta el 31 de octubre de 2023: memoria explicativa por cada una de las actividades realizadas subvencionables (anexo VI), memoria económica (anexos VII y VIII) o cuenta justificativa con informe de auditor. En su caso, documentos de gasto o facturas mencionados en los anexos VII y VIII.

Presentación

Presentación

Telemática
La solicitud y la documentación correspondiente a la justificación de la subvención solo se pueden presentar de forma telemática mediante un sistema de firma electrónica admitida en la Generalitat. La aportación de documentación mediante este trámite solo puede realizarse de forma telemática

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La documentación solo se puede presentar de forma telemática mediante un sistema de firma electrónica admitida en la Generalitat.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Plazo alegación:
ABIERTO

Observaciones

Observaciones

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el DOGV. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Dirección General del IVAJ, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

CUANTÍA - El importe global máximo de las ayudas es de 700.000 euros. PAGO DE LA SUBVENCIÓN Una vez revisada la justificación aportada respecto a los gastos realizados hasta el 31 de octubre, se realizará un abono a cuenta por el importe debidamente justificado. En su caso, el importe correspondiente a los gastos meritados entre el 1 y el 30 de noviembre se abonará en el mes de enero de 2024.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Plazo justificación:
desde: 26-12-2023
hasta: 28-12-2023

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Establece la concesión de ayudas a las entidades juveniles en la Comunitat Valenciana para la financiación y ejecución de programas de juventud para el año 2023.

Plazo

Plazo

El plazo de aportación de la documentación de la justificación de las actividades subvencionables realizadas entre el 1 y el 30 de noviembre de 2023, será de 3 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación de la resolución de adjudicación en el DOGV. La fecha de inicio de aportación de documentación será: desde el día 26/12/2023 al 28/12/2023. (DOGV número 9751 de fecha 22/12/2023). La aportación de documentación correspondiente a la justificación de la subvención sólo se puede presentar de forma telemática mediante un sistema de firma electrónica admitida en la Generalitat.

Observaciones

Observaciones

En caso de realizar actividades subvencionables entre el 1 y el 30 de noviembre, la justificación de estas actividades se presentará en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique la resolución de adjudicación, teniendo en cuenta que los gastos meritados en el mes de noviembre no podrán superar el 20% del importe concedido en ningún caso. 3. En el caso de realizar actividades entre el 1 y el 30 de noviembre, se presentará, hasta el 4 de diciembre de 2023: a) Una memoria explicativa por cada una de las actividades realizadas, de acuerdo con el anexo IX. b) Las entidades que no hayan optado por la presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas, la memoria económica cumplimentando los anexos X, XI y XII. Además, si el importe solicitado es igual o superior a 60.000 €, deberán aportar los documentos de gasto o facturas mencionados en los anexos XI y XII. c) Las entidades que hayan optado por la presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas deberán presentar el relativo a estas actividades. 4. La documentación acreditativa de la justificación se presentará por medios telemáticos a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=221

Presentación

Presentación

Telemática
La aportación de documentación acreditativa de la justificación de la subvención, únicamente se podrá realizar por medios telemáticos a través del enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=221

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Subsanación o aportación de documentación para la fase de justificación de concesión de ayudas en la convocatoria ayudas a entidades juveniles en 2023

Plazo

Plazo

El plazo de aportación de documentación de justificación, o subsanación de las actividades subvencionables realizadas entre el 1 y el 30 de noviembre será de tres días hábiles a contar desde el día siguiente hábil a la publicación de la concesión de adjudicación, del 26/12/2023 hasta el 28/12/2023.

Presentación

Presentación

Telemática
La aportación de documentación para subsanar o presentar la documentación justificativa de las ayudas únicamente se podrá realizar de manera telemática.