Detalle de procedimiento

Solicitud de inscripción, modificación y baja de escuelas de enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas.

Código SIA : 210565
Código GUC : 223
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Procedimiento de inscripción, modificación y baja de escuelas de enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas, en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

DEFINICIÓN Dentro del sistema educativo valenciano, serán escuelas de enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas, aquellas que imparten música, danza, teatro o circo, que están dirigidas a personas aficionadas de cualquier edad que quieran recibir una formación artística general de tipo práctico, y a aquellas que demuestren una vocación y aptitudes especiales y quieran preparar su acceso a las enseñanzas artísticas formales. En ningún caso, los estudios ofrecidos por las escuelas de enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas, comportarán la obtención de certificados o títulos con validez académica o profesional. Estas escuelas disponen de autonomía pedagógica y organizativa en el marco de la normativa vigente. DENOMINACIÓN DE LAS ESCUELAS Las escuelas de enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas tendrán una denominación genérica y una denominación específica. La denominación genérica atiende al tipo de enseñanzas que imparten y será la siguiente: a) Escuela de Música: imparten exclusivamente enseñanzas de música. b) Escuela de Danza: imparten exclusivamente enseñanzas de danza. c) Escuela de Música y Danza: imparten exclusivamente enseñanzas de música y danza. d) Escuela de Artes Escénicas: imparten enseñanzas de danza, teatro o circo. e) Escuela de Música y Artes Escénicas: imparten además de enseñanzas de música, enseñanzas de danza, teatro o circo. PRINCIPIOS EDUCATIVOS Son aplicables a las escuelas de enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas los objetivos señalados en el artículo 19 de la Ley 2/1998, los cuales se hacen extensibles a las enseñanzas de teatro y circo. Los principios educativos en los que se debe fundamentar la enseñanza artística no formal de la música y de las artes escénicas son: a) Formación integradora e inclusiva que organice la actividad académica para que todos los sectores de la ciudadanía se sientan invitados a participar. b) Acceso a la formación artística en el ámbito familiar. c) Formación que fomente desde el primer momento la práctica y la vivencia del hecho artístico. d) Formación adecuada a las edades, los intereses, habilidades, dedicación y ritmo de aprendizaje del alumnado. e) Continuidad en los aprendizajes para favorecer la formación a lo largo de la vida. f) Conciliación con las enseñanzas obligatorias y postobligatorias. g) Renovación pedagógica para poder realizar una correcta atención a la diversidad. h) Innovación educativa y uso de las tecnologías de la información y comunicación en los procesos de enseñanza y aprendizaje. i) Métodos de aprendizaje activos y significativos.

Requisitos

Requisitos

Los requisitos mínimos que deben cumplir estas escuelas para poder ser inscritas en el Registro de Centros Docentes están recogidos en el Capítulo II del Decreto 2/2022, de 14 de enero, del Consell de regulación de las escuelas de enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) que quieran constituir escuelas de enseñanza no formal de música y artes escénicas, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música de la Generalitat (DOCV núm. 3242, 14.05.1998)
  • Orden 35/2017, de 10 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establece el procedimiento de inscripción, modificación y baja, de las escuelas de música, escuelas de danza y escuelas de música y danza en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.
  • Corrección de errores de la Orden 35/2017, de 10 de agosto (30/2017)
  • Resolución de 31 de octubre de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento previsto en la Orden 35/2017, de 10 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establece el procedimiento de inscripción, modificación y baja de las escuelas de música, escuelas de danza y escuelas de música y danza en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.(DOGV nº 8416, de 05/11/2018)
  • Decreto 2/2022, de 14 de enero, del Consell de regulación de las escuelas de enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas. (DOGV 9272, 07.02/2022) Este decreto deroga el Decreto 91/2013, de 5 de julio, del Consell, por el que se regulan las escuelas de música de la Comunitat Valenciana, y los artículos artículo 4.2, 5 y 8.4 de la Orden 35/2017. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de la Orden 35/2017 y de la Resolución de 31 de octubre de 2018, que se opongan a lo dispuesto en el Decreto 2/2022.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El procedimiento estará abierto todo el año. El curso escolar de inicio de la actividad de una escuela que se inscriba en el Registro de Centros Docentes se determinará en la resolución de inscripción correspondiente.

Formularios y documentación

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CENTROS DOCENTES: -Junto al modelo de solicitud de inscripción (Anexo I), deberán adjuntarse los siguientes documentos: a) Documentación acreditativa de la persona física o jurídica que vaya a ostentar la titularidad de la escuela, copia del DNI o del número de identificación fiscal según el caso. b) Si la titular es una persona jurídica, tanto si es pública como privada, certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno competente, según el caso, autorizando la creación de la escuela. c) Proyecto educativo del centro, de acuerdo con lo señalado en el artículo 18 del Decreto 2/2022. Este proyecto deberán incluir la concreción curricular de los programas de aprendizaje según se establece en el artículo 15 de este mismo decreto. d) Documentación del profesorado que acredite el cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 del Decreto 2/2022. e) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos en relación a la estructura directiva y gestión administrativa de la escuela, según lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 2/2022. f) Documentación relativa a las infraestructuras educativas, en cumplimiento del artículo 10 del Decreto 2/2022, según se concreta en el punto 7 del anexo de la Resolución de 31 de octubre de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. (DOGV 8416, 05.11.2018). En lo referente a los espacios mínimos que se indican en esta resolución, estos quedan derogados por el mismo artículo 10 del mencionado decreto. g) Inventario de la dotación de equipamiento, y si se trata de una escuela de música, banco de instrumentos. h) Protocolo de seguridad y evacuación del edificio. i) Documentación que acredite disponer de un seguro escolar. MODIFICACION EN EL REGISTRO DE CENTROS DOCENTES: Deberán iniciar el procedimiento de modificación de datos siempre que varíen las condiciones en las que se basó la inscripción de la escuela; además del formulario correspondiente (Anexo II) se aportará toda la documentación correspondiente al cambio que se pretende. BAJA EN EL REGISTRO DE CENTROS DOCENTES: La baja en el Registro de Centros Docentes se podrá realizar de forma voluntaria a instancia de la titular de la escuela. Junto con el modelo de solicitud de baja que figura en el anexo III , si la titular es una persona jurídica, tanto si es pública como privada, certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno competente, según el caso, autorizando la baja en el Registro de Centros Docentes.

Presentación

Presentación

Presencial
La tramitación de los expedientes de inscripción, modificación y baja en el registro de centros la realiza el Servicio de Ordenación y Gestión de las Enseñanzas Profesionales. La solicitud se formalizará mediante un procedimiento electrónico disponible en la Sede Electrònica de la Generalitat http://sede.gva.es Para consultas pueden dirigirse a: sogep@gva.es Más información en el siguiente enalce: https://ceice.gva.es/ca/web/ensenanzas-regimen-especial/escuelas-de-musica

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Primero: presentación de la solicitud correspondiente y de la documentación que la acompaña en el registro. La tramitación y presentación de solicitudes se realizará exclusivamente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA. Para realizar la tramitación electrónica el solicitante puede hacer servir cualquiera de los Certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Generalitat. Además de directamente, la tramitación electrónica, se podrá llevar a cabo mediante un representante autorizado previa alta de este al Registro Electrónico de Representación de la Generalitat, de acuerdo a los artículos 34 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, y de acuerdo a los artículos 5 y siguientes de este decreto. Segundo: con anterioridad a la resolución del expediente, la unidad administrativa que gestiona el trámite solicitará un informe a la Inspección de Educación y a la unidad administrativa con competencias en infraestructuras educativas; el Registro de Centros Docentes emitirá un Certificado de no duplicidad de la denominación específica y asignará un código de centro en caso que la resolución vaya a ser favorable. Tercero: La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial emitirá la resolución correspondiente que será notificada al solicitante.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2/10/2015)

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

La baja en el Registro de Centros Docentes se producirá de oficio por parte de la conselleria competente en educación siempre que se den algunos de los supuestos siguientes: a) Modificación sin autorización previa de cualquiera de las condiciones en las que se basó la inscripción. b) Incumplimiento de requisitos mínimos y condiciones de organización y funcionamiento aplicables.