Detalle de procedimiento

Procedimiento para la entrega por parte de los municipios a los que corresponda de la cartografía que identifica y delimita cartográficamente cualquier urbanización, núcleo de población, edificación o instalación susceptible de sufrir riesgo de incendio forestal por estar situadas en terrenos forestales o en zona de influencia forestal

Código SIA : 2868367
Código GUC : 22504
Organismo: Conselleria de Justicia e Interior
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 21-04-2022
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La Disposición Adicional Séptima del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (LOTUP), establece medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones situadas en terrenos forestales y en la zona de influencia forestal. En su primer párrafo se indica que los ayuntamientos de municipios con suelos forestales deberán identificar y delimitar cartográficamente cualquier urbanización, núcleo de población, edificación o instalación susceptible de sufrir riesgo de incendio forestal por estar situadas en terrenos forestales o en zona de influencia forestal. Esta identificación cartográfica atiende a las competencias en materia de disciplina urbanística y de protección civil que ya poseen los municipios. Con esta cartografía se identifican aquellas urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones situados en terreno forestal o en zona de influencia que deben adoptar las medidas de autodefensa previstas en el Anexo XI del Decreto Legislativo 1/2021, haciendo efectivas las medidas preventivas frente al riesgo de incendios forestales y reduciendo los daños potenciales sobre personas y bienes. Además, se mejorará la eficacia y la seguridad de los recursos y personal destinados a la extinción del incendio. La definición de terreno forestal es la ofrecida por el artículo 2 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana, y el artículo 5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. El artículo 57 de la Ley 3/1993, define la zona de influencia forestal, a los efectos de prevención de incendios forestales, la superficie constituida por la franja circundante a los terrenos forestales, que tendrá una anchura de hasta 500 metros. Mediante este trámite se entrega por parte de los municipios obligados la cartografía que identifica y delimita cualquier urbanización, núcleo de población, edificación o instalación susceptible de sufrir riesgo de incendio forestal por estar situadas en terrenos forestales o en zona de influencia forestal. Todo ello en cumplimiento de la Disposición Adicional Séptima, párrafo 1 y 2, del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (LOTUP).

Requisitos

Requisitos

Se ha dictado Instrucción Técnica de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales sobre la elaboración de la cartografía prevista en la Disposición Adicional Séptima del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la LOTUP (modif. Ley 7/2021). En esta instrucción, que sustituye a la Instrucción Técnica de 24 de mayo de 2022, se definen las características técnicas de presentación de dicha cartografía digital, formato, sistema de referencia, estructura y nomenclatura de la tabla de atributos. Se indican las fuentes cartográficas disponibles y se propone un procedimiento de trabajo para elaborar la cartografía.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

A lo largo de todo el año. De acuerdo con la Disposición Adicional Séptima, 2, del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (LOTUP), el plazo para la elaboración de la delimitación cartográfica es de dos años, a contar desde la entrada en vigor de esta disposición adicional, es decir, el 1 de enero de 2024.

Formularios y documentación

Se deberá presentar: - La cartografía identificativa con el formato y características que indica la instrucción técnica de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales. - La aprobación del Pleno del ayuntamiento de dicha cartografía.

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. La plataforma de teletramitación tiene limitaciones técnicas a la hora de anexar documentos. Por ejemplo, no se admiten ficheros cuyo tamaño sea superior a 20 MB y el total de los archivos no puede superar los 50 MB. En caso de que el archivo cartográfico no sea posible anexarlo por este trámite, por ser excesivamente grande, les sugerimos remitirlo a través de la plataforma ALMACEN que gestiona la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Gobierno de España (https://ssweb.seap.minhap.es/almacen/ ), aportando a la instancia un oficio o minuta donde figure el enlace para su descarga. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

El municipio deberá elaborar la cartografía que identifica y delimita cartográficamente cualquier urbanización, núcleo de población, edificación o instalación susceptible de sufrir riesgo de incendio forestal por estar situadas en terrenos forestales o en zona de influencia forestal. Esta cartografía debe cumplir con la Instrucción Técnica de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales. El Pleno del ayuntamiento, como administración competente en materia de urbanismo y protección civil, debe aprobar la cartografía antes de iniciar. El ayuntamiento es responsable de la información cartográfica que facilite. Una vez presentada, la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales publicará la cartografía a través del Catálogo de la Infraestructura Valenciana de Dades Espacials (IDEV) del Institut Cartogràfic Valencià (ICV) y lo pondrá a disposición de cualquier administración o persona interesada.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Es un trámite de presentación de documentación y no hay resolución.

Plazo máximo

Plazo máximo

Es un trámite de presentación de documentación y no hay resolución.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa