Detalle de procedimiento

Solicitud de inscripcion de entidades de voluntariado en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.

Código SIA : 211044
Código GUC : 2282
Organismo: Conselleria de Justicia e Interior
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

- Solicitar la inscripción de la entidad en el Registro de Entidades de Voluntariado de la Comunitat Valenciana. - La inscripción en el Registro de Entidades de Voluntariado será requisito indispensable para acceder a subvenciones o para establecer convenios con las administraciones públicas.

Observaciones

Observaciones

* CONCEPTO DE VOLUNTARIADO Se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general que, respetando los principios de no discriminación, solidaridad, pluralismo y todos aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, se desarrollen por personas físicas para la mejora de la calidad de vida de otras personas o de la colectividad, con arreglo a los siguientes requisitos: a) Que tengan carácter altruista y solidario. b) Que su realización sea consecuencia de una decisión propia y libremente adoptada, y no traiga causa en una obligación personal o deber jurídico. c) Que se lleven a cabo de forma desinteresada y sin contraprestación económica, ni de cualquier otra índole, sin perjuicio de los incentivos que legalmente puedan establecerse y pudiendo ser resarcido de los gastos originados por el desempeño de tal actividad. d) Que se desarrollen a través de organizaciones sin ánimo de lucro y con arreglo a programas o proyectos concretos. * CONDICIONES DE ADMISIÓN DE LA PERSONA VOLUNTARIA - Podrán ser admitidas como voluntarias todas las personas físicas con capacidad de obrar suficiente y que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación sin recibir contraprestación ni mediar obligación o deber jurídico. - Deberá presentarse una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre. * CONDICIONES PARA REGISTRARSE Para la inscripción en el registro, las entidades deberán presentar un estatuto que contendrá las condiciones de admisión y pérdida de la condición de persona voluntaria, los derechos y deberes de las personas voluntarias conforme a lo establecido en la presente ley, y los principios que han de regir las relaciones entre la entidad y sus personas voluntarias, así como los mecanismos de participación en su entidad.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Se considerarán organizaciones o entidades de voluntariado aquellas que estén legalmente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, carezcan de ánimo de lucro y desarrollen actividades y programas de interés general señalado en el artículo 3 de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de Voluntariado Social. Las entidades de voluntariado que adopten la forma jurídica de asociación o fundación deberán estar inscritas en los correspondientes registros de asociaciones o fundaciones de la Administración de la Generalitat.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado (DOCV nº 4026, de 21/06/01).
  • Decreto 181/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunidad Valenciana (DOCV nº 4385, de 25/11/02).
  • Ley 14/2008, de 18 de noviembre de 2008, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5900, de 25/11/08).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

- Solicitud de inscripción en el registro. - Certificación del acuerdo, del órgano competente para ello, por el que se acuerda la inscripción de la entidad como entidad de voluntariado en el Registro de Entidades de Voluntariado de la Generalitat. - Estatuto de la entidad de voluntariado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 11 de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado.

Presentación

Presentación

Telemática
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. ( https://sede.gva.es/va/sede_certificados ). IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: 1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo. 2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática. 3- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales. b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD" * Especifique la materia objeto de la solicitud * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante). c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada. d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación). e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa