Detalle de procedimiento

Autorización de empresas de trabajo temporal (ETT).Trabajo

Código SIA : 211046
Código GUC : 2289
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Autorizar el inicio de una actividad consistente en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizada. Las empresas de trabajo temporal podrán, además, actuar como agencias de colocación cuando cumplan los requisitos establecidos en Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo. Asimismo, podrán desarrollar actividades de formación para la cualificación profesional conforme a la normativa específica de aplicación, así como de asesoramiento y consultoría de recursos humanos. En su relación tanto con los trabajadores como con las empresas clientes, las empresas de trabajo temporal deberán informar expresamente y en cada caso si su actuación lo es en la condición de ETT o en el ejercicio de cualquier otra de las actividades permitidas. Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la actividad constituida de empresa de trabajo temporal deberán obtener autorización administrativa previa. La autorización será única, tendrá eficacia en todo el territorio nacional y se concederá sin límite de duración.

Observaciones

Observaciones

Las empresas que tuvieran autorización, provisional o definitiva, vigente a 5 de julio de 2014 para el ejercicio de la actividad de empresa de trabajo temporal podrán desarrollar su actividad, por tiempo ilimitado, y en todo el territorio nacional, con sujeción a lo establecido en la Ley 8/2014, de 4 de julio, sin necesidad de nueva autorización. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, será autoridad laboral competente la que hubiera concedido la autorización inicial o, en caso de que hubiera sido objeto de ampliación o reducción, la que hubiera concedido la última autorización.

Requisitos

Requisitos

Para obtener la autorización, la empresa deberá justificar ante el órgano administrativo competente el cumplimiento de los requisitos siguientes: a) Certificación acreditativa de la inscripción de las personas jurídicas, en el registro mercantil. b) Cuando la solicitud se formule por personas jurídicas, se deberá aportar además copia auténtica de la escritura pública de constitución y, en su caso, Estatutos de la sociedad. c) Certificado de la Agencia Tributaria de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. d) Documentación acreditativa de haber constituido una garantía financiera consistente en depósito en dinero efectivo o en valores públicos en la Caja General de Depósitos, aval o fianza de carácter solidario prestado por un banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito, sociedad de garantía recíproca o póliza de seguros contratada al efecto y que, debe alcanzar, para obtener la primera autorización, un importe igual a 25 veces el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Dicho Aval se presentará en el Instituto Valenciano de Administración Tributaria ( IVAT), donde quedará depositado y a cambio le facilitarán una Carta de Pago que debe presentar ante el órgano competente. En los ejercicios subsiguientes, esta garantía deberá alcanzar un importe igual al diez por ciento de la masa salarial del ejercicio económico inmediato anterior, sin que en ningún caso dicho importe pueda ser inferior al indicado en el párrafo anterior tomando en consideración la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. Mientras desarrolle su actividad, la empresa deberá actualizar anualmente la garantía financiera en los términos previstos en el apartado anterior. La garantía constituida responderá, en la forma prevista reglamentariamente, de las deudas por indemnizaciones, salariales y de Seguridad Social. La garantía constituida será devuelta cuando la empresa de trabajo temporal haya cesado en su actividad y no tenga obligaciones indemnizatorias, salariales o de Seguridad Social pendientes, extremos que deberán acreditarse ante la autoridad laboral competente.» e) Memoria de la estructura organizativa con la que cuenta la empresa, detallada por centros de trabajo, en la que se constate que la empresa dispone de una estructura organizativa que la permita cumplir las obligaciones que asume como empleador en relación con el objeto social. Debe contener como mínimo los contratos de trabajo del personal de estructura, contrato de arrendamiento/compra del local, la memoria debe ir firmada y cuñada. f) Dedicarse exclusivamente a la actividad constituida de empresa de trabajo temporal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto Ley 8/2014 de 4 de julio. g) No haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o mas ocasiones. h) Incluir en su denominación los términos "empresa de trabajo temporal" o su abreviatura "ETT". A efectos de apreciar el cumplimiento del requisito relativo a la estructura organizativa, se valorará la adecuación y suficiencia de los elementos de la empresa para desarrollar la actividad planteada como objeto de la misma, particularmente en lo que se refiere a la selección de los trabajadores, su formación y las restantes obligaciones laborales. Para esta valoración se tendrán en cuenta factores tales como la dimensión y equipamiento de los centros de trabajo; el número, dedicación, cualificación profesional y estabilidad en el empleo de los trabajadores contratados para prestar servicios bajo la dirección de la empresa de trabajo temporal; y el sistema organizativo y los procesos tecnológicos utilizados para la selección y formación de los trabajadores contratados para su puesta a disposición en empresas usuarias. i) La empresa de trabajo temporal deberá contar con un número mínimo de doce trabajadores, o el que corresponda proporcionalmente, contratados para prestar servicios bajo su dirección con contratos de duración indefinida, a tiempo completo o parcial, por cada mil trabajadores contratados en el año inmediatamente anterior, computados teniendo en cuenta el número de días totales de puesta a disposición del conjunto de los trabajadores cedidos, dividido por trescientos sesenta y cinco; o, cuando el número de trabajadores cedidos, computados conforme a la regla anterior, fuera superior a cinco mil, al menos sesenta trabajadores. Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos anteriores, para poder iniciar su actividad de puesta a disposición de trabajadores, la empresa deberá contar al menos con tres trabajadores con contrato de duración indefinida, a tiempo completo o parcial, mínimo que deberá mantenerse durante todo el tiempo de actividad.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar dicha actividad.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal (BOE núm. 131, de 02.06.1994).
  • Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de las empresas de trabajo temporal (BOE núm. 17, de 20.06.2015).
  • Ley 29/1999, de 16 de julio, de modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal (BOE núm. 170, de 17.07.1999).
  • Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (BOE núm. 189 08.08.2000).
  • Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo (BOE núm. 227, de 18.09.2010).
  • Real Decreto Legislativo 8/2014, de 4 de julio, de Medidas Urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

- Fotocopia compulsada del D.N.I. o NIE del solicitante y, en su caso, de su representante legal. Para personas físicas no será necesario presentar el DNI siempre que, en la solicitud, se autorice a la Administración a consultar los datos. - Poder suficiente en derecho, si el solicitante actúa en representación de una persona jurídica. - Certificación acreditativa de la inscripción de la empresa en el registro correspondiente. Cuando la solicitud se formule por personas jurídicas, se deberá aportar además copia auténtica de la escritura pública de constitución y, en su caso, estatutos de la sociedad. - La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Conselleria para que ésta, a los efectos de que el solicitante acredite el cumplimiento de sus obligaciones tribuitarias y con la Seguridad Social, pueda recabar: - De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. - De la Tesoreria General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. - el certificado acreditativo de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces junto con el resto de la documentación las certificaciones antes señaladas, que deberán tener una vigencia de, al menos, cinco meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. - Documentación acreditativa de haber constituido una garantía financiera consistente en depósito en dinero efectivo o en valores públicos en la Caja General de Depósitos, aval o fianza de carácter solidario prestado por un banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito, sociedad de garantía recíproca o póliza de seguros contratada al efecto y que, debe alcanzar, para obtener la primera autorización, un importe igual a 25 veces el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Para el año 2014: 225.855 €. Dicho Aval se presentará en el PROP, c/.Gregorio Gea, 14 de Valencia, Av. Hnos. Bou, 47 en Castellón y c/. Churruca, 29 en Alicante, donde quedará depositado y, a cambio, le facilitarán una Carta de Pago que debe presentar ante el órgano competente para la autorización. - Memoria de la estructura organizativa con la que cuenta la empresa, detallada por centros de trabajo.

Presentación

Presentación

Telemática
https://expinterweb.mites.gob.es/sigett/ 1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará a través del enlace arriba indicado. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). - Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas fisicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades ....). Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados 2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 3.- Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 4.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso: - Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado denominado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar. * Y en el apartado "IMPRESOS ASOCIADOS"(además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos. 5.- Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion Revise esa información y si, pese a ello, sigue necesitando ayuda, por favor, notifíquelo a través de: - Para consultas sobre el contenido del trámite:prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- La autorización administrativa para operar como empresa de trabajo temporal se concederá, previo informe preceptivo y no vinculante de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la Dirección General competente en materia de trabajo si la empresa dispone de centros de trabajo en el territorio de la Comunidad Valenciana o por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo Migraciones y Seguridad Social si la empresa dispone de centros de trabajo en dos o más comunidades autónomas. - La solicitud de autorización se resolverá en el plazo de un mes desde su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada. - La autorización expirará cuando se deje de realizar la actividad durante un año ininterrumpido. - La empresa de trabajo temporal estará obligada a mantener una estructura organizativa que responda a la actividad efectivamente desarrollada así como a actualizar anualmente la garantía financiera.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

1. Para los supuestos de centros de trabajo ubicados en la provincia de Valencia: DIRECCIÓN TERRITORIAL DE TRABAJO Av. del Oeste, 36 En la provincia de Castellón: DIRECCIÓN TERRITORIAL DE TRABAJO c/ Mayor, 2 En la provincia de Alicante: DIRECCIÓN TERRITORIAL DE TRABAJO c/ Pintor Lorenzo Casanova, 6 Los de ámbito autonómico: DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, BIENESTAR Y SALUD LABORAL Av. Navarro Reverter, 2 46004 VALENCIA Y aquellos que tengan centros en dos o más comunidades autónomas: DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Obligaciones

Obligaciones

* OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LA ETT A LA AUTORIDAD LABORAL - La empresa de trabajo temporal deberá comunicar a traves de la apliación SIGett a la autoridad laboral que haya concedido la autorización administrativa una relación de los contratos de puesta a disposición celebrados , así como los datos relativos a la masa salarial del ejercicio económico inmediato anterior, todo ello en los términos que reglamentariamente se establezcan. - Igualmente, la empresa de trabajo temporal deberá informar a dicha autoridad laboral sobre todo cambio de titularidad, apertura y cierre de centros de trabajo, ceses de la actividad y cambios de los administradores de la ETT mediante escritura pública.

Observaciones

Observaciones

- Recurso de alzada. Artículos 121 y 122, Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo máximo

Plazo máximo

La solicitud de autorización se resolverá en el plazo de un mes desde su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada. La autorización expirará cuando se deje de realizar la actividad durante un año ininterrumpido. La empresa de trabajo temporal estará obligada a mantener una estructura organizativa que responda a la actividad efectivamente desarrollada así como a actualizar anualmente la garantía financiera.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa