Detalle de procedimiento

Solicitud de cambio de titularidad en contratos de compraventa con precio aplazado y en contratos de acceso diferido a la propiedad por separación/divorcio/nulidad de matrimonio o separación de bienes o por fallecimiento, de vivienda sita en grupo de viviendas de Promoción Pública.

Código SIA : 211053
Código GUC : 2307
Organismo: ENTIDAD VALENCIANA DE VIVIENDA Y SUELO EVHA
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Actualizar la titularidad de una vivienda tras un suceso que precise de ello.

Observaciones

Observaciones

Cuando se produzca alguna novedad, ésta se le comunicará por correo certificado en la dirección que figure en la solicitud. Que EIGE no se ponga en contacto con Ud. significa que el expediente está en trámite y sigue su curso normal.

Requisitos

Requisitos

Hallarse al corriente de pago (cuotas, comunidad, IBI y Tasas Municipales).

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Aquellos que cumplan los siguientes requisitos.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4867, de 21/10/04).
  • Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Pública a la Vivienda (DOCV nº 5517, de 22/05/07).
  • Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública (DOCV nº 6047, de 01/07/09).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

- Impreso de solicitud. Para el caso de separación/divorcio/nulidad de matrimonio o separación de bienes: - Fotocopia del DNI y NIF del solicitante. - Sentencia de separación/divorcio/nulidad. - Fotocopia Convenio Regulador aprobado judicialmente, o escritura de liquidación de la sociedad legal de gananciales en la que se le adjudique el pleno dominio de la vivienda. - Certificado de la comunidad de hallarse al corriente con ésta. Para el caso de fallecimiento: - Fotocopia del DNI y NIF del solicitante. - Fotocopia certificado de defunción del titular expedido por registro civil. - Fotocopia de Libro de Familia COMPLETO. - Fotocopia del Certificado de Ultimas Voluntades. - Fotocopia Testamento/Declaración de herederos abintestato. - Fotocopia Cuaderno notarial de participación o de adjudicación de herencia (en su caso). - Fotocopia Liquidación Impuesto Sucesiones/Nota de exención. - Certificado de la comunidad de hallarse al corriente con ésta.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y preferentemente en:

Dónde dirigirse

Telemática
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. ( https://sede.gva.es/va/sede_certificados ). IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: 1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo. 2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática. 3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago. 4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales. b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD" * Especifique la materia objeto de la solicitud * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante). c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede. d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación). e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la documentación. - Comprobación de documentación y de que se halla al corriente de pago. - Propuesta por parte de EIGE, que es la unidad que tramita. - Resolución por parte de la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, que es el órgano que resuelve. - Notificación de la resolución al interesado.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución.

Plazo máximo

Plazo máximo

El tiempo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de 3 meses, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud por el órgano competente para su tramitación, sin perjuicio de lo establecido en el art. 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, al efecto de interrumpir el mencionado término de 3 meses.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa