Detalle de procedimiento

Solicitud de devolución de cantidades por bonificación no aplicada y/o ingresos indebidos para viviendas de promoción pública que son propiedad de la Generalitat Valenciana.

Código SIA : 211061
Código GUC : 2317
Organismo: ENTIDAD VALENCIANA DE VIVIENDA Y SUELO EVHA
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Subsanar los errores informáticos relativos a la facturación que deriven de los bancos o la propia Administración.

Observaciones

Observaciones

- Que la EVHA no se ponga en contacto con el solicitante significa que el expediente está en trámite y sigue su curso normal. Cuando se produzca alguna novedad, ésta se comunicará al interesado por correo certificado en la dirección que figure en la solicitud. - La EVHA actúa DE OFICIO iniciando un expediente de 'Devolución de Cantidades' cuando hay una resolución favorable a un expediente de 'Renuncia de un Adjudicatario a su vivienda". El saldo resultante se calcula restando a las cantidades aportadas (capital amortizado (en caso de contrato en compra-venta) o fianza inicial (en caso de contrato en arrendamiento)) el coste de adecuar la vivienda para una posterior adjudicación; en caso de saldo positivo (a favor del Adjudicatario), se abonaría dicha cantidad en la cuenta bancaria indicada en la solicitud. Cuando se produzca alguna novedad, ésta se le comunicará por correo certificado en la dirección que figure en la solicitud. Que la EIGE no se ponga en contacto con Ud. significa que el expediente está en trámite y sigue su curso normal.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Puede solicitarla cualquier adjudicatario (o representante del mismo debidamente autorizado) de una vivienda de promoción pública propiedad de la Generalitat Valenciana que considere que le han facturado erróneamente, hecho que posteriormente deberá acreditar.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Pública a la Vivienda (DOGV nº 5517, de 22/05/07).
  • Disposición Adicional novena del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública.
  • Decreto 66/2009, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012 (DOCV nº 6016, de 19/05/09).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año

Formularios y documentación

- Impreso de solicitud (MUY IMPORTANTE NO OLVIDAR INCLUIR EL TELÉFONO DE CONTACTO). - DNI del solicitante. - Recibos en los que se acredite el ingreso indebido (originales). - Documento acreditativo de la concesión de beneficios, en caso de Bonificación no aplicada. - Número de la cuenta bancaria donde realizar la transferencia por si es procedente la Solicitud.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y preferentemente en:
Telemática
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. ( https://sede.gva.es/va/sede_certificados ). IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: 1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo. 2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática. 3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago. 4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales. b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD" * Especifique la materia objeto de la solicitud * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante). c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede. d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación). e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la documentación. - Estudio y comprobación de los documentos. - Informe económico. - Propuesta por parte de EVHA, que es la unidad que tramita. - Resolución por parte de la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, que es el órgano que resuelve. - Notificación de la resolución al interesado.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución.

Plazo máximo

Plazo máximo

El tiempo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de 3 meses, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud por el órgano competente para su tramitación (o desde la fecha de la Resolución aceptando, en caso de 'Devolución de Cantidades por Renuncia del Adjudicatario'), sin perjuicio de lo establecido en el art. 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, al efecto de interrumpir el mencionado término de 3 meses.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa