Presentación del certificado de la reducción de ingresos en cumplimiento de las obligaciones de reducción temporal de tarifas en abonos de transporte, bonos multiviaje y tarjetas monedero de las empresas concesionarias. - GVA.ES
Presentación del certificado de la reducción de ingresos en cumplimiento de las obligaciones de reducción temporal de tarifas en abonos de transporte, bonos multiviaje y tarjetas monedero de las empresas concesionarias.
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud:
CERRADO
(04-04-2023
–
30-04-2023)
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Alegación/Aportación
Resolución
Subsanación
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Determinación de la compensación por la reducción de ingresos a fin de determinar y ordenar el abono de la compensación por la reducción temporal efectiva de las tarifas de los abonos de transporte, los bonos multiviaje y las tarjetas monedero de las empresas concesionarias para cada concesión de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de competencia de la Generalitat.
Observaciones
Observaciones
Se deberá presentar una solicitud por cada concesión de servicio público.
Requisitos
Requisitos
Se deberá presentar una solicitud por cada concesión de servicio público.
Haber implantado un porcentaje de descuento en el precio de determinados abonos de transporte, bonos multiviaje y tarjetas monedero tanto para los títulos propios de las empresas concesionarias como para los títulos integrados, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ley 9/2022, de 5 de agosto y en la resolución de 4 de agosto de 2022.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Las empresas concesionarias de los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general competencia de la Generalitat, cualquiera que sea su situación administrativa.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Decreto ley 9/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen obligaciones a los operadores de transporte público colectivo terrestre para la reducción del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje,excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte terrestre competencia de la Generalitat. (DOGV nº 9405, de 16.08.2022)
- Resolución de 4 de agosto de 2022, de la Conselleria de Política Territorial, Obres Públicas y Movilidad, relativa a la reducción temporal de tarifas de los títulos integrados de transporte del sistema TAM de Alicante y el transporte metropolitano de Castellón, así como de los títulos de transporte propios de la red del TRAM de Alicante, al amparo de lo previsto en el Real Decreto ley 11/2022. (DOGV nº 9411, de 24.08.2022)
- Real Decreto ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma. (BOE nº 152, de 26.06.2022)
- Orden Ministerial por la que se da cumplimiento al capítulo II, relativo a ayudas al transporte urbano e interurbano, del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma. 15.07.2022
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. (BOE nº 182, de 31.07.1987)
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. (BOE nº 241, de 08.10.1990)
- Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº 6495, de 05.04.2011)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236, 02.10.2015)
- Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible, por la que se establece el procedimiento para el pago de la compensación por los menores ingresos por la reducción temporal de tarifas establecidas y por los costes de implementación de la medida, al amparo del Decreto ley 9/2022, en relación con el Real Decreto ley 11/2022. (DOGV nº 9548, de 7-03-2023)
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Solicitud
Alegación
Resolución
Subsanación
Plazo
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes quedará abierto desde el día siguiente de la publicación en el DOGV de la resolución de 1 de marzo de 2023 de la directora general de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible hasta el 31 de marzo de 2023, incluido.(DOGV nº 9548, de 07-03-2023)
SE AMPLÍA EL PLAZO HASTA EL 30 DE ABRIL de 2023
Formularios y documentación
1. SOLICITUD de compensación, según modelo normalizado en FORMULARIO WEB disponible en el trámite telemático.
2. DOCUMENTACIÓN que debe presentarse junto con la solicitud:
2.1.- Certificado reducción de ingresos y otras ayudas recibidas.
2.2.- Documento excel firmado digitalmente que incluirá la siguiente información:
- Las declaraciones responsables que recojan los abonos de transporte y bonos multiviaje comercializados a 27 de junio de 2022, su precio a dicha fecha, las tarjetas monedero, los servicios objeto de bonificación que han sido efectivamente prestados, el compromiso de aportar la documentación e información adicional que se le requiera para su comprobación, y de la siguiente información:
a) Descripción y condiciones de utilización de los títulos de viaje acogidos a descuento.
b) Precio venta de cada título de viaje a fecha 27/06/2022 y después de la aplicación de la medida.
c) Para los abonos de transporte y bonos multiviaje, el número de títulos de viaje vendidos con el descuento durante el periodo.
d) Para las tarjetas monedero y similares, el número de cancelaciones y la recaudación por las recargas durante el periodo.
e) Importe de la devolución del precio de los abonos de transporte de carácter anual o mensual que fueron
adquiridos con anterioridad a 1 de septiembre de 2022 y porcentaje que representa, en su caso.
2.3.- En caso de que solicite devolución del precio de los abonos de transporte de carácter anual o mensual que
fueron adquiridos con anterioridad a 1 de septiembre de 2022 se aportará desglose justificativo de los mismos en los
que se incluya al menos la siguiente información:
a) Nombre, descripción y tipo de abonos/bonos multiviaje acogidos a descuento.
b) Precio venta de cada título de viaje antes de la aplicación del descuento.
c) Número de abonos de transporte y bonos multiviaje que han sido objeto de devolución.
d) Importe devuelto de cada tipo de abono y/o bonos multiviaje.
2.4.- En el caso de haber recibido ayudas, subvenciones, ingresos o recursos percibidos que financien los mismos
costes subvencionables, de cualquier Administración Pública, se presentará Declaración Responsable con dichos
importes, entidad concedente y año.
Impresos asociados
Presentación
Presentación
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Normativa
Normativa
- Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible, por la que se establece el procedimiento para el pago de la compensación por los menores ingresos por la reducción temporal de tarifas establecidas y por los costes de implementación de la medida, al amparo del Decreto ley 9/2022, en relación con el Real Decreto ley 11/2022 (DOGV nº 9548, de 07-03-2023)
- Decreto ley 9/2022, de 5 de agosto
- Ley 16/1987, de 30 de julio
- Resolución de 4 de agosto de 2022
- Ley 39/2015, de 1 de octubre
- Orden Ministerial de 15 de julio de 2022
- Ley 6/2011, de 1 de abril
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre
- Real Decreto ley 11/2022, de 25 de junio
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
1. PRESENTACIÓN de FORMA TELEMÁTICA de la solicitud y de toda la documentación requerida en el plazo establecido .
Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente del procedimiento telemático específico habilitado al efecto, será inadmitida.
2. SUBSANACIÓN
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación vigente de procedimiento administrativo común, o no se acompañe la documentación que resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo.
3. INSTRUCCIÓN
- La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Transporte.
4. RESOLUCIÓN
- Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las compensaciones y formulará la propuesta de concesión al órgano competente para resolver.
- El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de TRES meses desde la finalización del plazo de solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.
- La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad u órgano en que esta delegue.
- La resolución de concesión determinará la cuantía concedida a concesiónada persona o entidad jurídica e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deban sujetarse la persona o entidad beneficiaria.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
Subdirección General de Transporte
- Subdirección General de Servicios de Transporte
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77 . CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 1
46018 - València/Valencia
Plazo alegación:
desde: 25-05-2023
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Este trámite permite presentar alegaciones y la aportación de múltiples documentos a un expediente de determinación de la compensación por la reducción de ingresos a fin de determinar y ordenar el abono de la compensación por la reducción temporal efectiva de las tarifas de los abonos de transporte, los bonos multiviaje y las tarjetas monedero de las empresas concesionarias para cada concesión de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de competencia de la Generalitat
Plazo
Plazo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concede un plazo de DIEZ (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución, para que puedan manifestar su aceptación o formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. En caso de no presentar ningún tipo de alegación en el plazo establecido, se entenderá que acepta de plano la propuesta de resolución.
Documentación
Documentación
En la documentación aportada deberá constar toda la información necesaria que permita una correcta identificación del expediente telemático al que hace referencia.
Resto de datos a rellenar como en el GUC de presentación de solicitudes.
Los documentos a anexar deben ser los mismos, pero hay que tener en cuenta que ahora ya no serán obligatorios. Deberán seleccionar cuales quieren presentar de nuevo.
También debe ser posible anexar un documento firmado en formato pdf donde expongan sus alegaciones.
Impresos asociados
Normativa
Normativa
Obligaciones
Obligaciones
El archivo Excel que deben adjuntar al trámite debe ser un archivo firmado digitalmente. Para su firma, una vez cumplimentado el mismo, se debe de firmar con la aplicación "AutoFirma". Una vez firmado se genera un nuevo archivo con la extensión "csig" que es el que deben adjuntar al trámite telemático.
Observaciones
Observaciones
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Cuantía y cobro
Cuantía y cobro
En la determinación de compensación se tendrán en cuenta los abonos de transporte, bonos multiviaje y las tarjetas monedero a los que efectivamente se les haya aplicado el descuento obligatorio del 30 % establecido en el Decreto Ley 9/2022, de 5 de agosto, admitiéndose los pequeños redondeos habituales por exceso o por defecto.
Plazo máximo
Plazo máximo
- El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de TRES meses desde la finalización del plazo de solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.
Órganos resolución
Órganos resolución
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí
Documentación
Documentación
Impresos asociados
¿Qué es y para qué sirve?
Qué es y para qué sirve
Este trámite permite la aportación de múltiples documentos a un expediente de determinación de la compensación por la reducción de ingresos a fin de determinar y ordenar el abono de la compensación por la reducción temporal efectiva de las tarifas de los abonos de transporte, los bonos multiviaje y las tarjetas monedero de las empresas concesionarias para cada concesión de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de competencia de la Generalitat
Plazo
Plazo
En caso de aportación documental voluntaria, no se establece plazo, en caso de haber recibido requerimiento de
subsanación, el plazo será el que se señala en el requerimiento de enmienda.
Documentación
Documentación
- Formulario telemático de petición.
- Los documentos electrónicos aportados necesarios para el seguimiento de su solicitud, voluntariamente o por
requerimiento de subsanación de la administración
Impresos asociados