Detalle de procedimiento

Juego. Máquinas. Nueva autorización de explotación de las máquinas recreativas y de azar en explotación.

Código SIA : 211070
Código GUC : 2468
Organismo: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La finalidad de este procedimiento es la de solicitar una nueva autorización de explotación de las máquinas recreativas y de azar en explotación que no estuvieran destinadas a ser instaladas en locales de hostelería o similares, una vez transcurrido su plazo de vigencia, que es de cinco años.

Observaciones

Observaciones

- La autorización de explotación deberá incorporarse mediante diligencia a la guía de circulación. - La empresa operadora titular de la máquina de los tipos B y C, salvo que solicite con la antelación de los dos meses indicados la renovación de la autorización de instalación, está obligada, una vez transcurridos los cinco años de vigencia de la autorización de explotación de la máquina, a entregar en los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de juego el ejemplar de la guía de circulación y el justificante de haber entregado la máquina en un depósito de los autorizados. Si durante la tramitación de este procedimiento, necesita hacer una consulta o tiene algún problema informático puede contactar a través de las siguientes direcciones de correo electrónico: 1. Problemas en materia de Juego: - Provincia Alicante: juegoadmvo_alicante@gva.es - Provincia Castellón: juegoadm_castellon@gva.es - Provincia Valencia: dtjuego_valencia@gva.es 2.- Problemas Informáticos: generalitat_en_red@gva.es

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las empresas operadoras propietarias de las máquinas.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

En cualquier momento del año, pero con una antelación de dos meses al vencimiento de la vigencia de la autorización de explotación, que es de cinco años desde la fecha de otorgamiento de la autorización.

Formularios y documentación

- Modelo normalizado J05 . - Documento acreditativo de la representación que ostenta quien presenta la solicitud, en el caso que lo haga persona distinta al titular de la empresa operadora. - Los ejemplares de la guía de circulación de la máquina correspondientes a la máquina y a la empresa operadora. - Certificado emitido por laboratorio autorizado que acredite que la máquina recreativa o de azar está en perfectas condiciones para su explotación. - La autorización de instalación que ampara la instalación de la máquina. - Carta de pago acreditativa del ingreso de la tasa administrativa. SI LA MÁQUINA PROCEDE DE OTRA COMUNIDAD AUTÓNOMA: - Copia del escrito de la empresa operadora a la oficina de origen, de la documentación de la máquina, solicitando la baja y traslado.

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2021 - Tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas. Modelo 046-9770. A) CUANTIA Y OBTENCIÓN DEL MODELO La tasa administrativa que se debe abonar por la renovación de una autorización de explotación es de 32 euros. Procedimiento: 1. Cumplimentar el modelo 046-9770 2. Pagar la tasa en las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat, bien de forma telemática o presencial. 3. Presentar el modelo de tasa pagada en los registros administrativos procedentes. El Sistema Sar@ está diseñado para evitarle desplazamientos en sus gestiones ante la Administración. Modelo 046-9770, pasos para la correcta obtención desde el Sistema Sar@ Paso 1: Obtención del modelo válido para presentar en los registros administrativos. Rellene el formulario correspondiente con los datos que se le solicita. Y pulse el botón Generar impreso. Paso 2: Compruebe que el primer modelo PDF es correcto y pulse el botón Aceptar. Paso 3: Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo. Pulse, de nuevo, el botón Aceptar. Paso 4: Pulse el botón Imprimir para obtener las copias necesarias. Paso 5: Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado "Número de liquidación" un código de barras y una numeración. Sólo con esa información las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat aceptarán los ejemplares para efectuar el pago. B) PAGO DE LA TASA DE FORMA TELEMÁTICA 1. A través del Pago telemático genérico. - Aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o personas físicas o jurídicas con certificado electrónico emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, y habiendo generado previamente la tasa por Internet a través del Sistema Sar@ o con el impreso cumplimentado obtenido de las direcciones territoriales, podrán realizar el pago telemáticamente. Ver enlace en información complementaria: "Pago telemático genérico" 2. A través de la banca electrónica, banca telefónica, adeudo on-line, de las entidades financieras colaboradoras. Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. Ver enlace en información complementaria "Entidades colaboradoras y formas de pago" DE FORMA PRESENCIAL A través de Oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras. Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. Ver enlace en información complementaria "Entidades colaboradoras y formas de pago".

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y preferentemente en:
Telemática
A través del pago telemático genérico puede realizar el pago de la tasa: - Aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o personas físicas o jurídicas con certificado electrónico emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, y habiendo generado previamente la tasa por Internet a través del Sistema Sar@ o con el impreso cumplimentado obtenido de las direcciones territoriales, podrán realizar el pago telemáticamente.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentada la solicitud y la documentación que se precisa los servicios territoriales, realizarán las comprobaciones pertinentes administrativas y tributarias. - Los servicios territoriales incorporan, mediante diligencia, las autorizaciones de explotación a las guías de circulación. - El plazo máximo para resolver y notificar las autorizaciones establecidas en el reglamento que se aprueba, que sean consecuencia de solicitudes formuladas por los interesados, será de seis meses a contar desde la presentación de aquellas. Transcurrido dicho plazo, los efectos del silencio administrativo se entenderán desestimatorio, de acuerdo con lo previsto en la Ley de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Los servicios territoriales de la provincia en que esté dada de alta la máquina en el momento de solicitar la renovación.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015), en relación con la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, y con el Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitudes en el correspondiente registro. Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Director territorial de los servicios territoriales que hayan tramitado el expediente.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Infracciones y sanciones Reguladas en los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 1/2020, Ley de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana y desarrolladas en el Título V del Decreto 115/2006, del Gobierno Valenciano. Relacionadas con el procedimiento que nos ocupa se puede destacar que se consideran infracciones administrativas las siguientes conductas: MUY GRAVES: - La organización y explotación de juegos, incluidos en el Catálogo de Juegos, sin poseer la correspondiente autorización administrativa. - La utilización o aportación de datos, no conformes con la realidad, o de documentos falsos o falseados para obtener permisos, autorizaciones e inscripciones o para atender requerimientos efectuados por la administración competente en materia de juego. - La vulneración de los requisitos y condiciones, exigidas por la normativa vigente, en virtud de las cuales se concedieron las preceptivas autorizaciones. - Permitir o consentir la práctica de juegos o apuestas en locales no autorizados o en condiciones distintas a las autorizadas, o por personas no autorizadas, así como la instalación y explotación de máquinas recreativas y de azar carentes de la preceptiva autorización. - Instalar máquinas de juego y puestos de juego, incumpliendo el límite máximo o mínimo establecido por la normativa vigente. GRAVES: - No exhibir en el establecimiento de juego, y también en las máquinas autorizadas, el documento acreditativo de la autorización establecida por la ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana y el Decreto 115/2006, y también aquellos documentos que, en el desarrollo de esta norma y en las disposiciones complementarias, se establezcan. LEVES: - Colocar la documentación que ha de llevar incorporada la máquina de manera que se dificulte su visibilidad desde el exterior, o la falta de protección eficaz para impedir su deterioro o manipulación. - Todo aquel incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en la Ley, reglamentos y demás disposiciones de desarrollo normativo, que no esté tipificado expresamente como infracción grave o muy grave. Las sanciones, pecuniarias o no (artículos 63 y 65 de la Ley 1/2020), se impondrán, en su caso, tras tramitarse el correspondiente procedimiento sancionador conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 1/2020.