Solicitud de inscripción en el registro de instalaciones aptas para la realización de las medidas de cuarentena y/o inspección previa de las palmeras (Decreto 131/2003) - GVA.ES
Solicitud de inscripción en el registro de instalaciones aptas para la realización de las medidas de cuarentena y/o inspección previa de las palmeras (Decreto 131/2003)
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
Mostrar todo
Ocultar todo
Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
De acuerdo con el Decreto 131/2003, se crea el Registro de Instalaciones aptas para la realización de la cuarentena y/o inspección previa de las palmeras, fuera de los términos municipales de los palmerales reconocidos e indicados a continuación: Elche, Orihuela y Alicante, Monforte del Cid, Aspe, Crevillente, Albatera, Catral, Dolores, San Fulgencio, Santa Pola y Guardamar del Segura.
Observaciones
Observaciones
- El número de registro constará de seis dígitos, de manera que las dos primeras cifras sean:
Alicante: 03
Castellón: 12
Valencia: 46
Y las cuatro restantes el número de orden de la instalación dentro del registro.
- El Registro de Instalaciones aptas para la realización de la cuarenta y/o inspecciones previas de las palmeras quedará ubicado en el Servicio de Prevención Fitosanitaria de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
En él, deberán inscribirse aquellas instalaciones pertenecientes a viveristas, productores y comerciantes de palmeras.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal (BOE núm. 279, de 21/11/02).
- Decreto 131/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se establece un Plan de protección integral fitosanitario para los palmerales de relevancia histórica, económica, social y cultural de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 4547, de 18/7/03)
- Orden de 24 de marzo de 2004, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se reconocen determinados palmerales de relevancia histórica, económica, social y cultural de la Comunidad Valenciana, a los efectos del Decreto 131/2003, de 11 de julio, del Consell, se especifican medidas preventivas de cuarentena y se crea el Registro de Instalaciones aptas para la realización de la misma (DOGV núm. 4727, de 6/4/04).
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Plazo
Plazo
Durante todo el año.
Formularios y documentación
Impreso normalizado de solicitud.
Presentación
Presentación
Presencial
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en las oficinas comarcales de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca o en sus direcciones territoriales.
Oficinas comarcales agrarias: https://agricultura.gva.es/es/web/oca/la-teua-oficina-comarcal-agraria
Dónde dirigirse
- Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Alicante
- Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Castellón
- Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Valencia
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 - Alacant/Alicante
Av. HERMANOS BOU, 47
12003 - Castelló/Castellón
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.
Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).
Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica).
Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
Presentación de la solicitud y documentación requerida.
Una vez solicitada y realizada la inspección preceptiva, se comunicará a los interesados la decisión adoptada, en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de registro de entrada de la solicitud.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- Servicio de Sanidad Vegetal
Av. DE ALICANTE, S/N
46460 - València/Valencia
Órganos resolución
Órganos resolución
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí