Obtención electrónica del certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF correspondiente a rendimientos de trabajo de los empleados públicos al servicio de la Generalitat (excepto retribuciones por nómina del personal estatutario de sanidad). - GVA.ES
Obtención electrónica del certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF correspondiente a rendimientos de trabajo de los empleados públicos al servicio de la Generalitat (excepto retribuciones por nómina del personal estatutario de sanidad).
Organismo: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Acreditar las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF practicados por la Generalitat sobre los rendimientos del trabajo abonados al personal que aparece recogido en el apartado [Interesados] incluidos en el resumen anual del modelo 190 presentado ante la AEAT.
Mediante este trámite se obtiene, en soporte electrónico, el certificado de IRPF correspondiente a los rendimientos de trabajo abonados por la Generalitat a los empleados públicos al servicio de la misma.
Observaciones
Observaciones
1. El certificado puede obtenerse a través del siguiente procedimiento:
• SOLICITUD mediante presentación autenticada (se precisa certificado digital, DNI electrónico)
Para poder obtener el certificado a través de esta vía, es necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Ha de tratarse de personal en activo en el momento de solicitar el certificado.
b) Que el solicitante figure en la guía de personas.
IMPORTANTE: el personal que, habiendo prestado servicios como empleado público de la Generalitat en el ejercicio para el que se solicita la información (de entre los cuatro disponibles), ya no mantenga dicha condición a la fecha de presentar la solicitud, sólo podrá obtener el certificado de renta a través del procedimiento de presentación autenticada, es decir sólo si dispone de certificado digital o DNI electrónico (personal jubilado, en excedencia, becarios que hayan finalizado su periodo de prácticas de formación,….)
2. En el caso de que surjan problemas técnicos para ejecutar el trámite, o se susciten dudas o cuestiones de carácter funcional, el usuario dispondrá de las siguientes herramientas de ayuda:
Una vez accedido al trámite (tanto en solicitud autenticada, como en no autenticada), podrán visualizarse dos enlaces en la parte izquierda de la pantalla:
• En el primer enlace “Dudas del trámite”, se pueden comunicar dudas de procedimiento o contenido vía correo electrónico: certificadosrenta@gva.es.
Para que la consulta pueda ser atendida, será imprescindible que el solicitante facilite la siguiente información:
- Sus datos de identificación (nombre completo y NIF).
- Entidad pagadora de la retribución (Generalitat Valenciana, Organismo Autónomo, identificando, en este caso, la denominación de la entidad).
- Especificar si la consulta es relativa a retribuciones de nómina o a ingresos de otra naturaleza (percepciones por impartición de cursos, asistencia a tribunales, etc).
• El segundo enlace “Problemas técnicos” redirecciona a la ayuda soporte de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana para que se pueda cumplimentar un formulario detallando el problema técnico.
A través de esa misma pestaña, se facilita al usuario el enlace a “preguntas frecuentes”, donde se podrá consultar la solución a las incidencias más recurrentes.
3. En el caso excepcional de que no resulte posible obtener el certificado a través del trámite telemático, acreditada la causa de su no obtención, podrá ser solicitado a los siguientes centros gestores:
a) El personal docente, en su propio centro de trabajo.
b) El resto de empleados públicos de las consellerías y entidades autónomas, en el departamento de nóminas de sus consellerías y entidades.
c) El personal de la Administración de Justicia, en las unidades administrativas de la Dirección General de Justicia.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
El personal al servicio de la Administración del Consell y los Organismos Autónomos de la Generalitat, el personal docente de los centros públicos de la Generalitat, el personal de los cuerpos de la Administración de Justicia transferidos a aquélla, los becarios, así como el personal estatutario de Sanidad, con las siguientes especificaciones:
1. En el caso de los Organismos Autónomos IVIA, IVAJ y AVFGA (hasta la entrada en funcionamiento de NEFIS): el certificado que se obtenga a través de este trámite sólo recogerá los rendimientos correspondientes a las retribuciones de nómina.
2. Personal sanitario estatutario: sólo tendrá acceso a través de este trámite a las percepciones que no deriven de nómina (gratificaciones por asistencia a tribunales, impartición de cursos, dietas, etc).
3. Personal de centros educativos:
El personal de los centros educativos puede acceder al certificado de IRPF a través del presente trámite o bien mediante la aplicación informática que pone a su disposición la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, tal y como se describe en su página web: http://sai.edu.gva.es/?q=es/node/271
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE núm. 302, de 18.12.2003).
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (BOE número 213, de 05/09/2007.)
- Decreto 57/2013, de 3 de mayo, expedición electrónica certificado IRPF (DOCV núm. 7018, de 07.05.2013).
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas del trámite
Problemas informáticos
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
Los certificados electrónicos de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF se pondrán a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de declaración de este impuesto y permanecerán disponibles durante el plazo de cuatro años de validez tributaria de los datos.
Formularios y documentación
No se requiere, ya que el trámite se realiza exclusivamente de forma telemática.
Presentación
Presentación
Telemática
Los certificados electrónicos de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF se pueden obtener:
- Eligiendo la opción "SOLICITUD presentación autenticada", mediante certificado electrónico o DNI electrónico, y ciertos componentes instalados en su ordenador.
órganos de tramitación
órganos de tramitación
- Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
C/ PALAU, 14
46003 - València/Valencia
Órganos resolución
Órganos resolución
- Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
C/ PALAU, 14
46003 - València/Valencia
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí