Detalle de procedimiento

Inscripción o actualización de datos en el Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana (RVCV)

Código SIA : 211102
Código GUC : 2581
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO
(01-01-2020
31-12-2025)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Comunicar a la Administración cualquier cambio que se produzca en el Registro Vitícola, tanto de titularidad como de características del viñedo de la parcela.

Requisitos

Requisitos

Estar en posesión de la documentación necesaria para justificar el cambio del Registro Vitícola solicitado.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Cultivadores de viñedo de vinificación de la Comunitat Valenciana.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Podrá presentarse la solicitud para inscribir o actualizar los datos obrantes en el Registro Vitícola entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año. Con el fin de llevar a cabo la integración de los datos obrantes en el registro vitícola en el SIEX con el mayor rigor posible, se amplían los plazos regulados en el artículo 4 de la Orden 7/2018, de 13 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, referidos a las solicitudes de actualización del registro vitícola hasta el 31 de diciembre de 2025, por Resolución de 24 de marzo de 2023, de la directora general de Política Agraria Común, de ampliación de plazos de inscripción y actualización en el registro vitícola de la Comunitat Valenciana. A partir de 2026, el plazo para presentar solicitudes para inscribir o actualizar los datos obrantes en el Registro Vitícola se realizará durante los primeros 6 meses.

Formularios y documentación

- Impreso de solicitud normalizado y debidamente cumplimentado. - Documentación acreditativa de la identidad del solicitante, en el caso de no autorizar estos la consulta de datos de identidad indicada en la solicitud. En caso de personas jurídicas, CIF y escritura de constitución de la sociedad, junto a la documentación acreditativa de la identidad del representante y poderes de representación. - La titularidad de la parcela solicitada se comprobará de oficio en el proceso administrativo de resolución del procedimiento mediante consulta con la Oficina Virtual de Catastro. No obstante, el solicitante podrá acreditar ésta mediante escritura de propiedad con datos catastrales. Documentación identificativa de la parcela/s: planos catastrales (en caso de modificación), o fichas SIGPAC, con indicación expresa del recinto, y si es necesario se realizará croquis indicativo de la superficie a actualizar. En función del tipo de solicitud, además presentará: A.- Cambio de titularidad/explotador por adquisición de una parcela ya registrada: Escritura de compra-venta, diligenciada por el Registro de la Propiedad o, en su caso, contrato privado de compraventa; presentado en Conselleria de Economía y Hacienda junto con la hoja de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados B.- Cambio explotador por ARRENDAMIENTO. La documentación a presentar debe ser: - Contrato de arrendamiento liquidado de impuestos: presentado en Conselleria de Economía y Hacienda junto con la hoja de autoliquidación del impuesto sobre transmisión patrimoniales y actos jurídicos documentados. El contrato incluirá cláusula de subrogación del arrendatario en todos los derechos y obligaciones del arrendador en las parcelas acogidas a ayudas del art. 75 del Reglamento 555/2008 o que provengan de cupo de nuevas plantaciones. C.- Cambio de explotador/propietario por HERENCIA: - Partición y aceptación de la herencia liquidada de impuestos. D.- Cambio de explotador/propietario por DONACIÓN INTER-VIVOS: - Escritura de donación junto a la hoja de autoliquidación del impuesto de sucesiones y donaciones. E.- Cambio de variedad: - Certificado de la bodega que indique la variedad realmente cultivada en esa parcela y de la que presenta uva a la Bodega, y que se recoge por tanto en la declaración de cosecha y de producción. Nota: La variedad debe estar incluida dentro de las autorizadas según listado recogido el anexo XXI, clasificación de las variedades de vid, del Real Decreto 772/2017, de 28 de julio. F.- Cambio de catastro: - Certificado del ayuntamiento y planos antiguos o, - Resolución emanada por el Órgano que genera esa alteración o, - Certificado catastral que refleje la actuación realizada y el resultado de esta. G.- Otras solicitudes: (bajas por abandono del viñedo, modificaciones por cambios agronómicos o de cambios de superficie por ajuste a SIGPAC, etc;). - Se debe presentar la documentación general identificativa, de la parcela objeto de actualización y de la titularidad de esta.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros). b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Obligaciones

Obligaciones

- Todo viticultor o viticultora esta obligado a declarar todas y cada una de las parcelas de vid que cultive en su explotación en el ámbito de la Comunidad Valenciana y a facilitar la información requerida para su inscripción en el Registro Vitícola Comunitario. - Cualquier modificación en los datos incluidos en el registro vitícola referentes a la titularidad o a las características agronómicas deberá ser comunicada por el viticultor o viticultora al órgano competente de la Conselleria competente en materia de agricultura y alimentación.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, BOE núm. 236, de 02/10/2015.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo de resolución y notificación de las solicitudes será de seis meses. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No