Instalaciones de protección contra incendios en establecimientos industriales: Alta, modificación, cambio de titularidad, baja. Comunicación de incendios. Industria. - GVA.ES
Instalaciones de protección contra incendios en establecimientos industriales: Alta, modificación, cambio de titularidad, baja. Comunicación de incendios. Industria.
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud:
ABIERTO
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
- Tramitar las altas o modificaciones de instalaciones de protección contra incendios, con proyecto o sin proyecto, y las bajas y cambios de titularidad, de establecimientos que entran dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES:
a. Las industrias, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria
b. Los almacenamientos industriales.
c. Los talleres de reparación y los establecimientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías.
d. Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los párrafos anteriores.
Se aplicará, además, a todos los almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento cuando su carga de fuego total, sea igual o superior a 3 millones de Megajulios (MJ).
- Comunicación de incendios en establecimientos industriales.
NOTA:
Para la puesta en funcionamiento de instalaciones de protección contra incendios que NO ENTREN DENTRO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO, se atenderá a lo previsto en el Código Técnico de Edificación. (Ver Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación- BOE nº 74, de 28 de marzo de 2006).
Observaciones
Observaciones
PROYECTO/MEMORIA:
Se podrá SUSTITUIR el proyecto por una memoria técnica firmada por un técnico titulado competente, en los siguientes casos:
- Establecimientos industriales de riesgo intrínseco bajo y superficie útil inferior a 250 m².
- Actividades industriales, talleres artesanales y similares con carga de fuego igual o inferior a 10 Mcal/m² (42Mj/m²) y superficie útil igual o inferior a 60 m².
- Reformas que, según lo recogido en la disposición transitoria única del Real Decreto 2267/2004, no requieren la aplicación del Reglamento
PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN E IMPLANTACIÓN:
De acuerdo con la DIsposición Transitoria única, las prescripciones del Real Decreto 2267/2004, serán de aplicación, a los nuevos establecimientos industriales que se construyan o implanten y a los ya existentes que se trasladen, cambien o modifiquen su actividad.
Estas mismas exigencias serán de aplicación a aquellos establecimientos industriales en los que se produzcan ampliaciones o reformas que impliquen un aumento de superficie ocupada o un aumento del nivel de riesgo intrínseco. Se aplicarán estas exigencias a la parte afectada por la ampliación o reforma, que con carácter general se considerará el sector o área de incendios afectado.
COMUNICACIÓN DE INCENDIOS
:
El titular del establecimiento comunicará, en el plazo máximo de 15 días, cualquier incendio que se produzca en el que concurra, al menos, una de las siguientes circunstancias (ver Reglamento vigente):
- Que se produzcan daños personales que requieran atención médica externa.
- Que ocasione una paralización total de la actividad industrial.
- Que se ocasione una paralización parcial superior a 14 días de la actividad industrial.
- Que resulten daños materiales superiores a 30.000 euros.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
La persona titular de la empresa o su representante legal.
Procedimientos relacionados
Procedimientos relacionados
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos industriales (BOE núm. 303, de 17/12/2004).
- Decreto 141/2012, de 28 de septiembre, del Consell, por el que se simplifica el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales (DOCV núm. 6873, de 01/10/2012).
- Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio i Trabajo por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados trámites y procedimientos en las materias de Industria, Energía y Minería. (DOGV nº 9492, de 19/12/2022)
- Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis
- Decreto 201/2002, de 10 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen medidas especiales ante la aparición de brotes comunitarios de legionelosis de origen ambiental.
Enlaces
Enlaces
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Solicitud
- (CERSEGIT) CERTIFICADO DE DIRECCIÓN Y TERMINACIÓN DE OBRA DE LA INSTALACIÓN DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
- (CERSEGIN) CERTIFICACIÓN DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES (EMPRESA INSTALADORA)
- (DECRESTE) DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS TÉCNICOS COMPETENTES PROYECTISTA Y DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS
- (COMINCEN) COMUNICACIÓN DE INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
- (CERLEGIO) CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS
Plazo
Plazo
Durante todo el año.
En caso de incendio, éste deberá comunicarse en el plazo máximo de 15 días.
Formularios y documentación
A) En caso de ALTA / MODIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN/ESTABLECIMIENTO:
1. Formulario web de datos generales
2. Formulario web de datos técnicos
3. Proyecto, o bien memoria técnica , según proceda (ver información complementaria)
4. Certificado/s de la empresa instaladora (emitido por un técnico titulado de ésta) de seguridad contra incendios en establecimientos industriales (CERSEGIN).
Se debe presentar un certificado por cada empresa instaladora que haya intervenido.
5. Certificado de dirección y terminación de obra de la instalación de seguridad contra incendios en establecimientos industriales (CERSEGIT), únicamente en el supuesto de requerir proyecto.
6. Declaración responsable de los técnicos competentes proyectista y director de la ejecución de obras (DECRESTE), en el caso que el proyecto carezca de visado.
7. Certificado de cumplimiento de condiciones para la prevención y control de la legionelosis (CERLEGIO) si existe riesgo de legionelosis, según la normativa nacional y autonómica en vigor en el momento de su tramitación.
B) En el supuesto de CAMBIO DE TITULARIDAD:
- Formulario web de datos generales
- Formulario web de datos específicos del cambio de titularidad
C) En el supuesto de BAJA:
- Formulario web de datos generales
- Formulario web de datos específicos de la baja de la instalación.
D) En caso de COMUNICACIÓN DE INCENDIOS:
- Impreso de comunicación COMINCEN.
Impresos asociados
- (CERSEGIT) CERTIFICADO DE DIRECCIÓN Y TERMINACIÓN DE OBRA DE LA INSTALACIÓN DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
- (CERSEGIN) CERTIFICACIÓN DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES (EMPRESA INSTALADORA)
- (DECRESTE) DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS TÉCNICOS COMPETENTES PROYECTISTA Y DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS
- (COMINCEN) COMUNICACIÓN DE INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
- (CERLEGIO) CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS
Presentación
Presentación
Telemática
1. La documentación ha de presentarse por medios electrónicos MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO correspondiente.
2. Para esa presentación telemática, la persona declarante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten el DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT y por la ACCV, el sistema Clave-firma del Estado (únicamente para las personas físicas) y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma.
Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptat
3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado Enlaces de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora.
Alternativamente puede utilizarse la denominada Bandeja de Firmas.
4. Clickando en el botón rojo SOLICITUD PRESENTACIÓN AUTENTICADA, accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar los formularios web y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (Enlaces).
5. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntesfrequents
En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a:
- Para consultas sobre el contenido del trámite: apartado Cita previa de la página web de la Conselleria (ver
apartados Información complementaria y Enlaces de este trámite) o prop@gva.es.
- Para incidencias informáticas: rellenando el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver apartados Información complementaria y Enlaces de este trámite), o enviando un correo electrónico a generalitat_en_red@gva.es
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
TRAMITACIÓN GENERAL:
- Presentación de la solicitud y documentación DE FORMA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA
- Visita de inspección, en su caso
- Requerimiento de subsanación, en su caso.
- Expediente sancionador, en su caso
- Finalización y archivo
COMUNICACIÓN DE INCENDIOS
- Presentación de la comunicación del incendio DE FORMA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA
- Visita de inspección, tras la cual se elabora un informe técnico.
- Incoación de expediente sancionador o archivo del expediente, en su caso.
La APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA al expediente se realizará de forma exclusivamente telemática, a través del siguiente trámite (ver apartado enlaces):
Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15449&version=amp
Para cualquier duda relacionada con la tramitación del expediente o con el contenido del procedimiento le recomendamos solicite CITA PREVIA con el PERSONAL TÉCNICO O ADMINISTRATIVO, a través del siguiente enlace: http://www.indi.gva.es/es/cita-previa
órganos de tramitación
órganos de tramitación
- SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - ALICANTE
- SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - CASTELLÓN
- SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - VALENCIA
C/ CHURRUCA, 29
03003 - Alacant/Alicante
C/ CAVALLERS, 8
12001 - Castelló/Castellón
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
Órganos resolución
Órganos resolución
- Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Pl. GABRIEL MIRÓ, 7
03001 - Alacant/Alicante
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
No