Detalle de procedimiento

Concesión, renovación, ampliación y modificación de la etiqueta ecológica de la Unión Europea - ECOLABEL

Código SIA : 211124
Código GUC : 2676
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 20-10-2017
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  • Formularios

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Concesión de la etiqueta ecológica de la UE para productos o servicios, que tengan establecidos criterios ecológicos, de empresas de la Comunitat Valenciana que la soliciten, siempre que éstos cumplan con los requisitos establecidos por el sistema de etiquetado ecológico de la UE. La etiqueta ecológica de la UE constituye un sistema de certificación único, cuyo objetivo es ayudar a los consumidores europeos a identificar los productos y servicios más ecológicos y respetuosos del medio ambiente.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los operadores (productores, fabricantes, importadores, proveedores de servicios, mayoristas o minoristas) de la Comunitat Valenciana. Actualmente pueden optar a la etiqueta ecológica de la UE los siguientes productos: - LIMPIEZA: Productos de limpieza de uso general, de cocinas y baños. Detergentes para lavavajillas. Detergentes lavavajillas a mano. Detergentes para la ropa. Detergentes para lavavajillas automáticos de uso industrial e institucional. Detergentes para ropa de uso industrial e institucional. - COSMÉTICOS: Jabones, champús y acondicionadores de cabello. - ROPA: Productos textiles. Calzado. - BRICOLAJE: Pinturas y barnices de interior. Pinturas y barnices de exterior. - EQUIPAMIENTO ELECTRÓNICO: Ordenadores personales. Ordenadores portátiles. Televisores. Equipos de impresión de imágenes. - REVESTIMIENTOS PARA SUELOS: Revestimientos rígidos. Revestimiento de madera para suelos. Revestimientos textiles de suelos. - MUEBLES: Muebles de madera. - JARDINERÍA: Enmiendas del suelo. Sustratos de cultivo. - PAPEL: Papel para copias y papel gráfico. Papel tisú. Papel prensa. Papel impreso. - SERVICIOS: Servicio de camping. Servicios de alojamiento turístico. - OTROS PRODUCTOS: Bombillas eléctricas. Bombas de calor accionadas eléctricamente o por gas o de absorción a gas. Lubricantes. Colchones. Grifería sanitaria. Inodoros y urinarios de descarga. La etiqueta ecológica de la UE no podrá concederse: - A los medicamentos para uso humano definidos en la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano. - A los medicamentos veterinarios definidos en la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios. - A ningún tipo de productos sanitarios.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación.(DOGV nº 9327, de 28/04/2022)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

- Impreso de solicitud dirigido a la Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de acuerdo con el modelo oficial que se ponga a disposición en la página web de la conselleria competente en materia de medio ambiente. Esta declaración deberá estar firmada digitalmente. - Descripción completa del producto/servicio y categoría de producto/servicio a la que pertenece (entre las que han sido aprobadas hasta la fecha por la Unión Europea). - Documentación justificativa que demuestre que el producto o servicio cumple con los criterios ecológicos correspondientes, tal como se indica en la disposición de la Comisión por la que se establecen los criterios de la etiqueta ecológica de la UE para la categoría de producto/servicio en cuestión, incluyendo los resultados de las pruebas de los mismos. -- Solamente se aceptarán documentos firmados electrónicamente provinientes tanto de la empresa solicitante como de sus proveedores u otros agentes que aporten documentación al expediente. De esta forma se identifica y autentifica la identidad del autor del documento asegurando el consentimiento y aprobación de la información contenida en el mismo.

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2023: Concepto de la tasa: 9842. Tasa por servicios administrativos medioambientales Concesión de Etiqueta Ecológica UE -nueva, renovación o ampliación- (por producto) : 291,13 euros por producto - No tasa : Modificaciones que no afecten a las características esenciales del producto o servicio. BONIFICACIONES: - En relación con la concesión, renovación o ampliación de la etiqueta ecológica: a) Bonificación del 20 por 100, si el contribuyente es una pequeña o mediana empresa, de acuerdo con la definición que figura en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión de la Unión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. b) Bonificación del 30 por 100, y el contribuyente tiene implantado un sistema de gestión medioambiental verificado conforme al Reglamento CE número 1.221/2009, del Parlamento y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organzaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS). La bonificación será del quince por ciento en el caso de que el sistema de gestión medioambiental está certificado conforme a la Norma ISO 14001. Las bonificaciones no serán acumulables entre sí. https://tasasw.gva.es/Tasasw/tasasma.htm

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL: http://www.gva.es/proc02676 Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados). En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es). En caso de que se quiera tramitar un procedimiento electrónico en representación de otras personas físicas o jurídicas, se deberá proceder a la correspondiente inscripción en el Registro de Representantes (http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/). La inscripción electrónica en el Registro de Representantes por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de sello electrónico de entidad (si es persona jurídica). En el apartado de pago de tasas de la tramitación electrónica se adjuntará el documento acreditativo del pago de ésta o, cuando el trámite no requiera pago, un documento blanco.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Con la presentación del impreso de solicitud y la aportación de la documentación requerida, se inicia la tramitación del expediente con la incorporación del número de registro del expediente, comunicando al interesado la apertura del mismo.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa