Detalle de procedimiento

Subvenciones a grupos de investigación emergentes. (GE)

Código SIA : 210581
Código GUC : 268
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(02-11-2023
20-11-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

  • Subsanación

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto de estas subvenciones es apoyar y fomentar la actividad de grupos de I+D+I emergentes que no han tenido aún acceso a financiación en convocatorias de proyectos del Plan Estatal de I+D+I o de la Unión Europea. La subvención tendrá una duración máxima de dos años.

Requisitos

Requisitos

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación de la Comunitat Valenciana. 2. Las actuaciones subvencionadas se ejecutarán por grupos de investigación dirigidos por una persona investigadora principal, que actuará como solicitante de la subvención. 3. El grupo de investigación estará formado como mínimo por tres personas investigadoras doctoras (incluyendo a la persona investigadora principal). Todas las personas del grupo deberán ser doctoras, tener vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con un centro de investigación y estar en servicio activo. 4. La persona que tenga la condición de investigadora principal deberá tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria que deberá comprender y mantener durante todo el periodo de duración de la ayuda y haber obtenido el título de doctor con posterioridad al 1 de enero de 2015. En el caso de que esté en posesión de más de un doctorado, este requisito se referirá al primero de ellos. 5. Ningún miembro del grupo de investigación, incluyendo al investigador principal, habrá sido previamente, investigador principal en proyectos financiados por planes estatales de I+D+i o por programas marco de la Unión Europea. 6. Ningún miembro del grupo, incluyendo al investigador principal, podrá formar parte de otros grupos de investigación con financiación vigente a cargo de convocatorias de la Conselleria competente en materia de política científica e investigación para el fomento de grupos de investigación emergentes, consolidables, consolidados o del Programa Prometeo o Juniors, ni estar contratado como personal investigador al amparo de las subvenciones del Programa para el apoyo a personas investigadoras con talento PlanGent-T. 7. Ningún miembro del grupo de investigación, incluyendo al investigador principal, podrá formar parte de más de un grupo de investigación emergente que solicite esta ayuda. 8. Los miembros del grupo que pertenezcan a una entidad diferente de la beneficiaria deberán contar con la autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan. Esta documentación quedará en poder de la entidad beneficiaria, que será la responsable de que cuenten con dicha autorización. 9. Los requisitos, el régimen de compatibilidad y dedicación de los investigadores principales y del resto de los miembros del grupo de investigación deberá cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha final del plazo de ejecución de la actuación.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación de la Comunitat Valenciana. Las actuaciones subvencionadas se ejecutarán por grupos de investigación dirigidos por una persona investigadora principal, que actuará como solicitante de la subvención.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será del 2 al 20 de noviembre de 2023 (DOGV núm. 9710, de 24/10/2023).

Formularios y documentación

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Memoria científico-técnica que deberá incluir las actividades que se desarrollarán, con el presupuesto detallado por conceptos de gasto previstos realizar en cada una de las anualidades. b) Curriculum vitae de cada uno de los miembros del grupo, incluido el investigador principal. c) Historial científico del grupo donde consten los trabajos conjuntos del grupo, líneas de investigación abiertas del grupo y la complementariedad de sus miembros. d) Declaración responsable de cada miembro del grupo, incluido el investigador principal, de no haber participado como investigador principal ni formar parte de otro grupo de los señalados en el apartado requisitos. e) Relación detallada de los miembros del grupo de investigación, en el caso de que superen el número de miembros disponible en el formulario de solicitud. f) Fotocopia del permiso concedido o fotocopia del libro de familia y certificado laboral en el caso de acogerse a alguno de los supuestos previstos en el párrafo segundo, punto 4 del apartado requisitos. A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Orden de bases, el historial científico del grupo y la memoria científico-técnica se consideran parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, por lo que la ausencia o falta de contenido de estos documentos determinará la inadmisión de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Presentación

Presentación

Telemática
Ver Enlace "Guía para cumplimentar los formularios telemáticos" en el siguiente apartado INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA". Este trámite requiere autentificación por medio de certificado digital. Paso 1: Descargar las plantillas de los documentos a anexar requeridos por la solicitud para rellenarlos. Paso 2: Rellenar la solicitud telemática. Paso 3: Anexar los documentos correspondientes y enviar telemáticamente. Para realizar cualquier consulta sobre la tramitación del presente servicio puede utilizar el Teléfono de Información 012.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. El órgano instructor, de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como para realizar las propuestas de cada fase contable que procedan en ejecución de la misma. 2. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el artículo 14.2 no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá mediante publicación en la página web de la Consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación, a las entidades o personas solicitantes para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico. 3. Durante el período de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud presentada. 4. Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web de la consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo: Calidad del grupo de investigación: a) Relevancia de la persona investigadora principal (50%) 1. Hasta 30 puntos: producción científica, participación en grupos de investigación internacionales, ponencias en congresos internacionales. 2. Hasta 20 puntos: dirección de trabajos fin de máster, dirección de tesis doctorales, contratos o proyectos de investigación de especial relevancia, patentes. b) Trayectoria investigadora del resto de miembros del grupo (30%) Producción científica, participación en grupos de investigación internacionales, ponencias en congresos internacionales, dirección de trabajos fin de máster, dirección de tesis doctorales, contratos o proyectos de investigación de especial relevancia y patentes de los miembros del grupo. c) Coherencia en la composición del grupo (20%) Trabajos conjuntos, complementariedad de los miembros del grupo y líneas de investigación abiertas por el grupo. 2. Se concederá una puntuación adicional del 5% de la puntuación total obtenida, a aquellas solicitudes cuya persona investigadora principal sea mujer.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

El órgano instructor, a quien corresponderá la tramitación del procedimiento, será la unidad administrativa superior dependiente de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, así como el servicio dependiente de aquella que desempeñe las funciones al efecto.

Observaciones

Observaciones

Las resoluciones de los procedimientos de concesión de las subvenciones ponen fin a la vía administrativa. Contra las mismas el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, conforme los artículos 112, 123 y 124 de la LPAC; o bien impugnarlas directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, formulando el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los artículos 10.1 letra a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ningún caso podrá simultanearse la interposición de ambos recursos.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Las subvenciones tendrán un importe máximo de 10.000 euros anuales.

Plazo máximo

Plazo máximo

La resolución de las ayudas convocadas y su notificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Orden de bases reguladoras 19/2020 de 1 de octubre. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las subvenciones será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en el caso previsto en el art. 22.1 a de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada en los términos previstos en el artículo 25 de la LPAC.

Órganos resolución

Órganos resolución

Elevada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, dictará la resolución definitiva del procedimiento, acto que pondrá fín a la vía administrativa y que será notificada a los interesados.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Acuerdo de la dirección general de Ciencia e Investigación por el que se requiere la subsanación de las solicitudes de subvenciones para grupos de investigación emergentes para el ejercicio 2024 (CIGE 2023) presentadas al amparo de la Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.

Plazo

Plazo

Diez días hábiles a partir del siguiente al de su publicación en la página web de la Consellería de Educación, Universidades y Empleo.