Detalle de procedimiento

Obtención de la condición de centro adherido al programa BONO CENTRO DE DÍA.

Código SIA : 211150
Código GUC : 2765
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Centro Adherido es aquel que cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley 5/1997 de Servicios Sociales ha sido reconocido como tal en virtud de resolución expresa de la Dirección General de Servicios Sociales, y por ello pone a disposición de la Conselleria un número determinado de plazas de centros de día para que sean ocupadas por personas mayores beneficiarias del programa Bono Centro de Día. Las ayudas para financiar estancias en centros de día para personas mayores dependientes solo podrán hacerse efectivas mediante el ingreso del beneficiario en los centros de día que tengan la condición de Centros Adheridos.

Requisitos

Requisitos

- Disponer de la autorización prevista en el artículo 47 de la vigente Ley 5/1997, por la cual se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana y en la Orden de 4 de febrero de 2005 de la Conselleria de Bienestar Social por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores. - La autorización deberá tener en todo caso carácter definitivo e implicará el mantenimiento de todos los requisitos exigidos en el momento de la autorización mientras se mantenga la condición de Centro Adherido, debiendo contar con el informe favorable del Servicio de Autorización de Centros.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

El titular o representante del centro de día.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden de 13 diciembre de 2006, de la Conselleria de Bienestar Social por la que se regula y convoca el programa para financiar estancias en centros de día para personas mayores dependientes en el año 2007(DOGV nº 5414, de 26/12/06).
  • Orden 7/2016, de 7 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones relativas al programa Bono Respiro y subvenciones para financiar estancias en centros de día para personas dependientes y en residencias de tercera edad (DOCVl núm. 7758 de 12/04/16) .

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en:
Telemática
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. ( https://sede.gva.es/va/sede_certificados ). IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: 1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo. 2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática. 3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago. 4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales. b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD" * Especifique la materia objeto de la solicitud * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante). c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede. d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación). e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- El titular del centro de día podrá solicitar la adhesión para participar en este programa efectuando la correspondiente solicitud a la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia mediante la utilización del modelo normalizado. - Recibida la solicitud de adhesión, el Servicio de Acreditación e Inspección de Centros y Servicios informará sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos, siendo el informe favorable del servicio mencionado una condición necesaria para que la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia dicte la resolución favorable de la adhesión solicitada.

Obligaciones

Obligaciones

La adhesión a este programa implicará para los titulares de los Centros Adheridos las siguientes obligaciones: - Proporcionar los servicios básicos propios de un centro de día a todos los beneficiarios en un horario que como mínimo será de lunes a viernes, excepto festivos, de 8:00 a 20:00 horas. - Aceptar el precio y las condiciones que se establecen en convocatoria, sin que en ningún caso puedan percibir cantidades adicionales por parte de los beneficiarios o de sus familias ni hacer diferenciaciones en el trato, por los servicios básicos establecidos en el artículo 23 de la Orden de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores. -Comunicar las altas y las bajas de usuarios a la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia donde está ubicado el centro, en el plazo de cinco días, especificando el motivo de la misma y adjuntando los justificantes correspondientes. - Aceptar el ingreso de beneficiarios en el centro siempre que disponga de plazas libres. Una vez admitido un beneficiario, no podrá exigirle que abandone el centro salvo circunstancias excepcionales, que se hallen contempladas en el Reglamento de Régimen Interno del Centro, y previa comunicación y aceptación de la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia. Si una persona ingresa en un centro a título particular, no como beneficiario del programa Bono Centro de Día y una vez en el centro, solicita y le es concedida, una ayuda para financiar su estancia en el mismo, el centro de día no podrá después exigir al beneficiario su abandono, alegando la falta de plazas para atenderle. El Centro estará obligado a cubrir esta circunstancia siempre que el total de las plazas ocupadas de este modo no exceda de un 10% de las plazas totales adheridas. - Cumplir con lo previsto en las normas reguladoras correspondientes, en lo que se refiere al pago y justificación de las estancias y atenerse a las indicaciones que sobre esta materia les proporcionen los órganos competentes. En este sentido, el centro de día, no podrá exigir en el momento del ingreso a los beneficiarios de las ayudas, y en concepto de fianza, una cantidad que supere el importe mensual que la Generalitat determine que el beneficiario debe aportar en concepto de aportación personal, pudiendo actualizarse anualmente de acuerdo con la cuantía de dicha aportación. El centro estará obligado a la devolución de dicho importe al beneficiario o su familia, en el momento que cause baja, previa liquidación de las cantidades adeudadas si las hubiere. - Anotar cada ingreso en el libro de registro de usuarios, haciendo constar en el mismo, que es beneficiario de una plaza financiada por la Generalitat, la fecha de alta y de baja en su caso, especificando los motivos, así como el resto de datos que se especifican en el anexo I, apartado A) de la Orden de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores. - Disponer de un expediente con los datos esenciales de cada uno de los usuarios, conforme a lo establecido en el anexo I, apartado B), de la Orden de 4 de febrero de 2005 citada en el apartado anterior, garantizándose la confidencialidad de los mismos. - Disponer de la plantilla de personal exigida en el artículo 26 de la Orden de 4 de febrero de 2005. En el caso de centros de día anexos a residencias, o plazas de estancias diurnas en residencias para personas mayores dependientes, la plantilla será la exigida en el artículo 30 de la citada Orden de 4 de febrero de 2005. - Proporcionar a los usuarios durante su tiempo de permanencia en el centro una atención integral completa con todos los servicios.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( BOE núm. 236, de 02/10/ 2015).

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa