Detalle de procedimiento

TECG - Designación de consejeros de seguridad para el transporte, carga y descarga de mercancías peligrosas. Comunicación de alta y de baja.

Código SIA : 211160
Código GUC : 2823
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte deberán designar, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1566/1999, en función del modo de transporte y de las mercancías transportadas, al menos un consejero de seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a dichas actividades.

Observaciones

Observaciones

* DESIGNACIÓN Podrán ejercer las funciones de consejero, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en el Real Decreto 1566/1999: a) El titular o el director de la empresa. b) Los miembros del personal de la empresa designados por el titular o el director de aquélla. c) Las personas no pertenecientes a la empresa o dependientes de entidades, empresas o instituciones públicas o privadas, que estén unidas a la empresa por una relación contractual, convenio o cualquier otra fórmula de colaboración para desarrollar dichas actividades. * REQUISITOS - Para poder ejercer sus funciones, el consejero deberá superar previamente un examen sobre las obligaciones que le corresponden, y sobre las materias recogidas en el anexo del Real Decreto 1566/1999. - El contenido, las modalidades y la estructura de estos exámenes, así como el modelo del certificado de formación que deberá expedirse una vez superados éstos, se determinarán por orden del Ministro de Fomento. * CONSULTAS Si quiere realizar alguna consulta en relación con el transporte de mercancias peligrosas, puede llamar al teléfono Tfno: 610528193 o enviar un correo electrónico a la siguiente dirección mercaderiesperilloses@gva.es

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las empresas, persona física o jurídica, con o sin ánimo de lucro, asociación o grupo de personas sin personalidad jurídica, así como cualquier organismo dependiente de la Administración pública que realice transporte, carga o descarga de mercancías peligrosas. El Real Decreto 1566/1999 no será de aplicación a las empresas: a) Cuyas actividades implicadas sean los transportes de mercancías peligrosas efectuados por medios de transporte pertenecientes a las Fuerzas Armadas o la Guardia Civil o que estén bajo la responsabilidad de éstas. b) Cuyas actividades implicadas afecten a cantidades limitadas, por cada unidad de transporte, situadas por debajo de los límites establecidos en las secciones 1.1.3.6. y 2.2.7.1.2. así como en los capítulos 3.3 y 3.4 del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR). c) Que no efectúan, a título de actividad principal o accesoria, transportes de mercancías peligrosas u operaciones de carga o descarga relacionadas con estos transportes, pero que ocasionalmente efectúan transportes nacionales de mercancías peligrosas u operaciones de carga o descarga relacionadas con estos transportes, presentando un grado de peligro de contaminación mínimo.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español (BOE nº 50 de 27/02/2014).
  • ADR 2005 Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (BOE nº 18 de 21/01/2005).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

Impreso de solicitud normalizado.

Presentación

Presentación

Presencial
Si es persona no obligada a relacionarse telemáticamente con la Administración. - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en:
Telemática
Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página. Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite).

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa