Detalle de procedimiento

MIN - Solicitud de tarjeta de tacógrafo digital de CONDUCTOR: Canje.

Código SIA : 211166
Código GUC : 2871
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Cuando el titular de una tarjeta de conductor válida expedida por un estado miembro haya fijado su residencia normal en España, podrá solicitar que se le canjee la tarjeta por otra tarjeta de conductor equivalente.

Observaciones

Observaciones

* TACÒGRAF DIGITAL El tacògraf digital o aparell de control és un aparell destinat a ser instal·lat en vehicles dedicats al transport per carretera, amb la finalitat d'indicar, registrar i emmagatzemar, automàticament o semiautomàticament, dades referents a la marxa d'aquests vehicles i de determinats temps de treball de les persones que els condueixen. Les seues característiques, funcions, condicions de fabricació, funcionament, homologació, instal·lació, verificacions, controls i reparacions es troben recollits en l'annex I B del Reglament (CEE) número 3821/85 del Consell, de 20 de desembre de 1985, relatiu a l'aparell de control en el sector dels transports per carretera. * TARGETA DE TACÒGRAF La targeta de tacògraf és una targeta intel·ligent que s'utilitza amb l'aparell de control. Les targetes de tacògraf comuniquen a l'aparell de control la identitat (o el grup d'identitat) del titular i permeten la transferència i l'emmagatzemament de dades. Les seues condicions de fabricació, funcionament, homologació i expedició es troben recollides en l'annex I B del Reglament (CEE) número 3821/85 esmentat en el paràgraf precedent. * TARGETA DE CONDUCTOR La targeta de conductor és una targeta de tacògraf assignada per l'autoritat competent a conductors individuals, que els identifica i permet emmagatzemar dades sobre la seua activitat. * CONTINGUT, CARACTERÍSTIQUES I TERMINI DE VALIDESA DE LES TARGETES DE CENTRE D'ASSAIG El contingut i les característiques de les targetes de centre d'assaig, la validesa de les quals serà de cinc anys, és el que a aquest efecte es troba establit en l'apartat IV de l'annex I B del Reglament (CEE) número 3821/85, de 20 de desembre de 1985. La targeta de conductor tindrà caràcter personal i no podrà ser objecte, durant el seu termini de validesa, de retirada o suspensió en cap concepte, a menys que es comprove que ha sigut falsificada, que el conductor utilitze una targeta de què no és titular o que s'ha obtingut amb declaracions falses o documents falsificats. El conductor només podrà ser titular d'una targeta de conductor. Només podrà utilitzar la seua pròpia targeta de conductor personalitzada. No utilitzarà una targeta de conductor defectuosa o el termini de validesa de la qual haja caducat o que haja sigut declarada la seua pèrdua o robatori.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

El titular de una tarjeta de conductor de un estado miembro de la Unión Europea.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Reglamento (CEE) nº 3821/85, del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (DOUE nº 370, de 31/12/85) .
  • Reglamento (CE) nº 2135/98, del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3821/85 relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y la Directiva 88/599/CEE relativa a la aplicación de los Reglamentos (CEE) nums. 3820/85 y 3821/85 (DOUE nº 274, de 9/10/1998) .
  • Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible par la realización de transporte público de mercancías por carretera. Disposición final primera (BOE nº 5, de 05/01/2013).
  • Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital (BOE nº 105, de 3/05/05).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

ADVERTENCIAS DE CARÁCTER GENERAL Junto con la cumplimentación electrónica del formulario de solicitud se deberán anexar copias digitalizadas de los documentos requeridos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Conforme al artículo 51.3 de la LOTT, el Servicio Territorial de Transporte consultará, a través de la aplicación que permite la tramitación y el mantenimiento de las autorizaciones de transporte por carretera, la información de Registros de otros organismos (Dirección General de Tráfico, Tesorería General de la Seguridad Social, Registro Mercantil y demás registros públicos), que resulte estrictamente necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento, visado o modificación de los títulos que habilitan para el ejercicio de las actividades y profesiones reguladas en la citada ley o en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo. a) Permiso de conducción en vigor de las clases B+E, C, C1, D ó D1, salvo cuando figure inscrito en el Registro de la Dirección General de Tráfico. b) Acreditación de la residencia en la provincia en la que se presenta la solicitud. A estos efectos, para los ciudadanos de países pertenecientes a la Unión Europea, será suficiente cualquier documento con valor probatorio, y, para los ciudadanos de terceros países, se acreditará la residencia mediante la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) o el visado de trabajo y residencia, o bien mediante autorización administrativa para trabajar u otra documentación equivalente expedida conforme a la legislación de derechos y libertades de los extranjeros en España. c) Fotografía actual del solicitante, de tipo carné y con las siguientes características: . No deberá aparecer el solicitante con gafas oscuras, sombrero o cualquier otro elemento que oculte total o parcialmente el rostro. La fotografía deberá tener una resolución mínima de 600 puntos por pulgada, recortada a un tamaño de 25 x 32 milímetros, y el fichero estará en formato JPEG, con una compresión que no comprometa su calidad (esta fotografía es la que aparecerá en la tarjeta). d) Firma del titular de la tarjeta. la firma deberá tener una resolución mínima de 600 puntos por pulgada, recortada a un tamaño de 50 x 11 milímetros, con fondo blanco; el fichero será en formato TIF o JPEG, con la máxima compresión que no comprometa su calidad (esta firma es la que aparecerá en la tarjeta). e) justificante del pago de la tasa f) Mandato de representación acreditado, si se hace mediante representante o gestoría la presentación o recogida de la tarjeta(1). (1): MANDATO DE REPRESENTACION : Documento firmado por el titular que faculta a la gestoría o representante a actuar en su nombre. NOTA IMPORTANTE: Será necesaria la devolución de la tarjeta de tacógrafo de la que trae causa al servicio territorial de transportes, como requisito previo y necesario para tramitar su solicitud.

Tasa o pago

Tasa o pago

El importe actual de la tasa es: A 09: Expedición de las tarjetas de tacógrafo digital: 32,47 euros. FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS: Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación:

Presentación

Presentación

Telemática
Este trámite se realiza de forma EXCLUSIVAMENTE telemática. Para incidencias en las solicitudes de tacógrafo en la página web del Ministerio de Fomento, pueden enviar un correo, junto con un pantallazo del error o problema, a: taco_stvalencia@gva.es taco_stalicante@gva.es taco_stcastellon@gva.es En el apartado "enlaces" puede acceder a una guía para solicitar telemáticamente la tarjeta de tacógrafo digital, en formato pdf.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida - Pago de la tasa correspondiente. - El órgano competente comprobará el cumplimiento de los requisitos y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre expedirá una nueva tarjeta dentro de los quince días hábiles siguientes a la solicitud. - La nueva tarjeta tendrá un plazo de validez de cinco años y se entregará al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto. - En cualquier caso, deberá devolverse el original de la tarjeta antigua en el momento de la solicitud.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el órgano competente en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015). Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las establecidas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de la Jefatura del Estado, sobre Ordenación del Transporte Terrestre (BOE nº 182, de 31/7/87).