Detalle de procedimiento

MIN - Solicitud de tarjeta de tacógrafo digital de EMPRESA: Renovación por caducidad.

Código SIA : 211169
Código GUC : 2875
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Las tarjetas de empresa deberán ser renovadas a petición del interesado, cada cinco años.

Observaciones

Observaciones

* TACÓGRAFO DIGITAL El tacógrafo digital o aparato de control es un aparato destinado a ser instalado en vehículos dedicados al transporte por carretera, con la finalidad de indicar, registrar y almacenar, automática o semiautomáticamente, datos referentes a la marcha de dichos vehículos y de determinados tiempos de trabajo de sus conductores. Sus características, funciones, condiciones de fabricación, funcionamiento, homologación, instalación, verificaciones, controles y reparaciones se encuentran recogidos en el anexo I B del Reglamento (CEE) número 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera. * TARJETA DE TACÓGRAFO La tarjeta de tacógrafo es una tarjeta inteligente que se utiliza con el aparato de control. Las tarjetas de tacógrafo comunican al aparato de control la identidad (o el grupo de identidad) del titular y permiten la transferencia y el almacenamiento de datos. Sus condiciones de fabricación, funcionamiento, homologación y expedición se encuentran recogidas en el anexo I B del Reglamento (CEE) número 3821/85 citado en el párrafo precedente. * TARJETA DE EMPRESA La tarjeta de la empresa es una tarjeta de tacógrafo asignada por la autoridad competente al titular o arrendatario de vehículos provistos de tacógrafo digital. Identifica a la empresa y permite visualizar, transferir e imprimir la información almacenada en el aparato o aparatos de control instalados en los vehículos de la empresa. * CONTENIDO, CARACTERÍSTICAS Y PLAZO DE VALIDEZ DE LAS TARJETAS DE EMPRESA El contenido y características de las tarjetas de empresa, cuya validez será de cinco años, es el que al efecto se encuentra establecido en el apartado IV del anexo I B del Reglamento (CEE) número 3821/85. En el supuesto de que la empresa dejara de ser titular o arrendataria de vehículos dotados de aparato de control, deberá devolver al órgano emisor la tarjeta o tarjetas de empresa que le hubieran sido expedidas.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La empresa titular de tarjetas de empresa que sea así mismo titular o arrendataria de vehículos dotados de tacógrafo. NOTA: Un titular no podrá poseer una tarjeta de empresa y otra de centro de ensayo.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (DOUE n. 370, de 31/12/1985) .
  • Reglamento (CE) nº 2135/98 del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, por el que se modifican el Reglamento (CEE) nº 3821/85, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, y la Directiva 88/599/CEE relativa a la aplicación de los reglamentos (CEE) nums. 3820/85 y 3821/85 (DOUE n. 274, de 09/10/1998) .
  • Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital (BOE nº 105, de 03/05/2005).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

En un plazo máximo de QUINCE DÍAS HÁBILES antes de la fecha de caducidad de la tarjeta. Anterior a esos días NO es posible la renovación. No hay limitación de fecha para la renovación una vez caducada la tarjeta.

Formularios y documentación

ADVERTENCIAS DE CARÁCTER GENERAL Junto con la cumplimentación electrónica del formulario de solicitud se deberán anexar copias digitalizadas de los documentos requeridos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Conforme al artículo 51.3 de la LOTT, el Servicio Territorial de Transporte consultará, a través de la aplicación que permite la tramitación y el mantenimiento de las autorizaciones de transporte por carretera, la información de Registros de otros organismos (Dirección General de Tráfico, Tesorería General de la Seguridad Social, Registro Mercantil y demás registros públicos), que resulte estrictamente necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento, visado o modificación de los títulos que habilitan para el ejercicio de las actividades y profesiones reguladas en la citada ley o en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo. Junto con la solicitud, se aportará la siguiente DOCUMENTACIÓN: a) DNI, NIE o CIF b) Acreditación del domicilio fiscal. c) Cuando la empresa no sea titular de autorización de transporte, permiso de circulación de algún vehículo de que la empresa disponga en arrendamiento o del que sea titular y para el que se precise tacógrafo. d) Justificante del pago de la tasa e) Mandato de representación acreditado, si se hace mediante representante, gestoría o para recoger (1) y escritura de poderes. (1): MANDATO DE REPRESENTACION : Documento firmado por el titular del centro técnico que faculta a la gestoría o representante a actuar en su nombre.

Tasa o pago

Tasa o pago

El importe actual de la tasa es: A 09: Expedición de las tarjetas de tacógrafo digital: 32,47 euros. FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS: Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación:

Presentación

Presentación

Telemática
Este trámite se realiza de forma EXCLUSIVAMENTE telemática. Para incidencias en las solicitudes de tacógrafo en la página web del Ministerio de Fomento, pueden enviar un correo, junto con un pantallazo del error o problema, a: taco_stvalencia@gva.es taco_stalicante@gva.es taco_stcastellon@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- El órgano competente expedirá, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos, la nueva tarjeta o tarjetas, antes de la fecha de caducidad siempre que la solicitud hubiera sido presentada dentro del plazo señalado. La nueva tarjeta tendrá un plazo de validez de cinco años y se entregará al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el órgano competente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015). Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las establecidas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de la Jefatura del Estado, sobre ordenación del transporte terrestre (BOE nº 182, de 31/07/1987).