Detalle de procedimiento

Estudio de minimización de residuos peligrosos (antiguo Plan de prevención y reducción de residuos peligrosos).

Código SIA : 211189
Código GUC : 2953
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Elaborar y remitir al órgano ambiental competente de la Comunitat Valenciana el estudio de minimización de residuos peligrosos conforme a lo previsto en el artículo 17.6 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el artículo 45 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

1. El estudio de minimización de residuos peligrosos deberá contener la siguiente información: a) Datos acreditativos de la empresa y su domicilio social. b) Localización de los centros productivos de la empresa indicando el número de autorización de productor de residuos peligrosos o, en su caso, el número de inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos de la Comunitat Valenciana. c) Descripción del proceso productivo para cada centro declarado, incluyendo un diagrama de bloques del mismo. d) Análisis de los procesos generadores de residuos (balances entrada-salida). e) Listado de residuos para cada uno de los procesos generadores indicando: Cantidad de residuo producida anualmente (expresado en kg). Cantidad de residuo producido por unidad de producción. Código nacional del residuo de acuerdo al R.D. 952/97. Código del residuo de acuerdo a la LER (Lista Europea de Residuos). Características fisico-químicas del residuo. Frecuencia de generación del residuo. Descripción de los métodos de gestión aplicados al residuo antes de la aplicación del plan de prevención y reducción de residuos f) Valoración de la problemática generada por cada uno de los residuos y selección de objetivos en función de factores como cantidad, peligrosidad, costes de gestión, frecuencia de generación u otros que la empresa considere y justifique. g) Selección de medidas a aplicar mediante criterios de viabilidad tecnológica, medioambiental y económica (ahorro o sustitución de materias primas, aumento de eficiencias energéticas, tecnologías limpias, cambios organizativos del proceso, reutilización y reciclaje de RP, valorización antes de eliminación, etc.). Descripción detallada de las mismas mediante documentación justificativa.En caso de haber aplicado medidas destinadas a la minimización de residuos durante los últimos cuatro años se deben incluir en este apartado incluyendo tanto la estimación inicial de reducción como las reducciones reales medidas desde su puesta en marcha. h) Se deberá elaborar un Programa de Aplicación que establezca objetivos cuantificados de reducción de los residuos seleccionados (expresado en valor absoluto y porcentual respecto a la unidad de producción) y los plazos de implantación de las medidas a implantar. i) Descripción del Sistema de Evaluación y Control de consecución de objetivos y plazos establecidos en el Programa de Aplicación y personal asignado al mismo. j) Documento de síntesis de acuerdo a la tabla adjunta. Se deberá cumplimentar una tabla para cada proceso generador de residuos, indicando de qué proceso se trata en el apartado denominado 'Proceso generador de residuos'. 2. Los productores de residuos peligrosos obligados a elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma el estudio de minimización quedan comprometidos a reducir la producción de sus residuos. 3. Las facultades de recepción y revisión del contenido del estudio de minimización, los requerimientos de subsanación cuando proceda, y el asesoramiento necesario para su adecuado cumplimiento están delegadas en el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana en virtud de la Resolución de 24 de abril de 2014, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se refunde y actualiza la delegación en el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana de determinadas funciones competencia de la citada dirección general.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los productores de residuos cuyas actividades productivas generen más de 10.000 kilogramos anuales de residuos peligrosos, así como aquellos otros productores cuyas actividades productoras de residuos no peligrosos figuren en la lista que, en su caso, se apruebe reglamentariamente por razón de las excepcionales dificultades que pudieran plantear la gestión de dichos residuos, según lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley 10/2000.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • LEY 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana (DOGV Num. 9482 / 01.12.2022).
  • Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
  • Resolución de 24 de abril de 2014, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se refunde y actualiza la delegación en el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana de determinadas funciones competencia de la citada dirección general (DOCV 7301, de 23.06.2014).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Deberá presentarse el estudio y su revisión, cada cuatro años, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 y disposición adicional cuarta de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre.

Formularios y documentación

- Formulario de presentación. - Documento de síntesis.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=2953. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Presentación de los impresos asociados (según modelos normalizados) debidamente cumplimentados y firmados. En este procedimiento la Administración no está obligada a dictar resolución expresa ni a notificar al interesado, de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El órgano ambiental competente de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con sus funciones de comprobación, vigilancia, inspección y control, podrá requerir al interesado la subsanación y mejora del estudio de minimización de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Observaciones

Observaciones

No cabe recurso.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El incumplimiento de la obligación de presentación del estudio de minimización está tipificado como infracción en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y podría suponer la apertura del correspondiente expediente sancionador y dar lugar a la imposición de las sanciones.