Detalle de procedimiento

Convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2020 a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de proyectos dirigidos a la integración social de personas inmigrantes.

Código SIA : 211192
Código GUC : 2962
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(03-01-2020
03-02-2020)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención para la financiación de los gastos corrientes derivados de la realización de proyectos de integración social de personas inmigrantes que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en el ejercicio 2019, que se enmarquen en alguno de los siguientes programas: A.1. Acogida integral, incluyendo alojamiento y manutención. A.2. Primera acogida y acompañamiento, inserción sociolaboral, mediación intercultural y promoción de la interculturalidad. A.3. Intervención social con población inmigrante a través de un sistema de trabajo en red.

Requisitos

Requisitos

Podrán solicitar las subvenciones contempladas en esta convocatoria aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos: a) Desarrollar las actividades objeto de esta resolución en la Comunitat Valenciana. b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro administrativo que en función de su naturaleza jurídica le corresponda. c) Presentar un proyecto encuadrado en alguno de los programas subvencionables. d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social en los términos establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el reglamento de desarrollo. e) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. 2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones y, por tanto, quedarán excluidas de la respectiva convocatoria, aquellas entidades para las que se haya previsto una subvención nominativa para su sostenimiento o el desarrollo de programas dirigidos a personas inmigrantes en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio económico correspondiente. 3. Asimismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades incursas en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, y en los artículos 18 de su reglamento de desarrollo, así como en cualquier otra causa prevista en la normativa general de subvenciones.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades privadas sin ánimo de lucro.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE núm. 276, de 18/11/2003)
  • Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm. 7464 de 12/02/2015).
  • Orden 1/2018, de 2 de febrero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos dirigidos a la integración social de personas inmigrantes (DOGV núm. 8231, de 9.02.2018).
  • RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se convocan para el ejercicio 2020, las subvenciones destinadas a la realización de proyectos dirigidos a la integración social de personas inmigrantes (DOGV nº 8710, de 03.01.2020)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día 3 de enero de 2020 hasta el día 3 de febrero de 2020, ambos dos incluidos. (DOGV nº 8710 del 03/01/2020) El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

Formularios y documentación

Las entidades solicitantes deberán presentar una única solicitud que se tramitará exclusivamente por medios electrónicos junto con la siguiente documentación: a) Una ficha técnica para cada proyecto presentado (Anexo II), que recogerá de forma detallada la programación del mismo. Aquellos datos o extremos que no hayan sido aportados en la correspondiente ficha técnica del proyecto no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración. b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, en que conste el CIF de la entidad solicitante. c) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la capacidad del signatario de la solicitud para representar a la entidad (escritura de apoderamiento o certificación del acuerdo del órgano de gobierno de la entidad facultando al representante legal para suscribir la solicitud). d) Fotocopia compulsada de los estatutos vigentes de la entidad. e) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo que por su naturaleza jurídica le corresponda. f) Modelo de domiciliación bancaria, en caso de ser nuevo perceptor o hubiera un cambio de número de cuenta. Este modelo debe ir sellado y firmado por la entidad bancaria, donde figure el número de cuenta y el titular. g) En el caso de presentar un proyecto del programa A.1, se presentará la documentación que permite a la entidad solicitante de esta subvención ofertar el recurso de alojamiento (contrato de alquiler, acuerdo de cesión de instalaciones, escritura de propiedad del recurso, etc.) h) En el caso de presentar un proyecto del programa A.3, se presentará certificado del representante legal de cada entidad coparticipante en el proyecto (Anexo III). i) Fotocopia compulsada del DNI, o en su caso, NIE o pasaporte del representante legal de la entidad. Estarán exentas de la presentación de los documentos recogidos en las letras b), c), d), e), f) y i) anteriores, aquellas entidades que ya los hubieran aportado con motivo de la presentación de alguna solicitud de ayudas a la Dirección General de Inclusión Social, y no se hubieran producido cambios en esta documentación. En este caso se deberá indicar la convocatoria en la que se presentó la documentación y número de expediente correspondiente en el que consta.

Presentación

Presentación

Telemática
La tramitación y presentación de solicitudes, junto los anexos y la documentación correspondiente, se debe realizar exclusivamente por medios electrónicos, por quien ostente la representación legal de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para poder acceder a este sistema electrónico, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía electrónica. El punto de acceso a la tramitación electrónica es la Sede Electrónica de la Generalitat, accesible en la web https://sede.gva.es. La solicitud y la documentación preceptiva presentada por otros medios diferentes de los previstos, determinará la exclusión de oficio de esta convocatoria.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La concesión de estas subvenciones se realizará mediante el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 164 de la Ley 1/2015 y el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Inclusión Social que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse resolución.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Las solicitudes presentadas, se valoraran conforme a los criterios señalados en el artículo 10 de la citada Orden 1/2018 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la integración social de personas inmigrantes.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Dirección General de Igualdad en la Diversidad Servicio de Atención a Personas Migrantes y Convivencia Social

Obligaciones

Obligaciones

Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 3 de la Orden 1/ 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la integración social de personas inmigrantes.

Observaciones

Observaciones

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1. a) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime oportuno.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Salvo que la legislación de la Generalitat permita un régimen de libramiento de transferencias corrientes distinto, el pago de las ayudas y subvenciones contempladas en esta orden se sujetará a lo dispuesto en la Orden 1/2018 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la integración social de personas inmigrantes, estableciéndose el siguiente régimen: a) Se anticipará un 30% del importe de la subvención, tras la concesión de la misma. b) El resto se librará tras la justificación por el beneficiario del cumplimiento de la totalidad del objeto de la subvención otorgada. La resolución de concesión de las ayudas fijará finalmente, en caso de que la legislación de la Generalitat establezca un régimen de libramiento de transferencias corrientes distinto al previsto en el párrafo anterior, el régimen de pago de las ayudas a que haya de sujetarse la presente convocatoria. El plazo máximo para la presentación de la memoria técnica será el 31 de enero de 2021.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo de resolución y notificación de la convocatoria será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada La citada resolución será publicada en el DOGV, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones. La práctica de dicha publicación se ajustará las disposiciones contenidas en el artículo 40, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Contra dicha resolución que agota la vía administrativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección General de Igualdad en la Diversidad Servicio de Atención a Personas Migrantes y Convivencia Social

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y con carácter procedimental en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.