Detalle de procedimiento

Declaración de publicaciones u obras audiovisuales de interés turístico de la Comunidad Valenciana.

Código SIA : 211212
Código GUC : 3081
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Declaración de publicaciones u obras audiovisuales de interés turístico de la Comunidad Valenciana para aquellas que contribuyan al fomento y difusión de ésta desde una perspectiva turística.

Observaciones

Observaciones

* REQUISITOS DE LAS PUBLICACIONES U OBRAS AUDIOVISUALES Contribución al conocimiento de los recursos turísticos de la Comunitat Valenciana. * DURACIÓN Y REVOCACIÓN: 1. Toda declaración de Publicación u Obra Audiovisual de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana tendrá, en principio, carácter indefinido. 2. El conseller de Turismo podrá revocar dicha declaración siempre que hayan dejado de concurrir las características y circunstancias en las que basó su otorgamiento, previa tramitación del correspondiente expediente en el que deberá darse audiencia a los interesados. 3. La resolución por la que se determine la revocación de la declaración deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat. * REGISTRO Se crea el Registro Especial de Fiestas, Itinerarios, Publicaciones y Obras Audiovisuales de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana, dependiente de la Conselleria de Turismo y adscrito al Área que ostente las competencias en materia de producto de l?Agència Valenciana del Turisme. El Registro, que tendrá carácter público, se estructurará en tres secciones: - Sección Primera: Fiestas de Interés Turístico. - Sección Segunda: Itinerarios de Interés Turístico. - Sección Tercera: Publicaciones y Obras Audiovisuales de Interés Turístico. Únicamente causarán alta o baja de oficio en el Registro, según proceda, las distinciones que hayan sido reconocidas en virtud de resolución firme. L'Agència Valenciana del Turisme llevará el Registro Especial en el que constará la fecha de concesión, del título y los detalles más significativos que hayan motivado la declaración y, en su caso, la revocación de ella. Las fiestas, libros, películas y otras obras audiovisuales de la Comunitat Valenciana que tengan reconocida por la administración General del Estado la distinción honorífica .de Interés Turístico., en cualquiera de sus modalidades, se incorporarán de oficio y sin más trámite al Registro Especial de Fiestas, Itinerarios, Publicaciones y Obras Audiovisuales de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana, en orden a su constancia y con fecha de efectos desde que fueron declaradas, y tendrán los mismos beneficios promocionales que las fiestas, publicaciones y obras audiovisuales declaradas de conformidad con la presente disposición. A tal fin, se crea en dicho Registro una Sección Especial denominada Fiestas, Libros, Películas y Otras Obras Audiovisuales Reconocidas por la administración General del Estado.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Autores, editores, productores o distribuidores de las obras, así como entes públicos o privados directamente relacionados con la publicación de que se trate.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Todo el año.

Formularios y documentación

LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE FIESTA, ITINERARIO, PUBLICACIÓN U OBRA DE INTERÉS TURÍSTICO DE LA COMUNITAT VALENCIANA, disponible en este procedimiento y en el siguiente enlace web: http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25041_BI.pdf deberá acompañarse de la siguiente documentación, que deberá remitirse por medios electrónicos en aquellos casos en que resulta obligatoria la tramitación electrónica, de conformidad con lo señalado en el artículo 1, apartado 2, del Decreto 20/2015. a) Dos ejemplares de la publicación u obra. b) Acreditación de derechos de explotación. c) Memoria explicativa de su contribución al descubrimiento, conocimiento y disfrute de los recursos turísticos de la Comunitat Valenciana.

Presentación

Presentación

Presencial
La presentación de comunicaciones y documentos electrónicos podrá realizarse durante las 24 horas de todos los días del año. A efectos del cómputo de plazos, la recepción de comunicaciones y documentos electrónicos en el registro telemático en un día inhábil, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, se entiende efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente. a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y preferentemente en:

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- La utilización del procedimiento electrónico a que se refiere el decreto 20/2015, para la declaración de publicaciones u obras audiovisuales de interés turístico de la Comunitat Valenciana, será obligatorio para editores, productores o distribuidores de las obras, así como para entes públicos o privados directamente relacionados con la publicación de que se trate. - Los interesados que no se encuentren comprendidos en estos casos, pueden seguir presentando solicitudes y demás escritos siguiendo el procedimiento no electrónico; ello sin perjuicio de que puedan elegir, en todo momento, comunicarse con la Administración utilizando el medio electrónico a que se refiere el decreto 20/2015, señalándolo como preferente para la práctica de notificaciones, o consientan su utilización a tal efecto, de conformidad con lo previsto en los artículos 27.1 y 28.1 de la citada Ley 11/2007. - En los supuestos en que deban considerarse valores culturales, históricos o patrimoniales, se solicitará informe al órgano competente en materia de patrimonio cultural valenciano. - Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto el expediente a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, puedan presentar los documentos o alegaciones que estimen pertinentes. El órgano instructor propondrá la adopción de la correspondiente resolución al conseller de Turismo - La concesión del título honorífico de Publicación u Obra Audiovisual de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana se otorgará mediante resolución del conseller de Turismo, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat. - Transcurridos seis meses desde la solicitud de la correspondiente declaración sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

- En el caso de que los interesados en este procedimiento debán utilizar los certificados electrónicos reconocidos y los sistemas de firma electrónica avanzada que se admitan por la Administración según la normativa vigente. - Las personas que dispongan de firma electrónica o certificado en los términos previstos en el párrafo anterior, podrán presentar solicitudes, escritos y comunicaciones por vía electrónica, en representación de terceras personas, siempre que conste debidamente inscrita su representación, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana. - En caso contrario, la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por vía electrónica en representación de terceras personas conllevará la obligación de acreditar la representación con la que se actúa en nombre de otra persona, de oficio o a requerimiento de un órgano administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa