Detalle de procedimiento

Programa de ahorro y eficiencia energética en empresas 2022.

Código SIA : 211213
Código GUC : 3084
Organismo: INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL IVACE
Plazo de solicitud: CERRADO
(23-11-2022
31-10-2023)
  • Información básica

  • Solicitud

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objetivo de esta medida es facilitar la viabilidad económica de las inversiones en ahorro de energía en las empresas de la Comunitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

* ACTUACIONES Las actuaciones que podrán ser objeto de ayuda serán aquellas que produzcan un ahorro de energía y de emisiones de CO2 cuantificables, y que se justifiquen documentalmente. Asimismo, deberán cumplir la legislación vigente que les afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la Mejor Tecnología Disponible (MTD). El ratio económico-energético mínimo será de 150 tep/M€ (ahorro de energía primaria anual/inversión elegible). La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de esta convocatoria se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el Anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012. Las actuaciones energéticas que podrán ser apoyadas con carácter orientativo y no limitativo serán las siguientes: - Sustitución de equipos e instalaciones consumidoras de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible, con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2. Serán apoyables tanto la sustitución de equipos de proceso como la de los equipos auxiliares consumidores de energía (calderas, compresores, quemadores, motores eléctricos, etc.). - Recuperación de calores residuales. - Mejora del rendimiento de los equipos existentes: variadores de frecuencia en motores, incorporación de motores de alta eficiencia energética en equipos, etc. - Los proyectos de implantación de sistemas de gestión energética, medida y control de los consumos y variables energéticas de la empresa. - Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de refrigeración. - Sustitución de aparatos de refrigeración y armarios de conservación refrigerados profesionales, por otros de alta eficiencia energética. - Sistemas de automatización y control. - Proyectos de mejora energética de la iluminación que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del DB HE del Código Técnico de la Edificación (CTE). - Proyectos de mejora energética de los sistemas de climatización que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del DB HE del Código Técnico de la Edificación (CTE). En este caso, los nuevos equipos han de ser de alta eficiencia energética y contar con la Mejor Tecnología Disponible (MTD). - Proyectos de mejora de la envolvente térmica de recintos climatizados que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE). En cualquier caso, los equipos adquiridos deberán ser nuevos. No serán subvencionables, entre otras, las siguientes actuaciones: - Proyectos que supongan un aumento del consumo de combustibles fósiles, excepto la cogeneración de alta eficiencia definida según el Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración. - Implantación de equipos cuyo propósito sea mejorar la calidad de la red eléctrica y no el conseguir un ahorro energético, como es el caso de los estabilizadores de tensión, filtros pasivos y activos de supresores de armónicos, baterías de condensadores, etc. Solamente se apoyarán aquellos equipos que tengan estabilización y control y únicamente en la parte del sistema que produzca el ahorro de energía. Además, en este caso, se deberá aportar un certificado de un laboratorio acreditado que confirme el ahorro calculado. - Proyectos de ahorro y eficiencia energética ejecutados por empresas pertenecientes a los CNAE no incluidos en el artículo 7 de esta convocatoria. - Instalaciones de evacuación del calor de los equipos al exterior para aumentar el rendimiento de los mismos o cualquier otra actuación realizada por mantenimiento o conservación de las instalaciones, independientemente de si genera o no ahorro de energía. - Vehículos que se utilicen para movimiento de materiales, mercancías, personas y/o animales, tanto en el interior de la empresa durante el proceso de extracción y elaboración del producto, como para el transporte de los mismos fuera de la empresa. Tampoco serán apoyables los cargadores eléctricos para este tipo de vehículos, ni la sustitución de baterías. - No serán subvencionables los proyectos de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, de reforma de las instalaciones térmicas y de iluminación en edificios de uso terciario no industriales, en los que se tenga que cumplir la IT 1.1.4.1.2 del RITE. El proyecto objeto de subvención se deberá radicar en el territorio de la Comunitat Valenciana. * INVERSION ELEGIBLE: Se consideran costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Dichos costes de inversión adicionales se calcularán por diferencia entre la inversión elegible del proyecto, definida según el siguiente párrafo, y la inversión de una instalación convencional equivalente que implicaría una menor eficiencia energética y que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda. Se considerá inversión elegible del proyecto: - Las inversiones en equipos e instalaciones auxiliares (tuberías, líneas eléctricas, válvulas, conexiones, etc.) asociadas directamente al proyecto de ahorro de energía. - Las inversiones necesarias para el montaje y puesta en marcha de los equipos e instalaciones auxiliares señalados en el apartado anterior. - La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones y los costes de dirección facultativa. - Los costes de ejecución de la obra civil estrictamente necesarios para la realización del proyecto. - Los costes de transporte. - Los costes de asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente que demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto, así como los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas Se considerarán sólo proyectos cuya inversión elegible sea superior a 10.000 euros.

Requisitos

Requisitos

1. A los efectos de la presente resolución, se considerará PYME, según el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE núm. L 187/1, de 26.06.2014), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica que reúna los siguientes requisitos: - Que emplee a menos de 250 personas - Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 43.000.000 de euros. 2. Asimismo, cuando sea necesario distinguir entre pequeñas empresas y medianas empresas, se entenderá por pequeña empresa aquella unidad económica que emplee a menos de 50 personas y que tenga un volumen de negocio anual o un balance general no superior a 10.000.000 de euros; microempresa se considera a aquella empresa que ocupe a menos de 10 personas y su volumen de negocio o su balance general anual no supere los 2.000.000 de euros. El computo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará tal y como dispone el citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Dichos criterios de cómputo se pueden consultar en la página web: http://www.ivace.es 3. Serán asimismo de aplicación las condiciones y requisitos previstos en el artículo 4 de la Orden 9/2017, de 5 de mayo.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrá acogerse a estas ayudas cualquier empresa o entidad que ejerza su actividad dentro de un CNAE incluido en uno de los grupos siguientes: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S. No podrán ser beneficiarias las administraciones públicas, excepto el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ni las empresas de servicios energéticos.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 9/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de ahorro y eficiencia energética (DOGV nº 8035 de 09/05/2017).
  • ORDEN 5/2019, de 26 de marzo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica parcialmente la ORDEN 9/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de ahorro y eficiencia energética. (DOGV 8517 de 29/03/2019)
  • Resolución de 15 de noviembre de 2022, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas en materia de eficiencia energética en empresas, con cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. (DOGV nº 9475 de 22/11/2022).
  • Resolución de 29 de diciembre de 2022, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), de modificación de la Resolución de 15 de noviembre de 2022, del presidente del IVACE, por la que se convocan ayudas en materia de eficiencia energética en empresas, con cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. (DOGV nº 9510 de 12/01/2023)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 31 de octubre de 2023, a las 23:59.59 horas. (DOGV nº 9475, de 22/11/2022)

Formularios y documentación

Solicitud de ayuda. La solicitud se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web: http:www.ivace.es, y se presentará ante el Registro Electrónico de la Generalitat, que emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación. Documentación que debe acompañar a la solicitud y que deberá igualmente presentarse de forma telemática: Auditoría Energética/Memoria técnica. La memoria técnica se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web: http://www.ivace.es. En el caso de que el beneficiario disponga de una auditoría energética global de la empresa ya realizada con anterioridad donde se detalle la medida para la que solicita ayuda, y contemple todos los apartados indicados en la memoria técnica, deberá aportar una copia de la misma, y en este caso no será necesaria la presentación de la memoria técnica normalizada. Documentación complementaria de carácter administrativo/técnico, en función del tipo de solicitante indicada en el artículo 9 de la convocatoria de ayudas. Resto de documentación especificada en el artículo 9 de la convocatoria de ayudas.

Presentación

Presentación

Telemática
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la persona o entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad -o de persona física para los particulares y los empresarios/as individuales- emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Asimismo, la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web. Una vez presentada la solicitud ante el registro electrónico, éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por la entidad interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

Enlaces

Enlaces

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida. - Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la solicitud. - Los requerimientos a los que se hace referencia en este artículo, así como cualquier otro que pudiera realizarse por el IVACE y que resulten necesarios para la resolución del expediente, se efectuarán de forma telemática, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015. Los requerimientos, las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada gozarán de validez y eficacia, en los términos previstos en la Ley 39/2015. - Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015. - La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través de Registro Electrónico accediendo a la dirección web http://www.ivace.es. - El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será la Unidad IVACE Energía - Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos - En caso de agotamiento del presupuesto asignado, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones, desistimientos, renuncias o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto, o a que se produzca un incremento presupuestario de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3 de la presente convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la empresa o entidad solicitante, hasta que no se valide la solicitud. - Tras los actos de instrucción, la preevaluación realizada por el IVACE será sometida a una Comisión de Evaluación, que será la competente para elevar a la presidencia del IVACE propuesta de concesión de ayudas. - De las reuniones de la Comisión se elevará el acta -con la propuesta de adjudicación en ella contenida- a la presidencia del IVACE. - Vista la propuesta contenida en el acta de la Comisión, la presidencia del IVACE resolverá sobre la adjudicación de las ayudas, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones a que deba sujetarse la empresa beneficiaria. - La resolución de concesión se notificará de forma individualizada a cada interesado de forma telemática. - La adjudicación de las ayudas se publicará en la página web del IVACE y -en cumplimiento de lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre publicidad de las subvenciones concedidas- en la Base de Datos Nacional de Subvenciones disponible en el enlace http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes. Las solicitudes se resolverán en la medida y en el orden en que se encuentren correctamente formalizadas y completadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la presente convocatoria.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden 9/2017, de 5 de mayo. serán obligaciones de las entidades beneficiarias: - Realizar la actividad objeto de la subvención y acreditar su realización en la forma fijada en la notificación de la ayuda y en el manual de instrucciones de justificación de ayudas aprobado al efecto por resolución de la Dirección General del IVACE que será publicado en la página web: http://www.ivace.es - El beneficiario deberá realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la memoria presentada junto a la solicitud normalizada, y de manera que se cumpla la finalidad de las ayudas, respetando los costes subvencionables indicados en la notificación de concesión y por los importes que en ella se especifican. La ejecución del proyecto deberá respetar en todo caso el calendario marcado en la memoria inicial o en sus reformulaciones posteriores.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La cuantía máxima de la ayuda será del 35% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas o a las actividades no económicas que desarrollen entidades e instituciones sin ánimo de lucro, con un máximo de 300.000 € por proyecto.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de ayudas será de seis meses contados desde el día de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, los solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración. La resolución de concesión y/o denegación pone fin a la vía administrativa; se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las establecidas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula las infracciones y sanciones en materia de subvenciones.