JUEGO. Prohibiciones. Levantamiento de prohibición para las personas jugadoras en los establecimientos de juego (casinos de juego, salas de bingo, salones de juego y locales específicos de apuestas) de la Comunitat Valenciana. Solicitud - GVA.ES
JUEGO. Prohibiciones. Levantamiento de prohibición para las personas jugadoras en los establecimientos de juego (casinos de juego, salas de bingo, salones de juego y locales específicos de apuestas) de la Comunitat Valenciana. Solicitud
Organismo: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
El trámite permite la exclusión en el registro de prohibiciones de acceso a los establecimientos de juego de la Comunitat Valenciana (casinos de juego, salas de bingo, salones de juego y locales específicos de apuestas) de las personas que se habían incluido previamente.
Observaciones
Observaciones
1. El Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana tendrá carácter reservado y la exclusión del registro se tramitará en la misma forma que su inclusión.
2. Para obtener el levantamiento de la prohibición de acceso a establecimientos de juego en todo el territorio nacional es necesario presentar la solicitud del Ministerio de Consumo, cuyo modelo está disponible en el apartado formularios.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Las personas incluidas en el Registro de prohibiciones de acceso a los establecimientos de juego de la Comunitat Valenciana.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2023
- Ley 1/2020, de 11 de junio, de la Generalitat, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 8834, de 15/06/2020).
- Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV nº 8202, de 30/12/2017).
- Decreto 55/2015, de 30 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego.
- Decreto 56/2015, de 30 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana.
- Decreto 62/2015, de 8 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo.
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas del trámite
Problemas informáticos
Plazo
Plazo
Durante todo el año
Órgano donde remitirlo:
CONSELLERIA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE JUEGO
PL. NÁPOLES Y SICILIA, 6
46003 VALENCIA
Formularios y documentación
- Impreso de solicitud.
- Fotocopia del DNI, permiso de residencia o pasaporte de la persona jugadora.
- Solicitud del Ministerio de Consumo, en el caso de que se quiera obtener el levantamiento de prohibición de acceso a establecimientos de juego en todo el territorio nacional. Para descargarse el pdf del formulario de levantamiento de prohibición se debe ir al enlace disponible en el apartado: formularios.
NOTA: El tiempo de inclusión en el Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana será como mínimo de seis meses.
Tasa o pago
Tasa o pago
- Tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas. Modelo 046-9770.
CUANTÍA Y OBTENCIÓN DEL MODELO
Sólo se generará esta tasa para el caso de solicitud de eliminación de la persona jugadora del Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana, cuando el ámbito de prohibición sea sólo la Comunitat Valenciana.
Como el período mínimo de permanencia en el registro de prohibidos es de 6 meses, aunque se pague la tasa no se producirá el levantamiento hasta que no transcurran los 6 meses.
La tasa que se debe abonar asciende a 8,15 euros.
Nota: si en el formulario de solicitud de inclusión en el Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana, se ha indicado un plazo concreto para el levantamiento de la prohibición de jugar, cuando llegue la fecha el levantamiento será automático, sin la necesidad de que la persona jugadora presente el formulario de levantamiento de prohibición ni pague esta tasa.
Presentación
Presentación
Presencial
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Y preferentemente en:
Dónde dirigirse
- Dirección Territorial de Hacienda, Economía y Administración Pública - Alicante
- Dirección Territorial de Hacienda, Economía y Administración Pública - Castellón
- Dirección Territorial de Hacienda, Economía y Administración Pública - Valencia
C/ CHURRUCA, 25
03003 - Alacant/Alicante
Pl. TETUÁN, 38 -39
12001 - Castelló/Castellón
C/ PALAU, 12
46003 - València/Valencia
Telemática
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
- Recibida la documentación, previa la tramitación del oportuno expediente administrativo, se procede a la exclusión en el Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana y su comunicación a los establecimientos de juego.
órganos de tramitación
órganos de tramitación
- SUBDIRECCIÓN GENERAL DE JUEGO
Pl. NÁPOLES Y SICILIA, 6
46003 - València/Valencia
Observaciones
Observaciones
Cabe interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación.
Plazo máximo
Plazo máximo
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha en que las solicitudes hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Transcurrido dicho plazo los efectos del silencio administrativo se entenderán desestimatorios, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2020, de 11 de junio, de la Generalitat, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana.
Órganos resolución
Órganos resolución
- Dirección General de Tributos y Juego
Pl. NÁPOLES Y SICILIA, 6
46003 - València/Valencia
Recurso que procede contra la resolución
Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
No
Sanciones
Sanciones
Las previstas en la Ley 1/2020, de 11 de junio, de la Generalitat, de regulación del juego y de prevención de la
ludopatía en la Comunitat Valenciana y en los Decretos 55/2015 (salones), 56/2015 (casinos) y 62/2015 (bingos).