Detalle de procedimiento

Solicitud de Reconocimiento del perro de asistencia

Código SIA : 211218
Código GUC : 3111
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Regular el procedimiento para el reconocimiento de perros de asistencia para personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, que tengan necesidad o sea recomendable su uso con el fin de favorecer la autonomía personal o servir de apoyo como ayuda terapéutica. El reconocimiento y la acreditación correspondiente de perro de asistencia se concederá previa resolución favorable de las condiciones de aptitud psico-físicas de la persona con discapacidad y tras la comprobación de que el perro reúne las condiciones higiénico-sanitarias, así como de adiestramiento y de aptitud para paliar los efectos de la discapacidad de su propietario, mediante la superación de las pruebas oportunas. El procedimiento para el reconocimiento del perro de asistencia se articula en dos fases: I) Resolución de aptitud psicofísica de la persona con discapacidad. II) Resolución de reconocimiento de la condición de perro de asistencia, tras la superación de las pruebas.

Observaciones

Observaciones

* CAUSAS IMPEDITIVAS PARA ACREDITACIÓN DE APTITUD PSICOFÍSICA Reducciones anatómicas o limitaciones funcionales graves y persistentes, susceptibles de determinación objetiva, que impidan e imposibiliten sujetar la correa del perro con suficiente fuerza y control sobre el mismo. Las personas con discapacidad afectadas por dichas restricciones y limitaciones anatómicas o funcionales, que poseedoras de medios ortopédicos, tras las adaptaciones precisas, no superen la prueba de aptitud, podrán someterse a nueva revisión de su calificación en el plazo de un año. Constituyen causas impeditivas de orden psíquico o psicofísico para la acreditación de aptitud psicofísica necesaria: a) Trastornos mentales y de personalidad. b) Trastornos de conducta que manifiesten conductas agresivas y faltas de control. c) Dificultades perceptivo-motoras que acarrean problemas de toma de decisión y/o de personalidad. d) Y, en general, cualquier trastorno o síndrome, no comprendido en los apartados anteriores, que pueda suponer una incapacidad por afectar gravemente a la seguridad personal o de terceros. * PROGRAMAS DE TERAPIA ASISTIDA POR ANIMALES DE COMPAÑÍA (T.A.A.C.) ENTIDADES Las entidades titulares o responsables de centros asistenciales o de acción social que dispongan de perros vinculados a programas de Terapia Asistida con Animales de Compañía (T.A.A.C.) que deseen solicitar su reconocimiento como perro de asistencia, deberán presentar su solicitud, haciendo constar los datos identificativos del centro, sector de acción social y necesidades de la población o usuarios a los que atiende, acompañada de la documentación señalada en los apartados a), e), f), g) y h), además de una Memoria o Programa de Terapia Asistida con Animales de Compañía (T.A.A.C.), en la que, al menos, incorpore los siguientes datos: a) Objetivos relacionales, emocionales y sociales del programa de Terapia Asistida (T.A.A.C.). b) Número y perfil de usuarios o colectivo al que está dirigido específicamente el programa de Terapia Asistida (T.A.A.C.). c) Profesionales y personas de apoyo para el desarrollo del programa. d) Actividades de interacción a desarrollar, calendario y horarios previsto. e) Disponibilidad de perro/s entrenado/s o en fase de crecimiento idóneos. f) Medidas que aseguren la seguridad física y emocional de las personas asistidas, así como la continuidad y el futuro de los animales. El programa de Terapia Asistida (T.A.A.C), deberá contar con informe favorable de la unidad técnica o servicio de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad, con carácter previo a la participación y desarrollo de las pruebas de reconocimiento del perro o perros candidatos. ÚNICO USUARIO DE LA TERAPIA El programa de Terapia Asistida con Animales de Compañía (T.A.A.C.) en el caso de que esté vinculado a un único usuario, deberá acompañarse como anexo al Informe psicológico que acredite la necesidad o conveniencia terapéutica del uso de perro de asistencia, que acompañe la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1.c) del Decreto 167/2006, de 3 de noviembre, del Consell. Dicho programa deberá, al menos, indicar: a) Objetivos del programa de terapia asistida (T.A.A.C.): enfoque exterior, socialización, estímulo mental, empatía, apertura, desarrollo de iniciativas y beneficios de las actividades orientadas a estos u otros fines. b) Profesionales y personas de apoyo para el desarrollo del programa. c) Ambito material del programa: si se desarrolla o lleva a cabo completamente en un centro o vivienda particular, o si contempla salidas, visitas a hospitales u otros centros asistenciales. d) Disponibilidad de perro entrenado o del propio animal de compañía. En los casos previstos en el apartado anterior, las solicitudes, el programa individualizado de Terapia Asistida (T.A.A.C) se someterá a la unidad técnica del Centro de Valoración y Orientación de Discapacidades, que deba evaluar la aptitud psicofísica del interesado y elevar la oportuna resolución, que es previa a la participación y desarrollo de las pruebas de reconocimiento del perro de asistencia.

Requisitos

Requisitos

* Requisitos previos de las personas con discapacidades: - Acreditar la necesidad del uso de perro de asistencia o su conveniencia terapéutica. - Acreditar también las aptitudes psicofísicas necesarias para el ejercicio de sus funciones como titular del mismo. - No podrán usar un perro de asistencia reconocido oficialmente las personas con discapacidad cuyas condiciones y limitaciones psicofísicas les impida su utilización con garantías suficientes, y especialmente aquéllas para las que su posesión y uso representen un riesgo, propio o ajeno. Corresponde a los equipos multiprofesionales de los Centros de Valoración y Orientación de Discapacidades la determinación de la necesidad o conveniencia y de las aptitudes psicofísicas de la persona con discapacidad que solicite la acreditación como titular de perro de asistencia. * Requisitos previos del perro de asistencia: - Acreditar su docilidad y aptitud, no pudiendo alcanzar esta condición los perros que, por su naturaleza agresiva o raza, se encuentran incluidos en la normativa de tenencia de perros peligrosos. - Será, asimismo, requisito indispensable acreditar el cumplimiento de las condiciones sanitarias a los que se halla sometido el perro como animal de compañía y, en especial, los siguientes: · No padecer ninguna enfermedad transmisible al hombre, entendiendo por tales las incluidas en el cuadro de antropozoonosis vigente en cada momento. · Estar vacunado contra la rabia, con la periodicidad requerida; recibir tratamiento periódico contra la equinocosis; exento de parásitos internos y externos; y haber dado resultado negativo en las pruebas de leishmaniasis, leptospirosis y brucelosis. · Todas aquellas que en la reglamentación sanitaria animal se determinen. Dichas condiciones y requisitos se acreditarán mediante certificado veterinario.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

- Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial con grado de minusvalía igual o superior al 33%, que tengan necesidad de servicio o de acompañamiento de éste para la conducción, auxilio o apoyo a la autonomía personal o encontrarse incluido en un proyecto de terapia asistida con animales de compañía. - Entidades titulares o responsables de centros asistenciales o de acción social que dispongan de perros vinculados a programas de Terapia Asistida con Animales de Compañía (T.A.A.C.) que deseen solicitar su reconocimiento como perro de asistencia.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades (DOGV nº 4.479, de 11/04/03).
  • Decreto 167/2006, de 3 de noviembre, del Consell, que desarrolla la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades (DOGV nº 5382 de 7/11/06).
  • Orden de 30 de mayo de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se aprueba el modelo de solicitud del procedimiento para el reconocimiento de perros de asistencia para personas con discapacidades, así como el contenido mínimo de los proyectos de terapia asistida con animales de compañía (TAAC.) (DOCV nº 5532, de 12/06/07).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

Las personas con discapacidad que aspiran al reconocimiento del perro de asistencia y su acreditación como titular del mismo dirigirán una solicitud (según modelo oficial con indicación del DNI del solicitante), a su Centro de Valoración y Orientación de Discapacidades, acompañada de la siguiente documentación: a) En caso de no tener la nacionalidad española, deberá aportarse documentación acreditativa de su identidad, pasaporte y/o fotocopia de la tarjeta de residencia. b) Debe indicarse el grado de discapacidad y el Centro de Valoración y Orientación de Discapacitados, que haya expedido el certificado de discapacidad. Cuando este certificado se hubiese emitido por un Centro de Valoración y Orientación de otra Comunidad Autónoma, el interesado estará obligado a aportar el original de dicho certificado, para su compulsa, o indicar, en su caso, la provincia y año de expedición, para que se pueda solicitar de oficio una copia del mismo. c) Informe psicológico que acredite la necesidad o conveniencia terapéutica del uso de perro de asistencia. En caso de requerir terapia asistida con animal de compañía deberá acompañarse, como anexo al Informe, el programa de Terapia Asistida con Animales de Compañía (T.A.A.C.). En caso de centro asistencial también se presentará dicho programa o una memoria de éste. d) En su caso, contrato de enseñanza con centro de adiestramiento homologado oficialmente. e) Certificación del Registro Supramunicipal de Animales de Compañía en el que conste la identidad de su propietario y los datos de identidad del perro. f) Certificado veterinario que acredite la carencia de enfermedades transmisibles al hombre y estar vacunado contra la rabia, con la periodicidad requerida; recibir tratamiento periódico contra la equinocosis; exento de parásitos internos y externos; y haber dado resultado negativo en las pruebas de leishmaniasis, leptospirosis y brucelosis, además de todas aquellas que en la reglamentación sanitaria animal se determinen. g) Pasaporte reglamentario en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 49/2005, de 4 de marzo, del Consell, por el que se regula el Pasaporte para Perros, Gatos y Hurones. En los casos de homologación de perros-guía de la ONCE para personas ciegas y de entidades que solicitan el reconocimiento de perros vinculados a programas de Terapia Asistida con Animales de Compañía (T.A.A.C), la solicitud deberá dirigirse directamente al Director General de Diversidad Funcional.

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en:
Telemática
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. ( https://sede.gva.es/va/sede_certificados ). IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: 1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo. 2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática. 3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago. 4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales. b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD" * Especifique la materia objeto de la solicitud * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante). c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede. d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación). e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

* Procedimiento de acreditación de aptitud psicofísica: - Presentación de la solicitud de reconocimiento oficial ante el Centro de Valoración y Orientación de Discapacidades o, en su caso, el director general de Diversidad Funcional, además de la documentación señalada. - El Centro de Valoración y Orientación de Discapacidades practicará las pruebas y exploraciones procedentes para determinar la aptitud psicofísica para tener y usar un perro de asistencia, así como comprobar la necesidad o conveniencia terapéutica del uso de perro de asistencia. - Los resultados se concretarán en un dictamen, a la vista del cual el director del Centro emitirá resolución expresa de aptitud o no aptitud. - El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, computados a partir de la fecha de la recepción de la solicitud. El vencimiento del plazo sin haberse notificado resolución expresa determinará la estimación de la solicitud por silencio administrativo positivo. * Procedimiento de participación en las pruebas, para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia. - Para la realización de las pruebas de reconocimiento de perro de asistencia, los aspirantes a la acreditación de su titularidad serán convocados mediante Resolución de la Dirección General de Diversidad Funcional, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En dicha Resolución se dará publicidad a la composición del Comité o Comités de Calificación, así como los lugares de desarrollo de las pruebas. - Será facultad del Comité de Calificación de las pruebas la determinación de los niveles mínimos que ha de superar en cada ejercicio el perro aspirante a la condición de perro de asistencia, conforme a los criterios y directrices fijadas por el Comité Técnico de Coordinación de Reconocimiento de Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades de la Comunitat Valenciana. - Corresponde al Presidente del Comité de Calificación, una vez desarrolladas las pruebas y suscrita el acta, elevar al órgano competente la propuesta de resolución de reconocimiento de perro de asistencia. - El titular de la Dirección General de Diversidad Funcional, basándose en la propuesta de resolución que le eleve el Comité de Calificación, dictará en el plazo de dos meses la resolución expresa estimatoria o desestimatoria del reconocimiento de perro de asistencia.

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución de inaptitud dictada por el director del Centro de Valoración y Orientación de Discapacidades podrá interponerse el correspondiente recurso de alzada, ante el director Territorial de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. En el caso del Procedimiento de participación en las pruebas, para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia: Contra la resolución del director general o la desestimación de la solicitud por silencio administrativo, podrá interponerse el correspondiente recurso de alzada, ante el Secretario Autonómico de Servicios Sociales y Autonomía Personal, de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso, o de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Plazo máximo

Plazo máximo

* Procedimiento de acreditación de aptitud psicofísica. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, computados a partir de la fecha de la recepción de la solicitud. El vencimiento del plazo mencionado sin haberse notificado resolución expresa determinará la estimación de la solicitud por silencio administrativo positivo. * Procedimiento de participación en las pruebas, para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución será de seis meses, a partir de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de la Resolución de la Dirección General de Integración Social de Discapacitados convocando las pruebas. El vencimiento del plazo mencionado sin haberse notificado resolución expresa determinará la desestimación de la solicitud por silencio administrativo.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

- Las infracciones administrativas a lo establecido en la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades, serán sancionadas por el órgano competente de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, con arreglo a lo previsto en dicha Ley, previa instrucción del procedimiento sancionador en el que se determinarán los hechos y circunstancias concurrentes, así como la responsabilidad del causante o causantes de los mismos. - Las infracciones administrativas en materia de sanidad y bienestar animal, posesión y mantenimiento de perros de asistencia por sus titulares, así como la actividad de los centros de adiestramiento, serán sancionadas por la autoridad municipal o el órgano competente de la Consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, con arreglo a lo previsto en la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, sobre Protección de los Animales de Compañía, y normas de desarrollo. - En ningún caso se impondrá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes. - Las autoridades locales podrán remitir al órgano competente de la Generalitat las actuaciones o diligencias practicadas a fin de que ésta puede ejercer la competencia sancionadora si lo estima conveniente.