Detalle de procedimiento

Solicitud o modificación de la autorización administrativa de emisión de gases de efecto invernadero.

Código SIA : 211224
Código GUC : 3180
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Facilitar a las instalaciones afectadas por el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, modificada por la Ley 13/2010, de 5 de julio, el formulario normalizado necesario para la presentación de la solicitud de autorización administrativa de emisión de gases de efecto invernadero o modificación de la misma y/o la modificación de su Plan de Seguimiento de Emisiones.

Observaciones

Observaciones

En caso de dudas pueden realizar consultas a través del siguiente correo electrónico: emisiones@gva.es

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Pueden solicitarlos las personas titulares o los representantes legales de las instalaciones nuevas afectadas por la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, modificada por la Ley 13/2010, de 5 de julio, o de instalaciones existentes que ya dispongan de autorización administrativa de emisión de gases de efecto invernadero y que vayan a realizar una modificación en la misma y/o en su Plan de Seguimiento de Emisiones.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • LEGISLACIÓN EUROPEA
  • Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la directiva 96/61/CE del Consejo (DOCE L 275/32, de 25/10/2003).
  • Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
  • Reglamento 600/2012 de la Comisión, de 21 de junio de 2012, relativo a la verificación de los informes de emisiones de gases de efecto invernadero y de los informes de datos sobre toneladas-kilómetro y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • Reglamento 601/2012 de la Comisión, de 21 de junio de 2012, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • LEGISLACIÓN NACIONAL
  • Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
  • LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
  • Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, que establece que la Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, es el órgano competente en materia de cambio climático.
  • Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación.(DOGV nº 9327, de 28/04/2022)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

- En el caso de las instalaciones nuevas, debe solicitarse de forma previa a la puesta en funcionamiento de la instalación. - En caso de instalaciones existentes, debe presentarse antes de la ejecución de la modificación en la instalación. - En el caso de que la instalación esté a su vez afectada por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y/o la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, la solicitud de autorización administrativa de emisión de gases de efecto invernadero deberá presentarse una vez haya sido obtenida la autorización ambiental integrada, o haya sido modificada para tener en cuenta la modificación prevista. - Si se trata de una modificación del Plan de Seguimiento de Emisiones, que no requiere una nueva autorización de emisión de gases de efecto invernadero, debe solicitarse sin demora injustificada, a no ser que se trate de una modificación no significativa, en cuyo caso es suficiente comunicarla antes del 31 de diciembre del año en el que se lleve a cabo.

Formularios y documentación

- Impreso de solicitud dirigido a la Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. - Plan de seguimiento de las Emisiones (PSE) adaptado a la solicitud de autorización de emisión de gases de efecto invernadero (plantilla en formato Excel del PSE aprobada por el Comité del Cambio Climático de la UE). - PSE adaptado a la solicitud de autorización de emisión de gases de efecto invernadero, en formato pdf firmado electrónicamente por el representante legal de la instalación. - Documentación adicional según el artículo 12 del Reglamento 601/2012, (DOUE L181/30 de 12.07.2012), para instalaciones que no sean consideradas como instalaciones de bajas emisiones (IBE).

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2023: Modelo 046-9756: Tasa por servicios administrativos de intervención ambiental. Autorizaciones de emisión de gases efecto invernadero: - Autorización emisión gases efecto invernadero (AGEI) y aprobación plan de seguimiento de emisiones (PSE): 311,83 euros. - Modificación de la AGEI y Plan de Seguimiento de Emisiones (PSE): 207,90 euros. - Modificación del plan de seguimiento de emisiones (PSE) que no implican modificación de la AGEI: 103,95 euros. BONIFICACIONES: - Una bonificación del 20 por ciento de la cuota íntegra, si el contribuyente es una pequeña o mediana empresa, de acuerdo con la definición que figura en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. - Una bonificación del 30 por ciento de la cuota íntegra, si el contribuyente tiene implantado un sistema de gestión medioambiental verificado conforme al Reglamento CE número 1.221/2009, del Parlamento y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS). La bonificación será del 15 por ciento en el caso de que el sistema de gestión medioambiental está certificado conforme a la Norma ISO 14001 (debiéndose acreditar la certificación correspondiente). Las bonificaciones indicadas no serán acumulables entre sí. Ver en enlaces: "Formas de Pago y Entidades Colaboradoras". https://tasasw.gva.es/Tasasw/tasasma.htm

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc03180. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados). En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es). En caso de que se quiera tramitar un procedimiento electrónico en representación de otras personas físicas o jurídicas, se deberá proceder a la correspondiente inscripción en el Registro de Representantes (http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/). La inscripción electrónica en el Registro de Representantes por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de sello electrónico de entidad (si es persona jurídica).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Las personas titulares de las instalaciones deben presentar el impreso de solicitud de autorización administrativa de emisión de gases de efecto invernadero y demás documentación requerida, que será analizada y evaluada por la dirección general competente en la materia. - Si la documentación presentada no es correcta o está incompleta, se remitirá al interesado el pertinente requerimiento de subsanación, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Si la evaluación de la documentación presentada es positiva, se procederá a dictaminar la correspondiente resolución favorable. - Transcurrido el plazo de tres meses sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá por desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4.4 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, modificada por la Ley 13/2010, de 5 de julio.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de de Medio Ambiente y Cambio Climático, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica ,en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo máximo

Plazo máximo

Transcurrido el plazo de tres meses sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá por desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4.4 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, modificada por la Ley 13/2010, de 5 de julio.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa