Detalle de procedimiento

Convocatoria de ayudas para el desarrollo de programas de servicios sociales especializados en mujer en situación o riesgo de exclusión social en el ejercicio 2022.

Código SIA : 210598
Código GUC : 319
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(29-12-2021
26-01-2022)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Desarrollar programas de servicios sociales especializados en mujer en situación o riesgo de exclusión social en el ejercicio 2022 cuyo fin sea mejorar su situación psicosocial, su formación integral o su integración social y laboral.

Observaciones

Observaciones

- Los programas objeto de subvención consistirán en la realización de actuaciones específicas con mujeres en situación o riesgo de exclusión social cuyo fin sea mejorar su situación psicosocial, su formación integral o su integración social y laboral, y relacionadas con alguna o algunas de las siguientes áreas: a) Fomento de la autoestima y promoción de la autonomía personal. b) Adquisición de hábitos y habilidades personales, maternales y de relación. c) Adquisición de habilidades prelaborales básicas para el desarrollo de la empleabilidad. d) Atención psicológica y social a nivel individual y grupal. e) Atención específica a mujeres embarazadas y madres con menores de tres años. - Las subvenciones irán destinadas a financiar los gastos corrientes derivados del desarrollo de estas actuaciones, sin que puedan entenderse como subvencionables los gastos relativos al funcionamiento ordinario de la entidad, ni la adquisición de material inventariable. Tampoco se considerarán subvencionables los gastos derivados de viajes de recreo y/o marketing, comidas y similares - Las actuaciones irán dirigidas especificamente a mujeres en situación o riesgo de exclusión social pudiendo, según el área en que incidan, incluir en su realización a sus hijos e hijas menores que de ellas dependan. - Cada entidad podrá presentar una única solicitud por ámbito local de actuación. - En ningún caso el importe de la subvención podrá superar el coste total del programa a desarrollar por la entidad beneficiaria que se compromete a llevar a cabo la totalidad del programa, asumiendo su financiación, aun cuando la cuantía de las ayudas concedidas por la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y/o por otros organismos sea inferior a la solicitada. - La participación en esta convocatoria supone la total aceptación de las bases que la regulan.

Requisitos

Requisitos

- Ser una entidad sin ánimo de lucro. -Desarrollar programas de servicios sociales especializados en mujeres en situación o riesgo de exclusión social. - Estar inscrita en el Registro General de los titulares de actividades, de servicios y centros de acción social de la Comunidad Valenciana creado por Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Consell, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas de servicios sociales especializados en mujeres en situación o riesgo de exclusión social y que en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se hallen debidamente inscritas en el Registro General de los titulares de actividades, de servicios y centros de acción social de la Comunitat Valenciana creado por Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Consell (DOGV núm. 4264 de 05.06.2002).

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 6/2016, de 21 de marzo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para programas de servicios sociales especializados en la atención a mujeres en situación o riesgo de exclusión social (DOGV núm. 7751 de 01.04.2021)
  • Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas,por la cual se convocan para el ejercicio 2022 las ayudas para el desarrollo de programas de servicios sociales especializados en mujer en situación o riesgo de exclusión (DOGV núm. 9244 de 28.12.2021) social.
  • Resolución de 25 de julio de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se conceden las subvenciones para el desarrollo de programas de servicios sociales especializados en mujer en situación de riesgo o exclusión social. (DOGV núm. 9410 de 23.08.2022)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV num. 9244 de 28.12.2021). Plazo del 29.12.21 al 26.01.22.

Formularios y documentación

La solicitud de ayuda se formulará según modelo de Solicitud de Subvención General que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat y deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Anexo I, programa solicitado para el ejercicio 2022. b)) Memoria de la entidad solicitante, según modelo que se adjunta como Anexo II, detallando al menos los siguientes aspectos: - Grado de implantación de la entidad en la Comunitat Valenciana. - Grado de especialización de la entidad en la atención al colectivo de mujeres en situación o riesgo de exclusión social. - Estructura y capacidad de gestión. - Descripción de los servicios o actividades que realiza. - Experiencia de la entidad en la realización de programas específicos para mujeres en situación o riesgo de exclusión social. c) Ficha descriptiva del programa (datos esenciales) para el que se solicita la subvención, según modelo que se acompaña como Anexo III, en el que deberá constar: - Evaluación de las necesidades sociales que lo justifican. - Ámbito territorial del programa y características de las mujeres a las que va dirigido. - Forma de acceso de las beneficiarias al programa. - Número estimado de beneficiarias. - Objetivos generales y específicos. - Descripción de las actuaciones a realizar y programación temporal de las mismas. - Metodología que se va a utilizar en su desarrollo. - Equipo profesional con que se realizará el programa. - Medios técnicos necesarios para su realización. - Resultados esperados del programa y sistema e instrumentos a utilizar para evaluar la consecución de los objetivos. - Grado de coordinación y complementariedad del programa con los de otras entidades o servicios públicos. - Presupuesto de gastos derivados de la ejecución del programa, desglosado por conceptos y sus fuentes de financiación. d) Copia compulsada de los Estatutos de la entidad solicitante debidamente aprobados y registrados. e) Documento que acredite, en función de los estatutos, a la persona que ostente la capacidad de representar a la entidad y de actuar en su nombre, incluyendo la capacidad de realizar las operaciones bancarias necesarias para percibir las ayudas que se reciban, en su caso, por cuenta de la entidad. f) Modelo de domiciliación bancaria, que se adjunta como Anexo IV, debidamente cumplimentado en el que la persona titular de la cuenta deberá coincidir con la entidad solicitante de la subvención. g) Autorización o no oposición al órgano convocante, que se hará constar en la Solicitud General de Subvención y en el modelo que figura como anexo VII en la sede electrónica del trámite, para que este, de forma directa y por medios telemáticos: Compruebe los datos fiscales identificativos de la entidad solicitante obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los datos de identidad de la persona representante legal, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. No obstante, si de las comprobaciones efectuadas resultara alguna discordancia con los datos facilitados en la solicitud, la persona que instruya el procedimiento queda facultada para realizar las actuaciones procedentes para aclararla Obtenga la acreditación de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Generalitat, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 18, 19 y 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley. Si la entidad solicitante no autoriza o se opone, según lo establecido en el anexo VII, deberá aportar: copia compulsada o autentificada del NIF de la entidad solicitante; copia compulsada o autentificada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjero de la persona representante legal, según proceda; y los certificados que acrediten el cumplimiento de las mencionadas obligaciones o, si no está obligado a presentar las declaraciones o documentos a que aquellas se refieren, acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable

Presentación

Presentación

Telemática
EXCLUSIVAMENTE por vía electrónica en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es. La solicitud de presentación telemática y la documentación anexa, estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es (procedimientos administrativos), y en el siguiente enlace de la Guía Prop http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=319&version=amp

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en los casos que éstas no reuniesen los requisitos y documentos que se señalan en estas bases, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Transcurrido el plazo de subsanación, una Comisión examinará y valorará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración determinados en la orden y elevará propuesta motivada. - La resolución corresponderá a la Directora General del Instituto Valenciano de las Mujeres. - La documentación a subsanar, así como la justificación deberá aportarse en el siguiente link, seleccionando el código del expediente al que se quiere aportar la documentación: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19028&version=amp

Criterios de valoración

Criterios de valoración

La subvención de los programas presentados por las entidades solicitantes estará condicionada a la aplicación de los criterios de valoración que se exponen a continuación: 1. Criterios de valoración respecto a la entidad solicitante: máximo 30 puntos a) Antigüedad: se valorará que la entidad se hubiera constituido al menos un año antes de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria hasta 10 puntos. - 1 año de antigüedad: 2 puntos - 2 años de antigüedad: 4 puntos - 3 año de antigüedad: 6 puntos - 4 año de antigüedad: 8 puntos - 5 ó más años de antigüedad: 10 puntos b) Especialización: se valorará la experiencia de la entidad en la atención al colectivo de mujeres en situación o riesgo de exclusión social hasta 10 puntos. - 0 años de experiencia: 1 punto - 1 año de experiencia: 2 puntos - 2 años de experiencia: 4 puntos - 3 años de experiencia: 6 puntos - 4 años de experiencia: 8 puntos - 5 ó más años de experiencia: 10 puntos c) Se valorará que la entidad tenga contratada alguna mujer procedente de los siguientes colectivos: víctimas de violencia de género, con discapacidad igual o superior al 33% o en riesgo de exclusión social con 5 puntos. El contrato deberá tener una duración mínima de 6 meses y estar vigente durante el plazo de presentación de solicitudes y con una jornada mínima de 20 horas semanales. d) Se valorará que la entidad disponga de un certificado o distintivo empresarial en materia de igualdad, o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o cualquier otro análogo de carácter oficial o que tenga entre sus fines la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres con 5 puntos. 2. Criterios de valoración respecto al proyecto o actividad a realizar: máximo 70 puntos a) Calidad y coherencia del programa: hasta 40 puntos. Se valorarán los siguientes aspectos, asignando a cada uno de ellos una puntuación comprendida entre 0 y 10 puntos: 1) Claridad y concisión en la definición de los objetivos. 2) Descripción de actuaciones, metodología y actividades y coherencia con los objetivos. 3) Idoneidad de las destinatarias del programa. 4) Idoneidad del personal asignado a la ejecución del programa b) Evaluación de las necesidades sociales que justifican el programa: hasta 10 puntos. Se valorarán la ausencia de servicios públicos para su cobertura o dificultad en su acceso: 1) Ausencia de servicios públicos en el municipio donde se desarrolle el programa: 10 puntos 2) Existencia de servicios públicos de difícil acceso para las usuarias: 5 puntos. c) Resultados esperados del programa y sistemas e instrumentos de evaluación que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos: hasta 10 puntos. Se valorarán los siguientes aspectos, asignando a cada uno de ellos una puntuación comprendida entre 0 y 5 puntos: 1) Cuantificación y relación con los objetivos. 2) Instrumentos y momentos de evaluación. d) Grado de coordinación y complementariedad del programa con los de otras entidades o servicios públicos: hasta 10 puntos. Se valorarán los siguientes aspectos, asignando a cada uno de ellos una puntuación comprendida entre 0 y 5 puntos: 1) Entidades con las que colabora y relación que tiene con ellas. 2) Instrumentos de coordinación y derivación. Sólo podrán obtener ayuda aquellas solicitudes que obtengan una puntuación mínima de 51 puntos en la valoración global efectuada con arreglo a los mencionados criterios.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Unidades de Mujer de las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de Alicante, Castellón y Valencia

Obligaciones

Obligaciones

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a: 1. Realizar el programa que fundamenta la concesión de la subvención hasta el 31 de diciembre de 2022. 2. Acreditar la realización del programa así como justificar la subvención concedida, de acuerdo con los términos y plazos establecidos en la convocatoria. 3. Comunicar la obtención de ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. Hacer constar en las publicaciones y material de difusión del programa subvencionado la colaboración de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y su realización en el marco de las Políticas de Igualdad llevadas a cabo por el Consell. 5. Someterse al control financiero que corresponde a la Intervención General.

Observaciones

Observaciones

La resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

- La dotación presupuestaria de la convocatoria se distribuirá entre las entidades solicitantes atendiendo a la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración, siempre que reúnan los requisitos fijados en la convocatoria y que alcancen la puntuación mínima establecida en la convocatoria. - Salvo que la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 permita un régimen de libramiento de transferencias corrientes distinto, el pago de las ayudas contempladas en esta convocatoria se efectuará ajustándose al siguiente régimen: 1. El 30% de la misma se librará de inmediato una vez concedida. 2. El resto se librará tras la justificación por la entidad de la realización de la totalidad del programa subvencionado.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo de resolución del expediente será de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la resolución de convocatoria. Transcurrido el plazo sin que hubiese recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de ayuda en los términos previstos en el artículo 25.1a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa