Detalle de procedimiento

Ayudas para ASISTENCIAS TÉCNICAS a cooperativas y sociedades laborales para el ejercicio 2023 (ESEAST). Economía social.

Código SIA : 223585
Código GUC : 328
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(31-01-2023
31-03-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La concesión de subvenciones dirigidas a la prestación de asistencia técnica, en alguna de las modalidades que se indican a continuación, a cooperativas y sociedades laborales o a entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales valencianas. Esa asistencia técnica: 1.- Deberá consistir en alguna de las siguientes MODALIDADES: a) Contratación de directores y gerentes, durante el primer ejercicio en que esté vigente el contrato por el que se solicita la ayuda. b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, salvo los que sean exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones y/o subvenciones. c) Informes económicos y auditorias, siempre que unos y otras no se realicen para cumplir una obligación normativamente establecida. d) Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial. Este supuesto no podrá referirse a tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa, debiendo circunscribirse únicamente a aquellas de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad de la misma o para la puesta en marcha de proyectos orientados a incorporar la innovación en los procesos de gestión y organización o a la implantación de nuevas tecnologías en el campo de la sociedad de la información y la comunicación, que contribuyan a una mejora de su competitividad. 2.- Estos servicios de asistencia técnica a la gestión y producción deberán ser prestados por empresas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional. 3.- En el ejercicio 2023 solo será subvencionable la asistencia técnica prestada a la solicitante íntegramente en el ejercicio 2023.

Observaciones

Observaciones

1) Las DUDAS relacionadas con el CONTENIDO de esta convocatoria de ayudas serán atendidas mediante la siguiente dirección de correo electrónico: sfces@gva.es 2) Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático) - Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents - Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, puede enviar su duda, problema o consulta: . Bien rellenando el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver enlace directo a él disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite). . O bien enviando un correo electrónico a la dirección generalitat_en_red@gva.es * IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas. En el formulario de problemas técnicos o en el correo electrónico que envíe a la citada dirección deben indicarse, entre otros datos: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como descripción lo más detallada posible del problema informático que se haya producido.

Requisitos

Requisitos

1. Con carácter general, las cooperativas y las sociedades laborales solicitantes de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos, con referencia a la fecha de su solicitud: a) Estar legalmente constituidas e inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción, la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento. Cuando la solicitud se presente con carácter previo a la inscripción de la solicitante en el registro correspondiente, podrá suscribirse por la persona que, en la respectiva escritura o documento constitutivo de la persona jurídica solicitante, figure como autorizada para solicitar su inscripción registral. b) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. d) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones. e) No hallarse sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. f) Disponer de un Plan de Igualdad, con el alcance y contenido establecido en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuando le sea exigible de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria décima segunda de la misma, incorporada por el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. 2. Estas ayudas se concederán únicamente a cooperativas y sociedades laborales para actuaciones realizadas en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana, con independencia del lugar de su domicilio social o del registro en el que figuren inscritas. 3. No podrán concederse a una misma solicitante más de dos subvenciones por asistencia técnica en un mismo ejercicio. 4. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales. * No obstante, estas ayudas NO serán de aplicación a las empresas que operen en los sectores excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) Nº1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352, de 24/12/2013).

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ( BOE núm. 176, de 25/07/2006).
  • Reglamento (UE) Nº1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) Nº1083/2006, del Consejo (DOUE L 347, de 20/12/2013).
  • Reglamento (UE) Nº1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24/12/2013).
  • Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm.7464, de 12/02/2015).
  • Orden 2/2022, de 20 de abril de 2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat (DOGV núm. 9324, de 25/04/2022).
  • Orden 11/2019, de 2 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas ayudas para el fomento de las empresas cooperativas, las sociedades laborales y las empresas de inserción, en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8692, de 05/12/2019).
  • Corrección de errores de la Orden 11/2019, de 2 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas ayudas para el fomento de las empresas cooperativas, las sociedades laborales y las empresas de inserción, en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8702, de 20/12/2019).
  • Resolución de 12 de enero de 2023, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2023, de las ayudas, a las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, reguladas en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Orden 11/2019, de 2 de diciembre, de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV núm. 9520, de 26/01/2023).
  • Extracto de la Resolución de 12 de enero de 2023, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2023, de las ayudas, a las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, reguladas en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Orden 11/2019, de 2 de diciembre, de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV núm. 9520, de 26/01/2023).
  • Corrección de errores de la Resolución de 12 de enero de 2023, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2023, de las ayudas, a las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, reguladas en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Orden 11/2019, de 2 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV núm. 9544, de 01/03/2023).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL día 31 de ENERO de 2023 HASTA EL día 31 de MARZO de 2023, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria que se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana - DOGV núm. 9520, de 26/01/2023 y su Corrección de errores publicada en el DOGV núm. 9544, de 01/03/2023).

Formularios y documentación

1. SOLICITUD general de subvención, según modelo normalizado en FORMULARIO WEB disponible en el TRÁMITE TELEMÁTICO. Para la presentación telemática de la solicitud de ayudas y demás documentación requerida, debe atenderse a lo previsto en el apartado de este trámite denominado '¿Cómo se tramita telemáticamente? - Información de tramitación'. 2. DOCUMENTACIÓN que debe presentarse junto con la solicitud (es decir, a anexar en el trámite telemático): - Salvo que otra cosa se determine en la Orden de bases reguladoras, las solicitudes, memorias y demás declaraciones que deban presentarse según un formulario establecido al efecto, lo serán utilizando para ello los modelos que pueden obtenerse tanto en el apartado "Impresos asociados" de este trámite de la Guía PROP, como en el trámite telemático. - En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de estas ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido al respecto en la legislación en materia de procedimiento administrativo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. - Además de la documentación (general y específica) requerida, la Administración podrá recabar de la solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para mejor resolver sobre la solicitud presentada. 2.1. DOCUMENTACIÓN GENERAL Las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación general: a) ANEXO a la solicitud general de subvención (según modelo normalizado SOLESAST, que figura como impreso asociado a este trámite y también al trámite telemático). b) Tarjeta de identificación fiscal de la solicitante. c) Escritura de constitución de la entidad, a la que se acompañarán los estatutos vigentes de la misma. d) Documentación acreditativa de la identidad (DNI, NIE o pasaporte) de la persona o personas físicas que suscriban la solicitud en nombre de la empresa solicitante, si en el formulario web de solicitud de subvención se ha OPUESTO a que la Conselleria competente en materia de economía social obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de la identidad de dichas personas. e) Declaración suscrita por la representación legal de la entidad, con referencia a la fecha de la solicitud, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones registrales o de otra índole que vengan impuestas a la entidad solicitante por la legislación específica de aplicación a la misma, según se trate de una cooperativa o de una sociedad laboral. Expresamente se hará constar que la entidad, en caso de contar con trabajadores por cuenta ajena, no sobrepasa los límites legales de contratación de los mismos o que ha obtenido la oportuna autorización administrativa por el exceso. (Esta declaración está incluida en el correspondiente apartado del Anexo a la solicitud de subvención, disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite). f) Datos de DOMICILIACIÓN BANCARIA: - En todo caso deben indicarse, en el apartado 'Datos bancarios' del formulario web de solicitud general de subvención del trámite telemático, los datos de la cuenta bancaria en la que, de resultar beneficiaria, la solicitante desea que se realice el pago del importe de la ayuda. - Y, además, debe realizarse el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado." (ver enlace directo a él en el apartado "Enlaces"), en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación. g) Memoria, que incluye formulario de criterios de valoración (según modelo normalizado MAST, disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite), en relación con la actividad objeto de la subvención, que deberá recoger las circunstancias que concurran en el proyecto de entre las reseñadas en los artículos 5 y 22 a 33 de la Orden 11/2019 y que permitan aplicar los criterios de valoración que servirán de base a la concesión de la subvención. No obstante, la falta de presentación de la memoria o la de cumplimentación cualquiera de los apartados de la misma, así como de la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas en la memoria, será valorada otorgando cero puntos a la solicitud o al correspondiente apartado, según corresponda, sin que el órgano concedente deba requerir la presentación o cumplimentación referidas, ni pueda, tampoco, valorar hechos alegados o documentos aportados en fecha posterior a la de finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes. h) Si en el formulario web de solicitud de subvención NO se ha AUTORIZADO a la Conselleria competente en materia de economía social para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat Valenciana), O se ha OPUESTO a esa obtención respecto al cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, deben presentarse entonces las siguientes certificaciones en los términos previstos en el artículo 3.2 de la Orden 11/2019, que deberán tener una vigencia de, al menos, cinco meses contados a partir de la fecha de su presentación: - De la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el certificado que acredite que la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. - De la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), el certificado acreditativo de que la solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat. - De la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el certificado acreditativo de que la solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. i) Sin perjuicio de lo expresado en la letra anterior, en el caso en que la entidad NO cuente con personal socio o trabajador que deba dar de alta en el régimen general de la Seguridad Social o en el especial que, en su caso, corresponda, la empresa solicitante presentará, necesariamente, declaración referida a dicho extremo (según modelo normalizado DRESS, disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite), debidamente suscrita por su representación legal, a la que acompañará también documento expedido por la Seguridad Social en que conste que la entidad no figura inscrita como empleadora. j) Las entidades que pidan que la cuantía de la subvención se extienda, total o parcialmente, a los impuestos indirectos que no puedan recuperar o compensar, deberán manifestarlo expresamente en el apartado correspondiente del Anexo a su solicitud, al que deberán acompañar la documentación administrativa que acredite la imposibilidad de recuperar o compensar, total o parcialmente, tales impuestos. Cuando no se haya formulado la manifestación expresa antes señalada, la Administración no requerirá la aportación de documentación acreditativa alguna relativa a los impuestos indirectos. k) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma actuación o finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlas solicitado. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del formulario web de solicitud de subvención). l) Declaración responsable de la solicitante acreditativa del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, de estar exenta de dicha obligación. (Esta declaración se realizará según modelo normalizado DECREFI, que figura como impreso asociado a este trámite y también al trámite telemático). m) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que deberá efectuarse según lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo (según modelo normalizado DECREFI, que figura como impreso asociado a este trámite y también al trámite telemático). n) Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la solicitante deberá acompañar un mínimo de tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, sin vinculación entre ellas ni con la solicitante de la ayuda, emitidas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las ofertas deberán seleccionarse entre empresas con parámetros equiparables y cumplir los siguientes requisitos: - Requisitos materiales: las ofertas deberán estar suficientemente detalladas, especificando los servicios que deben realizarse y su precio, y deberán ser comparables en su contenido. - Requisitos formales: las ofertas deberán estar fechadas, estar dirigidas a la solicitante y contener los datos que permitan la correcta identificación de la persona o empresa oferente, junto con el logo o el sello de dicha empresa. Excepcionalmente, en el caso de que por las especiales características del bien o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, se sustituirá la presentación de las tres ofertas de empresas proveedoras por los siguientes documentos: - Un informe explicativo, firmado por la representación legal de la solicitante, sobre las especiales características del bien o servicio que hacen imposible la localización de un mínimo de tres proveedores del mismo. No será admitido como justificante de la no presentación de tres ofertas, el informe que se base en las características de la empresa proveedora o en las características genéricas de la empresa o entidad beneficiaria. - Un anexo al informe, con la documentación que acredite la búsqueda de empresas proveedoras del bien o servicio. o) De conformidad con lo establecido para las subvenciones de minimis en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013), la solicitante aportará una declaración expresa referida a las ayudas de minimis recibidas en el ejercicio y en los dos precedentes, o de no haberle sido concedida ninguna ayuda de minimis, así como de las ayudas de tal naturaleza que hayan solicitado en el mismo y que, a la fecha de la solicitud, se encuentren pendientes de resolver. (Esta declaración se realizará según modelo normalizado denominado "DECLARACIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS", disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite). De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión (DOUE L 352, de 24/12/2013), la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios, reduciéndose esa cifra a 100.000 euros para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera. p) Declaración responsable de que la solicitante no se encuentra en ninguna de las situaciones a que se refieren los parágrafos d) y e) del apartado 2 del artículo 2 de la Orden 11/2019. (Esta declaración está incluida en el correspondiente apartado del Anexo a la solicitud de subvención, disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite). q) Declaración responsable relativa a que la entidad solicitante no se halla en crisis, ni sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, que se formulará según modelo normalizado. (Esta declaración está incluida en el correspondiente apartado del Anexo a la solicitud de subvención, disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite). r) Las cooperativas de trabajo asociado que, en la fecha de la solicitud, cuenten únicamente con dos personas socias trabajadoras, presentarán una declaración responsable expresiva de la fecha desde la que la cooperativa permanece en dicha situación y, en su caso, de haber cumplido con la obligación que a dichas entidades impone el apartado 11, letra g del artículo 89 del texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana. (Esta declaración está incluida en el correspondiente apartado del Anexo a la solicitud de subvención, disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite). s) Las sociedades laborales que en la fecha de la solicitud, cuenten únicamente con dos personas socias presentarán una declaración responsable expresiva de la fecha desde la que la sociedad permanece en dicha situación y, en su caso, de no sobrepasar los límites temporales de permanencia en dicha situación establecidos en el apartado 2, letra b del artículo 1, de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de sociedades laborales y participadas. (Esta declaración está incluida en el correspondiente apartado del Anexo a la solicitud de subvención, disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite). t) Las entidades que, en la fecha de la solicitud, vengan obligada a contar con un Plan de Igualdad, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria décima segunda de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, acompañarán una copia del mismo y acreditarán su aprobación conforme a las disposiciones de la referida Ley orgánica. 2.2. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA Las solicitudes deberán ir acompañadas, además, de la siguiente documentación específica de este tipo de ayudas: a) Para los servicios de asesoramiento, estudios, informes económicos o auditorías se adjuntará un índice del contenido del trabajo a desarrollar, un presupuesto detallado del mismo, una copia del contrato, así como una memoria de la entidad o curriculum vitae de la persona que realice el estudio o asesoramiento. b) En las subvenciones por contratación, se adjuntará el contrato de trabajo, el curriculum vitae de la persona contratada, la escritura pública de los poderes otorgados y la documentación acreditativa de su inclusión en los grupos 1 ó 2 de cotización a la Seguridad Social.

Presentación

Presentación

Telemática
1. La PRESENTACIÓN de las solicitudes y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SOLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE ELECTRÓNICO cuyo enlace directo acaba de indicarse. 2. Para esa presentación telemática debe disponerse de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten el DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT y por la ACCV, el sistema Clave-firma del Estado (únicamente para las personas fisicas) y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptat 3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado ";Enlaces"; de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. 4. Haciendo click en el enlace directo indicado en ";¿Cómo se tramita telemáticamente?"; o en el enlace ";TRAMITAR CON CERTIFICADO"; (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar el formulario web, anexar la documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana. Existen unas instrucciones para ayudar en esa tramitación telemática en la página web de la Conselleria (ver enlace). 5. Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR: - Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriban. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado denominado ";¿Qué documentación se debe presentar?"; aparece el listado de documentos a presentar. * Y en el apartado ";IMPRESOS ASOCIADOS";(además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado, el documento debe presentarse en él, y si no existe, debe ser creado o recabado por la persona solicitante para poderlo adjuntar a su solicitud telemática. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos. 6. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents Si sigue necesitando ayuda, notifíquelo a: - Para consultas sobre el contenido del trámite: sfces@gva.es - Para incidencias informáticas: FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS o correo a generalitat_en_red@gva.es, 1. La PRESENTACIÓN de las solicitudes y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SOLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE ELECTRÓNICO cuyo enlace directo acaba de indicarse. 2. Para esa presentación telemática debe disponerse de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten el DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT y por la ACCV, el sistema Clave-firma del Estado (únicamente para las personas fisicas) y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptat 3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado ";Enlaces"; de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. 4. Haciendo click en el enlace directo indicado en ";¿Cómo se tramita telemáticamente?"; o en el enlace ";TRAMITAR CON CERTIFICADO"; (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar el formulario web, anexar la documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana. Existen unas instrucciones para ayudar en esa tramitación telemática en la página web de la Conselleria (ver enlace). 5. Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR: - Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriban. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado denominado ";¿Qué documentación se debe presentar?"; aparece el listado de documentos a presentar. * Y en el apartado ";IMPRESOS ASOCIADOS";(además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado, el documento debe presentarse en él, y si no existe, debe ser creado o recabado por la persona solicitante para poderlo adjuntar a su solicitud telemática. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos. 6. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents Si sigue necesitando ayuda, notifíquelo a: - Para consultas sobre el contenido del trámite: sfces@gva.es - Para incidencias informáticas: FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS o correo a generalitat_en_red@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. PRESENTACIÓN DE FORMA TELEMÁTICA de la solicitud y de toda la documentación requerida para la obtención de estas ayudas, ante la dirección territorial de la Conselleria competente en materia fomento de la economía social de la provincia en que esté ubicado el domicilio social o el centro de trabajo de la entidad solicitante, en el plazo establecido en la Resolución anual de convocatoria. 2. El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones: - Se tramitará con sujeción al régimen de concurrencia competitiva. - Se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada mediante Resolución dictada por la persona titular de la conselleria competente en materia de fomento de la economía social, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). - Su ordenación e instrucción corresponderá a la dirección territorial de la citada conselleria de la provincia del domicilio social o centro de trabajo de la solicitante. 3. SUBSANACIÓN - Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la Orden 11/2019 o los establecidos con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la legislación en materia de procedimiento administrativo, o no se acompañe a la misma la documentación que deba acompañar a la solicitud de acuerdo con la Orden 11/2019, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la precitada legislación en materia de procedimiento administrativo. - La subsanación se realizará utilizando el trámite telemático de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de AYUDAS de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo" (ver enlace directo en este trámite). 4. ÓRGANO COLEGIADO - Una vez efectuado el examen de las solicitudes, éstas serán sometidas a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que estará integrado por los miembros previstos en el art.6 b) de la Orden de Bases. - Dicho órgano colegiado asignará a cada una de las solicitudes una puntuación, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 5 de la Orden 11/2019 y con las normas para la aplicación de esos criterios de valoración del Capítulo III de dicha Orden. 5. Excepcionalmente, el órgano competente para la concesión de la subvención podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de éstas, del importe global máximo destinado a la subvención de las correspondientes actuaciones, siempre que dicho prorrateo obedezca a causas debidamente acreditadas y justificadas y le haya sido propuesto por el referido órgano colegiado al que corresponde valorar las solicitudes presentadas. 6. RESOLUCIÓN - La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de fomento de la economía social. No obstante, se delega en los titulares de las direcciones territoriales de la referida conselleria, la competencia para resolver los expedientes de este tipo de ayudas, así como la competencia para la disposición del crédito, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en relación con estos programas de ayudas. Asimismo se les delega la facultad de acordar la minoración, revocación, resolución o reintegro de las correspondientes resoluciones concesorias dictadas en uso de dicha delegación, así como para aprobar la concreción del correspondiente Plan de Control de las mencionadas subvenciones. - La resolución de concesión de las ayudas: . Fijará expresamente su cuantía. . Incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse el beneficiario de las ayudas. . Y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, de existir las mismas. - El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de SEIS MESES, contados desde la fecha de finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 7 de la Orden 11/2019. - Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada. - Las resoluciones que se dicten al amparo de las correspondientes convocatorias se notificarán a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 7. JUSTIFICACIÓN / LIQUIDACIÓN - La subvención se librará una vez justificada por el beneficiario la realización de la actuación para la que se concedió. - Para realizar esa justificación, el beneficiario deberá aportar, además de la documentación exigida específicamente en los artículos 10 (apartados 1 y 2), 17.3 y 20.3 de la Orden 11/2019 y la que expresamente se determine para cada caso en la resolución de concesión de la ayuda, la correspondiente CUENTA JUSTIFICATIVA, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 72 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y formulada según el modelo establecido al efecto. - La presentación de la documentación justificativa se realizará HASTA EL día 2 DE NOVIEMBRE DE 2023, inclusive, Y DE MANERA TELEMÁTICA utilizando el trámite de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de AYUDAS de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo" (ver enlace directo a este trámite). - En general, para la justificación de la ayuda deberá atenderse, además, a todo lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 11/2019.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

1. Una vez comprobada la viabilidad técnica y económica del proyecto, para determinar la concesión y el importe de las subvenciones se tendrán en cuenta los CRITERIOS DE VALORACIÓN y demás previsiones contenidas en el artículo 5 de la Orden 11/2019 y también lo dispuesto en su artículo 6.6. 2.- En el Capítulo III de la Orden 11/2019 se establecen las normas para la aplicación de estos criterios de valoración y la documentación acreditativa de los méritos correspondientes.

Obligaciones

Obligaciones

Ver el artículo 9 de la Orden 11/2019.

Observaciones

Observaciones

La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si fuera expresa, o, si no lo fuera, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1. CUANTÍA - El importe de la cada una de las subvenciones será de hasta el 50 % del coste de la actuación correspondiente y no podrá superar la cuantía de 20.000 euros por cada una de las ayudas concedidas. - En un mismo ejercicio, no podrá concederse subvención por más de dos asistencias técnicas a la misma beneficiaria, ni el importe total de las subvenciones por asistencias técnicas concedidas en un ejercicio a una misma empresa podrá exceder del quíntuple de la cifra del capital social de la sociedad mercantil o del quíntuple de la cifra del capital social de la cooperativa, determinado en las últimas cuentas anuales aprobadas de la misma y, en defecto de ellas, en la escritura fundacional como aportaciones a capital social o, de no establecerse otro superior en dicha escritura, como capital social mínimo en los estatutos de la cooperativa. 2. GASTOS SUBVENCIONABLES Respecto a los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 2 de la Orden 11/2019, así como en su artículo 10 en materia de justificación. 3. LÍMITES Estas ayudas se ajustarán a los límites previstos en el artículo 11 de la Orden 11/2019.

Plazo máximo

Plazo máximo

- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de SEIS MESES, contados desde la fecha de finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 7 de la Orden 11/2019. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada. La entidad beneficiaria deberá comunicar la solicitud o concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que hubiera solicitado u obtenido para el mismo proyecto o actuación que se subvenciona mediante la Orden 11/2019.

Órganos resolución

Órganos resolución

La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde al titular de la Conselleria competente en materia de economía social. No obstante, se efectúan delegaciones en los titulares de las Direcciones Territoriales de dicha Conselleria.

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Ver el artículo 9.3 de la Orden 11/2019.