Detalle de procedimiento

Autorización para nuevos usos, obras, instalaciones y/o edificaciones en servidumbre de protección o para realizar obras en construcciones o instalaciones existentes en COSTAS que excedan a las que se pueden realizar mediante declaración responsable

Código SIA : 211250
Código GUC : 3312
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

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  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Es necesaria autorización administrativa, previa y expresa, en materia de costas para realizar (arts. 49, 50, 27, DT 14ª del Reglamento y resto de normativa de costas): a) Nuevos usos (distintos de plantar o cultivar), obras, instalaciones o edificaciones en servidumbre de protección b) Realizar las obras que excedan a las de reparación, mejora, modernización, consolidación y/o supongan cambios de uso, así como las que supongan aumento de volumen, altura y/o superficie, en las construcciones, instalaciones y edificaciones existentes que sean acordes con la vigente normativa de costas, tales como: salinas, desaladoras, restaurantes en terrenos urbanos (afectados por protección pero no por tránsito), etc. Lo anterior, tanto si resultan afectadas por las servidumbres de tránsito y protección como, únicamente, por protección. Para la ejecución de este tipo de obras se estará a lo que resulte de la tramitación del correspondiente expediente de autorización. Cuando resulten afectadas también por tránsito, el informe de la Administración del Estado en la tramitación de las autorizaciones, además de preceptivo es vinculante, cuando se emite en sentido negativo. Se entiende que bajo este supuesto no deberían ser autorizadas las obras que supongan un menoscabo adicional al estado actual de esta servidumbre (art. 50.3 del Reglamento) Salvo algunos cambios de uso que se consideren autorizables, la realización de este tipo de obras está prohibida en construcciones o instalaciones no acordes con la vigente normativa de costas, tales como: viviendas, instalaciones hoteleras, etc. (DT 14ª del Reglamento General de Costas y resto de normativa de costas).

Observaciones

Observaciones

CUESTIONES DE INTERÉS. - En los anexos al modelo de declaración responsable figura más información relacionada con las obras que se pueden realizar y las que están prohibidas en construcciones, instalaciones y edificaciones existentes que resultan afectadas por la servidumbre de tránsito y/o la de protección. - La competencia para interpretar y aplicar la normativa de costas en servidumbre de protección, así como determinar el sentido y alcance de las obras que se pueden realizar en las construcciones, edificaciones e instalaciones existentes que resultan afectadas por esta servidumbre, la ostenta la Administración Autonómica. Esto sin perjuicio de la vinculación del informe de la Administración del Estado cuando resultan afectadas también por la servidumbre de tránsito. - En caso de duda pueden contactar con el Servicio de Costas de la Generalidad Valenciana y pedir cita previa para ser atendidos. - La competencia para interpretar si la servidumbre de tránsito está garantizada corresponde a la Administración del Estado. Por lo que si tiene alguna duda al respecto, consulte con el correspondiente Servicio Periférico de Costas de esa Administración. - Tienen a su disposición, tanto en esta página web como en la sede del Servicio de Costas de la Generalitat Valenciana, modelos normalizados de declaraciones responsables y de solicitudes de autorización. Utilícenlos. - Los deslindes de los distintos tramos de costa están publicados en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. INFORMACIÓN SOBRE LAS SERVIDUMBRES DE TRÁNSITO Y PROTECCIÓN, Y LAS OBRAS. - LA SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO. Normalmente, la zona de tránsito recae sobre una franja de terreno de 6 m de anchura, medidos tierra adentro a partir de la ribera del mar (o del dominio público marítimo-terrestre, cuando ambos coinciden), de manera que suele coincidir con los seis primeros metros de la servidumbre de protección (art. 52 del Reglamento General de Costas). Atendiendo a la ocupación que puede presentar la servidumbre de tránsito en un tramo de costa determinado, podemos distinguir dos supuestos: a) Tramos de costa donde la servidumbre de tránsito no se encuentra total o parcialmente ocupada por obras, instalaciones o edificaciones existentes (art. 52 del Reglamento de Costas): - Cuando el tránsito sea difícil o peligroso, su anchura podrá ser ampliada hasta un máximo de 20 m. - Excepcionalmente, podrá ser ocupada por obras a realizar en dominio público marítimo-terrestre; en cuyo caso, se deberá sustituir por otra que se ubicará fuera del mismo. - La zona de tránsito también podrá ser ocupada para la construcción de paseos marítimos. En este caso no se sustituirá por otra, sino que se deberá hacer efectiva en el propio paseo. - Siempre que no puedan tener otra ubicación, la servidumbre de tránsito podrá ser cruzada por canalizaciones subterráneas de servicios. - La competencia para la ampliación, sustitución y ocupación por obras de la zona tránsito corresponde al Estado. b) Cuando la servidumbre de tránsito se encuentre ocupada por obras, instalaciones o edificaciones existentes, legalmente construidas o debidamente legalizadas, (DT 14ª.5 del Reglamento General de Costas): - Se entenderá que queda garantizada, si se encuentra total y permanentemente desocupada en al menos tres metros de anchura desde la ribera del mar, con un galibo libre en altura de, al menos, otros tres metros. - Si no se dan las condiciones anteriores, se podrá admitir una localización alternativa de la servidumbre, con las mismas dimensiones mínimas, lo más cerca posible a la ribera del mar, pero en ningún caso dentro de ella. El régimen jurídico de esta zona es mucho más restrictivo que el del resto de protección ya que, salvo algunas excepciones expresamente contempladas, como por ejemplo: plantar, cultivar, su ocupación por paseos marítimos, las conducciones subterráneas de servicios (siempre que no puedan tener otra ubicación); con carácter general, no se permiten nuevos usos, construcciones y edificaciones que impidan su efectividad, debiéndose dejar permanentemente libre para el paso público peatonal y los vehículos de vigilancia y salvamento. En cuanto a la realización de obras en instalaciones, construcciones y edificaciones existentes, construidas legalmente (o que hayan sido debidamente legalizadas) y que resulten afectadas por la servidumbre de tránsito y, en su caso, también por el resto de servidumbre de protección, se considera conveniente distinguir entre obras que deben ser objeto de autorización administrativa y las que deben ser objeto de presentación de una declaración responsable. A continuación, contemplamos los supuestos que son competencia de las Comunidad Autónoma: a)Teniendo en cuenta lo establecido en la DT 4ª de la Ley de Costas, el art. 27, la DT 14ª y la DT 15ª del Reglamento General de Costas y el resto de normativa de costas, cumpliendo ciertos requisitos y bajo algunas condiciones, en una construcción, instalación o edificación existente, construida legalmente o debidamente legalizada que resulte afectada por la servidumbre de tránsito y también por el resto de servidumbre de protección, siempre que no supongan cambios de uso, excedan a las de reparación, modernización, mejora y/o consolidación, además de no suponer aumento de volumen, altura y/o superficie, podrán ser objeto de la presentación de una declaración responsable dirigida al órgano competente en materia de costas de la Generalitat Valenciana las siguientes obras: - Cuando la Administración del Estado haya emitido un informe favorable a cerca de la garantía del tránsito en la zona, o cuando hayan pasado dos meses sin que el mencionado informe haya sido emitido (en cuyo caso de entiende favorable), se permite la realización de obras de reparación, mejora, consolidación y modernización (art. 27 y DT 14ª.1.b del Reglamento General de Costas). El órgano competente en materia urbanística no podrá autorizar las obras hasta que no se hayan dado las circunstancias referidas en el párrafo anterior respecto del informe de la Administración del Estado sobre la garantía del tránsito. - En cualquier caso, se permiten las obras de pequeña reparación que únicamente supongan cambios de elementos accesorios y las que exija la higiene, ornato y conservación, siempre que no supongan modificación del uso al que se encuentran destinados ni incremento relevante del valor de la edificación (DT 14ª.1.b del Reglamento General de Costas). Estas obras no podrán ser autorizadas por el órgano urbanístico competente sin que, con carácter previo, el interesado acredite que ha presentado una declaración responsable, dirigida al correspondiente Servicio Periférico de Costas de la Administración del Estado si la construcción, instalación o edificación en la que se pretenden las obras resulta afectada únicamente por la servidumbre de tránsito. Cuando resulte afectada tanto por la servidumbre de tránsito como por la de protección, la declaración se deberá dirigir al órgano administrativo competente en materia de costas de la Generalitat Valenciana (art. 27 y DT 15ª del Reglamento General de Costas). b) Para cambios de uso de las construcciones e instalaciones existentes (legales o debidamente legalizadas) y para la realización de obras que excedan a las que se puedan realizar mediante la presentación de una declaración responsable, será necesaria autorización previa y expresa en materia de costas (arts. 49, 50, 27, DT 14ª del Reglamento y resto de normativa de costas), en la que el informe de la Administración del Estado además de preceptivo es vinculante, cuando se emite en sentido negativo (art. 50.3 del Reglamento). En los anexos al modelo de declaración responsable figura más información relacionada con las obras que se pueden realizar y las que están prohibidas en construcciones, instalaciones y edificaciones existentes que resultan afectadas por la servidumbre de tránsito y/o la de protección. - LA SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN. La servidumbre de protección es una servidumbre legal que tiene como objeto la protección del dominio público marítimo-terrestre, mediante la limitación del derecho de propiedad en los terrenos sobre los que recae. Esta zona recae sobre una franja de terreno colindante con la ribera del mar (y con el dominio público marítimo-terrestre, cuando ambos coinciden). Como norma general, la zona de protección tendrá una anchura comprendida entre los 20 y los 200 m. Lo más usual es que tenga una anchura de 100 m en los terrenos clasificados como no urbanizables a la entrada en vigor de la Ley 22/88, de Costas, y de 20 m en los terrenos clasificados como urbanos en esa misma fecha. La competencia para establecerla corresponde a la Administración del Estado, a través de los correspondientes deslindes. De acuerdo con la clasificación urbanística del suelo a la entrada en vigor de la Ley 22/1988 de Costas y lo establecido en la DT 22ª.1 del Reglamento General de Costas, la anchura de protección, normalmente, será la siguiente: - De 20 m, en terrenos que estuvieran clasificados como urbanos (DT 10ª del Reglamento General de Costas) y en núcleos o áreas edificadas a los que se les haya aplicado lo establecido en la DT 22ª del Reglamento General de Costas. - De 20 a 100 m, en terrenos que estuvieran clasificados como suelo urbanizable programado o apto para la urbanización (DT 9ª del Reglamento General de Costas). - De 100 m, en terrenos que estuvieran clasificados como no urbanizables o urbanizables no programados (art. 44 del Reglamento General de Costas). - De 100 a 200 metros, en terrenos clasificados como suelo no urbanizable o urbanizable no programado, cuyas características aconsejen asegurar su efectividad y se haya procedido a su ampliación por la Administración del Estado, de acuerdo con la de la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento correspondiente (art. 44 del Reglamento General de Costas). La protección del dominio público marítimo-terrestre establecida en la normativa de costas tiene el carácter de regulación mínima. Las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán dictar normas o aprobar otros instrumentos adicionales de protección (art. 41.3 del Reglamento General de Costas). Excepto para la plantar y cultivar, así como para depositar temporalmente objetos o materiales arrojados por el mar y realizar operaciones de salvamento marítimo en sus veinte primeros metros (art. 45 del Reglamento General de Costas), para el resto de nuevos usos, obras, instalaciones, edificaciones o cualquier otro tipo de actuación, permitidos por la vigente normativa de costas, será necesaria autorización de la comunidad autónoma correspondiente (art. 49 del Reglamento General de Costas). En cuanto la realización de obras en instalaciones, construcciones y edificaciones existentes, construidas legalmente (o que hayan sido debidamente legalizadas) y que resulten afectadas por las servidumbres de tránsito y/o protección, se considera conveniente, distinguir entre obras que deben ser objeto de autorización administrativa y las que deben ser objeto de presentación de una declaración responsable. A continuación, contemplamos los supuestos que son competencia de las Comunidades Autónomas: a) Teniendo en cuenta lo establecido en la DT 4ª de la Ley de Costas, el art. 27, la DT 14ª.1 y la DT 15ª del Reglamento General de Costas y el resto de normativa de costas, cumpliendo ciertos requisitos y bajo algunas condiciones, siempre que no supongan cambios de uso, excedan a las de reparación, modernización, mejora y/o consolidación, además de no suponer aumento de volumen, altura y/o superficie, podrán ser objeto de la presentación de una declaración responsable las siguientes obras: - De pequeña reparación que únicamente supongan cambio de elementos accesorios y las que exija la higiene, ornato y conservación. Cuando la construcción, edificación o instalación resulte afectada: - Por las servidumbres de tránsito y protección, a la vez, con la de tránsito garantizada o no, en los términos establecidos por la DT 14.1.b. - Por la servidumbre de protección, pero no por la de tránsito. - De reparación, mejora, modernización y consolidación. Cuando la construcción, instalación o edificación resulte afectada por: - Por las servidumbres de tránsito y protección, a la vez, con la de tránsito garantizada en los términos establecidos por la DT 14.1.b. - Por la servidumbre de protección, pero no por la de tránsito. Estas obras no podrán ser autorizadas por el órgano urbanístico competente sin que, con carácter previo, el interesado acredite que ha presentado una declaración responsable en materia de costas dirigida al órgano administrativo competente en esta materia de la administración autonómica (art. 27 y DT 15ª del Reglamento General de Costas). Cuando además de por la servidumbre de protección, la instalación, construcción o edificación resulte afectada por la de tránsito, el órgano competente en materia urbanística no podrá otorgar la correspondiente licencia o autorización en esa materia hasta que la Administración del Estado emita el informe sobre la garantía de la servidumbre de tránsito a que hace referencia el art. 27 y la DT 14ª.1.b del Reglamento General de Costas, o hasta que hayan pasado dos meses desde la entrada de la declaración responsable en el correspondiente Servicio Periférico de Costas del Ministerio sin que el mismo haya sido emitido, en cuyo caso se entenderá favorable. b) Para cambios de uso de las construcciones e instalaciones existentes (legales o debidamente legalizadas) y para la realización de obras que excedan a las que se puedan realizar mediante la presentación de una declaración responsable, será necesaria autorización previa y expresa en materia de costas (arts. 49, 50, 27, DT 14ª del Reglamento y resto de normativa de costas). Cuando resulten afectadas, además de por la servidumbre de protección, también por la de tránsito, el informe de la Administración del Estado en la tramitación de las autorizaciones, además de preceptivo es vinculante, cuando se emite en sentido negativo (art. 50.3 del Reglamento). Se entiende que bajo este supuesto no serán autorizadas las obras que supongan un menoscabo adicional al estado actual de esta servidumbre.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona física o jurídica con capacidad para obrar, por sí misma o por medio de representante.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • NORMATIVA DE COSTAS
  • Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (texto consolidado, 11 de diciembre de 2015), BOE nº 181, de 29/07/1988.
  • Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE nº 129, de 30/05/2013).
  • Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas (BOE nº 247, de 11/10/2014).
  • NORMATIVA ADMINISTRATIVA
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
  • Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público (DOCV núm. 6376 de 14.10.2010).
  • Decreto 191/2014, de 14 de noviembre, del Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía, el registro de entrada y salida de escritos y la ordenación de las oficinas de registro en la Administración de la Generalitat (DOCV núm. 7406 de 19.11.2014).
  • Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7425 de 17.12.2014).
  • Decreto Ley 8/2017, de 29 de diciembre, del Consell, de modificación de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana, en materia de promoción de ferias comerciales oficiales como servicio de interés general autonómico (DOGV nº 8212, de 15/01/2018).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año

Formularios y documentación

Con independencia de la adicional que considere oportuno presentar el interesado, la solicitud de autorización deberá contener: INSTANCIA DE LA SOLICITUD. Presentada, preferentemente, según el correspondiere modelo normalizado. En la que deberán figurar los siguientes datos (art. 70 de la LRJAP y PAC y art. 7 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, entre otros): 1. Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige la solicitud. 2. Nombre y apellidos del interesado y en su caso, también, de la persona que lo represente. 3. Indicación del lugar (dirección) al que se deben remitir las notificaciones o del medio preferente por el que se desean recibir. 4. Mención, con toda claridad, de los hechos, razones y/o motivos en que se fundamente la solicitud, así como de los elementos en los que se concreta el contenido, uso, obra, instalación, edificación y/o petición objeto de la solicitud de autorización. 5. Lugar en el que se pretenden los usos, obras, instalaciones o edificaciones. 6. Relación de los documentos que acompañan a la instancia de solicitud, requeridos por la normativa vigente, así como los que se hayan aportado adicionalmente. 7. Autorización o denegación, expresa, para que la administración pueda llevar a cabo, directamente y en nombre de la persona solicitante la comprobación de los datos necesarios para tramitar su solicitud que estén en poder de las Administraciones públicas. 8. Fecha y firma de la persona interesada o de su representante o, en su caso, acreditación de la autenticidad de la voluntad del interesado expresada por cualquier medio. 9. Cuando se trate de la realización de instalaciones, edificaciones u obras, tanto nuevas como las que se pretendan en edificaciones existentes, se deberá identificar al constructor o instalador y, en su caso, al Técnico Director de las mismas. En su defecto, se deberá hacer manifestación escrita de que la actuación la va a llevar a cabo el interesado por sus propios medios. ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD. Cuando el interesado y/o su representante no hayan dado autorización al correspondiente órgano administrativo, para que se pueda llevar a cabo la comprobación de los datos personales necesarios para tramitar la solicitud, se deberá aportar copia de documentación acreditativa de su personalidad (Art. 4 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell). Si se trata de personas físicas, deberán aportar: fotocopia del DNI, NIF, de la tarjeta de residencia, del pasaporte, o cualquier otro documento válido administrativamente a esos efectos. Si se trata de personas jurídicas (S.L., S.L.U., S.A, C.B., etc): copia del NIF y escritura de la constitución de la sociedad. ACREDITACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN. La representación podrá ser acreditada por cualquier medio admisible en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el Servicio de Costas de la Generalitat Valenciana (art. 32 de la LRJ-PAC), que se deberá documentar en una diligencia. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL TÍTULO O DERECHO EN EL QUE SE FUNDAMENTA LA SOLICITUD. Se deberá presentar escritura pública o documento privado, otorgado a favor del solicitante, en el que se acredite la propiedad de la finca, edificación, piso o inmueble de que se trate. Cuando el interesado no sea el propietario, se deberá presentar acreditación del título o derecho en función del cual se solicita la autorización y, en su caso, conformidad del propietario (como por ejemplo, en caso de arrendamientos). Si el suelo es de titularidad pública (como por ejemplo: la acera de una vía pública) se deberá aportar el título administrativo en el que se ampara el derecho al uso u ocupación de los terrenos. - SI SE DISPONE DE ELLA, JUSTIFICACIÓN DE LA LEGALIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES E INSTALACIONES EXISTENTES EN LAS QUE SE PRETENDEN LAS OBRAS. Mediante: - Autorización en materia de costas, otorgada por la Administración del Estado, para el levantamiento inicial de la edificación o instalación en la que se pretenden las obras (para las construidas o instaladas entre el 29/4/1969 y 29/7/1988.) - Autorización o licencia urbanística, con independencia de la fecha de su construcción. - SI DISPONE DE ELLA, LICENCIA O CERTIFICADO MUNICIPAL DE QUE LAS ACTUACIONES SOLICITADAS SE AJUSTAN A LA NORMATIVA URBANÍSTICA. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA ( una copia en papel y dos en CD o DVD). La documentación técnica que proceda (memoria descriptiva, memoria técnica o proyecto básico), de acuerdo con el alcance de la actuación pretendida. Si está firmada por un técnico competente, deberá figurar una declaración expresa de que la actuación solicitada cumple con lo establecido en la vigente normativa de costas y en la urbanística que le sea de aplicación (art. 97 del Reglamento General de Costas). En cualquier caso, se podrá presentar el proyecto de ejecución de las obras. Deberá contener, los siguientes documentos: - Reportaje fotográfico del estado actual de la zona, la parcela y, en su caso, de la obra, instalación o edificación (o de las partes de ellas) en la que se solicita la actuación. - Descripción detallada de las obras solicitadas y de cada una de las partes que la componen. - Cuando la actuación esté relacionada con el saneamiento y/o la evacuación de aguas pluviales, se deberá indicar, además, si se conecta a la red general de alcantarillado o donde se realiza la evacuación o vertido. - Presupuesto estimado desglosado por partidas, si las hubiere. - Plano de situación y emplazamiento a escala no inferior a 1/5000, en el que figuren la clasificación y usos urbanísticos del entorno. - Plano de planta a escala no inferior a 1/1000, en el que se pueda apreciar: - La ubicación exacta del terreno, de la parcela y, en su caso, de la vivienda, edificación o instalación en la que se pretende la actuación. - Las líneas de deslinde y de zona de protección vigentes en la zona. - El grado de afección de los terrenos o parcela, de las nuevas obras, usos, edificaciones o instalaciones solicitadas y, en su caso, de las edificaciones, obras o instalaciones en ella existentes, en las que se pretenden las actuaciones. En la página web del ministerio se encuentran publicados los deslindes. - Los planos de planta, alzados y secciones tipo, necesarios para definir las actuaciones solicitadas. - Cualquier otro que se considere necesario. - JUSTIFICANTE DEL PAGO DE LA TASA

Tasa o pago

Tasa o pago

El importe actual de la tasa es: Tasa por prestación de servicios y actividades relativos a la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre: 1.- Por la tramitación administrativa de las solicitudes de autorización y legalización, por cada solicitud: 163,04 euros cuando el presupuesto o valoración de las obras sea igual o superior a 3.057 euros. 2.- Por la tramitación administrativa de las solicitudes de autorización y legalización, por cada solicitud:81,52 euros cuando el presupuesto o valoración de las obras no supere los 3.057 euros. EXENCIONES. - Están exentas del pago de la tasa por este concepto las administraciones públicas territoriales y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de cualquier administración pública cuando, en el ejercicio de sus funciones y actuando de oficio, soliciten la realización de la prestación que constituye el hecho imponible. FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS: Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación

Presentación

Presentación

Presencial
Si es persona no obligada a relacionarse telemáticamente con la administración a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y preferentemente en:
Telemática
Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página. Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. - Presentación de la solicitud de autorización, acompañada de la documentación necesaria. 2. - Remisión del expediente al correspondiente Servicio Periférico de Costas de la Administración del Estado, para que emita el informe a que hace referencia el art. 50 del Reglamento General de Costas. 3. - Estudio, informes y propuesta de resolución por parte del Servicio de Costas de la Generalitat Valenciana. 4. - Resolución sobre la solicitud de autorización, por parte de la Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas. 5. - De acuerdo con lo establecido en el Decreto 166/1994, de la Generalitat Valenciana el plazo máximo para resolver es de seis meses. Los efectos del acto presunto (silencio administrativo) son desestimatorios, por lo que trascurrido el plazo indicado se entenderá desestimada la solicitud. __________________________________________________________________________________________ SUBSANACIONES o REQUERIMIENTOS Las subsanaciones o requerimientos a este procedimiento SE DEBERÁN realizar a través del trámite general que esta Conselleria posee en la sede electrónica de la GVA y cuya dirección electrónica es la siguiente: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18493&version=amp, y que se encuentra en el apartado de Enlaces de este trámite. ___________________________________________________________________________________________

Observaciones

Observaciones

Se podrá presentar recurso de alzada ante el director general de Puertos, Aeropuertos y Costas o ante el secretario autonómico de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible en el plazo de un mes si el acto fuera expreso, o de tres si no lo fuera. Es competente para resolver el secretario autonómico de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible.

Plazo máximo

Plazo máximo

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 166/1994, de la Generalitat Valenciana: - El plazo máximo para resolver es de seis meses. - Los efectos del acto presunto (silencio administrativo) son desestimatorios, por lo que trascurrido el plazo indicado se entenderá desestimada la solicitud.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las previstas en el título V de la Ley 22/1988 de Costas, modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de Costas.