Detalle de procedimiento

Obtener una nueva autorización. Vehículos de más de 3.500 Kg. de MMA. Transporte público de mercancías. Empresas.

Código SIA : 211255
Código GUC : 3323
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Para la realización de transportes de mercancías será necesaria la correspondiente autorización administrativa que habilite para su prestación.

Requisitos

Requisitos

PERSONALIDAD JURÍDICA Y NACIONALIDAD - Ser persona física o jurídica. - Tratándose de persona jurídica la realización de transporte público debe formar parte de su objeto social de forma expresa. - Disponer de dirección y firma electrónica. - Tener la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea. - Tener la nacionalidad de un estado no miembro con el cual, en virtud de los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad. - Contar con la autorización de residencia permanente. - Contar con una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia en vigor que no esté limitada a un sector de actividad determinado distinto del de transporte ni a un ámbito geográfico concreto (L.O. 4/2000, de 11 de enero). COMPETENCIA PROFESIONAL El gestor del transporte es la persona que tiene la competencia profesional para el transporte de mercancías, realiza las funciones enumeradas en el artículo 112 del ROTT y cumple el requisito de honorabilidad. a) Cuando el titular de la autorización sea persona física, ésta puede ser el gestor de transporte estando de alta en el régimen de seguridad social correspondiente. En caso contrario otra persona física puede ser el gestor del transporte siempre que se encuentre de alta por el titular de la autorización en el régimen general de la seguridad social a tiempo completo y en un grupo de cotización no inferior al que corresponda a los jefes administrativos o de taller. En caso de parentesco se admite que el gestor pueda estar d elata en el régimen de trabajadores autónomos. b) Cuando el titular de la autorización sea una persona jurídica, el gestor de transporte debe tener una participación en el capital socia igual o superior al 15% y estar de lata en el régimen de seguridad social que corresponda. En cualquier otro caso el gestor del transporte debe estar dado de alta por el titular de la autorización a tiempo completo en un grupo de cotización no inferior al que corresponda a jefe administrativo o de taller. c) Una misma persona puede ser el gestor de transporte de varias personas jurídicas cuando el capital de éstas pertenezca en más de un 50% a un mismo titular. En este caso el gestor es suficiente que tenga el 15% del capital social de una de tales personas jurídicas, pero las funciones del gestor las debe realizar en todas ellas. HONORABILIDAD El gestor del transporte y la empresa titular incumplen la honorabilidad si son condenados por la comisión de delitos o faltas penales, o sancionados por la comisión de infracciones que den lugar a la pérdida de este requisito de acuerdo con lo que dispone la LOTT y la reglamentación de la Unión Europea. CAPACIDAD ECONÓMICA Cuando el titular sea una persona jurídica deberá disponer de un capital y reservas por importe mínimo de 9.000 euros cuando utilice un solo vehículo y de 5.000 euros más por cada vehículo adicional. Cuando el titular sea una persona física, se presume que cumple la condición siempre que ninguno de sus vehículos supere los 12 años de antigüedad y disponga de ellos en régimen de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario contratado por un plazo no inferior a 24 meses. Cuando no cumpla este requisito la persona física titular debe aportar alguna de estas condiciones: - Una garantía prestada por entidad financiera o de seguros, convirtiéndose ésta en garante solidario frente a los acreedores hasta la cuantía que corresponda según el número de vehículos utilizados. - Que una entidad financiera acredite que la empresa tiene acceso al crédito hasta la cuantía que corresponda según el número de vehículos utilizados. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER FISCAL - Estar dado de alta en el censo de obligados tributarios en actividad que corresponda. - No tener deudas con el Estado o la Comunidad Autónoma. Se considera que se encuentra al corriente si el solicitante acredita que las deudas han sido aplazadas, fraccionadas o suspendidas por el órgano competente. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL Y SOCIAL - Estar inscrito en el régimen de seguridad social que corresponda. - Estar al corriente de pago de la cuotas o de otras deudas con la seguridad social. Se considera que se encuentra al corriente si el solicitante acredita que las deudas han sido aplazadas, fraccionadas o suspendidas por el órgano competente. CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS - Deben tener capacidad de tracción propia y matriculados en España. - Su titular debe disponer de ellos en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario. ESTABLECIMIENTO/PAGO DE SANCIONES La empresa deberá tener domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana, con locales en los que se conserven los documentos principales de la empresa.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas que pretendan llevar a cabo el transporte de mercancías en ejercicio de su profesión.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 16/1987, de 30 de julio, de la Jefatura del Estado, sobre Ordenación del Transporte Terrestre (BOE núm. 182, 31.07.1987).
  • Real Decreto 1211/1990, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE núm. 241, de 08.10.1990), actualizado por Real Decreto 70/2019 de 15 de febrero (BOE núm. 44 de 15/02/2019)
  • Resolución de 3 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establece el calendario de visados de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del transporte (BOE nº 301 de 14/12/2018)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

ADVERTENCIAS DE CARÁCTER GENERAL Junto con la cumplimentación electrónica del formulario de solicitud se deberán anexar copias digitalizadas de los documentos requeridos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Conforme al artículo 51.3 de la LOTT, el Servicio Territorial de Transporte consultará, a través de la aplicación que permite la tramitación y el mantenimiento de las autorizaciones de transporte por carretera, la información de Registros de otros organismos (Dirección General de Tráfico, Tesorería General de la Seguridad Social, Registro Mercantil y demás registros públicos), que resulte estrictamente necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento, visado o modificación de los títulos que habilitan para el ejercicio de las actividades y profesiones reguladas en la citada ley o en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo. Asimismo, la Dirección General consultará, por medios electrónicos, los datos relativos a la identificación fiscal del solicitante y la certificación acreditativa de la inexistencia de deudas tributarias, excepto que expresamente se desautorice su consulta. COMPETENCIA PROFESIONAL La participación del gestor del transporte en el capital social de la empresa deberá acreditarse documentalmente. Si el gestor capacita a varias persona jurídicas deberá acreditar documentalmente que el capital social pertenece en más del 50% a un mismo titular. CAPACIDAD FINANCIERA Si el titular es una persona jurídica deberá aportar la documentación que acredite la capacidad financiera (capital más reservas) en el supuesto de que no resulte acreditado con los datos obrantes en el registro mercantil. Si el titular es una persona física y deba acreditar su capacidad financiera, deberá acreditar documentalmente que dispone de alguno de estos documentos: - una garantía prestada por entidad financiera o de seguros, convirtiéndose ésta en garante solidario frente a los acreedores hasta la cuantía que corresponda según el número de vehículos utilizados - acreditación por una entidad financiera que la empresa tiene acceso al crédito hasta la cuantía que corresponda según el número de vehículo utilizados. NÚMERO DE VEHÍCULOS: -Factura de compra del vehículo. -Contrato de arrendamiento con una empresa arrendadora , en caso de arrendamiento ordinario.

Tasa o pago

Tasa o pago

El importe actual de la tasa es: - A 04 EMPRESA: 27,40 euros - A 06 COPIA (por vehículo) : 23,01 euros - I 04 CERTIFICADO: 2,08 euros ( Sólo en el caso de vehículos pesados) FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS: Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación:

Presentación

Presentación

Telemática
Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página. Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. Si tiene alguna duda o quiere comunicar alguna incidencia, puede enviar un correo al soporte técnico: mercancias_stv@gva.es si es de Valencia autorizaciones_sta@gva.es si es de Alicante autorizaciones_stc@gva.es si es de Castellón

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida - Pago de la tasa correspondiente. - Posteriormente, si el órgano competente observa que se cumplen los requisitos exigidos resolverá en un plazo de de CINCO MESES a contar desde la fecha de registro de entrada que conste en este documento. - Pasado dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en este procedimiento, esta solicitud podrá entenderse DESESTIMADA a los efectos legales que procedan. - La resolución positiva del expediente supone su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades del Transporte. No se expide tarjeta de transportes.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el órgano competente en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015). Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo de resolución del presente procedimiento es de CINCO MESES a contar desde la fecha de registro de entrada que conste en este documento. Pasado dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en este procedimiento, esta solicitud podrá entenderse DESESTIMADA a los efectos legales que procedan. Todo ello sin perjuicio de la suspensión del plazo de tramitación de los casos previstos por el artículo 52.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común o por causa imputable al interesado.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa