Detalle de procedimiento

Adscripción de un nuevo vehículo a la autorización. Transporte público de mercancías. Copias (vehículos)

Código SIA : 211262
Código GUC : 3333
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Se adscribirá un nuevo vehículo a la autorización de transporte de mercancías.

Requisitos

Requisitos

Capacidad económica: Cuando el titular sea una persona jurídica deberá disponer de un capital y reservas por importe mínimo de 9.000 euros cuando utilice un solo vehículo y de 5.000 euros más por cada vehículo adicional. Cuando el titular sea una persona física, se presume que cumple la condición siempre que ninguno de sus vehículos supere los 12 años de antigüedad y disponga de ellos en régimen de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario contratado por un plazo no inferior a 24 meses. Cuando no cumpla este requisito la persona física titular debe aportar alguna de estas condiciones: - Una garantía prestada por entidad financiera o de seguros, convirtiéndose ésta en garante solidario frente a los acreedores hasta la cuantía que corresponda según el número de vehículos utilizados. - Que una entidad financiera acredite que la empresa tiene acceso al crédito hasta la cuantía que corresponda según el número de vehículo utilizados. CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS - Deben tener capacidad de tracción propia y matriculados en España - Su titular debe disponer de ellos en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario. La antigüedad media de la flota adscrita a la autorización después de la incorporación del nuevo vehículo no podrá superar la que dicha flota tenía antes de la nueva adscripción. PAGO DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS: Tener pagadas las sanciones pecuniarias impuestas por resolución que pongan fin a la vía administrativa.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

El titular de la empresa.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 16/1987, de 30 de julio, de la Jefatura del Estado, sobre ordenación del transporte terrestre (BOE nº 182, 31/07/1987).
  • Real Decreto 1211/1990, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 241, de 08/10/1990), actualizado por Real Decreto 70/2019 de 15 de febrero (BOE núm. 44 de 15/02/2019).
  • Resolución de 3 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establece el calendario de visados de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del transporte (BOE nº 301 de 14/12/2018)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

Advertencias de carácter general. Junto con la cumplimentación electrónica del formulario de solicitud se deberán anexar copias digitalizadas de los documentos requeridos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Conforme al artículo 51.3 de la LOTT, el Servicio Territorial de Transporte consultará, a través de la aplicación que permite la tramitación y el mantenimiento de las autorizaciones de transporte por carretera, la información de Registros de otros organismos (Dirección General de Tráfico, Tesorería General de la Seguridad Social, Registro Mercantil y demás registros públicos), que resulte estrictamente necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento, visado o modificación de los títulos que habilitan para el ejercicio de las actividades y profesiones reguladas en la citada ley o en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo. Asimismo, la Dirección General consultará, por medios electrónicos, los datos relativos a la identificación fiscal del solicitante y la certificación acreditativa de la inexistencia de deudas tributarias, excepto que expresamente se desautorice su consulta. CAPACIDAD ECONÓMICA Si el titular es una persona jurídica deberá aportar la documentación que acredite la capacidad financiera (capital más reservas) en el supuesto de que no resulte acreditado con los datos obrantes en el registro mercantil. Si el titular es una persona física y debe acreditar su capacidad financiera, deberá acreditar documentalmente que dispone de alguno de estos documentos: - una garantía prestada por entidad financiera o de seguros, convirtiéndose ésta en garante solidario frente a los acreedores hasta la cuantía que corresponda según el número de vehículos utilizados - acreditación por una entidad financiera de que la empresa tiene acceso al crédito hasta la cuantía que corresponda según el número de vehículo utilizados. VEHÍCULOS - Factura de compra del vehículo - Contrato de arrendamiento con una empresa arrendadora, en caso de arrendamiento ordinario. PAGO DE SANCIONES PECUNIARIAS Se justificará: - Si no está en apremio, mediante el impreso de pago 046. - Si está en apremio, mediante el documento que acredite el pago de la sanción ante el servicio de recaudación correspondiente. TASAS Aportar justificante del pago de las tasas DECLARACIÓN DE VERACIDAD - Declaración de veracidad de la documentación aportada.

Tasa o pago

Tasa o pago

El importe actual de la tasa es: - A06 COPIA (por vehículo): 23,01 euros. - I04 CERTIFICADO: 2,08 euros (Sólo en el caso de vehículos pesados). FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS: Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación:

Presentación

Presentación

Telemática
Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página. Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. Si tiene alguna duda o quiere comunicar alguna incidencia, puede enviar un correo al soporte técnico: mercancias_stv@gva.es si es de Valencia autorizaciones_sta@gva.es si es de Alicante autorizaciones_stc@gva.es si es de Castellón

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida - Posteriormente, si el órgano competente observa que se cumplen los requisitos exigidos resolverá en el plazo de CINCO MESES a contar desde la fecha de registro de entrada que conste en este documento. - Pasado dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en este procedimiento, esta solicitud podrá entenderse DESESTIMADA a los efectos legales que procedan. - La resolución positiva del expediente supone su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades del Transporte. No se expide tarjeta de transportes.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo de resolución del presente procedimiento es de CINCO MESES a contar desde la fecha de registro de entrada que conste en este documento. Pasado dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en este procedimiento, esta solicitud podrá entenderse DESESTIMADA a los efectos legales que procedan. Todo ello sin perjuicio de la suspensión del plazo de tramitación de los casos previstos por el artículo 52.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común o por causa imputable al interesado.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa