Detalle de procedimiento

MIN - Solicitud de autorización de operador del transporte

Código SIA : 211279
Código GUC : 3374
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El ejercicio de las actividades de agencia de transporte de mercancías, de transitario o de almacenista-distribuidor sólo podrá llevarse a cabo por quienes sean previamente titulares de la autorización de operador de transporte (OT) de mercancías. La autorización habilitará para desarrollar, indistintamente, cualquiera de aquéllas. No están obligados a obtener esta autorización: - Los titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías que hubiesen acreditado disponer de un capital y reservas por importe de 60.000 euros o superior - los titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías que se limiten a intermediar para atender demandas de porte que excedan coyunturalmente de su capacidad de transporte , siempre que el número de vehículos ajenos contratados no superen nunca su propio número de vehículos. - Las cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización si solo intermedian en los transportes realizados por sus socios titulares de autorizaciones de transporte

Requisitos

Requisitos

PERSONALIDAD JURÍDICA Y NACIONALIDAD Ser persona física o jurídica. Tener nacionalidad española o de un estado miembro de UE. En caso de tener nacionalidad distinta, deberá acreditar la autorización de residencia de larga duración, o de residencia temporal y trabajo. ESTABLECIMIENTO La empresa debe tener el domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana donde debe conservar los documentos relacionados con la actividad de transportes. COMPETENCIA PROFESIONAL/GESTOR DEL TRANSPORTE El gestor del transporte es la persona que tiene la competencia profesional para el transporte de mercancías, realiza las funciones enumeradas en el artículo 112 del ROTT y cumple el requisito de honorabilidad. a) Cuando el titular de la autorización sea persona física, ésta puede ser el gestor de transporte estando de alta en el régimen de seguridad social correspondiente. En caso contrario otra persona física puede ser el gestor del transporte siempre que se encuentre de alta por el titular de la autorización en el régimen general de la seguridad social a tiempo completo y en un grupo de cotización no inferior al que corresponda a los jefes administrativos o de taller. En caso de parentesco se admite que el gestor pueda estar de alta en el régimen de trabajadores autónomos. b) Cuando el titular de la autorización sea una persona jurídica, el gestor de transporte debe tener una participación en el capital socia igual o superior al 15% y estar de alta en el régimen de seguridad social que corresponda. En cualquier otro caso el gestor del transporte debe estar dado de alta por el titular de la autorización a tiempo completo en un grupo de cotización no inferior al que corresponda a jefe administrativo o de taller. c) Una misma persona puede ser el gestor de transporte de varias personas jurídicas cuando el capital de éstas pertenezca en más de un 50% a un mismo titular. HONORABILIDAD El gestor del transporte y la empresa titular incumplen la honorabilidad si son condenados por la comisión de delitos o faltas penales , o sancionados por la comisión de infracciones que den lugar a la pérdida de este requisito de acuerdo con lo que dispone la LOTT y la reglamentación de la Unión Europea. CAPACIDAD FINANCIERA La empresa debe disponer de un capital y reservas por importe mínimo de 60.000 euros. Cuando no cumpla este requisito la persona física titular debe aportar alguna de estas condiciones: - una garantía prestada por entidad financiera o de seguros, convirtiéndose ésta en garante solidario frente a los acreedores hasta la cuantía que corresponda según el número de vehículos utilizados - que una entidad financiera acredite que la empresa tiene acceso al crédito hasta la cuantía que corresponda según el número de vehículo utilizados. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER FISCAL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL Y SOCIAL DISPONER DE DIRECCIÓN Y FIRMA ELECTRÓNICA NO TENER SANCIONES FIRME PENDIENTES DE PAGO EN MATERIA DE TRANSPORTES.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los titulares de las autorizaciones de operador de transporte de mercancías deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos:

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, Reglamento de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (BOE nº 241, de 08/10/1990).
  • Ley 16/1987 de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE núm. 182, de 31/07/1987)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

ADVERTENCIAS DE CARÁCTER GENERAL Junto con la cumplimentación electrónica del formulario de solicitud se deberán anexar copias digitalizadas de los documentos requeridos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Conforme al artículo 51.3 de la LOTT, el Servicio Territorial de Transporte consultará, a través de la aplicación que permite la tramitación y el mantenimiento de las autorizaciones de transporte por carretera, la información de Registros de otros organismos (Dirección General de Tráfico, Tesorería General de la Seguridad Social, Registro Mercantil y demás registros públicos), que resulte estrictamente necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento, visado o modificación de los títulos que habilitan para el ejercicio de las actividades y profesiones reguladas en la citada ley o en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo. Asimismo, la Dirección General consultará, por medios electrónicos, los datos relativos a la identificación fiscal del solicitante y la certificación acreditativa de la inexistencia de deudas tributarias, excepto que expresamente se desautorice su consulta. DOCUMENTACIÓN PERSONAS FÍSICAS: COMPETENCIA PROFESIONAL La participación del gestor del transporte en el capital social de la empresa deberá acreditarse documentalmente. Si el gestor capacita a varias persona jurídicas deberá acreditar documentalmente que el capital social pertenece en más del 50% a un mismo titular. CAPACIDAD FINANCIERA Si el titular es una persona jurídica deberá aportar la documentación que acredite la capacidad financiera mínima de 60,000 euros ( capital más reservas) en el supuesto que no resulte acreditado con los datos obrantes en el registro mercantil. Si el titular es una persona física y deba acreditar su capacidad financiera, deberá acreditar documentalmente que dispone de alguno de estos documentos: - una garantía prestada por entidad financiera o de seguros, convirtiéndose esta en garante solidario frente a los acreedores hasta 60.000 euros. - acreditación por una entidad financiera que la empresa tiene acceso al crédito hasta 60.000 euros.

Tasa o pago

Tasa o pago

El importe actual de la tasa es: - A04 : 27,40 euros. FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS: Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación:

Presentación

Presentación

Telemática
Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página. Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. Si tiene alguna duda o quiere comunicar alguna incidencia, puede enviar un correo al soporte técnico: mercancias_stv@gva.es si es de Valencia autorizaciones_sta@gva.es si es de Alicante autorizaciones_stc@gva.es si es de Castellón

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Presentación telemática de la solicitud y de la documentación. Si la solicitud no reúne los requisitos o no se acompañan los documentos exigidos, el servicio territorial de transportes requerirá al interesado, para que en un plazo de diez días subsane la falta o adjunte los documentos. La resolución positiva del expediente supone su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades del Transporte. No se expide tarjeta de transportes.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Recurso: alzada. Plazo: un mes. Órgano ante el que se interpone y resuelve: director general de Obras Públicas, Transporte y Movilidad. Presentación del recurso: cabe presentarlo en el correspondiente servicio territorial de Transporte.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las establecidas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de la Jefatura del Estado, sobre ordenación del transporte terrestre (BOE nº 182, de 31/07/1987).