Detalle de procedimiento

JUEGO. Inscripción y renovación de la inscripción en el Registro de fabricantes e importadores de máquinas recreativas y de azar y de material de juego

Código SIA : 210475
Código GUC : 34
Organismo: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Plazo de solicitud: ABIERTO
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Inscripción o Renovación de la inscripción en el Registro de Fabricantes e importadores de Máquinas Recreativas y de Azar y de Material de Juego.

Observaciones

Observaciones

VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO La inscripción en el Registro de Fabricantes e Importadores de Máquinas Recreativas y de Azar y de Material de Juego tendrá una vigencia máxima de diez años renovables por periodos de igual duración, por solicitud de la misma con un plazo de antelación de seis meses. La inscripción en el Registro de Fabricantes e Importadores de Máquinas Recreativas y de Azar y de Material de Juego podrá cancelarse en los casos siguientes: - Por renuncia expresa de las personas interesadas. - Por el transcurso del tiempo para el que fueron concedidas sin perjuicio de las renovaciones a que hubiere lugar. - Por fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica de la persona titular, sin perjuicio de las transmisiones a que hubiere lugar. - Cuando se tenga constancia de la falsedad en los datos aportados para la inscripción. - Por modificación de cualquiera de las circunstancias o requisitos exigidos para la inscripción, sin la previa autorización correspondiente. - Cuando se incumpla el régimen de fianzas previsto. - Como consecuencia del expediente sancionador que expresamente cancele la inscripción. CLASIFICACIÓN DE LAS MÁQUINAS: Según el art. 33 de la Ley de Regulación del juego y de Prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, las máquinas se clasifican en: 1. Máquinas de tipo A Las que no ofrecen a la persona jugadora o usuaria premio en metálico alguno, directa ni indirectamente. Las Máquinas de tipo A, además de proporcionar un tiempo de uso o de juego, a cambio del precio de la partida, podrán conceder un premio directo en especie, vales o fichas acumulables, en función de la habilidad, destreza o conocimiento de la persona jugadora, canjeables por premios, consistente exclusivamente, en juguetes infantiles. En este caso, los premios deberán estar expuestos visiblemente en el establecimiento de instalación, junto con la información relativa a los vales o fichas necesarios para obtenerlos. Las máquinas de tipo A no podrán incluir modalidades de juegos cuya práctica esté prohibida a personas menores de edad. En ningún caso se podrá acceder desde estas máquinas a sitios o páginas de internet que ofrezcan cruce de apuestas, juegos de azar o premios en dinero o en especie que no sean juguetes infantiles. La utilización de estas máquinas mencionadas en el párrafo anterior no implicará el uso de imágenes o la realización de actividades que puedan herir la sensibilidad o perjudicar la formación de la infancia y de la juventud ni usar imágenes o efectuar actividades propias de locales no autorizados para personas menores de edad. 2. Máquinas de tipo B con premio programado Las que a cambio del precio de la partida o jugada conceden a la persona usuaria un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio de acuerdo con el programa de juego. También se consideran máquinas de tipo B las siguientes: a) Las llamadas grúas, cascadas o similares, que otorguen premios en metálico o en especie distintos de los previstos para las máquinas de Tipo A. b) Las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuestas, envite, azar o habilidad de la persona jugadora que condicione la obtención del premio en especie o dinero. c) Aquellas otras que, por incluir algún elemento de juego, envite, apuesta, o azar presenten razones suficientes para su inclusión a juicio de la conselleria competente en materia de juego. 3. Máquinas de tipo C Máquinas de Tipo C o de azar, las que conceden a la persona usuaria, a cambio de su apuesta, un tiempo de juego y eventualmente un premio que dependerá siempre del azar. A los efectos de esta definición, se entiende por azar la probabilidad de obtener un símbolo, resultado, combinación o premio con independencia de la habilidad de la persona usuaria o de los resultados de las partidas anteriores o posteriores. Más información: Art. 3 y siguientes del Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Requisitos

Requisitos

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la fabricación e importación de máquinas, dispositivos y material de juego en general, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

Durante todo el año La renovación de la inscripción deberá presentarse con seis meses de antelación a la fecha de extinción.

Formularios y documentación

INSCRIPCIÓN Las personas físicas o jurídicas que pretendan ser inscritas como fabricantes o importadores deberán: Solicitar su inscripción ante la Dirección General de Tributos y Juego de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, no existiendo modelo normalizado para ello. Adjuntar el justificante del pago de la tasa y los correspondientes documentos justificativos de: A. En el caso de personas físicas deberán acreditar, ostentar la nacionalidad española o de cualquier estado miembro de la Unión Europea y no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 27 de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana. A estos efectos aportarán los siguientes documentos: a) Documento acreditativo de la representación de la persona solicitante por parte de quien suscriba la solicitud, en alguna de las formas previstas por la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si es el caso. b) Fotocopia del documento nacional de identidad o su equivalente si se trata de personas extranjeras. c) Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes junto con la declaración complementaria a que se refiere la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conductas ciudadanas de la persona solicitante. d) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana. Las prohibiciones de dicho artículo son: - Haber sido condenadas mediante sentencia firme, dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de la solicitud de la autorización, por delito contra la salud pública, de falsedad, de asociación ilícita, de contrabando, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, contra la Administración Pública o contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, así como por cualquier infracción penal derivada de la gestión o explotación de juegos para los que no hubieran sido autorizados. - No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. - Haber sido sancionada mediante resolución firme, en los últimos cuatro años, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. - Haber sido sancionada mediante resolución definitiva, en los últimos cuatro años, por infracciones muy graves recogidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. - Haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por dos o más infracciones muy graves en los últimos cuatro años, por incumplimiento de la normativa de juego del Estado o de las comunidades autónomas. - Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o inhabilitadas conforme a la normativa aplicable en materia concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. - Incurrir en alguno de los supuestos establecidos en el régimen de incompatibilidad del personal empleado público o comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2022, de 13 de abril de Transparencia y buen Gobierno de la Comunitat Valenciana o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) Memoria sobre la experiencia profesional y los medios humanos y técnicos con que cuente para el ejercicio de la actividad, así como de los locales, oficinas, naves o almacenes de que disponga, indicando si son propios o ajenos y título de disponibilidad. Así como acreditación de que los medios económicos y financieros con los que se cuenta son suficientes para el desarrollo de su actividad. f) Declaración de la persona que solicita, indicativa de la participación que tengan en empresas explotadoras de juego en el ámbito de la Comunitat Valenciana, incluyendo la que se pretende inscribir. g) Copia legitimada/autenticada de las declaraciones del lRPF y patrimonio de la persona que solicita. B. En el caso de personas jurídicas: Deberá estar constituido bajo la forma de sociedad mercantil o cooperativa, con el capital social mínimo exigido en cada caso por la normativa mercantil vigente, que deberá estar totalmente desembolsado y representado por acciones o participaciones y tener por objeto social la fabricación e importación de máquinas o aparatos sujetos al Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y, en su caso, la fabricación e importación de material de juego en general. A la solicitud se acompañarán: a) Documento acreditativo de la representación de la entidad solicitante por parte de quien suscriba la solicitud, en alguna de las formas previstas por la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo. b) Fotocopia del documento nacional de identidad o su equivalente si se trata de personas extranjeras, incluso de los miembros del Consejo de Administración o, en su caso, de las administradoras y los administradores y partícipes de la sociedad. c) Copia legitimada de la escritura de constitución de la sociedad y de sus estatutos. d) Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes junto con la declaración complementaria a que se refiere la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conductas ciudadanas de la persona solicitante y, en su caso, de las personas administradoras y partícipes de la sociedad. e) Memoria sobre la experiencia profesional y los medios humanos y técnicos con que cuente para el ejercicio de la actividad, así como de los locales, oficinas, naves o almacenes de que disponga, indicando si son propios o ajenos y título de disponibilidad. Así como acreditación de que los medios económicos y financieros con los que se cuenta son suficientes para el desarrollo de su actividad. f) Copia legitimada/autenticada de la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, devengado como consecuencia de la constitución de la sociedad, excepto si ésta se ha efectuado sujeta a condición suspensiva. g) Declaración de la persona que solicita o de las socias y los socios y accionistas, indicativa de la participación que tengan en empresas explotadoras de juego en el ámbito de la Comunitat Valenciana, incluyendo la que se pretende inscribir. h) Copia legitimada/autenticada de las declaraciones del lRPF y patrimonio de la persona que solicita y de cada uno de las socias y los socios de la sociedad, o en su caso, declaración del Impuesto sobre Sociedades si algunos de las socias o los socios fuera persona jurídica. i) Certificado de inscripción en el Registro Mercantil, excepto en los supuestos de constitución bajo condición suspensiva a la que se refiere el punto f) del presente artículo, que se aportará en un plazo no superior a un mes, y previa su inscripción en el Registro de Empresas Operadoras, en el caso de existir resolución favorable. j) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana. Las prohibiciones de dicho artículo son: - Haber sido condenadas mediante sentencia firme, dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de la solicitud de la autorización, por delito contra la salud pública, de falsedad, de asociación ilícita, de contrabando, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, contra la Administración Pública o contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, así como por cualquier infracción penal derivada de la gestión o explotación de juegos para los que no hubieran sido autorizados. - No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. - Haber sido sancionada mediante resolución firme, en los últimos cuatro años, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. - Haber sido sancionada mediante resolución definitiva, en los últimos cuatro años, por infracciones muy graves recogidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. - Haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por dos o más infracciones muy graves en los últimos cuatro años, por incumplimiento de la normativa de juego del Estado o de las comunidades autónomas. - Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o inhabilitadas conforme a la normativa aplicable en materia concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. - Incurrir en alguno de los supuestos establecidos en el régimen de incompatibilidad del personal empleado público o comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2022, de 13 de abril de Transparencia y buen Gobierno de la Comunitat Valenciana. o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. 2º- Haber constituido ante la Conselleria competente en materia de juego y mantener actualizada, una fianza por importe de: a) 60.101,21 euros para los fabricantes e importadores de máquinas de los tipos B o C b) 60.101,21 euros para los fabricantes e importadores de software y sistemas informáticos, electrónicos o telemáticos destinados a la práctica del juego de apuestas. c) 30.050,60 euros para los fabricantes e importadores de software y material destinado a interconexiones o sistemas informáticos, electrónicos o telemáticos de juego. d) 6.010,12 euros para los fabricantes e importadores de máquinas de tipo A. e) 6.010,12 euros para los fabricantes e importadores del resto de material de juego. RENOVACIÓN La inscripción en el Registro de Fabricantes e Importadores de Máquinas Recreativas y de Azar y de Material de Juego tendrá una vigencia máxima de diez años renovables por períodos de igual duración, previa solicitud de la misma con un plazo de antelación de seis meses. Quienes pretendan renovar su inscripción como fabricantes o importadores deberán: Solicitar la renovación de la inscripción ante la Dirección General de Tributos y Juego de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, no existiendo modelo normalizado para ello. Deberá aportarse la misma documentación que se exige para la inscripción, con excepción de la que ya hubiera sido presentada en su día y no hubiera tenido modificaciones. En todo caso, deberá aportarse el Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes, junto con la declaración complementaria, la Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley Ley 1/2020, de 11 de julio de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana y la acreditación del pago de la tasa correspondiente.

Tasa o pago

Tasa o pago

- Tasa por Servicios Administrativos en Materia de Casinos, Juegos y Apuestas. Modelo 046-9770. Tasa de inscripción: el importe es de 178,33 euros. Tasa de renovación de la inscripción: el importe es de 142,66 euros. Todo ello según Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas y sus modificaciones posteriores. PROCEDIMIENTO 1.-Si dispone de certificado electrónico el asistente de tramitación le guiará en la cumplimentación del modelo de la tasa, la realización del pago y la presentación de toda la documentación. 2.- Si no dispone de certificado electrónico deberá seguir los siguientes pasos: A). Cumplimentar el modelo 046-9770 Ver enlace en “apartado Enlaces”: Confección en línea y descarga de modelo. Paso 1: Rellenar el formulario correspondiente con los datos que se le solicita. Y pulse el botón Aceptar. Paso 2: Pulsar el botón Imprimir para obtener el documento. Paso 3: Comprobar que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado Número de liquidación un código de barras y una numeración. Solo con esa información, las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat aceptarán los ejemplares para efectuar el pago. B). Pagar la tasa en las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat, bien de forma telemática o presencial. C). Presentación presencial de la solicitud con la documentación requerida y el justificante del pago de la tasa, en los lugares indicados en el apartado siguiente. PAGO DE LA TASA 1. DE FORMA TELEMÁTICA A) A TRAVÉS DEL PAGO TELEMÁTICO GENÉRICO MÉTODOS DE PAGO aceptados: - Cargo en cuenta (Acceso con certificado). Si posee certificado digital, podrá pagar a través de su cuenta bancaria si es de las entidades colaboradoras que allí se indican. Para más información sobre el uso de certificado digitales ver en el apartado ENLACES "información sobre firma electrónica avanzada". - Pago con tarjeta (Acceso sin certificado). Podrá pagar mediante tarjeta de crédito o débito, Visa, MasterCard o 6000 de cualquier entidad. - BIZUM MECANISMO DE ACCESO AL PAGO TELEMÁTICO: 1. A través del proceso de confección en línea, una vez cumplimentado y generado el número de liquidación, le permitirá realizar el pago telemático pulsando el botón Pagar. Este proceso enlaza con el Pago Telemático Genérico con la ventaja de disponer ya de todas las casillas cumplimentadas. 2. A través del pago telemático genérico. - Para aquellas personas que hayan generado el documento de la tasa a través del proceso de confección en línea, pero no hayan realizado el pago en ese momento. Podrán realizar el pago telemático con posterioridad, a través del Pago Telemático Genérico. Ver en el apartado ENLACES "Pago Telemático Genérico". B) A TRAVÉS DE BANCA ELECTRÓNICA, banca telefónica, adeudo on-line, de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. Ver en el apartado ENLACES "Entidades colaboradoras y formas de pago". 2. DE FORMA PRESENCIAL A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. Ver en el apartado ENLACES "Entidades colaboradoras y formas de pago". Instrucciones para la correcta obtención de los modelos:

Presentación

Presentación

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La presentación por Internet es el medio obligatorio para personas jurídicas; entidades sin personalidad jurídica; para quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional y quienes representen a la persona interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración. Medio potestativo para personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. La solicitud con la documentación correspondiente se presentará en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, de las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional. - Las personas físicas o jurídicas que pretendan ser inscritas como fabricantes o importadores deberán formular la solicitud y acompañar los documentos justificativos mencionados anteriormente. Presentada la solicitud y previo su examen, comprobación y requerimiento, en su caso, de la información y documentación adicional que fuese necesaria, la Conselleria competente en materia de juego adoptará la resolución que proceda.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

El órgano directivo competente para la resolución de las solicitudes es la Dirección General de Tributos y Juego. Dicha Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe recurso de Alzada ante la Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2020, de 11 de junio, de Regulación del juego y de Prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No

Sanciones

Sanciones

El art. 59.b de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana tipifica como falta muy grave la fabricación, comercialización o explotación de elementos de juego incumpliendo la normativa aplicable, sancionable con: (art. 63.1): - Multa entre 6.001 y 600.000 euros. - Suspensión de la autorización y cierre del local por un plazo de hasta cinco años. - Revocación de la autorización y cierre definitivo del local. - Inhabilitación para ser titular de la autorización por plazo máximo de cinco años. Todo ello en relación con el Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, título V Régimen Sancionador.