Detalle de procedimiento

Comunicación de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales. Trabajo.

Código SIA : 210610
Código GUC : 344
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El empresario debe notificar a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se produzcan con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al artículo 23.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En concreto, según lo dispuesto en la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, la notificación de los accidentes de trabajo se debe realizar por vía electrónica a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@). * Nota: ver enlace directo a ese Sistema en diferentes apartados del presente trámite de la Guía Prop. No obstante, cuando se trate de un accidente de trabajo considerado grave, muy grave, mortal o múltiple (más de cuatro personas), además de cumplimentar el correspondiente modelo por Delt@, la empresa debe comunicarlo en el plazo máximo de veinticuatro horas a la autoridad laboral de la provincia donde haya ocurrido el accidente.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

El empresario deberá notificar a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se produzcan con motivo del desarrollo de su trabajo.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE núm. 269, de 10/11/1995).
  • Orden de 16 de diciembre de 1987, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo y se dan instrucciones para su cumplimentación y tramitación (BOE núm. 311, de 29/12/1987).
  • Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico (BOE núm. 279, de 21/11/2002).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Los plazos de notificación son los siguientes: 1. Comunicación urgente Para el caso de accidente considerado grave, muy grave, mortal o múltiple (más de cuatro personas), el empresario, además de cumplimentar el correspondiente modelo por Delt@, deberá comunicarlo en el plazo máximo de veinticuatro horas a la autoridad laboral de la provincia donde haya ocurrido el accidente. 2. Parte de accidente de trabajo Deberá ser remitido a la Entidad Gestora o Mutua en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha en que ocurrió el accidente, o desde la fecha de baja médica. 3. Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica Deberá ser remitido mensualmente a la Entidad Gestora o Mutua, en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de referencia de los datos. 4. Relación de altas o fallecimientos de accidentados Debe ser cumplimentado una vez al mes por la Entidad Gestora o Mutua, relacionando aquellos trabajadores cuya alta médica se haya recibido a lo largo del mes independientemente de la fecha del alta.

Formularios y documentación

Los documentos a notificar son los siguientes: - Comunicación urgente. - Parte de accidente de trabajo. - Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica. - Relación de altas o fallecimientos de accidentados.

Presentación

Presentación

Telemática
La cumplimentación y comunicación de los modelos oficiales establecidos por la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, sólo podrá efectuarse por medios electrónicos a través de la aplicación informática del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (DELT@), accesible a través del enlace que acaba de indicarse.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Registro de partes de accidentes y de enfermedad profesional. - Remisión de partes al Gabinete de Seguridad e Higiene y de accidentes graves y muy graves a la Inspección Provincial de Trabajo para su informe, el cual se remite de nuevo a la Dirección Territorial. - Remisión de partes mortales al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). - Registro de relaciones de accidentes de trabajo sin baja.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

La falta de comunicación, en tiempo y forma, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas, podrá ser objeto de sanción administrativa, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.