Detalle de procedimiento

JUEGO. Salones. Cambios de titularidad y modificaciones de salones recreativos y de juegos.

Código SIA : 210476
Código GUC : 35
Organismo: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Establecer las condiciones, elementos y características que deben cumplir dichos establecimientos, las empresas titulares de los mismos y las máquinas de juego que se puedan instalar en ellos, hasta su explotación e instalación, mejorando el control administrativo que se debe mantener sobre la actividad e incrementando de otra parte las garantías que deben prestar las distintas empresas que inciden sobre el mismo.

Requisitos

Requisitos

- Requerirán autorización previa del órgano directivo competente en materia de juego o de la Subdirección General de Juego, según se trate de salones de juego o salones recreativos, las modificaciones de la autorización que impliquen: a ) Las ampliaciones de capital social o el cambio de titularidad de acciones, cuando entren a formar parte nuevos accionistas o partícipes. b ) La ampliación de los plazos concedidos para solicitar el permiso de funcionamiento. c ) La ampliación del número máximo de puestos de juego de que dispone el local. d ) El cambio de clasificación de la autorización tanto de los salones recreativos como de los salones de juego. e ) La suspensión del funcionamiento del salón por un período igual o superior a un año. - Requerirán comunicación a los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de juego, en el plazo máximo de 15 días desde que se produjera la modificación de la autorización, en: a ) Los cambios en los componentes del cuerpo social no contemplados en el apartado anterior. b ) La suspensión del funcionamiento del salón por un período inferior a un año. c ) Los demás cambios de la autorización no contemplados en el apartado anterior. - La autorización de instalación podrá transmitirse por cualquiera de las formas admitidas en derecho, previa solicitud y autorización del órgano directivo de la conselleria competente en materia de juego o de la Subdirección General de Juego, según se trate de salones de juego o salones recreativos. - Cualquier modificación de la autorización de instalación que suponga cambios en el Registro de Empresas Titulares de Salones y sea autorizada por los servicios territoriales, será comunicada al órgano directivo competente de la conselleria competente en materia de juego, para que esta proceda a efectuar las anotaciones pertinentes.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La persona titular o la aspirante a la titularidad del salón

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

- Solicitud firmada por las personas interesadas. Para cambio de titularidad, instancia normalizada J16. - Fotocopia del documento público acreditativo de la disponibilidad del local. - Fotocopia del NIF de la persona que solicita o su equivalente, si se tratase de personas extranjeras. - Certificado de Antecedentes Penales y Declaración Complementaria. - Fotocopia de la autorización del salón de cuyo cambio de titularidad se trata. - Fotocopia del cambio de titularidad de la licencia municipal de apertura. - Fotocopia del documento acreditativo de la transmisión de la unidad de negocio (acreditación de liquidación del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales, aunque salga 0). - Abono de la tasa administrativa. - Justificante de haber constituido la fianza. Si la persona que solicita es persona jurídica, además de los documentos citados se presentará: - Documento acreditativo de la representación que ostenta la persona firmante de la solicitud. - DNI, Certificado de Antecedentes Penales y Declaración Complementaria de las personas miembros del consejo de administración o, en su caso, de las personas administradoras y partícipes de la sociedad. - Copia de la escritura de constitución de la sociedad en la que constará el nombre y apellidos de los accionistas o partícipes, con la cuota de participación de los mismos y copia de los estatutos. - Certificado de inscripción en el Registro Mercantil. - Abono de la tasa parafiscal.

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas. Modelo 046-9770. A) CUANTÍA Y OBTENCIÓN DEL MODELO El cambio de titularidad de un salón de juego conlleva el pago de una tasa cuya cuantía asciende a 254,75 euros. La solicitud de modificación de un salón de juego conlleva el pago de una tasa cuya cuantía asciende a 250,00 euros, todo ello según la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas. PROCEDIMIENTO 1.-Si dispone de certificado electrónico el asistente de tramitación le guiará en la cumplimentación del modelo de la tasa, la realización del pago y la presentación de toda la documentación. 2.- Si no dispone de certificado electrónico deberá seguir los siguientes pasos: A). Cumplimentar el modelo 046-9770 Ver enlace en “apartado Enlaces”: Confección en línea y descarga de modelo. Paso 1: Rellene el formulario correspondiente con los datos que se le solicita. Y pulse el botón Aceptar. Paso 2: Pulse el botón Imprimir para obtener el documento. Paso 3: Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado Número de liquidación un código de barras y una numeración. Solo con esa información, las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat aceptarán los ejemplares para efectuar el pago. B). Pagar la tasa en las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat, bien de forma telemática o presencial. C). Presentación presencial de la solicitud con la documentación requerida y el justificante del pago de la tasa, en los lugares indicados en el apartado siguiente. PAGO DE LA TASA 1. DE FORMA TELEMÁTICA A) A TRAVÉS DEL PAGO TELEMÁTICO GENÉRICO MÉTODOS DE PAGO aceptados: - Cargo en cuenta (Acceso con certificado). Si posee certificado digital, podrá pagar a través de su cuenta bancaria si es de las entidades colaboradoras que allí se indican. Para más información sobre el uso de certificado digitales ver en el apartado ENLACES "información sobre firma electrónica avanzada". - Pago con tarjeta (Acceso sin certificado). Podrá pagar mediante tarjeta de crédito o débito, Visa, MasterCard o 6000 de cualquier entidad. - BIZUM MECANISMO DE ACCESO AL PAGO TELEMÁTICO: 1. A través del proceso de confección en línea, una vez cumplimentado y generado el número de liquidación, le permitirá realizar el pago telemático pulsando el botón Pagar. Este proceso enlaza con el Pago Telemático Genérico con la ventaja de disponer ya de todas las casillas cumplimentadas. 2. A través del pago telemático genérico. - Para aquellas personas que hayan generado el documento de la tasa a través del proceso de confección en línea, pero no hayan realizado el pago en ese momento. Podrán realizar el pago telemático con posterioridad, a través del Pago Telemático Genérico. Ver en el apartado ENLACES "Pago Telemático Genérico". B) A TRAVÉS DE BANCA ELECTRÓNICA, banca telefónica, adeudo on-line, de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. Ver en el apartado ENLACES "Entidades colaboradoras y formas de pago". 2. DE FORMA PRESENCIAL A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. Ver en el apartado ENLACES "Entidades colaboradoras y formas de pago". Instrucciones para la correcta obtención de los modelos:

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentada la solicitud y previo su examen, comprobación y requerimiento, en su caso, de la información y documentación adicional que fuese necesaria, se adoptará la resolución correspondiente.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Cabe recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2020, de 11 de junio, de la Generalitat, de Regulación del juego y de Prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No

Sanciones

Sanciones

Las previstas en la Ley 1/2020, de 11 de junio, de la Generalitat, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana y en el Decreto 55/2015.