Solicitud de subvenciones en materia de programas de servicios sociales especializados. - GVA.ES
Solicitud de subvenciones en materia de programas de servicios sociales especializados.
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud:
CERRADO
(02-11-2022
–
22-11-2022)
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
El objeto de esta subvención es la realización de programas de servicios sociales especializados correspondientes a los sectores:
a) Personas mayores, programas de ocio y tiempo libre.
b) Enfermedades neurodegenerativas.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones relativas a programas de servicios sociales especializados, las organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades, Servicios y Centros de Acción Social de la Conselleria con competencia en materia de políticas de servicios sociales especializados a personas mayores.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. (DOGV 8491 de 21/02/19)
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. (DOGV 7464 de 12/02/15)
- DECRETO 170/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. (DOGV 8959 de 24/11/20)
- ORDEN 6/2022, de 26 de octubre de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan y establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores para el 2022.
- CORRECCIÓN de errores de la Orden 6/2022, de 26 de octubre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan y establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores para el 2022. DOGV núm. 9476 de 23.11.2022
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Plazo
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días desde el siguiente a la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm.9460/31.10.2022
Formularios y documentación
La documentación a presentar por los solicitantes de la subvención relativa a programas de servicios sociales especializados será la siguiente:
a) La solicitud, debidamente formalizada y suscrita por quién ostenta la representación de la entidad, debiendo coincidir el nombre de la entidad con el que figure en el NIF.
b) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/200, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Si la persona solicitante se opone a que el órgano convocante obtenga la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social o no presta autorización para que se obtenga la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Generalitat, previstos en los artículos 17 y 18 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, deberá aportar certificados positivos expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, por la AEAT o por la Conselleria con competencias en hacienda, expresivos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social u obligaciones fiscales, en su caso.
d)Memoria explicativa del programa o actividad de servicios sociales especializados a realizar.
e) Modelo de domiciliación bancaria, según modelo, para aquellas entidades que soliciten el ingreso de la subvención en cuenta distinta a la del ejercicio anterior o que soliciten por primera vez la subvención.
Presentación
Presentación
Telemática
Las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía electrónica, mediante la firma electrónica de la entidad solicitante o de la persona que la represente.
Normativa
Normativa
- Ver CORRECCIÓN de errores de la Orden 6/2022, de 26 de octubre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan y establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores para el 2022.DOGV núm. 9476 de 23.11.2022
- Ver LEY 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana
- Ver ORDEN 6/2022, de 26 de octubre, de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan y establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores para el 2022.
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, regulado en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a las Direcciones Territoriales de Igualdad y políticas Inclusivas que recibirán las solicitudes presentadas y verificarán que las mismas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas.
Criterios de valoración
Criterios de valoración
Para la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, siendo la puntuación global máxima de cada solicitud de 25 puntos de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Programas novedosos y de calidad, en los que se utilicen las buenas prácticas: hasta 10 puntos. Se valorará la justificación de los programas, los objetivos de los mismos, los profesionales responsables y su duración, pudiéndose otorgar hasta 2,5 puntos por cada uno de los cuatro apartados mencionados.
b) Los que se dediquen a impulsar acciones integradas que coordinen la acción de las distintas áreas de bienestar social, en especial: dependencia, envejecimiento activo, promoción de la salud e integración social. Se valorará con un máximo de 10 puntos, a razón de un máximo de 2,5 puntos por cada acción integrada.
c) Programas subvencionados en ejercicios anteriores cuya continuidad sea conveniente por razones de criterios técnicos, en cuanto a eficiencia y eficacia del programa. Se valorará a razón de 1 punto por año con un máximo de 5 puntos. La ponderación positiva de la continuidad no limita la concurrencia ni el acceso en condiciones de igualdad para la realización de nuevos programas.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
Las Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas que recibirán las solicitudes presentadas y verificarán que las mismas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas.
- Dirección Territorial. Servicios Sociales e Igualdad - Valencia
- Dirección Territorial. Servicios Sociales e Igualdad - Alicante
- Dirección Territorial. Servicios Sociales e Igualdad - Castellón
Av. DEL OESTE, 36
46001 - València/Valencia
Rambla MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
03002 - Alacant/Alicante
Av. HERMANOS BOU, 81
12003 - Castelló/Castellón
Obligaciones
Obligaciones
Los beneficiarios de la subvención tienen la obligación general de realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada tipo de ayuda y, en su defecto, antes del 31 de diciembre del año en que ha sido concedida.
2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que con carácter general se establecen el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
El incumplimiento del plazo máximo de justificación de las subvenciones podrá dar lugar a la dejación sin efectos o a la minoración de la ayuda, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.
Cualquier ampliación de plazos, requerirá el cumplimiento de las condiciones y circunstancias previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.
Se deberá hacer constar la colaboración y financiación de la Generalitat, a través de la Conselleria con competencia en materia de políticas de servicios sociales especializados a personas mayores, en toda la información o documentación que se ofrezca sobre los programas subvencionados.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones de las entidades recogidas en el artículo 3 de la referida ley en una cuantía superior a 50.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, tendrán que cumplir las obligaciones de publicidad activa que establece el Capítulo II, del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Las entidades beneficiarias de la ayuda al amparo de la presente convocatoria deberán dar adecuada publicidad a la misma, indicando como entidad concedente la Generalitat, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado.
La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web, sin perjuicio de que se deba hacer constar en escritos, anuncios, publicaciones, rótulos y cualquier soporte. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.
La documentación justificativa de la realización de los programas deberá presentarse antes del 31 de enero de 2023.
Observaciones
Observaciones
Las resoluciones de concesión dictadas por el órgano competente, pondrán fin a la vía administrativa, y contra ellas, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las haya dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.
Plazo máximo
Plazo máximo
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria
Órganos resolución
Órganos resolución
La resolución de las subvenciones en materia de programas de servicios sociales especializados corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de personas mayores por delegación de la persona titular de la Conselleria competente en materia de personas mayores.
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí