Detalle de procedimiento

JUEGO. Bingos. Autorización como empresas de servicios: bingos

Código SIA : 210477
Código GUC : 37
Organismo: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Autorizar a las empresas que reúnen los requisitos para gestionar salas de bingo cuya titularidad corresponde a una entidad benéfico-deportiva, cultural o turística.

Observaciones

Observaciones

MODIFICACIONES EN LOS EXPEDIENTES DE AUTORIZACIÓN 1. Requerirán autorización previa de la conselleria competente en materia de juego las ampliaciones de capital social y las transmisiones de las acciones representativas del capital social cuando entren a formar parte nuevos socios. 2. Requerirán comunicación a los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de juego: a) Los cambios que se produzcan en la composición del órgano de administración de la empresa de servicios. b) Los cambios en la titularidad de acciones o las ampliaciones del capital social siempre que no impliquen la entrada de nuevos socios. VIGENCIA Las inscripciones en el Registro de Empresas de Servicios, y por tanto las autorizaciones de instalación y funcionamiento, tendrán carácter temporal y su validez máxima no podrá exceder de diez años, contados a partir de la concesión del permiso de funcionamiento, si bien quedará renovada automáticamente por períodos de igual duración si no media resolución expresa en contrario de la conselleria competente. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EMPRESA DE SERVICIOS Artículo 58 del Decreto 62/2015, de 15 de mayo. Régimen jurídico de la empresa de servicios 1. A los efectos de este Reglamento, el contrato de prestación de servicios técnicos suscrito entre la entidad titular de la sala y la empresa de servicios para la gestión y funcionamiento de aquélla, y sus servicios complementarios, podrá ser tan amplio como proceda en derecho, pero en ningún caso comportará la cesión de la titularidad de la explotación. La empresa de servicios quedará facultada, si consta expresamente en el contrato suscrito con la entidad o cláusula adicional mediante documento notarial para ello, para solicitar la renovación de la autorización, modificación de las instalaciones y de horarios, así como de cualquier otra actividad complementaria que la sala de bingo tenga autorizada, incluyendo la instalación y sustitución de máquinas de tipo B o recreativas con premio. 2. Mediante aquel contrato, la empresa de servicios asumirá la dirección técnica del funcionamiento de la sala y la contratación a su cargo del personal de juego necesario, así como el mantenimiento, modificación y correcto funcionamiento de la sala y sus instalaciones. 3. En virtud de aquel contrato, la empresa de servicios, ante la administración, asumirá de forma solidaria todas y cuantas responsabilidades se deriven de la organización, explotación y funcionamiento del juego, a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 de la Ley de Juego de la Comunidad Valenciana.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Sociedades mercantiles.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

a) Documento acreditativo de la representación que ostenta quien suscribe la solicitud, en alguna de las formas previstas por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) Copia de la escritura de constitución de la sociedad y una copia de los estatutos. c) Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes, junto con la declaración complementaria a que se refiere la Ley 68/80, de 1 de diciembre, y fotocopia del DNI de los socios de la mercantil. d) Precontrato de gestión con la entidad benéfico-deportiva, cultural y turística titular de una sala de bingo.

Tasa o pago

Tasa o pago

- Tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas. Modelo 046-9770. A) CUANTÍA Y OBTENCIÓN DEL MODELO Autorizaciones como empresas de servicios gestores de Salas de Bingo: 175,00 euros PROCEDIMIENTO 1.-Si dispone de certificado electrónico el asistente de tramitación le guiará en la cumplimentación del modelo de la tasa, la realización del pago y la presentación de toda la documentación. 2.- Si no dispone de certificado electrónico deberá seguir los siguientes pasos: A). Cumplimentar el modelo 046-9770 Ver enlace en “apartado Enlaces”: Confección en línea y descarga de modelo. Paso 1: Rellene el formulario correspondiente con los datos que se le solicita. Y pulse el botón Aceptar. Paso 2: Pulse el botón Imprimir para obtener el documento. Paso 3: Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado Número de liquidación un código de barras y una numeración. Solo con esa información, las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat aceptarán los ejemplares para efectuar el pago. B). Pagar la tasa en las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat, bien de forma telemática o presencial. C). Presentación presencial de la solicitud con la documentación requerida y el justificante del pago de la tasa, en los lugares indicados en el apartado siguiente. PAGO DE LA TASA 1. DE FORMA TELEMÁTICA A) A TRAVÉS DEL PAGO TELEMÁTICO GENÉRICO MÉTODOS DE PAGO aceptados: - Cargo en cuenta (Acceso con certificado). Si posee certificado digital, podrá pagar a través de su cuenta bancaria si es de las entidades colaboradoras que allí se indican. Para más información sobre el uso de certificado digitales ver en el apartado ENLACES "información sobre firma electrónica avanzada". - Pago con tarjeta (Acceso sin certificado). Podrá pagar mediante tarjeta de crédito o débito, Visa, MasterCard o 6000 de cualquier entidad. - BIZUM MECANISMO DE ACCESO AL PAGO TELEMÁTICO: 1. A través del proceso de confección en línea, una vez cumplimentado y generado el número de liquidación, le permitirá realizar el pago telemático pulsando el botón Pagar. Este proceso enlaza con el Pago Telemático Genérico con la ventaja de disponer ya de todas las casillas cumplimentadas. 2. A través del pago telemático genérico. - Para aquellas personas que hayan generado el documento de la tasa a través del proceso de confección en línea, pero no hayan realizado el pago en ese momento. Podrán realizar el pago telemático con posterioridad, a través del Pago Telemático Genérico. Ver en el apartado ENLACES "Pago Telemático Genérico". B) A TRAVÉS DE BANCA ELECTRÓNICA, banca telefónica, adeudo on-line, de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. Ver en el apartado ENLACES "Entidades colaboradoras y formas de pago". 2. DE FORMA PRESENCIAL A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. Ver en el apartado ENLACES "Entidades colaboradoras y formas de pago". Instrucciones para la correcta obtención de los modelos:

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y preferentemente en:
Telemática
A través del Pago Telemático Genérico puede realizar el pago de la tasa: Aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o personas físicas o jurídicas con certificado electrónico emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, y habiendo generado previamente la tasa por Internet a través del sistema Sar@ o con el impreso cumplimentado obtenido de las direcciones territoriales, podrán realizar el pago telemáticamente.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Las sociedades mercantiles que cumplan los requisitos y condiciones especificados en el Decreto 62/2015 y deseen la autorización como empresas de servicios, podrán solicitar la misma de la conselleria competente en materia de juego, mediante escrito ajustado a los requisitos de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Presentada la solicitud y documentación anexa, y realizadas las informaciones y comprobaciones que se estimen necesarias, la Conselleria competente en materia de juego procederá a dictar la resolución correspondiente. 3. Si la resolución fuese favorable, se procederá a la inscripción de la sociedad en el Registro de Empresas de Servicios que, a tal efecto, llevará la conselleria competente en materia de juego. - El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Subdirección General de Juego

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015), en relación con la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Generalitat y con el Decreto 62/2015, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo.

Plazo máximo

Plazo máximo

- El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes. - Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección General de Tributos y Juego

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

- Las establecidas en los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 4/1988 del Juego de la Comunidad Valenciana y desarrollados en el título IV, capítulos I y II, del Decreto 62/2015, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo. - Cabe señalar que el artículo 75.2 del citado decreto establece que será sanción muy grave la explotación de salas de bingo por empresas o entidades titulares, o en su caso empresas de servicios, distintas de las autorizadas o por personas físicas o jurídicas que no figuren inscritas en los registros correspondientes.