Detalle de procedimiento

Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (SMGT)

Código SIA : 210625
Código GUC : 370
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte consistirá en una prestación económica, de carácter periódico destinada a atender los gastos originados por desplazamientos fuera de su domicilio habitual de aquellos minusválidos que, por razón de su disminución, tengan graves dificultades para utilizar transportes colectivos.

Observaciones

Observaciones

- A su vez, las Administraciones Públicas tienen el deber y el derecho de establecer los mecanismos de control oportunos para evitar cualquier utilización indebida de las prestaciones sociales; controles que se efectúan tanto con carácter previo al reconocimiento como con posterioridad periódica y anualmente. - El Registro de Prestaciones Sociales Públicas en el que se inscriben todas las pensiones públicas, incluídos estos subsidios, es un instrumento básico de la gestión pública de protección social al posibilitar el seguimiento y control permanente del derecho a las prestaciones y sus perceptores. - El derecho a seguir percibiendo los subsidios se extingue cuando se deja de reunir alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento, así como por el incumplimiento de las obligaciones citadas.

Requisitos

Requisitos

- No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral. - No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otras circunstancias a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público. - No superar el nivel de recursos económicos personales y/o familiares del 70% , en cómputo anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en cada momento. En el supuesto de que el beneficiario tenga personas a su cargo o dependa de una unidad familiar dicho importe se incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo del 100% del citado salario. - Edad: Tener tres o más años - Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 33% - Grave dificultad para utilizar transportes colectivos - No encontrarse imposibilitado para desplazarse fuera de casa. - Si está interno en centro, salir al menos diez fines de semana al año

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Personas con discapacidad.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) (BOE nº 195, de 30/04/1982).
  • Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre el sistema especial de prestaciones sociales y económicas para minusválidos (BOE nº 49, de 27/02/1984).
  • Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que derogó (refundiendo) la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, de Pensiones no Contributivas (BOE nº 154, de 29/06/1994).
  • Ley 3/1997, de 24 de marzo, sobre recuperación automática del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (BOE nº 72, de 25/03/1997).
  • Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (BOE nº 22, de 26/01/2000).
  • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE nº 289, de 3/12/2013).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

Impreso de solicitud normalizado acompañado de la siguiente documentación. 1. Fotocopia compulsada del DNI del solicitante, (o en su defecto y provisionalmente Certificado de Nacimiento). 2. Fotocopia compulsada del Libro de Familia (en su caso). 3. Fotocopia compulsada del DNI del representante y acreditación de su representación cuando la solicitud se suscriba por persona distinta del posible beneficiario. NOTA. Las compulsas podrán efectuarse al presentar la solicitud, acompañando los originales de los documentos.

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - En el ayuntamiento correspondiente por razón de residencia. - Y en: - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE C/ TEATRE, 37 - 39 03001- Alacant/Alicante Tel.: 012 Fax: 965938068 - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN AVDA. HERMANOS BOU, 81 12003- Castelló de la Plana Tel.: 012 - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA AVDA. DE L´OEST, 36 46004- València Tel.: 012 Fax: 961271894 La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012   o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas
Telemática
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. ( https://sede.gva.es/va/sede_certificados ). IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: 1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo. 2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática. 3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago. 4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales. b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD" * Especifique la materia objeto de la solicitud * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante). c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede. d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación). e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado.

Enlaces

Enlaces

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la documentación. - Reconocimiento en centro orientación. - Estudio por junta valoración en la Delegación Territorial de Servicios Sociales. - Fiscalización. - Resolución.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

La Sección de Ayudas y Presentaciones de:

Obligaciones

Obligaciones

El uso adecuado de los recursos públicos debe quedar garantizado, por ello los beneficiarios están obligados a: - Observar las prescripciones de los facultativos sanitarios, así como las medidas rehabilitadoras que se establezcan y cooperar a la mayor eficacia de las mismas. - Aplicar las prestaciones económicas a la finalidad para la que hayan sido otorgadas. - No rechazar una oferta de empleo adecuada. - Comunicar, en el plazo máximo de quince días desde que se produzcan, las modificaciones sobrevenidas en su situación que pudieran tener repercusiones en relación con el derecho a las prestaciones o con el contenido de las mismas y, en general, proporcionar cuanta información les sea requerida a efectos de las prestaciones. - Presentar anualmente declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia en impreso-formulario que a ese fin se le remita por el Organismo Gestor de sus subsidios. - Los importes que resulten indebidamente percibidos por el incumplimiento de las citadas obligaciones tienen que ser devueltos por sus perceptores.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Las cuantías para 2016 son las siguientes: - Cuantía anual: 759,60 euros - Cuantía mensual: 63,30 euros

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de la documentación. Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa