Detalle de procedimiento

JUEGO. Locales. Impreso J01. Registro de establecimiento autorizado para la instalación de máquinas recreativas y de azar

Código SIA : 210478
Código GUC : 38
Organismo: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

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  • Resolución

  • Recurso Alzada

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitar la autorización e inscripción en el correspondiente registro de establecimientos.

Observaciones

Observaciones

LOCALES AUTORIZADOS PARA LA INSTALACIÓN DE MÁQUINAS a) Las máquinas recreativas de tipo A definidas en los apartados a) y b) del artículo 4.1 del reglamento 115/2006, podrán instalarse en los locales y dependencias destinados a la actividad pública de bar, cafeterías, restaurantes, salas de baile/fiestas, pubs, discotecas, salones recreativos, en los recintos feriales, parques de atracciones, boleras, centros de actividades y entretenimiento, ludotecas y cámpings, así como en los locales donde, con arreglo al presente reglamento, puedan instalarse máquinas de los tipos B y C. b) Las máquinas recreativas de tipo A con premio directo en especie únicamente podrán instalarse en salones recreativos, recintos feriales, parques de atracciones, boleras, centros de actividades y entretenimiento, ludotecas, cámpings y en los salones de juego. c) Las máquinas recreativas de tipo A que automáticamente expendan vales o fichas canjeables por juguetes infantiles únicamente podrán instalarse en salones recreativos, recintos feriales, parques de atracciones, boleras, centros de actividades y entretenimiento, ludotecas, cámpings y en los salones de juego. d) Las de tipo B podrán instalarse en los locales destinados a la actividad pública de bar, cafetería o restaurante, pubs, salas de baile/fiestas y discotecas, en las salas de bingo y salones de juego legalmente autorizados y en los locales autorizados por este reglamento para la instalación de máquinas de tipo C. La instalación de máquinas de tipo B en bares de estaciones de transportes públicos, aeropuertos, estaciones de servicio, salas de baile/fiestas y discotecas y centros comerciales, queda condicionada a que el local propiamente dedicado a bar se encuentre claramente delimitado al público y que las máquinas para su explotación se ubiquen en su interior, debiendo acceder al interior del local para el uso de las mismas. Asimismo, no podrá autorizarse la instalación en establecimientos de temporada que se instalen en vías públicas, playas o zonas de recreo, ni podrán situarse en terrazas o zonas de vía pública. e) Las de tipo B que, con carácter opcional, tengan las características fijadas en el artículo 5.3.g), i) y j) del presente reglamento, únicamente podrán ser instaladas en salones de juego, salas de bingo, buques y casinos. Para el juego en las máquinas a las que hace referencia el artículo 5.3.j), la conselleria competente en materia de juego autorizará la expedición exclusiva para cada local individualizado de tarjetas de prepago, debidamente homologadas, que deberán ser adquiridas y canjeadas dentro de las dependencias del mismo. f) Las máquinas de tipo B especiales para salones de juego únicamente podrán instalarse en el interior de dichos establecimientos, en la zona con servicio de admisión a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego. g) Las máquinas de tipo B especiales para salas de bingo únicamente podrán instalarse en el interior de las salas complementarias de las salas de bingo. h) Las de tipo C únicamente podrán ser instaladas, previa autorización expresa, en casinos de juego y en los buques a que se refiere el artículo 7 de la Ley del Juego de la Comunitat Valenciana. 2. En los locales autorizados para la instalación de máquinas reguladas en el presente reglamento solo podrán explotarse juegos autorizados por la conselleria competente en materia de juego. 3. No podrá autorizarse la instalación de las máquinas recreativas de tipo A definidas en los apartados c) y d) del artículo 4.1 de la presente norma en los bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos análogos de los centros docentes de Enseñanza Infantil, Primaria o Secundaria. VIGENCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO La autorización y la inscripción tendrán una validez de cinco años, y quedará renovada de forma automática, por un período de la misma duración, si no media resolución en contra. CLASIFICACIÓN DE LAS MÁQUINAS - Tipo A o puramente recreativas: son aquellas que no ofrecen a la persona usuaria premio en metálico alguno directo o indirecto. Se considerarán, asimismo, en este grupo de máquinas las de mero pasatiempo o recreo que se limiten a conceder a la persona usuaria un tiempo de uso o de juego a cambio del precio de la partida. Finalmente, se considerarán también de tipo A las máquinas que conceden un premio en especie, bien en función de destreza o conocimiento de la persona que juega, bien a cambio de vales o fichas acumulables expedidos automáticamente, que siempre será un juguete infantil y no superar el valor que se establece reglamentariamente. - Tipo B o recreativas con premio: son aquellas que, a cambio del precio de la partida o jugada, conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio en metálico cuya cuantía se determinará en función del importe de la partida jugada. - Tipo C o de azar: son aquellas que a cambio del precio de la partida o jugada pueden ofrecer un premio, que dependerá siempre del azar y cuyo importe máximo vendrá fijado en la resolución de homologación de la máquina. NOTA Para más información acerca de las características y requisitos de las máquinas se deberá consultar los artículos 3 al 8 del capítulo II del Decreto 115/2006 (en su redacción dada por el Decreto 200/2009), dedicado íntegramente a estos aspectos.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los titulares de los establecimientos de hostelería que deseen instalar máquinas recreativas de los tipos A y B.

Plazo

Plazo

Durante todo el año

Formularios y documentación

- Impreso de solicitud normalizado J01. - Copia del DNI o permiso de residencia o NIF - Certificado emitido por la Administración Tributaria de estar de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) del ejercicio en curso y comprensivo de las actividades del art. 33 del Decreto 115/2006. - Documento acreditativo de la disponibilidad del local o establecimiento donde se desarrolle la actividad. - Declaración jurada de cumplir los requisitos del art. 33 del Decreto 115/2006, así como de que el establecimiento no figura inscrito en el registro con la misma o distinta denominación. - Certificado o solicitud al ayuntamiento correspondiente en el que conste el número de policía de la vía o vías a las que recae el establecimiento. - Croquis de situación urbana del establecimiento. - Declaración jurada de que en el establecimiento no se tiene en explotación otro juego no autorizado por la conselleria competente en materia de juego.

Tasa o pago

Tasa o pago

- Tasa por servicios administrativos en materia de Casinos, Juegos y Apuestas. Modelo 046-9770. A) CUANTÍA Y OBTENCIÓN DEL MODELO La inscripción en este registro conlleva el pago de una tasa cuya cuantía asciende a 377,03 euros. Todo ello según Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas PROCEDIMIENTO 1.-Si dispone de certificado electrónico el asistente de tramitación le guiará en la cumplimentación del modelo de la tasa, la realización del pago y la presentación de toda la documentación. 2.- Si no dispone de certificado electrónico deberá seguir los siguientes pasos: A). Cumplimentar el modelo 046-9770 Ver enlace en “apartado Enlaces”: Confección en línea y descarga de modelo. Paso 1: Rellene el formulario correspondiente con los datos que se le solicita. Y pulse el botón Aceptar. Paso 2: Pulse el botón Imprimir para obtener el documento. Paso 3: Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado Número de liquidación un código de barras y una numeración. Solo con esa información, las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat aceptarán los ejemplares para efectuar el pago. B). Pagar la tasa en las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat, bien de forma telemática o presencial. C). Presentación presencial de la solicitud con la documentación requerida y el justificante del pago de la tasa, en los lugares indicados en el apartado siguiente. PAGO DE LA TASA 1. DE FORMA TELEMÁTICA A) A TRAVÉS DEL PAGO TELEMÁTICO GENÉRICO MÉTODOS DE PAGO aceptados: - Cargo en cuenta (Acceso con certificado). Si posee certificado digital, podrá pagar a través de su cuenta bancaria si es de las entidades colaboradoras que allí se indican. Para más información sobre el uso de certificado digitales ver en el apartado ENLACES "información sobre firma electrónica avanzada". - Pago con tarjeta (Acceso sin certificado). Podrá pagar mediante tarjeta de crédito o débito, Visa, MasterCard o 6000 de cualquier entidad. - BIZUM MECANISMO DE ACCESO AL PAGO TELEMÁTICO: 1. A través del proceso de confección en línea, una vez cumplimentado y generado el número de liquidación, le permitirá realizar el pago telemático pulsando el botón Pagar. Este proceso enlaza con el Pago Telemático Genérico con la ventaja de disponer ya de todas las casillas cumplimentadas. 2. A través del pago telemático genérico. - Para aquellas personas que hayan generado el documento de la tasa a través del proceso de confección en línea, pero no hayan realizado el pago en ese momento. Podrán realizar el pago telemático con posterioridad, a través del Pago Telemático Genérico. Ver en el apartado ENLACES "Pago Telemático Genérico". B) A TRAVÉS DE BANCA ELECTRÓNICA, banca telefónica, adeudo on-line, de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. Ver en el apartado ENLACES "Entidades colaboradoras y formas de pago". 2. DE FORMA PRESENCIAL A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. Ver en el apartado ENLACES "Entidades colaboradoras y formas de pago". Instrucciones para la correcta obtención de los modelos:

Presentación

Presentación

Presencial
- En el registro de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - En las oficinas de Correos, en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - En las oficinas de asistencia en materia de registro. - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Los titulares de los establecimientos de hostelería referenciados en el art. 33 del Decreto 115/2006, que deseen instalar máquinas recreativas de los tipos A y B deberán solicitar la autorización e inscripción en el registro de establecimientos correspondiente y aportar la documentación mencionada. - Recibida la documentación, la conselleria competente en materia de juego resolverá sobre la solicitud formulada.

Observaciones

Observaciones

INFRACCIONES Y SANCIONES Los previstos en la Ley 1/2020, de 11 de junio, de la Generalitat, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 8834, de 15/06/2020) y en el Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver el expediente será de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, la solicitud se entenderá desestimada, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de la Generalitat, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana.

Órganos resolución

Órganos resolución

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Alzada

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No