Detalle de procedimiento

JUEGO. Bingos. Autorizaciones como empresas y entidades titulares de salas de bingo

Código SIA : 210481
Código GUC : 41
Organismo: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitar la autorización de instalación de Salas de Bingo.

Observaciones

Observaciones

- La falta de realización de las obras de adaptación de los locales conforme a los proyectos aportados y de solicitud de inscripción de la entidad o empresa y de la solicitud del permiso de funcionamiento después del primer año de la eventual fecha de autorización de la apertura, dejará sin efecto dicha autorización. No obstante, si lo anterior no ha podido realizarse en el plazo de un año por causas no imputables al administrado deberá ampliarse el plazo anteriormente indicado mediante prórroga o prórrogas autorizadas por la conselleria competente en materia de juego. - La autorización de instalación y el permiso de funcionamiento podrá ser transferida mediante cualquier medio admitido en derecho, previa autorización de la conselleria competente en materia de juego. - Las empresas de servicios que gestionen una sala de bingo podrán ejercer un derecho preferente sobre la transmisión de las autorizaciones de instalación y el permiso de funcionamiento por parte de las entidades titulares. En caso de renuncia unilateral, desaparición o cancelación de la autorización de la entidad titular podrá acceder directamente a la titularidad de la autorización la empresa de servicios siempre que cumpla los requisitos exigidos para ello. - Las inscripciones en el Registro de Empresas y Entidades Titulares de Salas de bingo, y por tanto las autorizaciones de instalación y funcionamiento, tendrán carácter temporal, y su validez máxima no podrá exceder de diez años, contados a partir de la concesión del permiso de funcionamiento, si bien quedará renovada automáticamente por períodos de igual duración, si no media resolución expresa en contrario de la consellería competente en materia de juego.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

- Las entidades benéfico-deportivas, culturales y turísticas con más de tres años de ininterrumpida existencia legal y funcionamiento, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, con arreglo a las normas de los respectivos Estatutos y a los de la legislación que les sean aplicables. Asimismo podrán ser titulares de la autorización para la organización y explotación del juego del bingo, las sociedades mercantiles que cumplan los siguientes requisitos: a) Constituirse necesariamente bajo la forma jurídica de sociedades anónimas, sociedades anónimas laborales o cooperativas de trabajo de la Comunitat Valenciana o sociedades de responsabilidad limitada, conforme a la legislación vigente. b) Tener como objeto social único la explotación del juego del bingo en la sala objeto de la solicitud de autorización, y, en su caso, de los restantes juegos de azar que puedan autorizarse para su desarrollo en salas de bingo y los servicios complementarios o accesorios relacionados con el mismo. c) Tener un capital social mínimo, totalmente suscrito y desembolsado, de acuerdo con la siguiente escala en relación con el artículo 62 de este reglamento: Sala de bingo de categoría primera: 300.000 euros. Sala de bingo de categoría segunda: 210.000 euros. Sala de bingo de categoría tercera: 120.000 euros. d) Las acciones representativas del capital habrán de ser nominativas. e) Deberán ostentar la nacionalidad española o de cualquier país miembro de la Unión Europea, y la participación directa o indirecta de capital extranjero se ajustará a la vigente normativa sobre inversiones extranjeras. A los efectos de esta norma, no se considerará capital extranjero el procedente de países miembros de la Unión Europea. f) La sociedad habrá de tener administración colegiada. Las y los administradores serán personas físicas. Con los mismos requisitos del apartado anterior, a excepción de lo establecido en el epígrafe b), podrán ser titulares de autorización para la instalación de salas de bingo las entidades turísticas titulares de establecimientos turísticos. Dichos establecimientos turísticos deberán contar, al menos, con doscientas cincuenta plazas de alojamiento autorizado y deberán hallarse en funcionamiento y en posesión de la autorización de apertura.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

Durante todo el año

Formularios y documentación

A la solicitud de autorización de instalación deberá acompañarse: - Documento acreditativo de la representación de la persona o entidad solicitante por parte de quien suscriba la solicitud, en alguna de las formas previstas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Plano de situación del edificio donde se localizará la sala de bingo en el municipio, a escala 1/1000, como mínimo, haciendo constar que no existe ninguna otra sala de bingo en un radio de 1.200 metros, medidos desde cualquiera de los vestíbulos autorizados de la que se solicita, con certificación municipal de dicha circunstancia. - Documento público que acredite la disponibilidad del local. Si la persona solicitante es UNA ENTIDAD BENÉFICO-DEPORTIVA, CULTURAL O TURÍSTICA acompañará ADEMÁS: - Certificación literal del acuerdo adoptado por la Junta General en orden a solicitar la autorización. - Certificación de la o el secretario u órgano similar conteniendo la relación completa de las personas miembro de la Junta Directiva u órgano de gobierno de la entidad, con indicación de sus cargos, domicilio, profesión, nacionalidad, número del documento nacional de identidad o, en su caso, pasaporte. - Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes y la declaración complementaria a que se refiere la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, de las personas a que se refiere el punto anterior y fotocopia del DNI o pasaporte. - Certificación del Registro de Asociaciones o, en su caso, del correspondiente a la naturaleza de la entidad, expresiva de la fecha de inscripción en el mismo. Si se trata de entidades deportivas, el certificado deberá ser expedido por la Secretaría Autónomica de Deporte, que así mismo expedirá informe sobre la actividad deportiva de la entidad. - Estatutos vigentes de la entidad, cuyo texto deberá estar certificado por la o el secretario de la misma u órgano similar. - Memoria, suscrita por la persona que desempeñe la presidencia y la o el secretario de la junta directiva en la que se haga constar: . número de accionistas o partícipes, relación valorada de bienes, número de reuniones celebradas por la Junta Directiva y por la Asamblea General de accionistas o partícipes durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud y consignación en el correspondiente libro de actas. . liquidación de los presupuestos de ingresos y gastos durante los tres años anteriores. . relación concreta y detallada de las actividades sociales llevadas a cabo por la entidad durante el año anterior a la solicitud. . proyecto de inversión de los beneficios previstos por la actividad de juego. - Si la inversión no la realiza la entidad benéfico-deportiva, cultural o turística, deberá acreditar mediante documento público la disponibilidad de los locales e instalaciones necesarias para el desarrollo del juego. Si la persona solicitante es una SOCIEDAD MERCANTIL acompañará ADEMÁS los siguientes documentos: - Copia de la escritura de constitución de la sociedad y una copia de los estatutos. - Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes, junto con la declaración complementaria a que se refiere la Ley 68/80, de 1 de diciembre, de los accionistas o partícipes de la sociedad mercantil y fotocopia del DNI o pasaporte.

Tasa o pago

Tasa o pago

- Tasa por servicios administrativos en materia de Casinos, Juegos y Apuestas. Modelo 046-9770. A) CUANTÍA Y OBTENCIÓN DEL MODELO Autorización instalación 125,00 euros. Permiso apertura y funcionamiento 430,00 euros. PROCEDIMIENTO 1.-Si dispone de certificado electrónico el asistente de tramitación le guiará en la cumplimentación del modelo de la tasa, la realización del pago y la presentación de toda la documentación. 2.- Si no dispone de certificado electrónico deberá seguir los siguientes pasos: A). Cumplimentar el modelo 046-9770 Ver enlace en “apartado Enlaces”: Confección en línea y descarga de modelo. Paso 1: Rellene el formulario correspondiente con los datos que se le solicita. Y pulse el botón Aceptar. Paso 2: Pulse el botón Imprimir para obtener el documento. Paso 3: Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado Número de liquidación un código de barras y una numeración. Solo con esa información, las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat aceptarán los ejemplares para efectuar el pago. B). Pagar la tasa en las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat, bien de forma telemática o presencial. C). Presentación presencial de la solicitud con la documentación requerida y el justificante del pago de la tasa, en los lugares indicados en el apartado siguiente. PAGO DE LA TASA 1. DE FORMA TELEMÁTICA A) A TRAVÉS DEL PAGO TELEMÁTICO GENÉRICO MÉTODOS DE PAGO aceptados: - Cargo en cuenta (Acceso con certificado). Si posee certificado digital, podrá pagar a través de su cuenta bancaria si es de las entidades colaboradoras que allí se indican. Para más información sobre el uso de certificado digitales ver en el apartado ENLACES "información sobre firma electrónica avanzada". - Pago con tarjeta (Acceso sin certificado). Podrá pagar mediante tarjeta de crédito o débito, Visa, MasterCard o 6000 de cualquier entidad. - BIZUM MECANISMO DE ACCESO AL PAGO TELEMÁTICO: 1. A través del proceso de confección en línea, una vez cumplimentado y generado el número de liquidación, le permitirá realizar el pago telemático pulsando el botón Pagar. Este proceso enlaza con el Pago Telemático Genérico con la ventaja de disponer ya de todas las casillas cumplimentadas. 2. A través del pago telemático genérico. - Para aquellas personas que hayan generado el documento de la tasa a través del proceso de confección en línea, pero no hayan realizado el pago en ese momento. Podrán realizar el pago telemático con posterioridad, a través del Pago Telemático Genérico. Ver en el apartado ENLACES "Pago Telemático Genérico". B) A TRAVÉS DE BANCA ELECTRÓNICA, banca telefónica, adeudo on-line, de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. Ver en el apartado ENLACES "Entidades colaboradoras y formas de pago". 2. DE FORMA PRESENCIAL A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. Ver en el apartado ENLACES "Entidades colaboradoras y formas de pago". Instrucciones para la correcta obtención de los modelos:

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y preferentemente en:

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- La resolución de la autorización de instalación se efectuará por la Subdirección General de Juego, previa evaluación de la solicitud, de los documentos aportados y demás información requerida. - Resuelta favorablemente la solicitud y previa a su inscripción en el Registro de Empresas y Entidades Titulares de Salas de Bingo y en un plazo no superior a un año, deberán efectuarse las obras de adaptación de los locales conforme a los proyectos aportados y solicitar la inscripción de la entidad o empresa, junto con el permiso de funcionamiento de la sala. En caso contrario quedará sin efecto la autorización de instalación concedida, salvo causa de fuerza mayor que obligara a la ampliación del plazo anteriormente indicado y previa autorización de la Conselleria competente en materia de juego.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015), en relación con la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Generalitat y con el Decreto 62/2015, de 8 de mayo, del Consell, por el que se apruebe el Juego del Bingo.

Plazo máximo

Plazo máximo

- El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes. - Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las establecidas en los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 4/1988 del Juego de la Comunidad Valenciana y desarrollados en el Título IV Cap. I y II del Decreto 62/2015, de 8 de mayo, del Consell el Juego del Bingo.