Detalle de procedimiento

Juego: Inscripción y Renovación de la inscripción en el Registro de Comerciales y Distribuidores de Material de Juego (máquinas recreativas).

Código SIA : 210487
Código GUC : 48
Organismo: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Juego: Inscripción o Renovación de la inscripción en el Registro de Comerciales y Distribuidores de Material de Juego (máquinas recreativas).

Observaciones

Observaciones

* VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO: - La inscripción en los registros de Fabricantes e Importadores y de Comerciales y Distribuidores tendrá una vigencia máxima de diez años, renovables por periodos de igual duración, por solicitud de la misma con un plazo de antelación de seis meses. - La inscripción en el Registro de Fabricantes e Importadores y en el de Comerciales y Distribuidores podrá cancelarse en los casos siguientes: - Por renuncia expresa de las personas interesadas. - Por el transcurso del tiempo para el que fueron concedidas sin perjuicio de las renovaciones a que hubiere lugar. - Por fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica de la persona titular, sin perjuicio de las transmisiones a que hubiere lugar. - Cuando se tenga constancia de la falsedad en los datos aportados para la inscripción. - Por modificación de cualquiera de las circunstancias o requisitos exigidos para la inscripción, sin la previa autorización correspondiente. - Cuando se incumpla el régimen de fianzas previsto. - Como consecuencia del expediente sancionador que expresamente cancele la inscripción. * MÁQUINAS DE JUEGO : Según el art. 33 de la Ley de Regulación del juego y de Prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, las máquinas se clasifican en: 1. Máquinas de tipo A Son las que no ofrecen a la persona jugadora o usuaria premio en metálico alguno, directa ni indirectamente. Las Máquinas de tipo A, además de proporcionar un tiempo de uso o de juego, a cambio del precio de la partida, podrán conceder un premio directo en especie, vales o fichas acumulables, en función de la habilidad, destreza o conocimiento de la persona jugadora, canjeables por premios, consistente exclusivamente, en juguetes infantiles. En este caso, los premios deberán estar expuestos visiblemente en el establecimiento de instalación, junto con la información relativa a los vales o fichas necesarios para obtenerlos. Las máquinas de tipo A no podrán incluir modalidades de juegos cuya práctica esté prohibida a personas menores de edad. En ningún caso se podrá acceder desde estas máquinas a sitios o páginas de internet que ofrezcan cruce de apuestas, juegos de azar o premios en dinero o en especie que no sean juguetes infantiles. La utilización de las máquinas mencionadas en el párrafo anterior no implicará el uso de imágenes o la realización de actividades que puedan herir la sensibilidad o perjudicar la formación de la infancia y de la juventud ni usar imágenes o efectuar actividades propias de locales no autorizados para personas menores de edad. 2. Máquinas de tipo B con premio programado Son las que a cambio del precio de la partida o jugada conceden a la persona usuaria un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio de acuerdo con el programa de juego. También se consideran máquinas de tipo B las siguientes: a) Las llamadas grúas, cascadas o similares, que otorguen premios en metálico o en especie distintos de previstos para las máquinas de Tipo A. b) Las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuestas, envite, azar o habilidad de la persona jugadora que condicione la obtención del premio en especie o dinero. c) Aquellas otras que, por incluir algún elemento de juego, envite, apuesta, o azar presenten razones suficientes para su inclusión a juicio de la conselleria competente en materia de juego. 3. Máquinas de tipo C Son máquinas de Tipo C o de azar, las que conceden a la persona usuaria, a cambio de su apuesta, un tiempo de juego y eventualmente un premio que dependerá siempre del azar. A los efectos de esta definición, se entiende por azar la probabilidad de obtener un símbolo, resultado, combinación o premio con independencia de la habilidad de la persona usuaria o de los resultados de las partidas anteriores o posteriores. Más información: Art. 3 y siguientes del Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. NOTA: Para más información acerca de las características y requisitos de las máquinas se deberá consultar los arts. 3 al 8 del capítulo II,del Decreto 115/2006 (modificado por el Decreto 200/2009, Decreto 56/2011, Decreto 33/2014 y Decreto 62/2015).

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas físicas o jurídicas que no estén inscritas en el Reglamento de Fabricantes e Importadores, y que se dediquen a la comercialización, distribución y venta de máquinas y material de juego en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año

Formularios y documentación

INSCRIPCION Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la comercialización, distribución y venta de máquinas y material de juego en el ámbito de la Comunitat Valenciana, estarán obligadas a inscribirse en el Registro de Comerciales y Distribuidores de Material de Juego que se llevará al efecto por la Conselleria competente en materia de juego. Para ser inscritos como Comerciales y Distribuidores de material de juego deberán: 1º- Solicitar su inscripción ante la Dirección General de Tributos y Juego de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, no existiendo modelo normalizado para ello, adjuntando el justificante del pago de la tasa por importe de 160,50 euros y los correspondientes documentos justificativos de: A. En el caso de personas físicas deberán acreditar, ostentar la nacionalidad española o de cualquier estado miembro de la Unión Europea y no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 27 de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana. A estos efectos aportarán los siguientes documentos: a) Documento acreditativo de la representación de la persona solicitante por parte de quien suscriba la solicitud, en alguna de las formas previstas por la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si es el caso. b) Fotocopia del documento nacional de identidad o su equivalente si se trata de extranjeros. c) Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes, junto con la declaración complementaria a que se refiere la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, del solicitante. d) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana. Las prohibiciones de dicho artículo son: - Haber sido condenadas mediante sentencia firme, dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de la solicitud de la autorización, por delito contra la salud pública, de falsedad, de asociación ilícita, de contrabando, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, contra la Administración Pública o contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, así como por cualquier infracción penal derivada de la gestión o explotación de juegos para los que no hubieran sido autorizados. - No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. - Haber sido sancionada mediante resolución firme, en los últimos cuatro años, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. - Haber sido sancionada mediante resolución definitiva, en los últimos cuatro años, por infracciones muy graves recogidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. - Haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por dos o más infracciones muy graves en los últimos cuatro años, por incumplimiento de la normativa de juego del Estado o de las comunidades autónomas. - Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o inhabilitadas conforme a la normativa aplicable en materia concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. - Incurrir en alguno de los supuestos establecidos en el régimen de incompatibilidad del empleado público o comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) Memoria sobre la experiencia profesional y los medios humanos y técnicos con que cuente para el ejercicio de la actividad, así como de los locales, oficinas, naves o almacenes de que disponga, indicando si son propios o ajenos y título de disponibilidad. Así como acreditación de que los medios económicos y financieros con los que se cuenta son suficientes para el desarrollo de su actividad. f) Declaración del solicitante, indicativa de la participación que tengan en empresas explotadoras de juego en el ámbito de la Comunitat Valenciana, incluyendo la que se pretende inscribir. g) Copia legitimada/autenticada de las declaraciones del lRPF y patrimonio del solicitante. B. En el caso de personas jurídicas: Deberá estar constituido bajo la forma de sociedad mercantil o cooperativa, con el capital social mínimo exigido en cada caso por la normativa mercantil vigente, que deberá estar totalmente desembolsado y representado por acciones o participaciones y tener por objeto social la fabricación e importación de máquinas o aparatos sujetos al Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y, en su caso, la fabricación e importación de material de juego en general. A la solicitud se acompañarán: a) Documento acreditativo de la representación de la entidad solicitante por parte de quien suscriba la solicitud, en alguna de las formas previstas por la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo. b) Fotocopia del documento nacional de identidad o su equivalente si se trata de extranjeros, incluso de los miembros del Consejo de Administración o, en su caso, de los administradores y partícipes de la sociedad. c) Copia legitimada de la escritura de constitución de la sociedad y de sus estatutos. d) Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes junto con la declaración complementaria a que se refiere la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, del solicitante y, en su caso, de los administradores y partícipes de la sociedad. e) Memoria sobre la experiencia profesional y los medios humanos y técnicos con que cuente para el ejercicio de la actividad, así como de los locales, oficinas, naves o almacenes de que disponga, indicando si son propios o ajenos y título de disponibilidad. Así como acreditación de que los medios económicos y financieros con los que se cuenta son suficientes para el desarrollo de su actividad. f) Copia legitimada/autenticada de la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, devengado como consecuencia de la constitución de la sociedad, excepto si ésta se ha efectuado sujeta a condición suspensiva. g) Declaración del solicitante o de los socios y accionistas, indicativa de la participación que tengan en empresas explotadoras de juego en el ámbito de la Comunitat Valenciana, incluyendo la que se pretende inscribir. h) Copia legitimada/autenticada de las declaraciones del lRPF y patrimonio del solicitante y de cada uno de los socios de la sociedad, o en su caso, declaración del Impuesto sobre Sociedades si alguno de los socios fuera persona jurídica. i) Certificado de inscripción en el Registro Mercantil, excepto en los supuestos de constitución bajo condición suspensiva a la que se refiere el punto f) del presente artículo, que se aportará en un plazo no superior a un mes, y previa su inscripción en el Registro de Empresas Operadoras, en el caso de existir resolución favorable. j) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana. Las prohibiciones de dicho artículo son: - Haber sido condenadas mediante sentencia firme, dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de la solicitud de la autorización, por delito contra la salud pública, de falsedad, de asociación ilícita, de contrabando, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, contra la Administración Pública o contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, así como por cualquier infracción penal derivada de la gestión o explotación de juegos para los que no hubieran sido autorizados. - No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. - Haber sido sancionada mediante resolución firme, en los últimos cuatro años, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. - Haber sido sancionada mediante resolución definitiva, en los últimos cuatro años, por infracciones muy graves recogidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. - Haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por dos o más infracciones muy graves en los últimos cuatro años, por incumplimiento de la normativa de juego del Estado o de las comunidades autónomas. - Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o inhabilitadas conforme a la normativa aplicable en materia concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. - Incurrir en alguno de los supuestos establecidos en el régimen de incompatibilidad del empleado público o comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. 2º- Haber constituido ante la Conselleria competente en materia de juego y mantener actualizada, una fianza por importe de 30.050,60 euros. RENOVACIÓN La inscripción en el Registro de Comerciales y Distribuidores tendrá una vigencia máxima de diez años renovables por periodos de igual duración, por solicitud de la misma con un plazo de antelación de seis meses. Quienes pretendan renovar su inscripción como Comerciales y Distribuidores de material de juego deberán: Solicitar la renovación de la inscripción ante la Dirección General de Tributos y Juego de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, no existiendo modelo normalizado para ello. Deberá aportarse la misma documentación que se exige para la inscripción, con excepción de la que ya hubiera sido presentada en su día y no hubiera tenido modificaciones. En todo caso, deberá aportarse el Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes, junto con la declaración complementaria, la Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana y la acreditación del pago de la tasa por importe de 128,40

Tasa o pago

Tasa o pago

- Tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas. Modelo 046-9770. A) OBTENCIÓN DEL MODELO - La inscripción en este registro conlleva el pago de una tasa de 160,50 euros en el año 2022. - La renovación de la inscripción en este registro conlleva una tasa de 128,40 euros en el año 2022. Todo ello según la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas y sus modificaciones posteriores Procedimiento para el pago de la tasa: 1. Cumplimentar el modelo 046-9770. 2. Pagar la tasa en las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat, bien de forma telemática o presencial. 3. Adjuntar este modelo como justificante del pago de la tasa al resto de documentación específica del trámite. El modelo 046-970 de pago de tasa se puede obtener a través del sistema Sar@ o a través del enlace situado más abajo. Modelo 046-9770: Pasos para la correcta obtención desde el Sistema Sar@ Paso 1: Obtención del modelo válido para presentar en los registros administrativos. Rellene el formulario correspondiente con los datos que se le solicita y pulse el botón Aceptar. Paso 2: Se mostrará una pantalla con los pasos a realizar. Paso 3: Desde esta pantalla pulse el botón Imprimir para generar el documento PDF. Paso 4: Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo. Una vez le muestre el documento generado, compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado "Número de liquidación" un código de barras y una numeración. Paso 5: Guarde el documento generado en su ordenador. Si va a hacer el pago de forma telemática deberá adjuntarlo junto con el justificante del pago a la solicitud de inscripción. Si va a hacer el pago de forma presencial imprima tantas copias como sean necesarias. Sólo con esa información las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat aceptarán los ejemplares para efectuar el pago. B) PAGO DE LA TASA DE FORMA TELEMÁTICA 1. A través del pago telemático genérico. - Aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o personas físicas o jurídicas con certificado electrónico emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, y habiendo generado previamente la tasa por Internet a través del Sistema Sar@, podrán realizar el pago telemáticamente. Ver enlace en información complementaria: "Pago telemático genérico". 2. A través de la banca electrónica, banca telefónica, adeudo on-line, de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. Ver enlace en información complementaria: "Entidades colaboradoras y formas de pago" DE FORMA PRESENCIAL A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. Ver enlaces en información complementaria: "Pago Telemático Genérico" y "Entidades colaboradoras y formas de pago". Obtenga el modelo 046-9770 a través del siguiente enlace:

Presentación

Presentación

Presencial
Solo permitido para personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Tributos y Juego, podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 relativo a la obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. En las oficinas de Correos, en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero En las oficinas de asistencia en materia de registro. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. - Y, preferentemente, en:
Telemática
A través del Pago Telemático Genérico puede realizar el pago de la tasa: - Para aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o personas físicas o jurídicas con certificado electrónico emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, y habiendo generado previamente la tasa por Internet a través del Sistema Sar@ o con el impreso cumplimentado obtenido de las Direcciones Territoriales, podrán realizar el pago telemáticamente.

Normativa

Normativa

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Medio obligatorio para personas jurídicas; entidades sin personalidad jurídica; para quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. Medio potestativo para personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Tributos y Juego, se podrán presentar en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, de las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional. - Las empresas que no estén inscritas en el Registro de Fabricantes e Importadores a que se refiere el art. 12 del Decreto 115/2006 y que se dediquen a la comercialización, distribución y venta de máquinas y material de juego, estarán obligadas a inscribirse en el Registro de Comerciantes y Distribuidores de Material de Juego, que se llevará al efecto por la conselleria competente en materia de juego. - Los requisitos para la inscripción y la tramitación de las mismas se efectuarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del mencionado artículo, si bien la fianza que deberán constituir és de 30.050,60 euros. - El plazo máximo para resolver y notificar las autorizaciones establecidas en el reglamento que se aprueba que sean consecuencia de solicitudes formuladas por los interesados, será de seis meses a contar desde la presentación de aquellas. Transcurrido dicho plazo, los efectos del silencio administrativo se entenderán desestimatorio, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de Regulación del juego y de Prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

El órgano directivo competente para la resolución de las solicitudes es la Dirección General de Tributos y Juego. Dicha Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe recurso de Alzada ante la Secretaría Autonómica de Hacienda, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 12.1 y 2 b) del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, aprobado por Decreto 171/2020, de 30 de octubre, del Consell.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las establecidas en el título V del Decreto 155/1998.