Detalle de procedimiento

JUEGO. Máquinas. Cambio de titularidad de máquina recreativa y de azar

Código SIA : 210488
Código GUC : 49
Organismo: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitud cambio de titularidad de máquina recreativa y de azar.

Observaciones

Observaciones

La venta 'leasing', arrendamiento o cesión de uso de la máquina, llevarán aparejadas la transmisión de la autorización de explotación y se hará constar necesariamente en la guía de circulación. Las máquinas y sus correspondientes autorizaciones de explotación sólo podrán transferirse entre empresas operadoras.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las empresas operadoras.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

- Documento acreditativo de la transmisión. - Dos ejemplares de la guía de circulación. - Fotocopia legitimada del título de empresa operadora adquirente. - Justificantes pago tasa fiscal. - Impreso correspondiente (J-08).

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasa por servicios administrativos en materia de Casinos, Juegos y Apuestas. Modelo 046-9770. A) CUANTÍA Y OBTENCIÓN DEL MODELO El cambio de titularidad de las máquinas recreativas y de azar conlleva unas tasas que ascienden a: 32,61 euros Todo ello según Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas. PROCEDIMIENTO 1.-Si dispone de certificado electrónico el asistente de tramitación le guiará en la cumplimentación del modelo de la tasa, la realización del pago y la presentación de toda la documentación. 2.- Si no dispone de certificado electrónico deberá seguir los siguientes pasos: A). Cumplimentar el modelo 046-9770 Ver enlace en “apartado Enlaces”: Confección en línea y descarga de modelo. Paso 1: Rellenar el formulario correspondiente con los datos que se le solicita. Y pulse el botón Aceptar. Paso 2: Pulsar el botón Imprimir para obtener el documento. Paso 3: Comprobar que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado Número de liquidación un código de barras y una numeración. Solo con esa información, las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat aceptarán los ejemplares para efectuar el pago. B). Pagar la tasa en las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat, bien de forma telemática o presencial. C). Presentación presencial de la solicitud con la documentación requerida y el justificante del pago de la tasa, en los lugares indicados en el apartado siguiente. PAGO DE LA TASA 1. DE FORMA TELEMÁTICA A) A TRAVÉS DEL PAGO TELEMÁTICO GENÉRICO MÉTODOS DE PAGO aceptados: - Cargo en cuenta (Acceso con certificado). Si posee certificado digital, podrá pagar a través de su cuenta bancaria si es de las entidades colaboradoras que allí se indican. Para más información sobre el uso de certificado digitales ver en el apartado ENLACES "información sobre firma electrónica avanzada". - Pago con tarjeta (Acceso sin certificado). Podrá pagar mediante tarjeta de crédito o débito, Visa, MasterCard o 6000 de cualquier entidad. - BIZUM MECANISMO DE ACCESO AL PAGO TELEMÁTICO: 1. A través del proceso de confección en línea, una vez cumplimentado y generado el número de liquidación, le permitirá realizar el pago telemático pulsando el botón Pagar. Este proceso enlaza con el Pago Telemático Genérico con la ventaja de disponer ya de todas las casillas cumplimentadas. 2. A través del pago telemático genérico. - Para aquellas personas que hayan generado el documento de la tasa a través del proceso de confección en línea, pero no hayan realizado el pago en ese momento. Podrán realizar el pago telemático con posterioridad, a través del Pago Telemático Genérico. Ver en el apartado ENLACES "Pago Telemático Genérico". B) A TRAVÉS DE BANCA ELECTRÓNICA, banca telefónica, adeudo on-line, de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. Ver en el apartado ENLACES "Entidades colaboradoras y formas de pago". 2. DE FORMA PRESENCIAL A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. Ver en el apartado ENLACES "Entidades colaboradoras y formas de pago". Instrucciones para la correcta obtención de los modelos:

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en:
Telemática
A través del Sistema JOC-ER, si quiere efectuar toda la tramitación electrónicamente Si efectúa la tramitación en papel, podrá realizar el pago de la tasa asociada a este procedimiento a través del pago telemático genérico

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Comprobación de la documentación y petición en su caso de la que falte. - Informes correspondientes. - El plazo máximo para resolver y notificar las autorizaciones establecidas en el Reglamento que se aprueba, que sean consecuencia de solicitudes formuladas por los interesados, será de seis meses a contar desde la presentación de aquellas. Transcurrido dicho plazo, los efectos del silencio administrativo se entenderán desestimatorio, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Juego de la Comunitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015), en relación con la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Generalitat, y con el Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa