JUEGO. Máquinas. Cambio de titularidad de máquina recreativa y de azar - GVA.ES
JUEGO. Máquinas. Cambio de titularidad de máquina recreativa y de azar
Organismo: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Solicitud cambio de titularidad de máquina recreativa y de azar.
Observaciones
Observaciones
La venta 'leasing', arrendamiento o cesión de uso de la máquina, llevarán aparejadas la transmisión de la autorización de explotación y se hará constar necesariamente en la guía de circulación. Las máquinas y sus correspondientes autorizaciones de explotación sólo podrán transferirse entre empresas operadoras.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Las empresas operadoras.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Ley 1/2020, de 11 de junio, de la Generalitat, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 8834, de 15/06/2020).
- Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV nº 8202, de 30/12/2017).
- Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
- Decreto 200/2009, de 6 de noviembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
- Corrección de errores del Decreto 200/2009, de 6 de noviembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
- Decreto 56/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, del Reglamento del Juego del Bingo, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, y del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego.
- Decreto 26/2012, 3 de febrero, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, del Reglamento del Juego del Bingo, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana y del Reglamento de la Publicidad del Juego en la Comunitat Valenciana.
- Decreto 32/2015, de 13 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el reglamento que regula la tramitación electrónica de determinados procedimientos contenidos en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y en el Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, y se modifican sendos artículos del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego y del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana.
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas del trámite
- Para cualquier duda funcional sobre la tramitación, si la provincia de la actividad es Alicante:
- Para cualquier duda funcional sobre la tramitación, si la provincia de la actividad es Castellón:
- Para cualquier duda funcional sobre la tramitación, si la provincia de la actividad es Valencia:
- Para cualquier duda funcional sobre la tramitación:
Problemas informáticos
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
Durante todo el año.
Formularios y documentación
- Documento acreditativo de la transmisión.
- Dos ejemplares de la guía de circulación.
- Fotocopia legitimada del título de empresa operadora adquirente.
- Justificantes pago tasa fiscal.
- Impreso correspondiente (J-08).
Impresos asociados
Tasa o pago
Tasa o pago
Tasa por servicios administrativos en materia de Casinos, Juegos y Apuestas. Modelo 046-9770.
A) CUANTÍA Y OBTENCIÓN DEL MODELO
El cambio de titularidad de las máquinas recreativas y de azar conlleva unas tasas que ascienden a: 32,61 euros
Todo ello según Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.
PROCEDIMIENTO
1.-Si dispone de certificado electrónico el asistente de tramitación le guiará en la cumplimentación del modelo de la tasa, la realización del pago y la presentación de toda la documentación.
2.- Si no dispone de certificado electrónico deberá seguir los siguientes pasos:
A). Cumplimentar el modelo 046-9770 Ver enlace en “apartado Enlaces”: Confección en línea y descarga de modelo.
Paso 1: Rellenar el formulario correspondiente con los datos que se le solicita. Y pulse el botón Aceptar.
Paso 2: Pulsar el botón Imprimir para obtener el documento.
Paso 3: Comprobar que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado Número de liquidación un código de barras y una numeración.
Solo con esa información, las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat aceptarán los ejemplares para efectuar el pago.
B). Pagar la tasa en las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat, bien de forma telemática o presencial.
C). Presentación presencial de la solicitud con la documentación requerida y el justificante del pago de la tasa, en los lugares indicados en el apartado siguiente.
PAGO DE LA TASA
1. DE FORMA TELEMÁTICA
A) A TRAVÉS DEL PAGO TELEMÁTICO GENÉRICO
MÉTODOS DE PAGO aceptados:
- Cargo en cuenta (Acceso con certificado). Si posee certificado digital, podrá pagar a través de su cuenta bancaria si es de las entidades colaboradoras que allí se indican. Para más información sobre el uso de certificado digitales ver en el apartado ENLACES "información sobre firma electrónica avanzada".
- Pago con tarjeta (Acceso sin certificado). Podrá pagar mediante tarjeta de crédito o débito, Visa, MasterCard o 6000 de cualquier entidad.
- BIZUM
MECANISMO DE ACCESO AL PAGO TELEMÁTICO:
1. A través del proceso de confección en línea, una vez cumplimentado y generado el número de liquidación, le permitirá realizar el pago telemático pulsando el botón Pagar. Este proceso enlaza con el Pago Telemático Genérico con la ventaja de disponer ya de todas las casillas cumplimentadas.
2. A través del pago telemático genérico.
- Para aquellas personas que hayan generado el documento de la tasa a través del proceso de confección en línea, pero no hayan realizado el pago en ese momento.
Podrán realizar el pago telemático con posterioridad, a través del Pago Telemático Genérico.
Ver en el apartado ENLACES "Pago Telemático Genérico".
B) A TRAVÉS DE BANCA ELECTRÓNICA, banca telefónica, adeudo on-line, de las entidades financieras colaboradoras:
Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.
Ver en el apartado ENLACES "Entidades colaboradoras y formas de pago".
2. DE FORMA PRESENCIAL
A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras:
Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.
Ver en el apartado ENLACES "Entidades colaboradoras y formas de pago".
Instrucciones para la correcta obtención de los modelos:
Presentación
Presentación
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
- Dirección Territorial de Hacienda, Economía y Administración Pública - Alicante
- Dirección Territorial de Hacienda, Economía y Administración Pública - Castellón
- Dirección Territorial de Hacienda, Economía y Administración Pública - Valencia
C/ CHURRUCA, 25
03003 - Alacant/Alicante
Pl. TETUÁN, 38 -39
12001 - Castelló/Castellón
C/ PALAU, 12
46003 - València/Valencia
Telemática
A través del Sistema JOC-ER, si quiere efectuar toda la tramitación electrónicamente
Si efectúa la tramitación en papel, podrá realizar el pago de la tasa asociada a este procedimiento a través del pago telemático genérico
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
- Comprobación de la documentación y petición en su caso de la que falte.
- Informes correspondientes.
- El plazo máximo para resolver y notificar las autorizaciones establecidas en el Reglamento que se aprueba, que sean consecuencia de solicitudes formuladas por los interesados, será de seis meses a contar desde la presentación de aquellas.
Transcurrido dicho plazo, los efectos del silencio administrativo se entenderán desestimatorio, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Juego de la Comunitat Valenciana.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- Dirección Territorial de Hacienda, Economía y Administración Pública - Alicante
- Dirección Territorial de Hacienda, Economía y Administración Pública - Castellón
- Dirección Territorial de Hacienda, Economía y Administración Pública - Valencia
C/ CHURRUCA, 25
03003 - Alacant/Alicante
Pl. TETUÁN, 38 -39
12001 - Castelló/Castellón
C/ PALAU, 12
46003 - València/Valencia
Observaciones
Observaciones
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015), en relación con la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Generalitat, y con el Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
Plazo máximo
Plazo máximo
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes.
Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.
Órganos resolución
Órganos resolución
- Dirección Territorial de Hacienda, Economía y Administración Pública - Alicante
- Dirección Territorial de Hacienda, Economía y Administración Pública - Castellón
- Dirección Territorial de Hacienda, Economía y Administración Pública - Valencia
C/ CHURRUCA, 25
03003 - Alacant/Alicante
Pl. TETUÁN, 38 -39
12001 - Castelló/Castellón
C/ PALAU, 12
46003 - València/Valencia
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí