Detalle de procedimiento

Ayudas a las organizaciones profesionales agrarias (OPA)

Código SIA : 210696
Código GUC : 561
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: CERRADO
(28-02-2023
27-03-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Se convocan ayudas a las organizaciones profesionales agrarias para la consolidación de las mismas y contribuir a la profesionalización de la agricultura valenciana y vertebración del sector agrario.

Observaciones

Observaciones

* DESTINO DE LAS AYUDAS Serán objeto de las ayudas los siguientes gastos de las organizaciones profesionales agrarias. 1. Gastos ordinarios de funcionamiento. - Gastos de personal, incluyendo aquellas cantidades abonadas en concepto de seguridad social. - Gastos ordinarios de funcionamiento como agua, electricidad, telefonía y conservación correspondiente a los inmuebles pertenecientes a la organización, utilizados como oficinas y centros administrativos de la misma, incluidos, en su caso los gastos de arrendamiento y contribución urbana. 2. Actividades de información y representación agraria. Se considerarán como tales la celebración de jornadas, asambleas y congresos, la realización de conferencias y charlas de carácter agrario, la edición de material de divulgación agraria y su distribución y la concurrencia a exposiciones y ferias. 3. Adquisición de bibliografía no inventariable y suscripción a revistas de carácter agrario. 4. Cumplimentación de expedientes de auxilios técnico- económicos. 5. Difusión del seguro agrario. 6. Afiliación en organizaciones de ámbito estatal y europeo para la defensa de los intereses de los agricultores y ganaderos valencianos. 7. Participación en organizaciones interprofesionales agrarias 8. Adquisición de bienes muebles e inmuebles. Se subvencionarán las adquisiciones de bienes muebles que tengan carácter inventariable e inmuebles destinados a su utilización en actividades acordes con los fines propios de las organizaciones profesionales agrarias, así como la devolución aplazada de capitales correspondiente al pago del préstamo hipotecario. La subvención será hasta del 80 por cierto.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las organizaciones profesionales agrarias con presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, como entidades representativas de los intereses generales de los agricultores, que tengan como mínimo ámbito territorial provincial, no considerándose como tales, en consecuencia, los sindicatos de trabajadores por cuenta ajena, aún limitados al sector agrario

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV Núm. 9542 / 27.02.2023).

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc561. En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/es/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. En caso de que se quiera tramitar un procedimiento electrónico en representación de otras personas físicas o jurídicas, se deberá proceder a la correspondiente inscripción en el Registro de Representantes (http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/). Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"->"solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- El procedimiento de la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, siendo el número de afiliados, el número de sedes y la plantilla de la organización, el criterio para la distribución de las ayudas, a los que se aplicará la siguiente ponderación: 70% del importe máximo de la línea, por número de afiliados, 20% por número de sedes, 10% por plantilla de la organización. - A los efectos de la convocatoria, se considerará sede a aquella oficina abierta con un determinado horario fijo y continuado, en inmueble en régimen de propiedad, en alquiler o en cesión de uso por organismo público. - Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, la resolución de los expedientes, a propuesta del órgano colegiado definido en las bases de la convocatoria. - Se establece un plazo de 6 meses para resolver y notificar la resolución dictada en relación con las solicitudes contados a partir de la publicación de la convocatoria, entendiéndose desestimadas las subvenciones no resueltas de forma expresa.
Plazo alegación:
desde: 28-02-2023

Documentación

Documentación

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de alegaciones debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc561. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"->"solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Observaciones

Observaciones

Las resoluciones de concesión, pago, revocación y reintegro podrán fin a la vía administrativa. Contra ellas, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiese dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso administrativo.

Plazo máximo

Plazo máximo

- Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, la resolución de los expedientes, a propuesta del órgano colegiado definido en las bases. - Se establece un plazo de 6 meses para resolver y notificar la resolución dictada en relación con las solicitudes contados a partir de la publicación de la convocatoria, entendiéndose desestimadas las subvenciones no resueltas de forma expresa.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Plazo justificación:
desde: 28-02-2023
hasta: 15-11-2023

Plazo

Plazo

La fecha límite de presentación de la solicitud de pago de las subvenciones concedidas, será el 15 de noviembre de 2023.

Documentación

Documentación

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de la documentación justificativa debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc561. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"->"solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).